{"id":9012,"date":"2019-10-26T10:30:32","date_gmt":"2019-10-26T09:30:32","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/se-puede-demandar-en-espana-a-una-naviera\/"},"modified":"2019-10-28T19:18:12","modified_gmt":"2019-10-28T18:18:12","slug":"se-puede-demandar-en-espana-a-una-naviera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/ca\/se-puede-demandar-en-espana-a-una-naviera\/","title":{"rendered":"\u00bfSe puede demandar en Espa\u00f1a a una naviera?"},"content":{"rendered":"<p>Autor:<br \/>\n<strong>Josep Bertran<\/strong><br \/>\n<em>Abogado<\/em><\/p>\n<p>Cuando se public\u00f3 la Ley de navegaci\u00f3n mar\u00edtima (14\/14 de 24 de julio), muchos aficionados sentimos un verdadero alivio porque parec\u00eda que, por fin, nuestro legislador se hab\u00eda acordado de los transitarios y de las peque\u00f1as y medianas empresas importadoras y exportadoras, a quienes proteg\u00eda frente a los gigantes del transporte mar\u00edtimo. Nos referimos a la imposici\u00f3n de las condiciones de los Conocimientos de embarque (B\/L\u2019s) y entre aquellas, especialmente, la imposici\u00f3n de leyes y tribunales extranjeros, escogidos a mayor comodidad de las navieras y desconocidas para todos los dem\u00e1s. Pensamos que, por fin, ser\u00edan nuestros tribunales y no los de otro lejano pa\u00eds los competentes para dirimir enfrentamientos y desencuentros; y no por un nacionalismo mal entendido o por desconfianza hacia los tribunales extranjeros, sino por una mera cuesti\u00f3n de coste: pleitear en Singapur, Londres o Marsella no es lo mismo que hacerlo en C\u00e1diz, Valencia o Barcelona.<\/p>\n<p>Vimos que no. A pesar de la claridad con que nuestra Ley (Art. 468) predicaba la nulidad de las cl\u00e1usulas de sumisi\u00f3n a tribunales extranjeros contenidas en los contratos de utilizaci\u00f3n de buque, nuestra alegr\u00eda result\u00f3 tan ef\u00edmera como la re- lectura de la norma: \u201cSin perjuicio de lo previsto en los convenios internacionales vigentes en Espa\u00f1a y en las normas de la Uni\u00f3n Europea\u2026\u201d (como no pod\u00eda ser<\/p>\n<p>de otra manera, por cierto). Por lo tanto, nuestra norma era subsidiaria de las normas comunitarias (Reglamento Comunitario 1215\/2012) y prevalec\u00eda la jurisprudencia de los tribunales comunitarios (en especial, Sentencia Castelletti). En resumen, las cl\u00e1usulas de atribuci\u00f3n de competencia contenidas en los conocimientos de embarque de las navieras quedaban tan sacralizadas como antes.<\/p>\n<p>\u00bfSiempre?<\/p>\n<p>Pues no. Veamos.<\/p>\n<p>Las partes del contrato de transporte mar\u00edtimo son el cargador y el transportista mar\u00edtimo (naviera). El Conocimiento de embarque y las cl\u00e1usulas en \u00e9l contenidas son, pues, vinculantes entre las partes que en \u00e9l se identifican: el cargador y la naviera. Pero \u00bfvinculan tambi\u00e9n a quienes no han sido parte originaria en ese contrato? Nos referimos al destinatario o consignee, y a quienes hayan adquirido el B\/L en m\u00e9ritos de cesi\u00f3n o endoso del cargador. Pues no: las cl\u00e1usulas del B\/L son obligadas entre quienes originariamente lo suscribieron, pero no frente a quienes lo adquirieron con posterioridad y, en cualquier caso, frente al consignee que no fue parte del contrato inicial.<\/p>\n<p>Y ello porque el Art. 251 de nuestra Ley de navegaci\u00f3n mar\u00edtima cuando atribuye los derechos de la cesi\u00f3n o endoso a quienes hubieren adquirido el Conocimiento, establece que las cl\u00e1usulas de jurisdicci\u00f3n no se transmiten autom\u00e1ticamente, sino que necesitan de una declaraci\u00f3n expresa del adquirente del B\/L. Y de acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales comunitarios, el tribunal competente y la Ley aplicable para determinar la validez y alcance de la cesi\u00f3n de un B\/L es el del pa\u00eds donde se hubiere celebrado el contrato, y la ley aplicable en ese pa\u00eds.<\/p>\n<p>En resumen:<\/p>\n<p>1\u00ba) El cargador est\u00e1 sujeto a las cl\u00e1usulas de jurisdicci\u00f3n contenidas en el B\/L, haya o no firmado el documento. Por lo tanto, si fuera necesario demandar a la naviera deber\u00e1 hacerlo en el pa\u00eds y bajo las leyes que la naviera haya fijado en su B\/L.<\/p>\n<p>2\u00ba) El adquirente de un B\/L (endosatario) no est\u00e1 vinculado por las cl\u00e1usulas del B\/L y, por lo tanto, si fuere necesario, podr\u00e1 demandar a la Naviera prescindiendo de aquellas cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p>3\u00ba) El destinatario tampoco est\u00e1 constre\u00f1ido por las cl\u00e1usulas de jurisdicci\u00f3n contenidas en el B\/L, y por lo tanto, si fuere necesario, podr\u00e1 demandar a la Naviera prescindiendo de aquellas cl\u00e1usulas.Es antecedente de estas reflexiones el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de febrero de 2018, al cual debe acudirse para complementar nuestra tesis.<\/p>\n<p>\u2192 El art\u00edculo est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace directo: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/20191022_Se_puede_demandar_a_una_naviera_El-Canal.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Descargar pdf<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: Josep Bertran Abogado Cuando se public\u00f3 la Ley de navegaci\u00f3n mar\u00edtima (14\/14 de 24 de julio), muchos aficionados sentimos un verdadero alivio porque parec\u00eda que, por fin, nuestro legislador se hab\u00eda acordado de los transitarios y de las peque\u00f1as y medianas empresas importadoras y exportadoras, a quienes proteg\u00eda frente a los gigantes del transporte&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[219],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9012"}],"collection":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9012"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9012\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9035,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9012\/revisions\/9035"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}