202002.18
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Comentarios novedades tributarias incluidas en el RDL 3/2020 de 4 de febrero

En el Boletín Oficial del Estado núm. 31 de 5 de febrero del 2020, se ha aprobado un paquete de medidas derivada de la trasposición de una parte de la normativa comunitaria, la aprobación se ha realizado mediante el Real Decreto Ley 3/2020 de 4 de febrero, con el título “medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.”

Después de un año de inactividad legislativa se realiza esta aprobación sin trámite parlamentario, para trasponer parte de la normativa comunitaria que debía entrar en vigor a partir del 1 de enero del 2020.

A nivel tributario se modifican principalmente la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para regular las entregas de ventas en consigna y las ventas en cadena, incorporando nuevas obligaciones de información y registro.

Otros cambios en materia tributaria afectan a la Tributación al Impuesto sobre la renta, Impuesto sobre la renta de No Residentes e Impuestos Especiales. 

Impuesto sobre el Valor Añadido

El paquete principal de modificaciones tributarias por trasposición de normativa comunitaria se centra en este tributo, se crea un Régimen Especial de IVA para los denominados “acuerdos de bienes en consigna”, denominados también en la normativa comunitaria como “existencias de reserva”.

Modificaciones en la ley del IVA

Comercio intracomunitario. “QUICK FIXES”

Se introduce un nuevo artículo en la LIVA, el 9 bis, con el título Acuerdo de ventas de bienes en consigna, dicho artículo se compone de 5 apartados.

A partir del 1 de marzo del 2020 se simplifica la aplicación de la exención en las transferencias de “existencias de reserva” de los denominados “acuerdos de venta en consigna.”

Actualmente esta operación da lugar a una transferencia de bienes u operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el estado miembro de partida y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el estado miembro de llegada, efectuados ambos por el proveedor. Posteriormente, cuando el cliente adquiere el bien, el proveedor realizará una entrega interior en el estado miembro de llegada en el que será de aplicación la regla de inversión de sujeto pasivo correspondiendo tal condición a su cliente.

Para simplificar este tipo de operaciones la nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna darán lugar a una única operación: una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el estado miembro de partida efectuada por el proveedor y una adquisición intracomunitaria en el estado miembro de llegada llevada a cabo por el cliente cuando retire las mercancías del almacén.

En el mismo artículo se regulan los requisitos para que este régimen sea aplicable:

  • Que los bienes sean expedidos o transportados a otro estado miembro por un vendedor, con el fin de que esos bienes sean adquiridos en un momento posterior, de conformidad con un acuerdo previo entre las partes.
  • Que el vendedor no tenga la sede de su actividad o un establecimiento permanente en el estado de llegada.
  • Que el comprador esté identificado a efectos del impuesto en su país y este dato debe poder ser conocido por el vendedor en el momento de iniciarse el transporte desde su país de origen.
  • Que el vendedor haya incluido el envío de dichos bienes en un libro registro específico de estas operaciones, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente (los sujetos pasivos que está inscritos en el SII deberán confeccionar este libro registro a partir del 01-01-2021).
  • Que declare las operaciones de venta en consigna, como tales, en su declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Que la transmisión de los bienes se realice en un periodo inferior a 12 meses, en cumplimiento del acuerdo de venta en consigna, si se supera dicho plazo se entenderá que se ha producido una operación de transferencia de bienes no acogida a este régimen.

Operaciones en cadena

Se introduce un nuevo apartado en el art. 68.dos.1º de LIVA, el (B).

A partir del 1 de marzo del 2020 se simplifican las operaciones en cadena cuando los bienes sean entregados al menos a un primer intermediario, que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario. En estos casos, el transporte se asigna a la entrega realizada al intermediario (LIVA art. 68.1).

El transporte se entenderá vinculado a la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta de IVA. Para ello, el intermediario habrá comunicado su número de identificación fiscal facilitado por un estado miembro distinto de España.

No obstante, ese transporte se puede considerar vinculado a la entrega que realiza el intermediario si éste proporciona un NIF/IVA suministrado por España.

Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes

Con efectos 1 de enero del 2020 se endurecen los requisitos exigidos para la aplicación de esta exención para evitar el fraude fiscal.

