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Novedades tributarias de interés. Diciembre 2018

INTRODUCCIÓN

 A continuación recogemos las novedades de carácter tributario más destacadas que han acaecido en el último mes:

  • Devolución del impuesto pagado sobre las prestaciones públicas por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social
  • Agència Tributària de Catalunya: obligatoriedad de recibir notificaciones por medios electrónicos a partir del 10.2018
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2018 respecto a quién es el sujeto pasivo del AJD en la constitución de préstamos hipotecarios

1. Aprobación del formulario de solicitud de rectificación de la declaración de IRPF por prestaciones públicas por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018

Ya está disponible en la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el modelo normalizado para solicitar la devolución de ingresos indebidos correspondientes a las prestaciones públicas por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social en los años 2014 y 2015, al haber determinado el Tribunal Supremo que las mismas están exentas de tributación.

Por el momento, solo será posible solicitar la devolución del impuesto pagado respecto a las prestaciones percibidas en los años 2014 y 2015. Se espera que a principios de 2019 esté disponible también el formulario para la solicitud correspondiente a las prestaciones obtenidas en 2016 y 2017.

La cumplimentación del formulario podrá realizarse telemáticamente o en papel. Para la presentación telemática, será necesaria la obtención previa de un número de referencia que podrá obtener facilitando los siguientes datos:

  • Número de DNI y su fecha de validez
  • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016

Pueden acceder al trámite clicando aquí:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campan as/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml

Solicitud rectificación IRPF

2. Obligatoriedad de recibir las notificaciones por vía electrónica respecto a las personas jurídicas, profesionales colegiados y determinadas entidades e representantes de quienes estén obligados a recibir las notificaciones por vía electrónica

Desde el 2 de octubre de 2018, y conforme a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entra en vigor la obligatoriedad de recibir las notificaciones emitidas por la Agència Tributària de Catalunya (ATC) por vía electrónica para los siguientes colectivos:

  • Personas jurídicas
  • Entidades sin personalidad jurídica
  • Profesionales cuya colegiación sea obligatoria y solamente respecto a las notificaciones relacionadas con su actividad profesional
  • Representantes de personas o entidades obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración

Las notificaciones se depositarán en la plataforma denominada eNotum y serán accesibles con certificado digital en la siguiente dirección: http://enotum.cat

La Agència Tributària de Catalunya (ATC) se suma a otras administraciones en la gestión telemática de notificaciones, como la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que ya realizaba todas sus notificaciones por medios electrónicos.

A fin de facilitar la gestión de las notificaciones, podrá facilitarse un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico a los que se enviará un aviso cuando haya una notificación.

3. El Tribunal Supremo unifica doctrina en torno al denominado impuesto de las hipotecas

La Sentencia del Tribunal Supremo número 3885/2018, de 27 de noviembre de 2018, unifica doctrina en torno al controvertido impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados – Modalidad Documentos Notariales, en las constituciones de préstamos con garantía hipotecaria.

La declaración de nulidad del segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento por parte del propio Tribunal Supremo en una sentencia dictada semanas antes parecía abrir la puerta a que pudiera reclamarse frente a la Administración o frente al prestamista (normalmente, una entidad bancaria) el impuesto pagado en concepto de Documentos Notariales. Pues bien, la más reciente Sentencia dictada por el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo niega tal posibilidad al considerar que el artículo reglamentario era meramente aclaratorio de lo dispuesto en la Ley del Impuesto, que concibe el préstamo hipotecario como una única figura negocial, teniendo como consecuencia que el beneficiario de la operación es únicamente el prestatario, y con ello, el único obligado a soportar el impuesto.

En definitiva, y sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto Ley que establece que a partir de ahora el sujeto pasivo del impuesto es el prestamista, las posibilidades de pedir la devolución del impuesto de operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley son inexistentes.

La Circular Fiscal 5/2018 está disponible para su descarga siguiendo este enlace directo: BROSA Circular Fiscal 5-2018.pdf