{"id":8282,"date":"2019-01-17T10:18:08","date_gmt":"2019-01-17T09:18:08","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/comentarios-novedades-tributarias-aplicables-a-partir-del-1-de-enero-del-2019\/"},"modified":"2019-01-17T11:47:10","modified_gmt":"2019-01-17T10:47:10","slug":"comentarios-novedades-tributarias-aplicables-a-partir-del-1-de-enero-del-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/ca\/comentarios-novedades-tributarias-aplicables-a-partir-del-1-de-enero-del-2019\/","title":{"rendered":"Comentarios novedades tributarias aplicables a partir del 1 de enero del 2019"},"content":{"rendered":"<p><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>En el Bolet\u00edn Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2018, como ya es habitual en estas fechas al no haberse aprobado la Ley de Presupuestos, se ha procedido a la publicaci\u00f3n de diversa normativa fiscal, que rese\u00f1amos a continuaci\u00f3n, comentando sus apartados principales:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1\u00ba) el Real Decreto-Ley 27\/2018, sobre medidas en materia tributaria y catastral y el Real Decreto-Ley 26\/2018, sobre bonificaciones fiscales por creaci\u00f3n art\u00edstica y cinematogr\u00e1fica<\/strong><\/p>\n<p><strong>2\u00ba) el Real Decreto 1512\/2018, por el que se modifican los Reglamentos del IVA, de Facturaci\u00f3n y de Aplicaci\u00f3n de los tributos<\/strong><\/p>\n<p><strong>3\u00ba) Tambi\u00e9n se han aprobado dos \u00d3rdenes Ministeriales, la HAC 1416\/2018 y LA 1417\/2018<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3>MODIFICACIONES RDL. 27\/2018<\/h3>\n<p><strong>1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA<\/strong><\/p>\n<p><u>Prestaciones p\u00fablicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social y an\u00e1logas<\/u>. Se extienden los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, que declara exentas en el IRPF las prestaciones por maternidad, las prestaciones por paternidad y aquellas prestaciones percibidas por los empleados p\u00fablicos y por los profesionales no integrados en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, que perciben prestaciones de las mutualidades de previsi\u00f3n social, y se extienden sus efectos a ejercicios anteriores no prescritos.<\/p>\n<p><u>L\u00edmites de exclusi\u00f3n de la estimaci\u00f3n objetiva<\/u>. Se prorrogan para el periodo impositivo 2019 los l\u00edmites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva para las actividades econ\u00f3micas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo, con excepci\u00f3n de las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales.<\/p>\n<p>L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva de IRPF:<\/p>\n<ul>\n<li>250.000 euros de volumen de ingresos<\/li>\n<li>125.000 euros de facturaci\u00f3n a empresas y profesionales<\/li>\n<li>250.000 euros de volumen de compras<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO<\/strong><\/p>\n<p><u>Mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2019<\/u>. Como ya ven\u00eda siendo habitual en ejercicios anteriores, se prorroga la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio que comienza el 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p><strong>3. VALORES CATASTRALES<\/strong><\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de los coeficientes de actualizaci\u00f3n de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2019. Se actualizan mediante coeficientes los valores catastrales de los bienes inmuebles por parte del Catastro Inmobiliario. Los coeficientes que a continuaci\u00f3n se reproducen ser\u00e1n aplicables sobre el valor asignado en 2018:<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-8276\" src=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/coeficientes.jpg\" alt=\"\" width=\"544\" height=\"190\" srcset=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/coeficientes.jpg 544w, https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/coeficientes-300x105.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 544px) 100vw, 544px\" \/><\/p>\n<br \/>\n<p><strong>4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/p>\n<p><u>Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 17, apartado primero, de la Ley 27\/2014, de 27 de<\/u> <u>noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a las Entidades de Cr\u00e9dito.<\/u> Dicha modificaci\u00f3n tiene como objeto adaptar el r\u00e9gimen del Impuesto sobre Sociedades a la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a, que introduce novedades respecto a las normas de informaci\u00f3n financiera publica y reservada, y modelos financieros, que a su vez adapta el r\u00e9gimen contable de las entidades de cr\u00e9dito espa\u00f1olas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopci\u00f3n de dos nuevas Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF), la NIIF 9 y la NIIF 15, que modifican los criterios de contabilizaci\u00f3n de los instrumentos financieros y de los ingresos ordinarios a partir de 1 de enero de 2018.<\/p>\n<p><strong>5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/p>\n<p>Se prorrogan para el ejercicio 2019 los l\u00edmites cuantitativos que delimitan la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de agricultura, ganader\u00eda y pesca.<\/p>\n<p>L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva de IVA:<\/p>\n<ul>\n<li>250.000 euros de volumen de ingresos, en el a\u00f1o inmediato anterior<\/li>\n<li>250.000 euros de volumen de compras, en el a\u00f1o inmediato anterior<\/li>\n<\/ul>\n<h3>MODIFICACIONES RD. 26\/2018<\/h3>\n<p>Se introducen mejoras, en la tributaci\u00f3n de los servicios prestados por creadores art\u00edsticos y cinematogr\u00e1ficos.