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Modificaciones tributarias introducidas por Real Recreto ante la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2024

Con fecha 28 de diciembre se han publicado en el BOE dos Reales Decretos que aprueban varios cambios fiscales y prorrogan algunos impuestos temporales para el ejercicio2024, al no haberse podido aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.

El RDL 8/2023 de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Este RDL introduce modificaciones en los principales impuestos del sistema tributario español.

El RD 1171/2023 de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del IVA, el Reglamento de los Impuestos Especiales y el Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

A continuación, comentaremos las modificaciones más importantes, que serán aplicables a partir del 1 de enero del 2024.

MEDIDAS R.D.L. 8/2023 DE 27 DE DICIEMBRE

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1.1 Módulos 2024

Se prorrogan para el ejercicio 2024 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva establecidos en el ejercicio 2021.

  • Límite de volumen de rendimientos íntegros del año anterior: 250.000 €
  • Límite máximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000 €
  • Límite de operaciones con obligación de expedir facturas 125.000 €

El plazo para la renuncia expresa al método de estimación objetiva se amplía hasta el 31 de enero de 2024.

1.2 Deducción en IRPF por obras de mejora de eficiencia energética para 2024

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de estas deducciones, hasta el 31 de diciembre del 2024.

  • Una primera deducción por obras que contribuyan a la eficiencia energética de una vivienda, de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción o refrigeración.
  • Una segunda deducción por obras que contribuyan a la eficiencia energética de una vivienda, de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por obras realizadas, con una base máxima de deducción de 7.500 € anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.
  • Una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda, se amplía por obras realizadas hasta el 31 de diciembre del 2025, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, de un 30%.

1.3 Declaraciones de forma electrónica del IRPF

Se establece la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.

1.4 Otras medidas no incluidas en el RDL, que entran en vigor en el 2024

  • La Ley de vivienda, que entró en vigor el pasado mes de mayo del 2023, modificó los incentivos fiscales de IRPF para los nuevos contratos de arrendamiento rebajando del 60% al 50% la rebaja de la base imponible para los nuevos contratos de alquiler de larga estancias, que se firmen a partir de este año.
  • A partir del 1 de enero se establece la obligación de presentar una declaración sobre las operaciones realizadas con Criptomonedas.
  • A partir del 1 de enero todos los autónomos estarán obligados a hacer su declaración de la Renta, con independencia de su volumen de ingresos.
  • A partir del 1 de enero las plataformas digitales WALLAPOP y VINTED deberán compartir información sobre sus vendedores con las autoridades fiscales de los países de la Unión Europea.

2. Impuesto sobre Sociedades

Con efectos 1 de enero del 2024, se adaptan las siguientes medidas:

2.1 Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable

Se prorroga la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía de fuentes renovables, siendo aplicable la libertad de amortización, en los periodos impositivos:

  • Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en funcionamiento se produzca en el 2023
  • Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento se produzca en 2024

Siempre que durante los 24 meses siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de los bienes, la plantilla total media de la entidad se mantenga respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores.

2.2 Reserva para Inversiones en Canarias

Se aclara que los incentivos fiscales previstos para las entidades de la Zona Especial Canaria podrán disfrutarse durante los seis años inmediatos posteriores a la finalización de la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido

3.1 Régimen simplificado y REAGP

Se prorrogan para el ejercicio 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, a semejanza de la prórroga en IRPF.

El plazo para la renuncia expresa al método de estimación objetiva se amplía hasta el 31 de enero de 2024.

3.2 Tipos de gravamen de alimentos

Se prorroga durante el primer semestre del 2024, la aplicación de los siguientes tipos impositivos:

  • 0% para los productos básicos de alimentación: pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales.
  • 5% para los aceites de oliva y pastas alimenticias.

Se prorrogan los siguientes tipos reducidos:

  • 10% sobre la electricidad, hasta el 31 de diciembre del 2024
  • 10% sobre el gas, hasta 31 de marzo del 2024
  • 10% sobre pellets, briquetas y leña, hasta 30 de junio del 2024

4. Impuesto Especial sobre la Electricidad

Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo el tipo de gravamen se fija en el 2,5%, y desde el 1 de abril hasta el 30 de junio del 2024 el tipo será del 3,8%.