Además del requisito del transporte de los bienes al otro estado miembro, para poderse aplicar la exención se establece como condición material y no formal que:

  • El número de identificación a efectos del IVA del adquirente esté incluido en el sistema VIES, asignado por un estado miembro distinto de aquel en el que se inicie el transporte de los bienes y pueda verificarse.
  • El adquirente y el vendedor hayan incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, con la información correcta de la operación.

Ámbito de apicación territorial del IVA                                                                                    

Se modifica el art. 3.2, el municipio de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano pasan a formar parte del territorio de aplicación del IVA y dejan de estar excluidos.

Modificaciones en el reglamento del IVA

Libro registro de operaciones intracomunitarias

Se introducen nuevos apartados en el art. 66 del RIVA.

En relación con las ventas en consigna, se regulan los datos que tendrá que registrar tanto el vendedor, como el comprador, en este libro específico. Se retrasa hasta el 1 de enero del 2021 la obligación de llevar este libro a través de la Sede Electrónica, para empresarios acogidos al SII.

El vendedor deberá hacer constar los siguientes datos:

  • Estado miembro a partir del cual los bienes se expiden y la fecha de transporte.
  • El número de identificación a efectos del IVA del empresario al que van destinados los bienes,
  • Estado miembro al que se expidan o transporten los bienes, número de identificación a efectos del IVA del depositario de los bienes, cuando sea distinto del empresario, del apartado anterior, dirección del almacén en el que se almacenan los bienes y la fecha de llegada al almacén.
  • El valor, descripción y la cantidad de bienes que han llegado al almacén.
  • Descripción y base imponible determinada según la Ley del Impuesto, que incluya cantidad y precio unitario de los bienes entregados.
  • Descripción, cantidad y valor de los bienes que, en su caso, hayan sido devueltos y la fecha de devolución.

El comprador deberá hacer constar los siguientes datos:

  • El número de identificación a efectos del IVA de la vendedora que transmita los bienes en el marco de un acuerdo de ventas en consigna.
  • La descripción y cantidad de los bienes enviados para ser puestos a su disposición.
  • La fecha de llegada al almacén de los bienes enviados para ser puestos a su disposición.
  • Descripción y base imponible determinada según la Ley del Impuesto, que incluya cantidad y precio unitario de los bienes entregados, y la fecha en que se realiza la adquisición intracomunitaria.
  • Descripción y cantidad de los bienes que son retirados del almacén por el vendedor y dejan de estar a su disposición.

Declaración recapitulativa

Se introducen nuevos apartados en el art. 80 del RIVA, respecto al contenido de la Declaración Recapitulativa (Modelo 349).

Se incluyen como obligados a su presentación a los empresarios que envíen bienes  con destino a otro estado miembro en las ventas de bienes en consigna. Debiendo indicarse:

  • El número de identificación a efectos del IVA del empresario al que van destinados los bienes, así como el importe inicial estimado del valor de los mismos, en el periodo de declaración relativo a la fecha de la expedición.
  • El número de identificación a efectos del IVA del empresario que sustituye al destinatario inicial de los bienes, en caso de producirse tal sustitución, en el periodo de declaración en que se haya anotado en el Libro Registro.

Prueba del transporte intracomunitario

Se introducen nuevos apartados en el art. 13 del RIVA, estableciéndose una serie de presunciones que armonizan en la U.E. los elementos de prueba del transporte, sin perjuicio de que admitan prueba en contrario. Dichas presunciones tienen como objetivo simplificar la prueba de los requisitos para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias.

El vendedor deberá tener al menos dos de los siguientes elementos de prueba (Evidencia directa):

  • Carta o documento CMR firmados.
  • Conocimiento de embarque.
  • Factura de flete aéreo.
  • Factura del transportista de los bienes.

También podrá disponer de uno de los elementos de prueba anteriores y además alguno de los siguientes (Evidencia indirecta):

  • Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes.
  • Documentos oficiales que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
  • Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.

Impuesto sobre la Renta

Se incluyen como rendimientos de trabajo y tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones, las cantidades percibidas por los partícipes en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave.

Impuesto sobre la Renta de no residentes

Se trasponen algunos aspectos del procedimiento amistoso de resolución de conflictos tributarios dentro de la U.E.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Se crea una nueva exención para la constitución, disolución y las modificaciones consistentes en aumentos y disminuciones de fondos de pensiones.

La Circular Fiscal 2/2020 está disponible para su descarga siguiendo este enlace directo:
CF0220_Modificaciones_Tributarias_rdl_3_2020