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Comentarios últimas leyes fiscales

Como es habitual en el mes de diciembre, se acumula toda una serie de normativa para que pueda entrar en vigor a 1 de enero de 2021. A continuación vamos a comentar las medidas más importantes publicadas hasta el 23 de diciembre.

Por orden de importancia, la normativa que vamos a comentar es la siguiente:

  • D.L. 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, es una cesta de modificaciones, publicada en el BOE de 23 de diciembre, con efectos 24 de diciembre del 2020
  • D.L. 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, se ha publicado en el BOE de 18 de noviembre, con efectos 19 de noviembre del 2020
  • Ley 8/2020 de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, se ha publicado en el BOE de 17 de diciembre, con efectos 1 de enero del 2020
  • Orden HAC/1089/2020 (BOE 24-11-2020), novedades en la llevanza de los libros registro de IVA mediante el SII, para el año 2021

Finalmente, incorporaremos unos comentarios sobre el BREXIT y la finalización del periodo transitorio a 31 de diciembre del 2020.

La Ley de Presupuestos para el 2021 todavía no se ha aprobado y será objeto de una próxima circular fiscal, ya que en el proyecto de ley aparecen bastantes cambios que afectarán a varios tributos.

1. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D.L. 35/2020 DE 22 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA, EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA

Mediante este RDL, además de las medidas tributarias que comentaremos, se establecen medidas con relación al arrendamiento de locales de negocio, de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social, y de flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales.

Cabe comentar por su importancia, la medida que afecta a los arrendamientos realizados por sociedades o grandes tenedores a trabajadores autónomos o Pymes.

Salvo acuerdo entre las partes, los arrendatarios podrán pedir la reducción del 50% de la renta arrendaticia, hasta un plazo máximo de cuatro meses, durante el periodo de alarma. También podrá pedirse una moratoria en el pago de cuatro mensualidades, durante el periodo de alarma.

Las medidas tributarias que contiene son las siguientes:

1.1 APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se establece un aplazamiento especial para las deudas del primer trimestre del 2021, que se deban ingresar del 1 al 21 de abril del 2021 (este aplazamiento no estará en vigor para el ingreso de las deudas del cuarto trimestre, en el próximo mes de enero del 2021).

Este aplazamiento especial es igual que el que se concedió para las deudas del primer trimestre del año pasado. Requisitos:

  • Se aplica únicamente a PYMES, menos 6.010.121,04 € de cifra de negocios
  • Importe hasta 30.000 € de deuda viva
  • Se pueden pedir aplazamiento de todos los impuestos: IVA, IS, IRPF
  • Pago aplazado a 6 meses, mediante un pago único
  • Los tres primeros meses sin intereses, los tres segundos con el interés de demora

1.2 DOTACIÓN PROVISIÓN INSOLVENCIAS

Será aplicable en los ejercicios iniciados durante el 2020 y 2021, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la reducción de seis a tres meses del plazo que ha de transcurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de deudores.

1.3 REDUCCIÓN MÓDULOS IRPF E IVA PARA EL EJERCICIO 2020

En general, se reduce el rendimiento neto calculado para los módulos de IRPF e IVA en un 20%, cuando la reducción inicial era del 5%. La reducción del rendimiento neto llega al 35% para las actividades vinculadas al comercio, hostelería y sector turístico.

Las reducciones anteriores se aplicarán en el pago fraccionado del cuarto trimestre de este año.

Las reducciones, en general del 20% y para los sectores de turismo, hostelería y comercio del 35%, también serán aplicables para el cálculo del pago fraccionado de los módulos en el primer trimestre del 2021.

1.4 MODIFICACIÓN DE TIPOS IMPOSITIVOS DE IVA

Se establece una modificación de tipos impositivos de IVA a un tipo 0%, desde el 24/2/2020 hasta el 31/12/2020, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:

  • Productos de diagnóstico del SARS-COV-2
  • Entregas de vacunas autorizadas por la C.E.
  • Servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las operaciones anteriores

2. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D.L. 34/2020 DE 18 DE NOVIEMBRE DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL Y AL SECTOR ENERGÉTICO, Y EN MATERIA TRIBUTARIA

  • Únicamente comentaremos el contenido de este RDL que afecta a medidas tributarias del Impuesto sobre Sociedades:
  • Se adapta la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea.
  • Se modifica la disposición adicional 16ª en la LIS por la que se regula la libertad de amortización de inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible y conectada al Marco nacional temporal de respaldo de la economía, en el contexto del actual brote del covid-19.
  • Se adapta el incremento de la deducción por innovación en procesos en la cadena de la industria del automóvil e el Impuesto sobre Sociedades a lo dispuesto en el Reglamento de la UE nº651/2014.
  • Se amplia hasta el 30 de abril del 2021 la aplicación de un tipo del 0% del IVA, a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID.
  • Se rebaja desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2021, del 21% al 4%, el tipo impositivo del IVA aplicable a las mascarillas quirúrgicas desechables, cuyos destinatarios sean distritos de aquellos a los que se aplica el tipo 0 %.

3. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 8/2020 DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Esta norma establece que tanto las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores como las que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias podrán imputarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cuartas partes en el periodo impositivo, en que se obtengan y en los tres siguientes.

4. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR LA ORDEN HAC/1089/2020, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IVA A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT

Mediante esta orden se modifican varias especificaciones para la llevanza de libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la AEAT, dichas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2021, a continuación pasamos a reseñar las modificaciones más importantes:

a. Acuerdos de Venta en Consigna

Mediante el RD 3/2020 se estableció que deberían incluirse en los libros registro de determinadas operaciones intracomunitarias que deben llevar los sujetos pasivos de IVA, el envío o recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna. A través de esta orden se aprueban las especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML de alta y modificación de los registros de este nuevo libro.

Esta nueva modalidad de venta permite la adquisición de entregas intracomunitarias en un momento posterior al de su llegada, establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, el momento de la entrega no tendrá que coincidir con el momento de la venta, para ello se crea un nuevo registro de IVA, para recoger esas operaciones.

b. Nuevas informaciones a incluir en el libro registro de facturas recibidas

  • Se establece una nueva marca, para la cuota soportada por adquisición o importación de bienes de inversión.
  • Se establecen nuevos campos, para los casos de que el contribuyente decida deducir el IVA soportado en un periodo posterior al de registro, con carácter opcional, deberá indicar el periodo y ejercicio en que ejercerá el derecho a deducir.

5. COMENTARIOS SOBRE EL BREXIT Y EL FIN DEL PERIODO TRANSITORIO

Reproducimos comunicado de la Secretaría de Estado de Comercio, sobre el BREXIT y la situación a 01.01-2021

A partir del 1 de enero de 2021 (00.00 horas) los intercambios comerciales con Reino Unido (excepto Irlanda del Norte) se considerarán exportaciones e importaciones, lo cual tiene las siguientes implicaciones, con independencia de que se logre o no un acuerdo para la futura relación entre la UE y Reino Unido:

  • Los envíos y recepciones de mercancías a y desde Reino Unido se deberán formalizar en declaraciones aduaneras.
  • Para la presentación de declaraciones es necesario disponer de un número EORI registrado en un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de España se puede obtener a través de la sede electrónica de la agencia tributaria
  • La presentación de declaraciones se puede efectuar por los propios operadores o utilizando un representante aduanero.
  • Algunos tipos de mercancías están sujetas a controles por parte de otros organismos diferentes de la aduana por lo que resulta imprescindible informarse de la tramitación que es necesario realizar ante ellos antes de llevar a cabo la importación o exportación. Puede consultarse la carta emitida al respecto por la Agencia Tributaria. También puede consultarse en la Agencia Tributaria las medidas aplicables a cada mercancía en función de su clasificación arancelaria.
  • Irlanda del Norte, aunque forma parte del territorio aduanero de Reino Unido, continuará aplicando normativa de la Unión en materia de aduanas, IVA e IIEE, entre otras.

En el banner Brexit de la Secretaría de Estado de Comercio puede encontrar información adicional, así como los enlaces para realizar las diferentes tramitaciones y controles de mercancías correspondientes a esta Secretaría de Estado.

Por otra parte, para conocer los requisitos que Reino Unido ha establecido para el acceso a su mercado, puede consultar las Guías de acceso al mercado del Reino Unido a partir del 1 enero 2021 elaboradas por la Oficina Económica y Comercial de España en Londres. En estos documentos se explican los procedimientos aduaneros de importación en el Reino Unido, así como la introducción de controles fronterizos para los bienes controlados en tres etapas hasta el 1 de julio de 2021, y los modelos de despacho previo y almacenamiento provisional que se implantarán para las importaciones a partir del mes de julio de 2021. Además, se adjuntan notas informativas sobre temas horizontales, como la adaptación del marcado CE, los criterios sobre las reglas de origen, los cambios en el portal de licitaciones públicas o las implicaciones del IVA en el comercio electrónico para ventas B2C. Esta serie de documentos se completa con unos manuales específicos de productos sometidos a controles por etapas. Cada manual explica cuáles son las autoridades competentes en el Reino Unido para realizar los controles. En cada fase (enero, abril o julio de 2021) se describen los productos afectados por estos controles, los procedimientos telemáticos que aplican en la importación, dónde se localizan los controles, un diagrama de flujo del proceso, los pasos previos a la importación y al llegar a frontera, con las responsabilidades del exportador e importador.

Se recuerda a todos los operadores que deben prepararse, si no lo han hecho ya, para poder afrontar el próximo 1 de enero con las mayores garantías. Todos los Ministerios, además de Presidencia de Gobierno, tienen información sobre el Brexit en sus páginas web que puede ser consultada.

La Circular Fiscal 6/2020 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: CF0620_Comentarios_medidas_fiscales_COVID-19-2