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Como es habitual en el mes de diciembre, se acumula toda una serie de normativa para que pueda entrar en vigor a 1 de enero de 2024.
En esta Circular comentaremos tres normas tributarias publicadas con anterioridad al 21 de diciembre:
- D. 1008/2023 de 5 de diciembre (BOE de diciembre) por el cual se modifica el Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- D.L. 6/2023 de 19 de diciembre (BOE 20 de diciembre), esta norma introduce algunas modificaciones en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Orden HFP/1359/2023 de 19 de diciembre (BOE 21 de diciembre), por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1. Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, para el ejercicio 2024. Rd1008/2023 de 5 de diciembre
Se introducen modificaciones en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a desplazados a territorio español. Todas las modificaciones entran en vigor y tienen efectos desde el 7 de diciembre.
1.1 Exención de rendimientos de trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores
En el supuesto de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, no se exigirá que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la misma.
1.2 Deducción por maternidad
Se adapta el contenido de la norma a la nueva regulación legal en la que se ha ampliado el colectivo beneficiario de la misma.
1.3 Obligación de declarar
Se incorpora la obligación legal de declarar para aquellas personas físicas que hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia o autónomos, con independencia del importe de su facturación.
Cuando se obtengan rendimientos de trabajo de más de un pagador, se eleva el rendimiento del umbral inferior de 14.000 € a 15.000 €.
1.4 Tipo de retención de los rendimientos de trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas
Se establece un tipo de retención reducido del 7%, cuando el volumen de tales rendimientos correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 € anuales.
1.5 Tipo de retención de la propiedad intelectual
Se aclara que el tipo de retención de la propiedad intelectual, sea cual sea su calificación, será del 15%, salvo cuando resulte de aplicación el tipo reducido del 7%.
1.6 Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español
Como consecuencia de los cambios introducidos en la LIRPF por la Ley 28/2022 de 21 de diciembre de creación y crecimiento de empresas emergentes, donde ya se efectuó una extensión del régimen de impatriados a nuevos supuestos, como los relacionados con el teletrabajo, emprendedores, profesionales o contribuyentes que realizan actividad de formación, investigación, desarrollo e innovación, o familiares acompañantes, se introducen en el capítulo que regula este régimen especial diversas modificaciones para adaptar su contenido a la regulación legal.
El capítulo que se denomina “Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español” pasa a denominarse “Régimen aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.”
2. Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2024. Rd1008/2023 de 5 de diciembre
La única modificación que se produce en este Reglamento es de tipo técnico, se introduce la exención de retener a los intereses percibidos por la entidad de contrapartida central y por sus miembros, en las infraestructuras de post contratación y en régimen de aportación de garantía para cubrir los riesgos de incumplimiento en la liquidación de las operaciones sobre instrumentos financieros.
3. Modificaciones en la ley 49/2002 de 23 de diciembre, del Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos al mecenazgo
3.1 Aplicación de nuevas exenciones
- Se amplía el ámbito subjetivo de las entidades exentas a aquellas que se dediquen a la defensa de los animales.
- Se incluye como explotación económica exenta la inserción socio laboral de personas en riesgo de exclusión social.
3.2 Nuevos donativos deducibles
- Se incluye un nuevo supuesto que da derecho a practicar deducciones por donativos: la cesión del uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizado sin contraprestación.
3.3 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Se eleva la base de la deducción y los porcentajes: sobre una base de 250 € el 80%, para el resto de base el 40%.
- Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores, se hubieran realizado donativos a favor de la misma entidad y el importe de la donación fuera igual o superior en cada periodo, podrá aplicarse un 45% de deducción sobre el importe que exceda de los 250 €.
3.4 Impuesto sobre Sociedades
- Se incrementa el porcentaje de deducción aplicable que pasa del 35% al 40%.
- Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores, se hubieran realizado donativos a favor de la misma entidad y el importe de la donación fuera igual o superior en cada periodo, podrá aplicarse un 50% de deducción, en lugar del 40%.
4. Modificaciones Orden Hfp/1359/2023 de 19 de diciembre, de Desarrollo para el 2024 del sistema de tributación por módulos en IRPF y en IVA
4.1 Modificaciones en IRPF
- Se establece una reducción del 5% sobre el rendimiento de módulo para el ejercicio 2024.
- Para las actividades agrícolas y ganaderas se establece una reducción sobre el rendimiento neto previo del 35% del precio de adquisición de gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de fertilizantes.
- Se mantienen las reducciones especiales aplicadas en el 2022 y 2023 para las actividades realizadas en la isla de la Palma.
4.2 Modificaciones en IVA
- En cuanto a IVA, no se producen cambios.
La Circular Fiscal 4/2023 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Fiscal 4/2023 Diciembre.