202003.20
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Comentarios medidas fiscales Covid-19

Durante esta última semana, a consecuencia del incremento de casos del Coronavirus COVID-19 en nuestro país, el Gobierno ha tomado una serie de medidas recogidas en 4 Reales Decretos que han entrado en vigor en el día de su publicación. En esta circular comentaremos los aspectos económicos y fiscales más relevantes, sin entrar en otros contenidos que tienen los mismos y que afectan a las personas, a las familias, a los trabajadores, a las empresas, a la sanidad.

  • El primer R.D.L. es el 7/2020 de 12 de marzo, publicado en el BOE del 13 de marzo del 2020, que contiene medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19
  • El segundo es el R.D. 463/2020 de 14 de marzo, publicado en el BOE el mismo 14 de marzo del 2020, por el que se declara el Estado de Alarma
  • El tercero es el R.D.L. 8/2020 de 17 de marzo, publicado en el BOE del 18 de marzo del 2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19
  • El cuarto es el R.D. 465/2020 de 17 de marzo, publicado en el BOE de 18 de marzo del 2020, que modifica y clarifica el contenido de algunos apartados del R.D. 463

1. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D.L. 7/2020 DE 12 DE MARZO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19

El presente Real Decreto Ley además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida en el ámbito fiscal: el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, que debe servir de apoyo financiero transitorio a las Pymes.

Aplazamiento de deudas tributarias por el Coronavirus

 El art. 14 de dicho Real Decreto introduce un nuevo tipo de aplazamiento de deudas tributarias para reducir el impacto del Covid-19 en las Pymes. Condiciones para el acceso al mismo:

  • Podrán acceder aquellos contribuyentes que en el 2019 no hayan superado los 6.010.121,04 € de volumen de operaciones
  • El importe total de las deudas aplazadas por la empresa no podrá exceder de 30.0000 €, que es el límite para la dispensa de garantías
  • Sólo afectará aquellas deudas cuyo plazo de liquidación e ingreso finalice entre el 13 de marzo del 2020 y 30 de mayo de 2020
  • El plazo de concesión será de seis meses, el plazo de devolución máximo será mediante un pago único el último día del plazo
  • No se devengarán intereses de demora si se produce la devolución durante los 3 primeros meses del aplazamiento
  • Podrán ser objeto de aplazamiento IVA, Retenciones de IRPF y pagos fraccionados del IS

Esta medida afectará a las declaraciones que presentarán las PYMES del primer trimestre del 2020, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 20 de abril y afectará a todas las autoliquidaciones que pueda presentar la empresa con un volumen de aplazamientos vivos solicitados inferior a 30.000 €.

2. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D. 463/2020 DE 14 DE MARZO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA

Este Real Decreto recoge una serie de medidas extraordinarias para mitigar el impacto sanitario, social y económico de la crisis provocada por el Covid-19. La duración de las mismas es, en principio, de 15 días naturales, estará en vigor hasta el 29 de marzo, aunque podrá prorrogarse con acuerdo expreso del Congreso de Diputados.

El contenido de este Real Decreto es genérico, abarca tanto a normativa Sanitaria, como de Transporte, como de Interior y de Defensa, fija el marco de actuación para actuaciones posteriores, las que más afectan a las actividades económicas serían:

  • Limitación de la libertad de circulación de personas
  • Requisas temporales y prestaciones obligatorias
  • Medidas en el ámbito educativo y de la formación
  • Medidas de contención en el ámbito comercial, cultural, recreativo, hostelería y restauración
  • Medidas de contención en relación a los lugares de culto y ceremonias civiles
  • Medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud
  • Medidas en materia de transporte
  • Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, tránsito aduanero y suministros
  • Medios de Comunicación
  • Régimen Sancionador

Medidas comentadas de procedimientos administrativos

Suspensión de plazos procesales

Para todos los órdenes jurisdiccionales, respecto a leyes procesales, se suspenden e interrumpen los plazos y sus términos. El cómputo de los mismos se reanudará el próximo 30 de marzo o la fecha en que finalizara la prórroga del Estado de Alarma.

Suspensión de plazos administrativos

Se suspenden los términos de los plazos y se interrumpen los mismos. El cómputo del plazo se reanudará en el momento en que pierda vigencia este Real Decreto (30 de marzo próximo, en caso de no prorrogarse).

Así, si teníamos un mes para interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra una liquidación tributaria, el día 14 se interrumpió dicho plazo hasta el 29 de este mes y, a partir de esa fecha nos restarán para recurrir o reclamar los días que faltaban para completar el mes.

