Comentarios últimas leyes fiscales (II)
Como es habitual en el mes de diciembre, se acumula toda una serie de normativa para que pueda entrar en vigor a 1 de enero de 2023, una parte de las modificaciones ya se comentaron en nuestra Circular nº 1/2023.
En esta Circular comentaremos tres normas tributarias publicadas con posterioridad al 27 de diciembre, que son de aplicación a partir del 1 de enero del 2023.
La primera es el RD 1039/2022 de 27 de diciembre, que modifica varios apartados del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con los cambios introducidos por la Ley de Presupuesto publicada el 24 de diciembre.
La segunda es la Orden HFP 1314/2022 de 28 de diciembre, por la que se aprueban varios apartados relativos a la gestión del Impuesto Especial sobre Plásticos No Reciclables.
La tercera es el RDL 1/23 de 10 de enero, que modifica algún apartado de las medidas anticrisis del RDL2023 del 28 de diciembre.
1. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA EL EJERCICIO 2023. RD1039/2022 DE 27 DE DICIEMBRE
Las dos modificaciones que se introducen afectan a la tabla de retenciones y la segunda a los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social.
1.1 Se introducen las siguientes modificaciones en la tabla de retenciones de trabajo, a partir del 1 de enero del 2023
- No se aplicará retención sobre los rendimientos de trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente, en función del número de hijos y otros descendientes:
SITUACION DEL CONTRIBUYENTE Numero de hijos y otros descendientes 0 euros 1 euros 2 o más euros 1°Contribuyente soltero, viudo, separado o divorciado 0 17.270 18.617 2° Contribuyente , cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500€ 16.696 17.894 19.241 3° Otras situaciones 15.000 15.599 16.272 - Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución no superior a 35.200€, la cuota de retención tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje de 43% a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81.
1.2 Modificación aportaciones a Sistemas de Previsión Social
En cuanto a los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social, los partícipes podrán solicitar que los excesos de las aportaciones puedan declararse en los cinco ejercicios siguientes. La solicitud deberá realizarse en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que las aportaciones no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base. La imputación del exceso se realizará respetando el límite máximo conjunto existente en cada ejercicio.
2. MODIFICACIONES EN LA ORDEN HPF/1314/2022, de 28 de diciembre, sobre cuestiones de aplicación del nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que han entrado en vigor a partir del 1 de enero del 2023
2.1 Aprobación del modelo 592 de autoliquidación del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
- Los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios de envases de plástico objeto del impuesto deberán presentar este modelo y, en su caso, efectuar el pago de la deuda tributaria dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda, ya sea mensual o trimestral.
- Si al liquidar el impuesto, la cuantía de deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años.
- Cuando las cuantías de deducción superan el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del saldo existente a su favor.
- La obligación de presentar el modelo 592 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que el fabricante desarrolle su actividad, aunque la oficina gestora podrá autorizar la presentación y pago de una única autoliquidación centralizada.
2.2 Aprobación del modelo A22, Solicitud de devolución
- Los importadores y los adquirentes de productos objeto del Impuesto podrán solicitar la devolución del importe pagado mediante la presentación de este modelo, en caso de proceder a su exportación o entrega intracomunitaria, con posterioridad.
- La presentación de este modelo se efectuará dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución, ya sea mensual o trimestral.
2.3 Inscripción en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reciclables
- Los fabricantes de los productos objeto del Impuesto deberán solicitar la Inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerza su actividad.
- Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto deberán solicitar la Inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerza su actividad. Quedan exceptuados de la obligación de inscripción cuanto el peso total de dicho material no exceda de 5 kg en un mes natural.
- Los representantes de los contribuyentes del Impuesto no establecidos en territorio español deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente.
- Los obligados tributarios deberán presentar una solicitud de inscripción acompañada de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la representación
- Identificación y descripción del establecimiento en que se desarrolle la actividad
- Indicación del epígrafe de actividad económica que le corresponde
- Las solicitudes de inscripción deberán presentarse durante los 30 días naturales siguientes a partir del 1 de enero del 2023.
2.4 Contabilidad y libro de existencias
- Todos los fabricantes contribuyentes del impuesto están obligados a la llevanza de contabilidad de productos objeto de este Impuesto conforme al formato electrónico que figura en el Anexo V de esta orden Ministerial. El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. El mes de agosto se considerará inhábil.
- Los adquirentes intracomunitarios también deberán cumplir con la obligación contable en los términos del apartado anterior, aunque quedan exceptuados de la obligación de presentar el libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
2.5 Obligaciones contables por existencias anteriores a 1 de enero del 2023
- Los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del impuesto que tengan almacenadas a fecha 1 de enero de 2023.
2.6 Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias y de presentación de libro registro de existencias correspondiente a 2023
- Los fabricantes obligados a la llevanza de la contabilidad podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre del 2023, dentro del mes de julio del 2023.
- Los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias podrán presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.
3. MODIFICACIONES EN EL RDL 1/2023 de 10 de enero
3.1 IVA
Se modifica el tipo del recargo de equivalencia asociado a los productos que lleven un tipo de IVA del 5%, el importe del recargo de equivalencia será del 0,62% en lugar del 0,625 que figuraba en la Ley.
3.2 IRPF
Se establece que tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona, en el año 2024.
La Circular Fiscal 2/2023 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Fiscal 2/2023 Enero.