{"id":9110,"date":"2020-03-20T14:03:58","date_gmt":"2020-03-20T13:03:58","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/comentarios-medidas-fiscales-covid-19\/"},"modified":"2020-03-31T14:44:43","modified_gmt":"2020-03-31T13:44:43","slug":"comentarios-medidas-fiscales-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/ca\/comentarios-medidas-fiscales-covid-19\/","title":{"rendered":"Comentarios medidas fiscales Covid-19"},"content":{"rendered":"<p>Durante esta \u00faltima semana, a consecuencia del incremento de casos del Coronavirus COVID-19 en nuestro pa\u00eds, el Gobierno ha tomado una serie de medidas recogidas en\u00a04 Reales Decretos que han entrado en vigor en el d\u00eda de su publicaci\u00f3n. En esta circular comentaremos los aspectos econ\u00f3micos y fiscales m\u00e1s relevantes, sin entrar en otros contenidos que tienen los mismos y que afectan a las personas, a las familias, a los trabajadores, a las empresas, a la sanidad.<\/p>\n<ul>\n<li>El primer R.D.L. es el 7\/2020 de 12 de marzo, publicado en el BOE del 13 de marzo del 2020, que contiene medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del Covid-19<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El segundo es el R.D. 463\/2020 de 14 de marzo, publicado en el BOE el mismo 14 de marzo del 2020, por el que se declara el Estado de Alarma<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El tercero es el R.D.L. 8\/2020 de 17 de marzo, publicado en el BOE del 18 de marzo del 2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El cuarto es el R.D. 465\/2020 de 17 de marzo, publicado en el BOE de 18 de marzo del 2020, que modifica y clarifica el contenido de algunos apartados del R.D. 463<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D.L. 7\/2020 DE 12 DE MARZO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECON\u00d3MICO DEL COVID-19<\/h3>\n<p>El presente Real Decreto Ley adem\u00e1s de medidas para mejorar la financiaci\u00f3n del gasto sanitario, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector tur\u00edstico y de gesti\u00f3n eficiente de las Administraciones P\u00fablicas, tambi\u00e9n se incluye una medida en el \u00e1mbito fiscal: el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, que debe servir de apoyo financiero transitorio a las Pymes.<\/p>\n<h4>Aplazamiento de deudas tributarias por el Coronavirus<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El art. 14 de dicho Real Decreto introduce un nuevo tipo de aplazamiento de deudas tributarias para reducir el impacto del Covid-19 en las Pymes. Condiciones para el acceso al mismo:<\/p>\n<ul>\n<li>Podr\u00e1n acceder aquellos contribuyentes que en el 2019 no hayan superado los 6.010.121,04 \u20ac de volumen de operaciones<\/li>\n<li>El importe total de las deudas aplazadas por la empresa no podr\u00e1 exceder de 30.0000 \u20ac, que es el l\u00edmite para la dispensa de garant\u00edas<\/li>\n<li>S\u00f3lo afectar\u00e1 aquellas deudas cuyo plazo de liquidaci\u00f3n e ingreso finalice entre el 13 de marzo del 2020 y 30 de mayo de 2020<\/li>\n<li>El plazo de concesi\u00f3n ser\u00e1 de seis meses, el plazo de devoluci\u00f3n m\u00e1ximo ser\u00e1 mediante un pago \u00fanico el \u00faltimo d\u00eda del plazo<\/li>\n<li>No se devengar\u00e1n intereses de demora si se produce la devoluci\u00f3n durante los 3 primeros meses del aplazamiento<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser objeto de aplazamiento IVA, Retenciones de IRPF y pagos fraccionados del IS<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta medida afectar\u00e1 a las declaraciones que presentar\u00e1n las PYMES del primer trimestre del 2020, cuyo plazo de presentaci\u00f3n finaliza el pr\u00f3ximo 20 de abril y afectar\u00e1 a todas las autoliquidaciones que pueda presentar la empresa con un volumen de aplazamientos vivos solicitados inferior a 30.000 \u20ac.<\/p>\n<h3>2. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D. 463\/2020 DE 14 DE MARZO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA<\/h3>\n<p>Este Real Decreto recoge una serie de medidas extraordinarias para mitigar el impacto sanitario, social y econ\u00f3mico de la crisis provocada por el Covid-19. La duraci\u00f3n de las mismas es, en principio, de 15 d\u00edas naturales, estar\u00e1 en vigor hasta el 29 de marzo, aunque podr\u00e1 prorrogarse con acuerdo expreso del Congreso de Diputados.