Comentarios modificaciones tributarias de la ley de 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (II)
En el Boletín Oficial del Estado de 10 de julio, se publicó la Ley 11/2021, cuyo contenido salvo excepciones entrará en vigor el 11 de julio del 2021.
Es una Ley que modifica parte del contenido de 18 materias afectadas que afectan a la normativa tributaria de los principales impuestos, a la Ley General Tributaria y otras materias relacionadas.
La mayor parte de las modificaciones entran en vigor a partir del 1 de enero del 2021.
En esta Circular se van a comentar las principales novedades introducidas en la Ley General Tributaria y otras modificaciones de normativa general, que se introducen con el objetivo de favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la prevención del fraude fiscal.
1. Ley General Tributaria
– Regularizaciones fiscales (art.3 LGT)
Se incorpora a través de un nuevo párrafo en dicho artículo la prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria (amnistía fiscal).
– Intereses de demora (art.26.2.f.LGT)
Se aclara que el régimen de devengo de intereses de demora en caso de obtención de una devolución improcedente es compatible con la liquidación de recargos y extemporaneidad, en caso de regularización voluntaria.
– Recargos por declaración extemporánea (art.27.2 LGT)
Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos creciente mes a mes:
• Un 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración. Se adjunta cuadro con recargos aplicables:
Regularización=R | Antes | Ahora | Diferencia |
---|---|---|---|
R < 1 mes | 5 | 1 | 4 |
1 < R < 2 meses | 5 | 2 | 3 |
2 < R < 3 meses | 5 | 3 | 2 |
3 < R < 4 meses | 10 | 4 | 6 |
4 < R < 5 meses | 10 | 5 | 5 |
5 < R < 6 meses | 10 | 6 | 4 |
6 < R < 7 meses | 15 | 7 | 8 |
7 < R < 8 meses | 15 | 8 | 7 |
8 < R < 9 meses | 15 | 9 | 6 |
9 < R < 10 meses | 15 | 10 | 5 |
10 < R < 11 meses | 15 | 11 | 4 |
11 < R < 12 meses | 15 | 12 | 3 |
R > 12 meses | 20 + i | 15 + i | 5 |
i = interés de demora
• A partir del día siguiente del transcurso de los 12 meses, además del recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.
Si la administración regulariza la situación tributaria de un contribuyente, sin sanción, y este regulariza mediante autoliquidaciones otros períodos del mismo impuesto y por los mismos hechos, solo se exigirán intereses de demora, y no recargos, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
• Las autoliquidaciones se presentarán en un plazo de 6 meses desde la regularización.
• Se reconocen completamente las cantidades resultantes.
• No se recurra la liquidación emitida por la Administración.
• No se derive sanción de la regularización administrativa.
Se establece un régimen transitorio para los recargos por declaración extemporánea, resultando de aplicación los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza (D.T.1º.1).
– Obligaciones tributarias formales para sistemas informáticos (art. 29.2.J.LGT)
Esta disposición entrará en vigor a los 3 meses de la publicación de la Ley en el BOE, el 11 de octubre del 2021.
Se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos. Deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
Se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la mera tenencia de los mismos.
Serán sancionables cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Permitan llevar contabilidades distintas.
• Permitan no reflejar, la anotación de transacciones realizadas.
• Permitan reflejar transacciones distintas de las realizadas.
• Permitan alterar transacciones ya registradas.
• No se certifiquen, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
– Intereses de demora en la devolución de ingresos indebidos (art.32.2. LGT)
Se introduce de forma expresa que no se denegará interés de demora en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos en caso de dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración.
– Representación de personas o entidades no residentes (art.47 LGT)
Se suprime el requisito de designar representante con domicilio en territorio español, cuando un no residente de la UE o EEE opere aquí a través de un EP. Se designará representante únicamente cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.
– Medidas cautelares (art. 81 LGT)
Se añade un nuevo supuesto para la adopción de medidas cautelares, en los casos en que se tramite una solicitud de suspensión automática, o con dispensa total o parcial de garantías.
– Publicidad de situaciones de incumplimiento (art.95 bis LGT)
Se reduce a 600.000 €, el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista.
Se incluirán en el listado, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios.
– Entradas de la inspección en el domicilio constitucionalmente protegido (art.113 LGT)
Se explicita que la autorización judicial para la entrada en el domicilio protegido debe de estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la entrada.
Se establece en la Ley que la solicitud y concesión de la autorización administrativa o judicial podrán practicarse aún con carácter previo al inicio formal del procedimiento, con el redactado anterior se exigía haberse iniciado previamente y formalmente el procedimiento.
