{"id":8231,"date":"2018-11-12T10:43:59","date_gmt":"2018-11-12T09:43:59","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/aviso-a-reclamantes-no-hay-doble-imposicion-del-iae-con-el-ivpee\/"},"modified":"2018-11-12T10:43:59","modified_gmt":"2018-11-12T09:43:59","slug":"aviso-a-reclamantes-no-hay-doble-imposicion-del-iae-con-el-ivpee","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/ca\/aviso-a-reclamantes-no-hay-doble-imposicion-del-iae-con-el-ivpee\/","title":{"rendered":"Aviso a reclamantes: no hay doble imposici\u00f3n del IAE con el IVPEE"},"content":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, la necesidad de incrementar los ingresos p\u00fablicos por parte de las Administraciones P\u00fablicas ha hecho surgir nuevas figuras impositivas que en algunos casos parec\u00edan superponerse a otras ya existentes. Un ejemplo de esta nueva clase de figuras lo encontramos en el Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica (IVPEE), cuyo hecho imponible parec\u00eda a todas luces estar ya gravado por el Impuesto sobre la Electricidad (IE) o por el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE).<\/p>\n<p>La reciente resoluci\u00f3n del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) de 25 de septiembre de 2018, anticipa por donde pueden ir los tiros en futuras impugnaciones de figuras impositivas como la mencionada y en las que el recurrente alegue una supuesta doble imposici\u00f3n, una figura, en principio,\u00a0 prohibida por nuestro ordenamiento jur\u00eddico. El TEAC hace suya la doctrina consagrada por el Tribunal Constitucional (TC) en su Auto 69\/2018, de 20 de junio de 2018, en el cual se inadmite a tr\u00e1mite la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad 503- 2018, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) en relaci\u00f3n con varios preceptos de la ley que regula el IVPEE y que manten\u00eda en vilo a todas las entidades del sector por el valor econ\u00f3mico de los contenciosos entablados.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo planteaba, a instancias de las entidades recurrentes, la posible vulneraci\u00f3n del principio de capacidad econ\u00f3mica, pues el IVPEE grava un hecho imponible que si no es igual s\u00ed es muy similar al que grava el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE).<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n planteada por el TS es despachada sucintamente por el TC, al afirmar que la \u00fanica prohibici\u00f3n de doble imposici\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol se predica de lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley Org\u00e1nica de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas (LOFCA), seg\u00fan la cual se garantiza que sobre los ciudadanos no pueda recaer la obligaci\u00f3n material de pagar doblemente al Estado y a las Comunidades Aut\u00f3nomas o a las Comunidades Aut\u00f3nomas y a las entidades locales. Ello se traduce en la posibilidad, perfectamente legal, de que el Estado grave mediante dos impuestos diferentes la misma manifestaci\u00f3n de capacidad econ\u00f3mica, en cuyo caso, \u00fanicamente estar\u00edamos ante un supuesto prohibido de doble imposici\u00f3n si se vulnerara con ello la capacidad econ\u00f3mica del contribuyente o se produjera un supuesto de confiscatoriedad, y ello no vendr\u00eda dado por el hecho de que hubiera dos impuestos recayendo sobre una misma materia imponible, sino que deber\u00eda analizarse desde una perspectiva material, lo cual resulta sumamente problem\u00e1tico, al no existir ning\u00fan precepto constitucional que establezca la medida de lo que es confiscatorio o contrario a la capacidad econ\u00f3mica del contribuyente.<\/p>\n<p>A nuestro juicio, el Auto del Tribunal Constitucional a que nos hemos referido trasciende a los impuestos cuya doble imposici\u00f3n se aduc\u00eda (IVPEE e IAE) y tiene proyecci\u00f3n sobre futuras figuras impositivas que puedan surgir en el futuro desde el Estado, que podr\u00edan gravar un mismo hecho imponible sin temor a ser anuladas posteriormente por los Tribunales, pues sobre las mismas prevalecer\u00eda una presunci\u00f3n de legalidad mientras no fueran claramente confiscatorias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, la necesidad de incrementar los ingresos p\u00fablicos por parte de las Administraciones P\u00fablicas ha hecho surgir nuevas figuras impositivas que en algunos casos parec\u00edan superponerse a otras ya existentes. 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