{"id":9070,"date":"2020-02-18T16:07:59","date_gmt":"2020-02-18T15:07:59","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/comentarios-novedades-tributarias-incluidas-en-el-rdl-3-2020-de-4-de-febrero\/"},"modified":"2020-02-18T16:07:59","modified_gmt":"2020-02-18T15:07:59","slug":"comentarios-novedades-tributarias-incluidas-en-el-rdl-3-2020-de-4-de-febrero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/ca\/comentarios-novedades-tributarias-incluidas-en-el-rdl-3-2020-de-4-de-febrero\/","title":{"rendered":"Comentarios novedades tributarias incluidas en el RDL 3\/2020 de 4 de febrero"},"content":{"rendered":"<p>En el Bolet\u00edn Oficial del Estado n\u00fam. 31 de 5 de febrero del 2020, se ha aprobado un paquete de medidas derivada de la trasposici\u00f3n de una parte de la normativa comunitaria, la aprobaci\u00f3n se ha realizado mediante el Real Decreto Ley 3\/2020 de 4 de febrero, con el t\u00edtulo \u201c<em>medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol diversas directivas de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del \u00e1mbito tributario y de litigios fiscales.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Despu\u00e9s de un a\u00f1o de inactividad legislativa se realiza esta aprobaci\u00f3n sin tr\u00e1mite parlamentario, para trasponer parte de la normativa comunitaria que deb\u00eda entrar en vigor a partir del 1 de enero del 2020.<\/p>\n<p>A nivel tributario se modifican principalmente la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido para regular las entregas de ventas en consigna y las ventas en cadena, incorporando nuevas obligaciones de informaci\u00f3n y registro.<\/p>\n<p>Otros cambios en materia tributaria afectan a la Tributaci\u00f3n al Impuesto sobre la renta, Impuesto sobre la renta de No Residentes e Impuestos Especiales.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/h2>\n<p>El paquete principal de modificaciones tributarias por trasposici\u00f3n de normativa comunitaria se centra en este tributo, se crea un R\u00e9gimen Especial de IVA para los denominados \u201cacuerdos de bienes en consigna\u201d, denominados tambi\u00e9n en la normativa comunitaria como \u201cexistencias de reserva\u201d.<\/p>\n<h3>Modificaciones en la ley del IVA<\/h3>\n<h4>Comercio intracomunitario. &#8220;QUICK FIXES&#8221;<\/h4>\n<p>Se introduce un nuevo art\u00edculo en la LIVA, el 9 bis, con el t\u00edtulo Acuerdo de ventas de bienes en consigna, dicho art\u00edculo se compone de 5 apartados.<\/p>\n<p>A partir del 1 de marzo del 2020 se simplifica la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n en las transferencias de \u201cexistencias de reserva\u201d de los denominados \u201cacuerdos de venta en consigna.\u201d<\/p>\n<p>Actualmente esta operaci\u00f3n da lugar a una transferencia de bienes u operaci\u00f3n asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el estado miembro de partida y a una operaci\u00f3n asimilada a una adquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes en el estado miembro de llegada, efectuados ambos por el proveedor. Posteriormente, cuando el cliente adquiere el bien, el proveedor realizar\u00e1 una entrega interior en el estado miembro de llegada en el que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regla de inversi\u00f3n de sujeto pasivo correspondiendo tal condici\u00f3n a su cliente.<\/p>\n<p>Para simplificar este tipo de operaciones la nueva regulaci\u00f3n establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna dar\u00e1n lugar a una \u00fanica operaci\u00f3n: una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el estado miembro de partida efectuada por el proveedor y una adquisici\u00f3n intracomunitaria en el estado miembro de llegada llevada a cabo por el cliente cuando retire las mercanc\u00edas del almac\u00e9n.<\/p>\n<p>En el mismo art\u00edculo se regulan los requisitos para que este r\u00e9gimen sea aplicable:<\/p>\n<ul>\n<li>Que los bienes sean expedidos o transportados a otro estado miembro por un vendedor, con el fin de que esos bienes sean adquiridos en un momento posterior, de conformidad con un acuerdo previo entre las partes.<\/li>\n<li>Que el vendedor no tenga la sede de su actividad o un establecimiento permanente en el estado de llegada.<\/li>\n<li>Que el comprador est\u00e9 identificado a efectos del impuesto en su pa\u00eds y este dato debe poder ser conocido por el vendedor en el momento de iniciarse el transporte desde su pa\u00eds de origen.<\/li>\n<li>Que el vendedor haya incluido el env\u00edo de dichos bienes en un libro registro espec\u00edfico de estas operaciones, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente (los sujetos pasivos que est\u00e1 inscritos en el SII deber\u00e1n confeccionar este libro registro a partir del 01-01-2021).