– Plazo de actuaciones inspectoras (art.150.3 LGT)
Se introduce un nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de actuaciones inspectoras, cuando deba solicitarse información de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
– Actas de disconformidad (art.157.2 LGT)
Se suprime la obligación de emitir informe de disconformidad, aunque sí puede acompañarse al Acta.
– Recaudación en periodo ejecutivo (art.161.2 LGT)
Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario, no impedirán el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento o compensación.
Se especifica que la declaración de concurso no suspenderá el plazo voluntario de pago de deudas que tengan, la calificación de concursal.
– Sujetos infractores (art.181 LGT)
Se añade un nuevo supuesto de sujeto infractor: la entidad dominante en el régimen especial de entidades del IVA.
– Reducción de sanciones (art.188.1 LGT)
• Se eleva al 65% (antes 50%) la reducción de la sanción en los supuestos de actas con acuerdo.
• Se eleva al 40% (antes 25%) la reducción de la sanción cuando se realice el ingreso total del importe en plazo voluntario de pago y no se plantee recurso o reclamación económico-administrativa.
Estas dos nuevas reducciones se aplicarán a sanciones exigidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que resulten más favorables para el obligado tributario y la sanción no haya adquirido firmeza.
– Incremento sanción mínima (art.198.4 LGT)
Se eleva el importe mínimo de la sanción de 100 € a 600 €, por no presentar en plazo o por presentar de forma incompleta, inexacta una declaración aduanera.
– Infracción tributaria por sistemas informáticos que no cumplan especificaciones (art.201 bis LGT)
Se añade el artículo 201 bis, para regular el régimen sancionador por la fabricación, producción, comercialización y uso de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa vigente.
• La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 150.000 € por cada ejercicio económico de utilización de dichos programas.
• En caso de que se hayan alterado o modificado sistemas informáticos certificados, se aplicará una sanción pecuniaria fija de 50.000 €.
– Procedimiento sancionador en materia tributaria (art.209.2 LGT)
Se amplía de 3 a 6 meses el plazo de que dispone la Administración para iniciar el procedimiento sancionador.
– Revocación del NIF de entidades inactivas (D.A.6ª.4 LGT)
• Se impide que las entidades con NIF revocado puedan realizar inscripciones en un registro público.
• Se impide que puedan otorgar escrituras ante notario, sino es para subsanar su situación irregular.
• Estas modificaciones se conectan con las de la Ley del Notariado, que establecen la obligatoriedad de incluir el NIF en todas la escrituras y la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria la identificación de aquellas entidades con NIF revocado que hubieran pretendido otorgar un documento público.
– Criptomonedas, información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (D.A.18ª,1 LGT)
Se establece la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Se establece también una sanción especial para el caso de incumplimiento de la obligación anterior. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 €, por cada moneda virtual individualmente considerada, con un mínimo de 10.000 €.
En caso de presentación fuera de plazo pero sin requerimiento previo de la Administración, la sanción será de 100 €, por cada dato, con un mínimo de 1.500 €.
2. Limitación de pagos en efectivo (ART.7 ley 7/2012)
Se disminuye a 1.000 € (antes 2.500 €) el importe máximo que podrá pagarse en efectivo en las operaciones en que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, para pagos efectuados a partir del 10 de julio del 2021.
Se continuará manteniendo el límite de 2.500 €, para pagos realizados ente personas físicas que no actúen en calidad de empresarios o profesionales.
Cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su residencia en España, el importe pagado en efectivo podrá ser de 10.000 € (antes 15.000 €).
3. Ley del notariado
– Números de identificación fiscal (art.23)
En las escrituras, el notario debe incluir el NIF de las mismas y, antes de ello, consultará la lista de NIF’s revocados. Si el NIF estuviera revocado, el notario no podrá autorizar o intervenir el documento púbico.
– Comunicaciones entre la AEAT y el Cjo. Gral. Notariado (art.24)
• La AEAT establecerá un sistema de comunicación con la CGN, para comunicar la existencia de resoluciones judiciales o administrativas que prohíban enajenar, gravar o disponer de acciones o participaciones, para su consulta previa por los notarios antes de autorizar estas escrituras.
• El CGN establecerá un sistema automatizado para que los notarios puedan suministrar a la AEAT la identificación de entidades con NIF revocado que pretendan otorgar un documento público.
4. Ley catastral
Se adapta la regulación del “valor de referencia” de la Dirección General del Catastro, para dotarlo de mayor rigor, precisión y seguridad en su determinación. Se publicará un informe anual del mercado inmobiliario y un mapa de valores que contendrá la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración, a los que se asignará módulos de valor medio de los productos inmobiliarios representativos.
5. Ley Mercado de valores
Se suprimen las referencias al “valor real” en la valoración de inmuebles, y sustituirlo por el “valor de referencia”.
La Circular Fiscal 3/2021 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Fiscal 3/2021 Julio.