{"id":8228,"date":"2018-11-12T10:38:20","date_gmt":"2018-11-12T09:38:20","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/promocion-inmobiliaria-o-entidad-patrimonial\/"},"modified":"2018-11-12T10:38:20","modified_gmt":"2018-11-12T09:38:20","slug":"promocion-inmobiliaria-o-entidad-patrimonial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/ca\/promocion-inmobiliaria-o-entidad-patrimonial\/","title":{"rendered":"\u00bfPromoci\u00f3n inmobiliaria o entidad patrimonial?"},"content":{"rendered":"<p>La consulta planteada a la que da respuesta la Direcci\u00f3n General de Tributos en fecha 29 de junio de 2018 incide en una cuesti\u00f3n que se plantea de forma recurrente, pero no por ello deja de tener inter\u00e9s mencionar aquellas conclusiones que nos parecen m\u00e1s relevantes.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n gira, una vez m\u00e1s, en torno a la figura de las sociedades patrimoniales, cuyo tratamiento fiscal diferenciado exige tanto al contribuyente como al asesor fiscal andarse con pies de plomo ante la posibilidad de que un cambio sobrevenido en las circunstancias de la entidad implique a su vez un cambio sustancial en su tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El consultante plantea el caso de una entidad dedicada a la promoci\u00f3n inmobiliaria, que ante la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual, y sin por ello dejar de ejercer su actividad de promoci\u00f3n, decide poner en alquiler algunos de sus inmuebles con el objeto de obtener una cierta rentabilidad, en algunos casos constituyendo una opci\u00f3n de compra a favor de los arrendatarios y en otros casos constituyendo un mero arrendamiento operativo. Normalmente, siguiendo lo que dispone el Plan General Contable, la entidad proceder\u00e1 a recalificar los inmuebles que en la actividad de promoci\u00f3n inmobiliaria se contabilizaron como existencias a inversiones inmobiliarias, sin que este elemento contable produzca, por s\u00ed mismo, ning\u00fan cambio en la tributaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que el tratamiento fiscal de los gastos imputables a los inmuebles, como pueden ser los gastos de comunidad, de reparaciones o los impuestos locales no se ve afectado por dicha reclasificaci\u00f3n y ser\u00edan en principio deducibles, la norma fiscal exige que para que el arrendamiento de inmuebles pueda considerarse como una actividad econ\u00f3mica que la entidad disponga como m\u00ednimo de una persona empleada con contrato laboral a tiempo completo dedicada a la gesti\u00f3n de los bienes en alquiler.<\/p>\n<p>Si se diera la circunstancia de que m\u00e1s del 50% del valor de los activos pasara a estar en arrendamiento y a su vez, no se dispusiera de una persona empleada a tiempo completo para la gesti\u00f3n de los mismos, la entidad pasar\u00eda a ser calificada como patrimonial, con las consecuencias fiscales que ello conlleva: entre ellas, la p\u00e9rdida de la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio y de la bonificaci\u00f3n de hasta el 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si hasta el momento se daban los requisitos para su disfrute, entre otros aspectos no de menor importancia a los efectos del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Por ello, debe reiterarse la importancia que a efectos fiscales puede tener la mera puesta en arrendamiento de los bienes de una entidad de promoci\u00f3n inmobiliaria, si ello no se acompa\u00f1a de un an\u00e1lisis del impacto fiscal que puede tener un cambio de facto de la actividad desarrollada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La consulta planteada a la que da respuesta la Direcci\u00f3n General de Tributos en fecha 29 de junio de 2018 incide en una cuesti\u00f3n que se plantea de forma recurrente, pero no por ello deja de tener inter\u00e9s mencionar aquellas conclusiones que nos parecen m\u00e1s relevantes. La cuesti\u00f3n gira, una vez m\u00e1s, en torno a&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[219],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8228"}],"collection":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8228"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8228\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}