201809.10
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Comentarios Modificaciones tributarias de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2018

INTRODUCCIÓN

En el Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2018, se publicó la Ley 6/2017, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En dicha Ley se han incluido algunas modificaciones, por lo que afecta a la normativa tributaria, las cuales serán expuestas a continuación.

La mayor parte de las modificaciones entran en vigor a partir del 5 de julio del 2018, aunque algunas serán de aplicación a partir del 1 de enero del 2018 y otras a partir del 1 de enero del 2019.

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
    1. Modificaciones aplicables a partir del 5 de Julio del 2018:
      1. Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo que resulta de aplicación a aquellos trabajadores que perciben rentas más bajas. Para rendimientos de trabajo inferiores a 13.115 €, la reducción será de 5.565 €, antes (3.700); se incrementa también la reducción en los otros tramos de la reducción.En el ejercicio 2018 se incrementará la reducción vigente en la mitad de la diferencia de la nueva reducción menos la antigua.
      2. Retenciones por rendimientos de trabajo: se incrementan los límites cuantitativos excluyentes para el cálculo de las retenciones por rendimientos de trabajo. Se fija en 12.643 € el importe mínimo de rentas exentas de retención, en el supuesto general. Con 1 hijo el mínimo exento será de 13.455 € y con 2 o más hijos serán 14.251 €.
      3. Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas: quedarán exentos de dicho gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a 40.000 €. La aplicación de la exención se realizará en 3 años, para el ejercicio 2018 la exención será de 10.000 €, para el 2019 de 20.000 € y para el 2020 de 40.000 €.
    2. Modificaciones aplicables a partir del 1 de Enero del 2018:
      1. Incremento del 20 al 30% de la deducción por inversión en empresas de nueva creación. La base máxima de deducción se incrementa también hasta 60.000 €.
      2. Incremento del 50 al 60% de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
      3. Se incrementa la deducción por maternidad en 1.000 adicionales, cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Esta deducción no podrá cobrarse por adelantado.
      4. Se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 € adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa. La deducción será de 50 € por cada mes posterior a la entrada en vigor en el que se cumplan los requisitos.
      5. Se modifica la obligación de declarar, para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de más de un pagador. No tendrán obligación de declarar si no superan los 14.000 €, antes 12.000 €.
      6. Se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea, lo que les impide presentar la declaración conjunta.
      7. Se mantienen los mismos tipos de retención que en el ejercicio 2017: 35% retención para retribución de administradores, 19% como tipo general de retención para rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, 15% de retención para trabajos profesionales.
      8. Se mantiene el porcentaje de los pagos fraccionados que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas. Se mantiene en el 20%, 2% para actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.
  2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
    Se han introducido muy pocas variaciones que afecten al Impuesto sobre Sociedades. Comentamos las dos más relevantes, que son de aplicación a partir del 1 de enero del 2018.

    1. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. “Paten Box” sobre determinadas inversiones
      Se ha modificado la fórmula de cálculo de la reducción en la tributación de dichas rentas que puede llegar al 60% del importe de los ingresos generados por los mismos.
    2. Nuevos requisitos para la aplicación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo
      Se regulan obligaciones para los productores que se acojan a este incentivo fiscal.
      Se mantienen los tipos y límites existentes desde el ejercicio 2017.
    3. Régimen Legal de los pagos fraccionados
      Se mantienen los tipos del ejercicio 2017, en función del volumen de facturación.
      Para las empresas que facturen más de 10 millones de euros, se mantiene el pago a cuenta mínimo, que no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural.
  3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
    1. Modificaciones aplicables a partir del 5 de Julio del 2018:
      1. Se aplicará el tipo reducido del 10% a la entrada en salas cinematográficas (antes 21%). Con esta modificación la mayoría de los servicios culturales y recreativos pasan a tributar a este tipo reducido.
      2. Se aplicará el tipo superreducido del 4% a los servicios a personas en situación de dependencia: teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
      3. Se suprime de la norma, a efectos de la exención de entregas de bienes a viajeros, el requisito de que el reembolso se documente en factura y se elimina el anterior límite cuantitativo.
    2. Modificaciones aplicables a partir del 1 de Enero del 2019:
      1. Se modifica la exención por el ejercicio de actividades exentas, por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, introduciendo un nuevo requisito, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea. En el apartado “c)” se limita la actividad ejercida para que sea exenta.
      2. En relación con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional y no esté establecido en el país, se establece un umbral de 10.000 € anuales que, de no ser rebasado, implicará que estas prestaciones de servicios se localicen en el estado miembro del establecimiento prestador.
  4. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
    Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también al 2018, previéndose que desde el 1 de enero del 2019 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en cuota del 100%.
  5. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
    Como cada año, se actualiza la escala que grava las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios, elevando sus cuantías en un 1%.
  6. ACTIVIDADES DE MECENAZGO Y ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO
    Se publica la lista de actividades prioritarias de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público que tendrán derecho a la aplicación de la correspondiente deducción tanto en IRPF, como en IS.
  7. OTROS DATOS
    • Se mantiene el interés legal del dinero en el 3%.
    • Se mantiene el interés de demora en el 3,75%.
    • El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mantiene las cuantías vigentes en 2017, siendo éstas:
      * IPREM diario: 17,93 euros.
      * IPREM mensual: 537,84 euros.
      * IPREM anual: 6.454,03 euros.
    • En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.519,59 €.

La Circular Fiscal 3/2018 está disponible para su descarga siguiendo este enlace directo: BROSA Circular Fiscal 3-2018.pdf