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Notificaciones electrónicas en el ámbito procesal

A partir del 20/3/2024 las empresas y aquellos que deben relacionarse electrónicamente con la Administración deberán controlar las notificaciones recibidas por medios electrónicos y, en caso de no acceder a ellas en el plazo de 3 días, se les tendrá por notificados produciendo plenos efectos y empezando a correr los plazos correspondientes.

Así se regula la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en esta cuestión, realiza el Real Decreto-Ley 6/2023 por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, implementa medidas de eficiencia procesal con la finalidad de reducir la litigiosidad y agilizar los procedimientos.

Desde un punto de vista práctico de quien puede ser parte en un proceso judicial (p.e. si te demandan), adquiere una vital relevancia esta nueva regulación sobre notificaciones procesales electrónicas. Al establecer notificaciones por medios electrónicos para quienes deben relacionarse electrónicamente con la Administración, se introduce una nueva obligación: controlar las plataformas de notificaciones para evitar perder oportunidades de defensa por desconocimiento de que se haya producido una notificación. 

1. Comunicaciones procesales por medios electrónicos

1.1 A partir del próximo 20/3/2024 la regla general es el uso de medios electrónicos con la Administración de Justicia para:

a) Aquellas entidades que tengan la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, entre los que se encuentran:

  • las personas jurídicas
  • entidades sin personalidad jurídica
  • quien ejerza una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional
  • quien represente a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente

b) Aquellos que se hubieran obligado contractualmente al uso de sistemas electrónicos para resolver litigios derivados del contrato, salvo en contratos de adhesión con consumidores y usuarios.

Una previsión contractual ésta que deviene interesante frente a aquellos que no tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, pues tal y como veremos seguidamente puede facilitar y agilizar la notificación del inicio del procedimiento (normalmente la demanda).

c) Aquellos que voluntariamente aceptan una notificación electrónica u opten por el uso de estos medios

1.2 La excepción es la notificación en papel en el domicilio del destinatario a la persona física, que no se haya obligado contractualmente o admita voluntariamente la notificación electrónica.

Una vez el destinatario ya esté comparecido en el procedimiento habiendo designado procurador, la comunicación seguirá efectuándose a través del procurador. Ahora bien, mientras no se conste comparecido en un procedimiento mediante procurador, las comunicaciones (para los sujetos del apartado 1.1) se efectuarán por medios electrónicos, incluida:

  • la primera notificación (emplazamiento o citación), p.e notificaciones de demandas; y
  • la notificación de realización o intervención personal en determinadas actuaciones procesales, p.e, citaciones como testigo, requerimientos de aportación de documentos etc.

2. Primer emplazamiento judicial por medios telemáticos y comunicaciones con partes no representadas por procurador

2.1 A partir del próximo 20/3/2024 ya no recibirán en su domicilio y en papel el primer emplazamiento o comunicación judicial las personas que:

  • están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, ya sea por obligación legal (ver apartado 1.1.a) o contractual (personas físicas, salvo consumidores en contratos de adhesión)
  • no estando obligadas –personas físicashan aceptado relacionarse electrónicamente con la Administración o han accedido a la notificación electrónica que se les ha puesto a su disposición.

En estos casos, si son objeto de demanda, ésta se les notificará por medios electrónicos mediante su comparecencia en la Carpeta Justicia o en la Sede Judicial Electrónica a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) o sistemas equivalentes que usan algunas comunidades autónomas, o cualquier otro medio electrónico que se establezca reglamentariamente. Igualmente, con estas personas, se seguirá este mismo procedimiento para todas las notificaciones durante el procedimiento en los que opten no usar procurador por no ser necesario.

A estos efectos, en principio, el órgano de administración de justicia correspondiente que haga la comunicación enviará un aviso al dispositivo electrónico de su destinatario o a la dirección de correo electrónico que les conste, informándole de la puesta a su disposición del acto de comunicación en la sede judicial electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada Única.

En el primer emplazamiento o citación o cuando se les notifique la intervención personal en una actuación judicial, si no acceden a la misma en el plazo de 3 días desde que la Administración de Justicia se la ha puesto telemáticamente a su disposición, se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único dándosele por notificada a la empresa, empezando a correr el plazo correspondiente.

En consecuencia es indispensable controlar las plataformas electrónicas y el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que se derivan de dichas notificaciones, y muy especialmente por lo que a los plazos procesales respecta.

Llamamos la atención sobre la conveniencia de suscribir los “sistemas de alerta” que tienen estas plataformas electrónicas, incluido el TJUE, con la finalidad de ser avisado mediante correo electrónico de la puesta a disposición de una notificación facilitando el acceso a la misma en término. De todos modos, resaltamos que la falta de envío del correspondiente aviso por el Órgano de Administracion de Justicia de su puesta a disposición no impide que el acto de comunicación sea considerado plenamente válido (Art 160 LEC).

2.2 En caso de sujetos no obligados a la relación electrónica, como las personas físicas, se les notificará en su domicilio y en papel o en forma telemática, si bien ésta última solo será válida si es aceptada voluntariamente por el destinatario.

La Circular Procesal 1/2024 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Procesal 1/2024 Marzo.