5. Impuesto sobre el Valor de Producción Eléctrica

Desde el 2021 hasta el 2023 se había suspendido la aplicación de dicho impuesto, pero se impulsa su aplicación a partir del 2024, su recuperación será gradual.

  • Durante el primer trimestre natural se minorará su aplicación en la mitad.
  • Durante el segundo trimestre natural se minorará su aplicación en una cuarta parte.

6. Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas

Se prorroga la aplicación de dicho impuesto, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

Se extiende el mínimo exento de 700.000 € a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España. Los contribuyentes por obligación real podrán regularizar la declaración presentada en 2023 y aplicarse este mínimo.

7. Prórroga de los gravámenes energético y bancario

Se prorroga para el 2024 la aplicación de estos gravámenes.

8. Impuesto sobre Patrimonio

Se establece la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios, al igual que ha ocurrido en el IRPF.

9. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Con efectos desde el día 1 de enero del 2024 se actualiza la tabla de los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo.

Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año 0,15
1 año 0,15
2 años 0,14
3 años 0,14
4 años 0,16
5 años 0,18
6 años 0,19
7 años 0,20
8 años 0,19
9 años 0,15
10 años 0,12
11 años 0,10
12 años 0,09
13 años 0,09
14 años 0,09
15 años 0,09
16 años 0,10
17 años 0,13
18 años 0,17
19 años 0,23
Igual o superior a 20 años 0,40


MEDIDAS R.D. 1171/2023 DE 27 DE DICIEMBRE

Las modificaciones reglamentarias que se realizan a través de este Real Decreto son de armonización y adaptación a la normativa comunitaria que, aunque estaba vigente, el legislador aún no la había adaptado a derecho interno. Serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2024.

1. Modificaciones en el Reglamento del IVA

1.1 Exenciones relativas a exportaciones

Se aplicará la exención relativa a exportaciones de bienes, enviados fuera de la Comunidad, cuando quien realice la operación tenga la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera.

1.2 Trabajos realizados sobre bienes inmuebles que son exportados

Estarán exentos dichos servicios cuando su expedición se realice por quién haya realizado los trabajos, por el destinatario no establecido o por otra persona que actuase en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, siempre que la expedición la realice alguien que ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto con la normativa aduanera.

Se aplicará la exención relativa a exportaciones de bienes, enviados fuera de la Comunidad, cuando quien realice la operación tenga la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera.

1.3 Exención relativa a depósitos temporales

Las entregas de bienes que se encuentren en situación de depósito temporal, así como las prestaciones de servicios relativas a dichos bienes estarán exentas, mientras permanezcan en tal situación.

El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberá entregar al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención. La A.T. ha habilitado un modelo de formulario para ello.

1.4 Modificación de la base imponible por créditos incobrables

También procede modificar la base imponible cuando el destinatario de las operaciones haya sido declarado incurso en un procedimiento de insolvencia por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

Será obligatorio comunicar por vía electrónica a la AEAT la modificación anterior.

1.5 Opción y solicitudes en materia de deducciones

Se suprime la referencia a la inclusión de las subvenciones en el denominador de la prorrata, respecto a la deducción de las cuotas soportadas.

1.6 Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos

Se añaden dos nuevos requisitos que deberá contener la solicitud:

  • Se podrá pedir que se acompañe la factura o documento de importación, cuando la base imponible supere los 1.000 € con carácter general o de 250 € cuando se trate de carburante.
  • Cuando se trate de una primera solicitud que un representante presenta por cuenta de un determinado solicitando, la solicitud deberá ir acompañada del poder de representación, otorgado con carácter previo.

2. Modificaciones en el Reglamento Impuesto sobre Impuestos Especiales

Los estados miembros deben garantizar que todas las unidades de envasado de tabaco estén marcadas con un identificador de seguridad único que sea visible, indeleble e inamovible.

3. Modificaciones en Reglamento de Procedimientos Amistosos en Materia de Imposición Directa

Se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, para recoger la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás autoridades competentes de los estados miembros afectados.

La Circular Fiscal 1/2024 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Fiscal 1/2024 Enero.