<\/p>\n<p>El contenido de este Real Decreto es gen\u00e9rico, abarca tanto a normativa Sanitaria, como de Transporte, como de Interior y de Defensa, fija el marco de actuaci\u00f3n para actuaciones posteriores, las que m\u00e1s afectan a las actividades econ\u00f3micas ser\u00edan:<\/p>\n<ul>\n<li>Limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de personas<\/li>\n<li>Requisas temporales y prestaciones obligatorias<\/li>\n<li>Medidas en el \u00e1mbito educativo y de la formaci\u00f3n<\/li>\n<li>Medidas de contenci\u00f3n en el \u00e1mbito comercial, cultural, recreativo, hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n<\/li>\n<li>Medidas de contenci\u00f3n en relaci\u00f3n a los lugares de culto y ceremonias civiles<\/li>\n<li>Medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud<\/li>\n<li>Medidas en materia de transporte<\/li>\n<li>Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, tr\u00e1nsito aduanero y suministros<\/li>\n<li>Medios de Comunicaci\u00f3n<\/li>\n<li>R\u00e9gimen Sancionador<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Medidas comentadas de procedimientos administrativos<\/h4>\n<h5><em>Suspensi\u00f3n de plazos procesales<\/em><\/h5>\n<p>Para todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales, respecto a leyes procesales, se suspenden e interrumpen los plazos y sus t\u00e9rminos. El c\u00f3mputo de los mismos se reanudar\u00e1 el pr\u00f3ximo 30 de marzo o la fecha en que finalizara la pr\u00f3rroga del Estado de Alarma.<\/p>\n<h5><em>Suspensi\u00f3n de plazos administrativos<\/em><\/h5>\n<p>Se suspenden los t\u00e9rminos de los plazos y se interrumpen los mismos. El c\u00f3mputo del plazo se reanudar\u00e1 en el momento en que pierda vigencia este Real Decreto (30 de marzo pr\u00f3ximo, en caso de no prorrogarse).<\/p>\n<p>As\u00ed, si ten\u00edamos un mes para interponer un recurso de reposici\u00f3n o una reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa contra una liquidaci\u00f3n tributaria, el d\u00eda 14 se interrumpi\u00f3 dicho plazo hasta el 29 de este mes y, a partir de esa fecha nos restar\u00e1n para recurrir o reclamar los d\u00edas que faltaban para completar el mes.<\/p>\n<p>Esta suspensi\u00f3n no se aplica a los plazos de autoliquidaciones y declaraciones informativas, \u00fanicamente a actos administrativos de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<h5><em>Suspensi\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad<\/em><\/h5>\n<p>Estos plazos para el ejercicio de acciones y derechos quedar\u00e1n suspendidos durante la vigencia del estado de alarma. Esta circunstancia obligar\u00e1 a revisar, a partir de ahora, todos los plazos de prescripci\u00f3n que a d\u00eda 14 estaban corriendo, dado que su final quedar\u00e1 aplazado en los d\u00edas que estuvo suspendido.<\/p>\n<h3>3. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D.L 8\/2020 DE 17 DE MARZO DE MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19<\/h3>\n<p>Las medidas previstas en este RDL entrar\u00e1n en vigor el 18 de marzo y mantendr\u00e1n su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan prorrogarse.<\/p>\n<p>Se trata de medidas urgentes para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19, en esta circular \u00fanicamente se comentar\u00e1n las medidas econ\u00f3micas y fiscales del Cap\u00edtulo III, pero enumeramos los diferentes cap\u00edtulos de los que se compone este RDL, para que pueda verse su alcance:<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables<\/li>\n<li>Medidas de flexibilizaci\u00f3n de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos<\/li>\n<li>Garant\u00eda de liquidez para sostener la actividad econ\u00f3mica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situaci\u00f3n<\/li>\n<li>Medidas de apoyo a la investigaci\u00f3n del COVID-19<\/li>\n<li>Otras medidas de flexibilizaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Medidas financieras<\/h4>\n<p>Se establecen en los art. 29, 30 y 31, se ponen en funcionamiento los siguientes instrumentos de financiaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Se aprueba la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de avales para garantizar financiaci\u00f3n bancaria a las empresas y aut\u00f3nomos para paliar los efectos econ\u00f3micos del COVIC-19<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda el l\u00edmite de endeudamiento neto del ICO<\/li>\n<li>Se crea una l\u00ednea de cobertura aseguradora por operaciones internacionales<\/li>\n<\/ul>\n<p>La asistencia financiera, ya sea mediante avales o cr\u00e9ditos ICO o cr\u00e9ditos a la Exportaci\u00f3n, deber\u00e1 tramitarse ante las entidades financieras.<\/p>\n<h4>Medidas aduaneras<\/h4>\n<p>En el art. 32 se fija la atribuci\u00f3n de competencias para el despacho aduanero. El titular del Departamento podr\u00e1 acordar que el procedimiento de declaraci\u00f3n y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier \u00f3rgano o funcionario del \u00c1rea de Aduanas.