<\/li>\n<li>Que declare las operaciones de venta en consigna, como tales, en su declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitarias.<\/li>\n<li>Que la transmisi\u00f3n de los bienes se realice en un periodo inferior a 12 meses, en cumplimiento del acuerdo de venta en consigna, si se supera dicho plazo se entender\u00e1 que se ha producido una operaci\u00f3n de transferencia de bienes no acogida a este r\u00e9gimen.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Operaciones en cadena<\/h4>\n<p>Se introduce un nuevo apartado en el art. 68.dos.1\u00ba de LIVA, el (B).<\/p>\n<p>A partir del 1 de marzo del 2020 se simplifican las operaciones en cadena cuando los bienes sean entregados al menos a un primer intermediario, que, a su vez, los entregar\u00e1 a otros intermediarios o al cliente final de la cadena, existiendo un \u00fanico transporte intracomunitario. En estos casos, el transporte se asigna a la entrega realizada al intermediario (LIVA art. 68.1).<\/p>\n<p>El transporte se entender\u00e1 vinculado a la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituir\u00e1 una entrega intracomunitaria de bienes exenta de IVA. Para ello, el intermediario habr\u00e1 comunicado su n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal facilitado por un estado miembro distinto de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>No obstante, ese transporte se puede considerar vinculado a la entrega que realiza el intermediario si \u00e9ste proporciona un NIF\/IVA suministrado por Espa\u00f1a.<\/p>\n<h4>Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes<\/h4>\n<p>Con efectos 1 de enero del 2020 se endurecen los requisitos exigidos para la aplicaci\u00f3n de esta exenci\u00f3n para evitar el fraude fiscal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del requisito del transporte de los bienes al otro estado miembro, para poderse aplicar la exenci\u00f3n se establece como condici\u00f3n material y no formal que:<\/p>\n<ul>\n<li>El n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del adquirente est\u00e9 incluido en el sistema VIES, asignado por un estado miembro distinto de aquel en el que se inicie el transporte de los bienes y pueda verificarse.<\/li>\n<li>El adquirente y el vendedor hayan incluido la operaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitarias, con la informaci\u00f3n correcta de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>\u00c1mbito de apicaci\u00f3n territorial del IVA<strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/strong><\/h4>\n<p>Se modifica el art. 3.2, el municipio de Campione d\u2019Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano pasan a formar parte del territorio de aplicaci\u00f3n del IVA y dejan de estar excluidos.<\/p>\n<h3>Modificaciones en el reglamento del IVA<\/h3>\n<h4>Libro registro de operaciones intracomunitarias<\/h4>\n<p>Se introducen nuevos apartados en el art. 66 del RIVA.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las ventas en consigna, se regulan los datos que tendr\u00e1 que registrar tanto el vendedor, como el comprador, en este libro espec\u00edfico. Se retrasa hasta el 1 de enero del 2021 la obligaci\u00f3n de llevar este libro a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica, para empresarios acogidos al SII.<\/p>\n<p>El vendedor deber\u00e1 hacer constar los siguientes datos:<\/p>\n<ul>\n<li>Estado miembro a partir del cual los bienes se expiden y la fecha de transporte.<\/li>\n<li>El n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del empresario al que van destinados los bienes,<\/li>\n<li>Estado miembro al que se expidan o transporten los bienes, n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del depositario de los bienes, cuando sea distinto del empresario, del apartado anterior, direcci\u00f3n del almac\u00e9n en el que se almacenan los bienes y la fecha de llegada al almac\u00e9n.<\/li>\n<li>El valor, descripci\u00f3n y la cantidad de bienes que han llegado al almac\u00e9n.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n y base imponible determinada seg\u00fan la Ley del Impuesto, que incluya cantidad y precio unitario de los bienes entregados.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n, cantidad y valor de los bienes que, en su caso, hayan sido devueltos y la fecha de devoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El comprador deber\u00e1 hacer constar los siguientes datos:<\/p>\n<ul>\n<li>El n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA de la vendedora que transmita los bienes en el marco de un acuerdo de ventas en consigna.