{"id":9124,"date":"2020-03-25T18:41:38","date_gmt":"2020-03-25T17:41:38","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/medidas-urgentes-extraordinarias-para-hacer-frente-al-impacto-economico-y-social-del-covid-19\/"},"modified":"2020-03-25T18:47:24","modified_gmt":"2020-03-25T17:47:24","slug":"medidas-urgentes-extraordinarias-para-hacer-frente-al-impacto-economico-y-social-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/ca\/medidas-urgentes-extraordinarias-para-hacer-frente-al-impacto-economico-y-social-del-covid-19\/","title":{"rendered":"Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>Como consecuencia del estado de alerta declarado por el covid-19 se han adoptado medidas urgentes frente al impacto econ\u00f3mico y social, que afectan al \u00e1mbito mercantil de las sociedades (mercantiles y civiles), asociaciones, cooperativas y fundaciones. Comentaremos en esta circular las medidas de flexibilizaci\u00f3n que se han adoptado y que afectan a la regulaci\u00f3n y funcionamiento de las personas jur\u00eddicas privadas. Igualmente abordaremos las medidas concursales adoptadas.<\/p>\n<h3>1. Suspensi\u00f3n de los plazos de formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y dep\u00f3sito de cuentas anuales y auditor\u00edas<\/h3>\n<p>Se ha suspendido durante el estado de alarma el plazo para la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, as\u00ed como el resto de informes obligatorios seg\u00fan la legislaci\u00f3n de sociedades. El plazo para la formulaci\u00f3n se reiniciar\u00e1 por un nuevo plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalizaci\u00f3n de la alerta. Si a la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma ya se hubieran formulado cuentas, el plazo para su auditor\u00eda obligatoria se prorroga dos meses a contar desde dicha finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La junta general ordinaria se reunir\u00e1 dentro de los tres meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo para formular las cuentas. En consecuencia, se retrasa el plazo de presentaci\u00f3n del dep\u00f3sito de cuentas que ha de tener lugar dentro del mes siguiente a la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales (art. 279 LSC).<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la Junta ya hubiere sido convocada con anterioridad al estado de alerta para su celebraci\u00f3n en fecha posterior al mismo, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>modificar el lugar y hora de celebraci\u00f3n; o<\/li>\n<li>revocar la convocatoria<\/li>\n<\/ul>\n<p>mediante anuncio publicado en la p\u00e1gina web de la sociedad con 48:00 h. de antelaci\u00f3n o en su ausencia, publicarlo en el BOE. Si se revoca la convocatoria, deber\u00e1 volver a ser convocada dentro del mes siguiente a la fecha de finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<h3>2. Modificaci\u00f3n de las condiciones de celebraci\u00f3n de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y juntas de gobierno<\/h3>\n<p>Se contempla para las sociedades mercantiles y las civiles, las asociaciones, las sociedades cooperativas y las fundaciones, que sus \u00f3rganos de gobierno y de administraci\u00f3n puedan:<\/p>\n<ol type=\"a\">\n<li>Celebrar sus reuniones por videoconferencia, aunque dicha opci\u00f3n no est\u00e9 contemplada en sus estatutos. La videoconferencia debe asegurar la autenticidad y la conexi\u00f3n bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes<\/li>\n<li>Adoptar sus acuerdos mediante votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n, siempre que lo decida el presidente y deber\u00e1n adoptarse as\u00ed cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del \u00f3rgano. A la adopci\u00f3n de los acuerdos por escrito y sin sesi\u00f3n se le aplicar\u00e1 la regulaci\u00f3n prevista en el Reglamento del Registro Mercantil, incluso aunque la entidad no sea una sociedad<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas reuniones se entender\u00e1n celebradas en su domicilio social.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se faculta por ley a los administradores a cancelar la convocatoria de la junta o cambiar el d\u00eda, cuando ya se hubiere convocado la junta general con anterioridad a la declaraci\u00f3n del estado de alarma -siendo su celebraci\u00f3n posterior-, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n tendr\u00e1 la facultad de cancelar dicha convocatoria o cambiar su fecha.<\/p>\n<h3>3. Suspensi\u00f3n de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disoluci\u00f3n y la responsabilidad de los administradores<\/h3>\n<p>Si con anterioridad a la declaraci\u00f3n del estado de alarma o durante su vigencia concurre causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n de la sociedad, se suspende el plazo para la convocatoria de la junta general para la adopci\u00f3n del acuerdo de disoluci\u00f3n o del acuerdo que enerve la causa de disoluci\u00f3n. La suspensi\u00f3n durar\u00e1 hasta que finalice el estado de alarma.<\/p>\n<p>Cuando la causa legal o estatutaria acaezca durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responder\u00e1n de las deudas sociales contra\u00eddas en ese periodo.<\/p>\n<h3>4. Derecho de separaci\u00f3n del socio<\/h3>\n<p>En las sociedades de capital, ni incurriendo causa legal o estatutaria, los socios no podr\u00e1n ejercitar el derecho de separaci\u00f3n hasta que finalice el estado de alarma y las pr\u00f3rrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.<\/p>\n<h3>5. Declaraci\u00f3n de concurso y pre-concurso<\/h3>\n<p>No hay obligaci\u00f3n de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso mientras est\u00e9 en vigor el estado de alarma:<\/p>\n<ul>\n<li>En caso de insolvencia: el deudor no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de presentar el concurso hasta transcurridos dos meses desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. Por su parte, los jueces no admitir\u00e1n la presentaci\u00f3n de concursos necesarios (los instados por un tercero) durante el estado de alarma y durante los dos meses posteriores. Si se hubiera solicitado un concurso voluntario, se admitir\u00e1 a tr\u00e1mite, con preferencia, aunque fuera de fecha<\/li>\n<li>En caso de haberse efectuado la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n de negociaci\u00f3n sobre un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, con los acreedores, mientras dure el estado de alarma no hay obligaci\u00f3n de presentar el concurso aunque haya transcurrido el plazo legalmente previsto para<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: left;\">La\u00a0<strong>Circular Mercantil 1\/2020<\/strong> est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace directo: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/CM0120_Comentario_medidas_flexibilizacion_COVID-19.pdf\">CM0120_Comentario_medidas_flexibilizacion_COVID-19<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como consecuencia del estado de alerta declarado por el covid-19 se han adoptado medidas urgentes frente al impacto econ\u00f3mico y social, que afectan al \u00e1mbito mercantil de las sociedades (mercantiles y civiles), asociaciones, cooperativas y fundaciones. 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