202101.20
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Comentarios modificaciones tributarias de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2021

En el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2020, se publicó la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

En dicha Ley se han incluido modificaciones que afectan a la normativa tributaria de los principales impuestos, las cuales serán expuestas a continuación.

La mayor parte de las modificaciones entran en vigor a partir del 1 de enero del 2021.

A continuación comentaremos las principales modificaciones aprobadas, en cada impuesto.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Modificaciones aplicables a partir del 1 de enero de 2021.

a) ESCALA GENERAL: se aumenta en dos puntos porcentuales la escala general para bases superiores a 300.000 €, añadiendo un nuevo tramo, resultando de aplicación la siguiente tarifa:

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta € Hasta € %
0 0 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 240.000,00 22,50
300.000,00 62.950,75 En adelante 24,50

b) ESCALA DEL AHORRO: se aumenta en tres puntos el tipo impositivo de las rentas del ahorro a partir de 200.000 €, añadiendo un nuevo tramo, resultando de aplicación la siguiente tarifa:

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta € Hasta € %
0 0 6.000,00 19,00
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00
50.000.00 10.380,00 150.000,00 23,00
200.000,00 44.880,00 En adelante 26,00

c) TABLA DE RETENCIONES: se incrementa la escala de retenciones de trabajo añadiendo un nuevo tramo para las rentas superiores a 300.000 € con un incremento de 2 puntos porcentuales, la escala resultante será la siguiente:

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta € Hasta € %
0,00 0,00 12.450,00 19,00
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00
20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00
60.000,00 17.901,50 240.000,00 45,00
300.000,00 125.901,50 En adelante 47,00

d) ESCALA TRABAJADORES DESPLAZADOS: se incrementa la escala de tributación de los trabajadores desplazados a territorio español, incrementándose en dos puntos porcentuales, las bases liquidables superiores a 600.000 €.

Base liquidable Tipo aplicable
Hasta € Porcentaje
Hasta 600.000 € 24,00
Desde 600.000,01 € en adelante 47,00

e) PLANES DE PENSIONES: se fijan nuevos límites en la reducción de la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, con vigencia indefinida.

  • El conjunto de las reducciones practicadas a favor de un mismo contribuyente no podrá exceder de 2.000 € anuales (antes 8.000 €).
  • Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos de trabajo ni de actividades, podrán deducir de su base imponible aportaciones realizadas a favor del cónyuge, con el límite máximo de 1.000 € (antes 2.500 € anuales).
  • El límite de los 2.000 € anuales se incrementará en 8.000 €, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales realizadas a través de planes de pensiones de empleo.

f) PRÓRROGA DE LOS LÍMITES ESTIMACIÓN OBJETIVA

  • Al igual que sucedió en los ejercicios anteriores, los límites excluyentes de 150.000 € y 75.000 €, quedan fijados en 250.000 € y 125.000 €, respectivamente, para el ejercicio 2021.
  • La magnitud de 150.000 € para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, también continúa fijada en 250.000€, para el ejercicio 2021.

g) PAGOS FRACCIONADOS: se mantiene el porcentaje de los pagos fraccionados que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, se mantiene en el 20%, 2% para actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Se modifica a partir del 1 de enero del 2021 el tipo fijo de tributación de 19%, cuando se trate de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, previsto en el artº 25.1.f., estableciéndose la siguiente escala de tributación, de acuerdo con la tributación interior de dichos rendimientos:

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta € Hasta € %
0,00 0,00 6.000 19,00
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23,00
200.000,00 44.880,00 En adelante 26,00

3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se introducen las siguientes modificaciones con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2021:

a) LIMITACIÓN DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS

A partir del 2021, únicamente se adicionarán para determinar el beneficio operativo los ingresos financieros de participaciones, en la que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos del 5%. Ya no se adicionarán los dividendos de participaciones inferiores al 5%.

b) EXENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DERIVADAS TRANSMISIÓN DE VALORES

  • Solo quedarán exentos los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores cuando el porcentaje de participación en el capital, directo o indirecto, sea al menos del 5%.
  • Se elimina la deducción para participaciones superiores a 20.000.000 € pero inferiores al 5%, para estas participaciones que estén adquiridas en los periodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2021, se mantendrá dicha exención de forma transitoria para los años comprendidos entre el 2021 y 2025.
  • Respecto a la NO DEDUCCIÓN de las rentas negativas derivadas de la transmisión de las participaciones, también se adaptará de forma simétrica a los límites anteriores. No serán deducibles las rentas negativas que provengan de participaciones superiores al 5% y en caso de ser superiores al 20.000.000 €, tampoco serán deducibles durante el periodo transitorio comprendido entre el 2021 y 2025.

c) LIMITACIÓN DE LA EXENCIÓN DE LOS DIVIDENDOS Y PLUSVALÍAS

Se limita al 95% la exención de los dividendos y plusvalías obtenidas por la venta de participaciones.