<\/li>\n<li>La descripci\u00f3n y cantidad de los bienes enviados para ser puestos a su disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>La fecha de llegada al almac\u00e9n de los bienes enviados para ser puestos a su disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n y base imponible determinada seg\u00fan la Ley del Impuesto, que incluya cantidad y precio unitario de los bienes entregados, y la fecha en que se realiza la adquisici\u00f3n intracomunitaria.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n y cantidad de los bienes que son retirados del almac\u00e9n por el vendedor y dejan de estar a su disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Declaraci\u00f3n recapitulativa<\/h4>\n<p>Se introducen nuevos apartados en el art. 80 del RIVA, respecto al contenido de la Declaraci\u00f3n Recapitulativa (Modelo 349).<\/p>\n<p>Se incluyen como obligados a su presentaci\u00f3n a los empresarios que env\u00eden bienes\u00a0 con destino a otro estado miembro en las ventas de bienes en consigna. Debiendo indicarse:<\/p>\n<ul>\n<li>El n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del empresario al que van destinados los bienes, as\u00ed como el importe inicial estimado del valor de los mismos, en el periodo de declaraci\u00f3n relativo a la fecha de la expedici\u00f3n.<\/li>\n<li>El n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del empresario que sustituye al destinatario inicial de los bienes, en caso de producirse tal sustituci\u00f3n, en el periodo de declaraci\u00f3n en que se haya anotado en el Libro Registro.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Prueba del transporte intracomunitario<\/h4>\n<p>Se introducen nuevos apartados en el art. 13 del RIVA, estableci\u00e9ndose una serie de presunciones que armonizan en la U.E. los elementos de prueba del transporte, sin perjuicio de que admitan prueba en contrario. Dichas presunciones tienen como objetivo simplificar la prueba de los requisitos para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n en las entregas intracomunitarias.<\/p>\n<p>El vendedor deber\u00e1 tener al menos dos de los siguientes elementos de prueba (Evidencia directa):<\/p>\n<ul>\n<li>Carta o documento CMR firmados.<\/li>\n<li>Conocimiento de embarque.<\/li>\n<li>Factura de flete a\u00e9reo.<\/li>\n<li>Factura del transportista de los bienes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 disponer de uno de los elementos de prueba anteriores y adem\u00e1s alguno de los siguientes (Evidencia indirecta):<\/p>\n<ul>\n<li>P\u00f3liza de seguro relativa al transporte de los bienes.<\/li>\n<li>Documentos oficiales que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.<\/li>\n<li>Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Impuesto sobre la Renta<\/h2>\n<p>Se incluyen como rendimientos de trabajo y tendr\u00e1n el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones, las cantidades percibidas por los part\u00edcipes en los supuestos de desempleo de larga duraci\u00f3n o de enfermedad grave.<\/p>\n<h2>Impuesto sobre la Renta de no residentes<\/h2>\n<p>Se trasponen algunos aspectos del procedimiento amistoso de resoluci\u00f3n de conflictos tributarios dentro de la U.E.<\/p>\n<h2>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales<\/h2>\n<p>Se crea una nueva exenci\u00f3n para la constituci\u00f3n, disoluci\u00f3n y las modificaciones consistentes en aumentos y disminuciones de fondos de pensiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La\u00a0<strong>Circular Fiscal 2\/2020<\/strong> est\u00e1 disponible para su descarga\u00a0siguiendo este enlace directo:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/CF0220_Modificaciones_Tributarias_rdl_3_2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">CF0220_Modificaciones_Tributarias_rdl_3_2020<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Bolet\u00edn Oficial del Estado n\u00fam. 31 de 5 de febrero del 2020, se ha aprobado un paquete de medidas derivada de la trasposici\u00f3n de una parte de la normativa comunitaria, la aprobaci\u00f3n se ha realizado mediante el Real Decreto Ley 3\/2020 de 4 de febrero, con el t\u00edtulo \u201cmedidas urgentes por el que&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[219],"tags":[572],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9070"}],"collection":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9070"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9070\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}