202210.10
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La factura electrónica

Se ha aprobado la Ley Creación y Crecimiento de Empresas (Ley 18/2022 de 28 de septiembre) con la finalidad de facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas para su crecimiento, así como perseguir la reducción de la morosidad comercial con la finalidad de incrementar la competencia en beneficio de consumidores y de la productividad de tejido empresarial.

Entre las modificaciones introducidas por la misma, esta circular se centra en la obligación de la emisión de factura electrónica.

Se amplía la aplicación de la Factura Electrónica a todos los empresarios y profesionales. En las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales deberán expedirse, remitirse y recibirse facturas electrónicas. Los destinatarios de la factura electrónica pueden solicitar copia de la misma sin coste adicional durante 4 años desde su emisión.

Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.

El periodo transitorio para la adaptación a la facturación electrónica depende del volumen de facturación:

  • Con una facturación anual superior a 8 millones: entra en vigor la obligación de facturas electrónicas al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

La obligación de la factura electrónica se extiende para las relaciones con particulares que acepten recibirlas o las exijan, en caso de empresas que prestan al público en general servicios de especial trascendencia económica, sin perjuicio del tamaño de su plantilla o el volumen de operaciones. Son servicios de especial trascendencia los prestados en los siguientes sectores económicos (según art. 2 Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información):

  • Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
  • Servicios financieros destinados a consumidores (incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros).
  • Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica.
  • Servicios de suministro de gas al por menor.
  • Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
  • Siempre que la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos:
    • Servicios de agencia de viajes.
    • Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.
    • Actividades de comercio al por menor de ordenación del comercio minorista (actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento).

Estas empresas deberán facilitar:

  • Acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello. Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.
  • Un medio seguro de interlocución telemática que le permita al usuario la consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere. Este periodo no se altera por la resolución del contrato o la revocación del consentimiento a recibir facturas electrónicas, ni caduca su derecho a acceder a las facturas.

La Circular Fiscal 2/2022 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Fiscal 2/2022 Octubre.