Esta suspensión no se aplica a los plazos de autoliquidaciones y declaraciones informativas, únicamente a actos administrativos de la Agencia Tributaria.

Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad

Estos plazos para el ejercicio de acciones y derechos quedarán suspendidos durante la vigencia del estado de alarma. Esta circunstancia obligará a revisar, a partir de ahora, todos los plazos de prescripción que a día 14 estaban corriendo, dado que su final quedará aplazado en los días que estuvo suspendido.

3. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D.L 8/2020 DE 17 DE MARZO DE MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19

Las medidas previstas en este RDL entrarán en vigor el 18 de marzo y mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan prorrogarse.

Se trata de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, en esta circular únicamente se comentarán las medidas económicas y fiscales del Capítulo III, pero enumeramos los diferentes capítulos de los que se compone este RDL, para que pueda verse su alcance:

  1. Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables
  2. Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos
  3. Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación
  4. Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19
  5. Otras medidas de flexibilización

Medidas financieras

Se establecen en los art. 29, 30 y 31, se ponen en funcionamiento los siguientes instrumentos de financiación:

  • Se aprueba la creación de una línea de avales para garantizar financiación bancaria a las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVIC-19
  • Se amplía el límite de endeudamiento neto del ICO
  • Se crea una línea de cobertura aseguradora por operaciones internacionales

La asistencia financiera, ya sea mediante avales o créditos ICO o créditos a la Exportación, deberá tramitarse ante las entidades financieras.

Medidas aduaneras

En el art. 32 se fija la atribución de competencias para el despacho aduanero. El titular del Departamento podrá acordar que el procedimiento de declaración y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas.

Medidas fiscales

En el art. 33 se establece la suspensión de plazos en el ámbito tributario, con los siguientes efectos:

Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y pago de deudas tributarias en apremio
  • Estos plazos empiezan a computarse desde la fecha de la notificación, si no ha concluido el plazo el 18 de marzo se amplía hasta el 30 de abril de 2020
  • Cuando estos plazos se notifiquen a partir del 18 de marzo se extiende su vencimiento hasta el 20 de mayo de 2020
Vencimiento de plazos de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos
  • El pago se amplía hasta el 30 de abril cuando el pago mensual no haya vencido el 18 de marzo
  • Cuando el pago mensual venza a partir del 18 de marzo, se amplía el plazo hasta el 20 de mayo
Vencimiento de pagos relacionados con subastas y adjudicación de bienes
  • Si no se ha cumplido el 18 de marzo el día de pago, se amplia hasta el 30 de abril
  • Si el plazo se comunica a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo del 2020
Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones, contestar expedientes sancionadores, solicitudes de devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales.
  • Si el plazo no ha concluido el 18 de marzo, se amplía hasta el 30 de abril
  • Si el plazo concluye a partir del 18 de marzo, se extiende hasta el 20 de mayo, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor
  • Existe siempre la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado
Notificaciones y prescripción de procedimientos de reposición y económico- administrativos
  • Los plazos de notificación no empezarán a contar cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril
  • Si la notificación se ha realizado antes del 18 de marzo, no se aplicará la ampliación hasta el 30 de abril
  • Si se notifica la desestimación de un Recurso de Reposición después del 18 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Económico-Administrativo no comienza a contarse hasta el 30 de abril

4. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D. 465/2020 DE 17 DE MARZO, QUE MODIFICA Y ACLARA APARTADOS DEL R.D. 364/2020 DECLARACIÓN ESTADO DE ALARMA

 Se modifica el apartado 4 del artículo 14 y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6:

Pagos Seguridad Social

La suspensión de términos y la interrupción de plazos a que se hace referencia en el apartado 1 de dicho artículo no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de afiliación, la liquidación y cotización de la Seguridad Social

No se suspenden los plazos para el ingreso de las cotizaciones mensuales de la Seguridad Social, salvo para lo dispuesto en el caso de los ERTEs.

Pagos autoliquidaciones y presentación declaraciones informativas en la Agencia Tributaria

La suspensión de términos y la interrupción de plazos a que se hace referencia en el apartado 1 de dicho artículo no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones informativas y autoliquidaciones tributarias.

Antes de 31 de marzo deberá presentarse el modelo 720, antes del 30 las grandes empresas deberán presentar y liquidar la declaración de IVA (303) y antes del 20 las grandes empresas deberán presentar y liquidar las declaraciones de IRPF (111) (115) y (123).

La Circular Fiscal 4/2020 está disponible para su descarga siguiendo este enlace directo: CF0420_Comentarios_medidas_fiscales COVID-19