<\/p>\n<p><strong>1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA<\/strong><\/p>\n<p>A partir del 1 de enero del 2019 se reduce el porcentaje de retenci\u00f3n aplicable a este tipo de rendimientos del 19% al 15%. Este porcentaje se reducir\u00e1 en un 60% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla.<\/p>\n<p><strong>2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/p>\n<p>A partir del 1 de enero del 2019 se aplicar\u00e1 el tipo reducido del 10% a los servicios prestados por int\u00e9rpretes, artistas, directores y t\u00e9cnicos, que sean personas f\u00edsicas.<\/p>\n<h3>MODIFICACIONES RD. 1512\/2018<\/h3>\n<p>A continuaci\u00f3n rese\u00f1amos las modificaciones reglamentarias introducidas por el Real Decreto 1512\/2018, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor A\u00f1adido, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos. La mayor\u00eda de las modificaciones son de car\u00e1cter t\u00e9cnico, adaptando y actualizando los cambios que se han ido produciendo en los textos legales.<\/p>\n<p><strong>1. R\u00e9gimen de servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\n<p>Con respecto a este tipo de operaciones, y para dar cumplimiento a la Directiva armonizada de IVA, en lo referente a las reglas de tributaci\u00f3n de los <u>servicios<\/u> <u>prestados por v\u00eda electr\u00f3nica,<\/u> de telecomunicaciones y de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n, cuando el destinatario no es empresario o profesional, se establece un umbral com\u00fan a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que, de no ser rebasado, implicar\u00e1 que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en su Estado miembro de establecimiento, salvo que el prestador ejercite la opci\u00f3n de tributar en el Estado miembro de localizaci\u00f3n del prestatario.<\/p>\n<p><strong>2. Facturaci\u00f3n en los reg\u00edmenes de especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y a los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\n<p>Se adapta la normativa aplicable en materia de facturaci\u00f3n para los sujetos pasivos acogidos a los reg\u00edmenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y a los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, ya que ser\u00e1 la del Estado miembro de identificaci\u00f3n y no el de consumo.<\/p>\n<h3>MODIFICACIONES ORDEN HAC. 1416 Y 1417 \/2018<\/h3>\n<p><u>Cambios previstos en la Orden HAC 1416, con efectos 1 de enero de 2019<\/u><\/p>\n<p>Se introducen una serie de modificaciones para adecuar las obligaciones formales al cumplimiento de la normativa de la Uni\u00f3n Europea, en las declaraciones siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Modelo 309, de Declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n no peri\u00f3dica del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/li>\n<li>Modelos 036, 037, 030 y 034, de car\u00e1cter censal<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Cambios previstos en la Orden HAC 1417, con efectos 30 de diciembre de 2018<\/u><\/p>\n<p>Se realizan una serie de modificaciones relativas al suministro de informaci\u00f3n derivado de determinadas obligaciones informativas. Estos cambios resultar\u00e1n aplicables, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2018, que se presentar\u00e1n en 2019 y afectan a las declaraciones siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Modelo 187, de declaraci\u00f3n informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversi\u00f3n colectiva<\/li>\n<li>Modelos de autoliquidaci\u00f3n 117, 123, 124, 126, 128 y 300<\/li>\n<li>Modelo 190 para la declaraci\u00f3n del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/li>\n<li>Modelo 196, sobre determinados rendimientos del capital mobiliario<\/li>\n<li>Modelo 198, de declaraci\u00f3n anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios<\/li>\n<li>Modelo 289, de declaraci\u00f3n informativa anual de cuentas financieras en el \u00e1mbito de la asistencia mutua<\/li>\n<li>Modelo 291, de declaraci\u00f3n informativa de cuentas de no residentes<\/li>\n<\/ul>\n<p>La\u00a0<strong>Circular Fiscal 1\/2019<\/strong>\u00a0est\u00e1 disponible para su descarga\u00a0siguiendo este enlace directo:\u00a0<a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/CF0119_Modificaciones_Tributarias_2019.pdf\">BROSA Circular Fiscal 1-2019.pdf<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INTRODUCCI\u00d3N En el Bolet\u00edn Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2018, como ya es habitual en estas fechas al no haberse aprobado la Ley de Presupuestos, se ha procedido a la publicaci\u00f3n de diversa normativa fiscal, que rese\u00f1amos a continuaci\u00f3n, comentando sus apartados principales: 1\u00ba) el Real Decreto-Ley 27\/2018, sobre medidas en materia&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[219],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8282"}],"collection":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8282"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8282\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8284,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8282\/revisions\/8284"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8282"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8282"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8282"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}