<\/p>\n<h4>Medidas fiscales<\/h4>\n<p>En el art. 33 se establece la suspensi\u00f3n de plazos en el \u00e1mbito tributario, con los siguientes efectos:<\/p>\n<h5><em>Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administraci\u00f3n y pago de deudas tributarias en apremio<\/em><\/h5>\n<ul>\n<li>Estos plazos empiezan a computarse desde la fecha de la notificaci\u00f3n, si no ha concluido el plazo el 18 de marzo se ampl\u00eda hasta el 30 de abril de 2020<\/li>\n<li>Cuando estos plazos se notifiquen a partir del 18 de marzo se extiende su vencimiento hasta el 20 de mayo de 2020<\/li>\n<\/ul>\n<h5><em>Vencimiento de plazos de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos<\/em><\/h5>\n<ul>\n<li>El pago se ampl\u00eda hasta el 30 de abril cuando el pago mensual no haya vencido el 18 de marzo<\/li>\n<li>Cuando el pago mensual venza a partir del 18 de marzo, se ampl\u00eda el plazo hasta el 20 de mayo<\/li>\n<\/ul>\n<h5><em>Vencimiento de pagos relacionados con subastas y adjudicaci\u00f3n de bienes<\/em><\/h5>\n<ul>\n<li>Si no se ha cumplido el 18 de marzo el d\u00eda de pago, se amplia hasta el 30 de abril<\/li>\n<li>Si el plazo se comunica a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo del 2020<\/li>\n<\/ul>\n<h5><em>Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria, formular alegaciones, contestar expedientes sancionadores, solicitudes de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos, rectificaci\u00f3n de errores materiales.<\/em><\/h5>\n<ul>\n<li>Si el plazo no ha concluido el 18 de marzo, se ampl\u00eda hasta el 30 de abril<\/li>\n<li>Si el plazo concluye a partir del 18 de marzo, se extiende hasta el 20 de mayo, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor<\/li>\n<li>Existe siempre la posibilidad de atender el tr\u00e1mite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerar\u00e1 evacuado<\/li>\n<\/ul>\n<h5><em>Notificaciones y prescripci\u00f3n de procedimientos de reposici\u00f3n y econ\u00f3mico- administrativos<\/em><\/h5>\n<ul>\n<li>Los plazos de notificaci\u00f3n no empezar\u00e1n a contar cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril<\/li>\n<li>Si la notificaci\u00f3n se ha realizado antes del 18 de marzo, no se aplicar\u00e1 la ampliaci\u00f3n hasta el 30 de abril<\/li>\n<li>Si se notifica la desestimaci\u00f3n de un Recurso de Reposici\u00f3n despu\u00e9s del 18 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo no comienza a contarse hasta el 30 de abril<\/li>\n<\/ul>\n<h3>4. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D. 465\/2020 DE 17 DE MARZO, QUE MODIFICA Y ACLARA APARTADOS DEL R.D. 364\/2020 DECLARACI\u00d3N ESTADO DE ALARMA<\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 14 y se a\u00f1aden dos nuevos apartados 5 y 6:<\/p>\n<h4>Pagos Seguridad Social<\/h4>\n<p>La suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de plazos a que se hace referencia en el apartado 1 de dicho art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos administrativos en los \u00e1mbitos de afiliaci\u00f3n, la liquidaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social<\/p>\n<p>No se suspenden los plazos para el ingreso de las cotizaciones mensuales de la Seguridad Social, salvo para lo dispuesto en el caso de los ERTEs.<\/p>\n<h4>Pagos autoliquidaciones y presentaci\u00f3n declaraciones informativas en la Agencia Tributaria<\/h4>\n<p>La suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de plazos a que se hace referencia en el apartado 1 de dicho art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectar\u00e1, en particular, a los plazos para la presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.<\/p>\n<p>No se interrumpen los plazos para la presentaci\u00f3n de declaraciones informativas y autoliquidaciones tributarias.<\/p>\n<p>Antes de 31 de marzo deber\u00e1 presentarse el modelo 720, antes del 30 las grandes empresas deber\u00e1n presentar y liquidar la declaraci\u00f3n de IVA (303) y antes del 20 las grandes empresas deber\u00e1n presentar y liquidar las declaraciones de IRPF (111) (115) y (123).<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>Circular Fiscal 4\/2020<\/strong> est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace directo: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/CF0420_Comentarios_medidas_fiscales-COVID-19.pdf\">CF0420_Comentarios_medidas_fiscales COVID-19<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante esta \u00faltima semana, a consecuencia del incremento de casos del Coronavirus COVID-19 en nuestro pa\u00eds, el Gobierno ha tomado una serie de medidas recogidas en\u00a04 Reales Decretos que han entrado en vigor en el d\u00eda de su publicaci\u00f3n. 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