Circular Fiscal: Imputación temporal de los Activos por Impuesto Diferido
Se ha modificado el Impuesto sobre Sociedades, mediante el Real Decreto-Ley 14/2013, afectando a las reglas de imputación temporal de los Activos por Impuesto Diferido.
Estas modificaciones, que se han incorporado en el Real Decreto-Ley que trata sobre las medidas de adaptación a la normativa comunitaria, en materia de supervisión y solvencia de las entidades financieras, tendrán efecto sobre los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, lo cual supondrá, para algunas sociedades o entidades, el tener que rectificar sus declaraciones, por Impuesto sobre Sociedades, de los ejercicios 2011 y 2012.
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado una nueva Circular Fiscal en la que se detallan estas modificaciones, cuyo contenido reproducimos a continuación.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Modificación de la imputación temporal, respecto de determinadas dotaciones por deterioro.
Antes de esta modificación, determinadas dotaciones por deterioro, que, en el momento de ser contabilizadas, no tuvieran todavía la posibilidad de ser consideradas como gasto fiscalmente deducible en dicho ejercicio de anotación contable, daba lugar a la creación de un Activo por Impuesto Diferido. Posteriormente, cuando dicha dotación pasaba a ser deducible, se podía desbloquear el Activo por Impuesto Diferido, reduciéndose automáticamente la base imponible.
Pues bien, contando desde los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, esta reducción de la base imponible quedará limitada al importe de la base imponible positiva previa y antes de la compensación de bases imponibles negativas.
Las dotaciones que se ven afectadas por esta limitación son las siguientes:
a) Dotaciones por deterioro de los créditos (insolvencias de los deudores no vinculados), exceptuando las correspondientes a dotaciones sobre deudas con más de seis meses de antigüedad.
b) Dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, de prejubilación.
Ello no obstante, el importe que no haya podido ser recuperado, a causa de dicha limitación, podrá ser integrado en la base imponible de los ejercicios siguientes.
Conversión de tales Activos por Impuesto Diferido, en crédito exigible frente a la Administración.
Para paliar el perjuicio que se pueda ocasionar, al aplicarse la limitación indicada en el apartado anterior, se establece una salida, consistente en poder convertir en crédito dicho saldo de los Activos por Impuesto Diferido. Ello será así, cuando se sufran pérdidas contables (a partir de 1º de enero de 2014) o cuando la empresa se liquide o sea declarada judicialmente insolvente.
En el supuesto de las pérdidas, será necesario justificarlas mediante Cuentas Anuales auditadas y aprobadas por el órgano competente.
Existen varias opciones, para llevar a cabo la citada conversión. Una, la de poder solicitar la devolución o abono por la Administración, y otra, por compensación con otras deudas de naturaleza tributaria.
Reglamentariamente se establecerán los plazos y detalles de estas conversiones.
Canje por Deuda Pública.
Si no se ha incurrido en pérdidas o en liquidación o insolvencia, el sujeto pasito tendrá la posibilidad de canjear el saldo de los Activos por Impuesto Diferido por Deuda Pública.
También será mediante Reglamento que se establecerán los plazos y detalles de este canje.
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado «Publicaciones» de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 12/2013.
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.