201709.08
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Nueva declaración informativa: Modelo 232

En el BOE de 30 de agosto, se publicó la Orden HFP/816/2017, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas, rendimientos de activos intangibles y de operaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Los datos a incluir en esta nueva declaración, son básicamente, los que ya se incluían en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015, aunque la obligación de documentación de las operaciones vinculadas es una obligación distinta e independiente de la obligación de información que supone esta nueva declaración.

El Modelo 232 estará disponible únicamente en formato electrónico, para obtener más información de las los tres tipos de operaciones a las que se refiere y facilitar los trabajos de control de las mismas.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 4/2017 en el que se analizan los detalles de esta nueva declaración.

Quiénes están obligados a presentar el Modelo 232.

1) En el apartado de Operaciones Vinculadas:

Están obligados a presentar este modelo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los Establecimientos Permanentes y las Entidades en Régimen de atribución de rentas, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación conjunta de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 €.
  • Operaciones específicas, siempre que el conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 €.
  • Como novedad a partir del ejercicio 2016, con independencia del importe de la contraprestación, deberá presentar esta declaración la entidad en la que más del 50% de su cifra de negocios provenga de operaciones con una empresa o persona vinculada.

No será obligatorio cumplimentar esta declaración informativa, respecto de las siguientes operaciones.

  • Operaciones realizas dentro de un grupo de consolidación fiscal.
  • Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes de AIE o UTE.
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de de ofertas públicas de adquisición de valores.

2) En el apartado de Rendimientos de Activos Intangibles:

Deberán cumplimentar este apartado las personas o entidades vinculadas que apliquen la Reducción de tributación de rentas procedentes del uso o explotación de patentes, dibujos modelos, planos, fórmulas, prevista en el art. 23 LIS, porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de dichos activos intangibles.

3) En el apartado de Operaciones con territorios o países calificados como paraísos fiscales:

Deberán cumplimentar este apartado todos los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente del importe de dichas operaciones o valores.

La Circular Fiscal 4/2017 está disponible para su DESCARGA siguiendo este enlace directoCircular Fiscal 4/2017