Comentarios novedades tributarias aplicables a partir del 1 de enero del 2019
INTRODUCCIÓN
En el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2018, como ya es habitual en estas fechas al no haberse aprobado la Ley de Presupuestos, se ha procedido a la publicación de diversa normativa fiscal, que reseñamos a continuación, comentando sus apartados principales:
1º) el Real Decreto-Ley 27/2018, sobre medidas en materia tributaria y catastral y el Real Decreto-Ley 26/2018, sobre bonificaciones fiscales por creación artística y cinematográfica
2º) el Real Decreto 1512/2018, por el que se modifican los Reglamentos del IVA, de Facturación y de Aplicación de los tributos
3º) También se han aprobado dos Órdenes Ministeriales, la HAC 1416/2018 y LA 1417/2018
MODIFICACIONES RDL. 27/2018
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social y análogas. Se extienden los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, que declara exentas en el IRPF las prestaciones por maternidad, las prestaciones por paternidad y aquellas prestaciones percibidas por los empleados públicos y por los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que perciben prestaciones de las mutualidades de previsión social, y se extienden sus efectos a ejercicios anteriores no prescritos.
Límites de exclusión de la estimación objetiva. Se prorrogan para el periodo impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Límites para la aplicación del método de estimación objetiva de IRPF:
- 250.000 euros de volumen de ingresos
- 125.000 euros de facturación a empresas y profesionales
- 250.000 euros de volumen de compras
2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2019. Como ya venía siendo habitual en ejercicios anteriores, se prorroga la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio que comienza el 1 de enero de 2019.
3. VALORES CATASTRALES
Aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2019. Se actualizan mediante coeficientes los valores catastrales de los bienes inmuebles por parte del Catastro Inmobiliario. Los coeficientes que a continuación se reproducen serán aplicables sobre el valor asignado en 2018:
4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Modificación del artículo 17, apartado primero, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a las Entidades de Crédito. Dicha modificación tiene como objeto adaptar el régimen del Impuesto sobre Sociedades a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, que introduce novedades respecto a las normas de información financiera publica y reservada, y modelos financieros, que a su vez adapta el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la NIIF 9 y la NIIF 15, que modifican los criterios de contabilización de los instrumentos financieros y de los ingresos ordinarios a partir de 1 de enero de 2018.
5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se prorrogan para el ejercicio 2019 los límites cuantitativos que delimitan la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Límites para la aplicación del método de estimación objetiva de IVA:
- 250.000 euros de volumen de ingresos, en el año inmediato anterior
- 250.000 euros de volumen de compras, en el año inmediato anterior
MODIFICACIONES RD. 26/2018
Se introducen mejoras, en la tributación de los servicios prestados por creadores artísticos y cinematográficos.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
A partir del 1 de enero del 2019 se reduce el porcentaje de retención aplicable a este tipo de rendimientos del 19% al 15%. Este porcentaje se reducirá en un 60% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla.
2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
A partir del 1 de enero del 2019 se aplicará el tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas.
MODIFICACIONES RD. 1512/2018
A continuación reseñamos las modificaciones reglamentarias introducidas por el Real Decreto 1512/2018, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. La mayoría de las modificaciones son de carácter técnico, adaptando y actualizando los cambios que se han ido produciendo en los textos legales.
1. Régimen de servicios prestados por vía electrónica
Con respecto a este tipo de operaciones, y para dar cumplimiento a la Directiva armonizada de IVA, en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no es empresario o profesional, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que, de no ser rebasado, implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento, salvo que el prestador ejercite la opción de tributar en el Estado miembro de localización del prestatario.
2. Facturación en los regímenes de especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica
Se adapta la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, ya que será la del Estado miembro de identificación y no el de consumo.
MODIFICACIONES ORDEN HAC. 1416 Y 1417 /2018
Cambios previstos en la Orden HAC 1416, con efectos 1 de enero de 2019
Se introducen una serie de modificaciones para adecuar las obligaciones formales al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea, en las declaraciones siguientes:
- Modelo 309, de Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Modelos 036, 037, 030 y 034, de carácter censal
Cambios previstos en la Orden HAC 1417, con efectos 30 de diciembre de 2018
Se realizan una serie de modificaciones relativas al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas. Estos cambios resultarán aplicables, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2018, que se presentarán en 2019 y afectan a las declaraciones siguientes:
- Modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva
- Modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300
- Modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Modelo 196, sobre determinados rendimientos del capital mobiliario
- Modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios
- Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
- Modelo 291, de declaración informativa de cuentas de no residentes
La Circular Fiscal 1/2019 está disponible para su descarga siguiendo este enlace directo: BROSA Circular Fiscal 1-2019.pdf