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Aplazamiento entrada en vigor de la facturación electrónica

Con fecha 3 de diciembre del 2025 se ha publicado en el BOE el R.D.L. 15/2025 de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora, entre otras medidas se modifica el RD 1007/2023 de 5 de diciembre, por el que se aprobaban los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (conocida como ley del VERI*FACTU).

La principal modificación consiste en aplazar un año la fecha de adaptación de los programas informáticos hasta el 1 de enero del 2027.

1. R.D.L. 15/2025. Se modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023, que afecta a la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto.

Estaba prevista la entrada en vigor del Real Decreto a partir del 1 de enero del 2026, pero se prorroga dicha entrada en vigor hasta el 1 de enero del 2027, estableciéndose los siguientes plazos:

  • Contribuyentes del Impuestos sobre Sociedades, deberán tener sus Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) adaptados el 1 de enero del 2027.
  • Contribuyentes del IRPF, establecimientos permanentes, comunidades de bienes y otras sociedades civiles deberán tener sus Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) adaptados el 1 de julio del 2027.

Este aplazamiento ofrece un margen adicional para adaptarse al sistema (VERI*FACTU), aunque muchas empresas y profesionales ya habían organizado sus procesos y aplicarán el contenido del RD en el año 2026.

El contenido de este RDL debe convalidarse en el Congreso en un plazo de 30 días.

La Circular Fiscal 4/2025 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Fiscal 4/2025 Diciembre.