Esta limitación no se aplicará a empresas que tenga una cifra de negocios inferior a 40.000.000€, que además no sean patrimoniales, ni formen parte de un grupo mercantil y no tengan participaciones en otras sociedades superiores al 5%, durante un periodo limitado a 3 años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero del 2021.

d) DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL

  • Igual que sucede con la exención anterior, solo tendrán derecho a la deducción de los dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente, cuando la participación en el capital de la entidad no residente sea, al menos del 5%. Por tanto, deja de aplicarse la deducción cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000 € y el porcentaje inferior al 5%.
  • Igual que sucede en el apartado anterior se establece un periodo transitorio de cinco años desde el 2021 al 2025 en el que estará vigente la exención para las participaciones superiores a 20.000.000 €.
  • El importe de esta deducción, juntamente con la deducción para evitar la doble imposición, no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio español, reduciendo dicho importe en un 5%, en concepto de gastos de gestión de dichas participaciones.

e) DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS

Se modifica el apartado relativo a los certificados que deben presentarse, para acreditar y aplicar los incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, que serán vinculantes con independencia del momento de emisión de éstos.

4. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  • Se reestablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio, eliminándose su carácter temporal.
  • Para el ejercicio 2021 se incrementa un punto el gravamen del último tramo, que pasa del 2,5% al 3,5%, si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado una escala específica, la escala sería la del siguiente cuadro:
Base liquidable Cuota Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta € Hasta € %
0,00 0,00 167.129,45 0,2
167.129,45 334,26 167.123,43 0,3
334.252,88 835,63 334.246,87 0,5
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7
5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 183.670,29 En adelante 3,5

5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Medidas aplicables con efectos 1 de enero de 2021.

LOCALIZACIÓN DE PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLA DE USO EFECTIVO

La cláusula de cierre del uso efectivo para las prestaciones de servicios realizadas en U.E., por empresas de fuera del espacio comunitario, no se aplicará para los servicios que se entiendan realizados en Canarias, Ceuta o Melilla. Dichas operaciones tendrán el mismo tratamiento que las prestaciones de servicios comunitarias.

TIPO DE IVA DEL 21%

Pasan a tributar al tipo de IVA general las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas, que venían tributando a un tipo reducido.

LÍMITES RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y ESPECIAL DE LA AGRICULTURA

Se prorrogan los límites excluyentes de régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2021. Por tanto, las magnitudes de 150.000€, quedan fijadas en 250.000€, para el ejercicio 2021 también.

6. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se actualiza en un 2% la escala de transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

7. IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS

Con efectos de 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se incrementa en dos puntos porcentuales el tipo de dicho impuesto. Se fija un tipo del 8% (antes 6%).

8. OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

INTERÉS LEGAL DE DINERO

Se mantiene el interés legal del dinero en el 3%, para el ejercicio 2021.

INTERÉS DE DEMORA

Se mantiene el interés de demora en el 3,75%, para el ejercicio 2021.

IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Los importes de este indicador para el 2021 serán los siguientes:

  • Se establece para el ejercicio 2021 un IPREM anual de 6.778,80 €.
  • El importe prorrateado del IPREM para el 2021 será:
    – IPREM diario: 18,83 euros
    – IPREM mensual: 564,90 euros
  • En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.908,60 €.

TASAS Y CÁNONES

En general, para el ejercicio 2021 se eleva en un 1%, el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado a partir del 1 de enero del 2019, o tengan una regulación especial.

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO Y BENEFICIOS FISCALES

Se aprueba la relación de actividades que se consideran prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2021.

Se estable la lista de eventos a los que será de aplicación beneficios fiscales, por ser de interés general.


La Circular Fiscal 1/2021 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Fiscal 01-2021