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Modificación de la LSC – Juntas generales mixtas (con asistencia presencial y por medios telemáticos) y juntas exclusivamente telemáticas en SA y SL

En el ámbito de la gobernanza de las sociedades de capital y otras entidades privadas se tomaron medidas para facilitar la adopción de los acuerdos sociales en el marco de la pandemia. Así están permitidos hasta el 31/12/2021 la celebración de juntas telemáticas o con voto a distancia, así como de consejos por escrito y sin sesión, aunque no consten dichos métodos regulados en los estatutos sociales. Así se explicó en la Circular núm. 9/2020.

Más allá de estas medidas transitorias, ahora ya se ha procedido a la modificación de la Ley de Sociedades de Capital1 (“LSC”) con la finalidad de dotar al uso de dichos métodos de una cobertura legislativa con carácter de permanencia y para todas las sociedades de capital, que quieran introducirlos en sus estatutos sociales. Esta modificación entrará en vigor a partir del próximo 3 de mayo del 2021, y se aplica por tanto a las sociedades anónimas como a las limitadas.

1. INCORPORE A SU SOCIEDAD LOS MÉTODOS TELEMÁTICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE SUS JUNTAS

Las medidas COVID vienen permitiendo de modo excepcional durante el 2021 y transitorio la asistencia y celebración de juntas y consejos de modo telemático, así como la adopción de votos a distancia y sin sesión, aunque dichos métodos no estén previstos en estatutos. Ahora se ha modificado la LSC para extender a las sociedades limitadas la aplicación de la asistencia telemática a juntas (juntas mixtas), que estaba prevista solo para sociedades anónimas. Igualmente, se ha procedido a regular la celebración de juntas exclusivamente telemáticas. Todos estos métodos requieren tener una previsión estatutaria.

Por tanto, si se quiere incorporar el uso de estas metodologías a la gobernanza de las sociedades -más allá de la permisividad transitoria del 2021-, adaptándola así a las facilidades tecnológicas actuales, deberá proceder a la modificación de los estatutos sociales.

Seguidamente expondremos la regulación aprobada, que entrará en vigor el próximo 3 de mayo del 2021, sin perjuicio de la regulación COVID transitoria y excepcional que sigue de aplicación durante el 2021 y que se resume en el último apartado de la presente.

2. ASISTENCIA A LAS JUNTAS POR MEDIOS TELEMÁTICOS

La LSC ya preveía la asistencia a las juntas por medios telemáticos, pero lo hacía exclusivamente para las sociedades anónimas. Ahora esta opción se regula explícitamente también para las sociedades de responsabilidad limitada. En cualquier caso, es cierto que ya se reconocía esta opción por resoluciones de la DGRN (hoy, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) siempre y cuando (i) hubiera un lugar físico en el que se hubiere convocado para la celebración de la junta para permitir la asistencia personal de los socios; y (ii) siempre que se asegurara que los asistentes remotos tuvieran interacción en tiempo real para poder intervenir, puesto que ello no ofrece menores garantías de autenticidad que la presencia física.

Se configura como un régimen optativo, cuya aplicación requiere su previsión en los estatutos sociales. Este régimen permite la celebración de juntas mixtas, donde unos socios asisten presencialmente a la junta, mientras que otros lo hacen telemáticamente.

Los requisitos son:

  • Que el sistema permita la identificación del socio que asiste telemáticamente.
  • En la convocatoria, los administradores deben informar de los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios que hayan previsto su asistencia telemática, para permitir el adecuado desarrollo de la junta.
  • Igualmente, podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta.
  • Las respuestas a las preguntas que se planteen se deberán producir durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a su finalización.

3. CELEBRACIÓN DE JUNTAS EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICAS

Se introduce la opción de celebración de juntas generales íntegramente telemáticas (sin asistencia presencial de socios o sus representantes), de cualquier sociedad de capital, ya sea cotizada o no.

La junta general telemática, que se entenderá celebrada en el domicilio de la sociedad, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Garantía de identidad y legitimación del socio: la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes debe estar debidamente garantizada.
  • Participación efectiva con sistema de comunicación bilateral: los asistentes han de poder participar de modo efectivo, en tiempo real, mediante medios de comunicación a distancia apropiados (audio o vídeo, complementados con posibilidad de mensajes escritos) para poder ejercer su derecho de palabra, información, propuestas y voto, o poder seguir las intervenciones de los demás asistentes. Los administradores garantizaran la implementación de las medidas necesarias de conformidad con el estado de la técnica y las circunstancias de la sociedad, muy especialmente el número de socios.
  • Convocatoria: en la convocatoria el administrador deberá informar de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para:
    • el registro y formación de la lista de asistentes;
    • el ejercicio por éstos de sus derechos; y
    • el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta.
  • La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.
  • Las respuestas a las preguntas que se planteen se deberán producir durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a su finalización.
  • En lo no previsto en este precepto, las juntas exclusivamente telemáticas se someterán a las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.

4. MEDIDAS COVID EXCEPCIONALES (APLICABLES HASTA EL 31/12/021): JUNTAS POR MEDIOS TELEMÁTICOS Y VOTOS A DISTANCIA Y ACUERDOS DE CONSEJO POR ESCRITOS Y SIN SESIÓN, AUNQUE NO HAYA PREVISIÓN ESTATUTARIA

Excepcionalmente, dado el estado de alarma y la situación pandémica, se aprobaron de modo transitorio medidas que vienen permitiendo la celebración de juntas generales por medios telemáticos y a distancia y la adopción de acuerdos por órganos de administración por medios telemáticos, así como por escrito y sin sesión, aunque tales posibilidades no estuvieran previstas en estatutos. Estas medidas que siguen vigentes hasta el 31/12/2021, se resumen seguidamente.

4.1 Juntas telemáticas y votos a distancia

4.1.1 Sociedades Anónimas

La asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, en los términos previstos en la LSC relativos a la asistencia telemática de Juntas y emisión de voto a distancia (art. 182 y 189 LSC):

  • Asistencia telemática: el accionista podrá asistir a la junta por medios telemáticos siempre que:
    • Se use un medio telemático que garantice debidamente la identidad del socio.
    • En relación al ejercicio de los derechos del accionista:
      • En la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de los mismos para permitir el ordenado desarrollo de la junta.
      • Los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que quieran formular los asistentes por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta.
      • Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.
  • Voto a distancia: en relación a los puntos del orden del día, podrá ejecutarse el voto mediante correspondencia postal, electrónica o por cualquier otra comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del socio que ejerce el voto. En este caso, dichos accionistas deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la junta como presentes.
  • Convocatoria: el consejo deberá proveerlo en la convocatoria.

4.1.2 Sociedades de Responsabilidad Limitada

Podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:

  • todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios; y
  • el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

4.2 Consejos de Administración por escrito y sin sesión

Los órganos de administración de las sociedades de capital podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, aunque no conste dicha opción en sus estatutos, con los siguientes requisitos:

  • Cuando lo decida su Presidente o lo soliciten, al menos, dos de sus miembros.
  • La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.
  • La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
  • Se aplicarán las previsiones que para la adopción de acuerdos por correspondencia y por escrito y sin sesión se prevé en el Reglamento del Registro Mercantil (art. 100).

La Circular Mercantil 1/2021 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Mercantil 1/2021 Abril

Notas:
1 Por medio de la Ley 5/2021 de 12 de abril por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.