{"id":9143,"date":"2020-04-02T22:01:36","date_gmt":"2020-04-02T21:01:36","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/medidas-urgentes-extraordinarias-para-hacer-frente-al-impacto-economico-y-social-del-covid-19-2\/"},"modified":"2020-04-02T23:37:49","modified_gmt":"2020-04-02T22:37:49","slug":"medidas-urgentes-extraordinarias-para-hacer-frente-al-impacto-economico-y-social-del-covid-19-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/ca\/medidas-urgentes-extraordinarias-para-hacer-frente-al-impacto-economico-y-social-del-covid-19-2\/","title":{"rendered":"Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19"},"content":{"rendered":"<p>Como consecuencia del estado de alerta declarado por el Covid-19 se han adoptado medidas urgentes frente al impacto econ\u00f3mico y social, que afectan a los contratos de arrendamiento.<\/p>\n<p>En la presente abordaremos medidas del RDL 11-2020, de 30 de marzo, relativas a los arrendamientos urbanos:<\/p>\n<ol>\n<li>Moratoria de deuda arrendaticia de vivienda habitual: en caso de grandes tenedores y empresas o entidades p\u00fablicas de vivienda (para contratos de la Ley de Arrendamientos de 1994)<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n excepcional y transitoria del contrato de arrendamiento de vivienda habitual: en caso distintos a grandes tenedores y empresas o entidades p\u00fablicas de vivienda (para contratos de la Ley de Arrendamientos de 1994)<\/li>\n<li>Pr\u00f3rroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual<\/li>\n<\/ol>\n<h3>1. MORATORIA DE DEUDA ARRENDATICIA DE VIVIENDA HABITUAL: EN CASO DE GRANDES TENEDORES Y EMPRESAS O ENTIDADES P\u00daBLICAS DE VIVIENDA<\/h3>\n<h4>Moratoria de rentas de vivienda habitual para arrendatario en situaci\u00f3n de vulnerabilidad (para contratos de la Ley de Arrendamientos de 1994)<\/h4>\n<p>El arrendatario de vivienda habitual en situaci\u00f3n de vulnerabilidad podr\u00e1 solicitar aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta cuando su arrendador sea o bien gran tenedor, o bien empresa o entidad p\u00fablica de vivienda, y siempre que no se hubiere alcanzado ya de mutuo acuerdo dicho aplazamiento o condonaci\u00f3n total o parcial de las rentas.<\/p>\n<p><u>Es gran tenedor<\/u>: persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea<\/p>\n<p>a) titular de m\u00e1s de 10 inmuebles urbanos (sin contar garajes o trasteros); o<br \/>\nb) titular de una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m<sup>2<\/sup><\/p>\n<p><u>En qu\u00e9 consiste la moratoria:<\/u><\/p>\n<p>Ante la solicitud de la moratoria, el arrendador puede optar por cualquiera de las siguientes opciones, debiendo comunic\u00e1rselo al arrendatario (en 7 d\u00edas):<\/p>\n<ol>\n<li>Reducci\u00f3n del 50% de la renta: durante el tiempo que dure el estado de alarma, m\u00e1s las mensualidades siguientes al mismo si aquel plazo fuera insuficiente en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de vulnerabilidad provocada. En todo caso con un plazo m\u00e1ximo de 4 meses.<\/li>\n<li>Un aplazamiento en el pago de la renta: afectar\u00e1 al periodo de alarma m\u00e1s las mensualidades siguientes \u2013prorrogables una a una- si el plazo fuera insuficiente en relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En todo caso con un plazo m\u00e1ximo de 4 meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El importe aplazado se satisfar\u00e1 fraccionado mensualmente en las cuotas durante al menos 3 a\u00f1os, a partir del momento en que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad se supere o a partir de los 4 meses m\u00e1ximos de moratoria previstos y, siempre, dentro del plazo en el que el contrato est\u00e9 en vigor (pr\u00f3rrogas incluidas).<\/p>\n<p>Dicho aplazamiento no dar\u00e1 derecho a ninguna penalizaci\u00f3n ni devengar\u00e1 intereses.<\/p>\n<p>La moratoria en el pago de las rentas se levantar\u00e1 en el caso que el arrendatario acceda al programa de ayudas transitorias de financiaci\u00f3n. El levantamiento tendr\u00e1 lugar a partir de la primera mensualidad de renta en la que dicha financiaci\u00f3n est\u00e9 a disposici\u00f3n del arrendatario.<\/p>\n<p>La persona arrendataria podr\u00e1 tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiaci\u00f3n reguladas por el art\u00edculo 9, levant\u00e1ndose la moratoria en el pago de la renta arrendaticia regulada por este art\u00edculo y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiaci\u00f3n est\u00e9 a disposici\u00f3n de la persona obligada a su pago.<\/p>\n<h3>2. SITUACI\u00d3N DE VULNERABILIDAD<\/h3>\n<h4>\u00bfQui\u00e9n est\u00e1 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad?<\/h4>\n<p>Estar\u00e1 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad quien cumpla con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. <u>Situaci\u00f3n del pagador de la renta<\/u>: est\u00e9 en situaci\u00f3n de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivos de cuidado, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan p\u00e9rdida sustancial de ingresos. En consecuencia de ello, el conjunto de ingresos de la familia no alcancen en el mes anterior a la solicitud de la moratoria una cifra equivalente a:<\/p>\n<ul style=\"margin-left: 2em;\">\n<li>Con car\u00e1cter general, el l\u00edmite de tres veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual (en adelante IPREM).<\/li>\n<li>Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo ser\u00e1 de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.<\/li>\n<li>Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 a\u00f1os miembro de la unidad familiar.<\/li>\n<li>En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto en el subapartado i) ser\u00e1 de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.<\/li>\n<li>En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con par\u00e1lisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, as\u00ed como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto en el subapartado i) ser\u00e1 de cinco veces el IPREM.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2. <u>Importe de la renta m\u00e1s gastos b\u00e1sicos sea superior a 35% de ingresos<\/u>: que la renta arrendaticia, m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entender\u00e1 por \u00abgastos y suministros b\u00e1sicos\u00bb el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacci\u00f3n, agua corriente, de los servicios de telecomunicaci\u00f3n fijo y m\u00f3vil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.<\/p>\n<p><u>\u00bfQu\u00e9 es unidad familiar?<\/u>: compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relaci\u00f3n de tutela, guarda o acogimiento familiar y su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.<\/p>\n<p><u>Excepci\u00f3n a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad:<\/u> no se considerar\u00e1 que se est\u00e1 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, a los efectos de moratoria de rentas arrendaticias de vivienda habitual, cuando la arrendataria o cualquiera de su unidad familiar que hab\u00eda con ella sea propietaria o usufructuaria de una vivienda en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>No aplica dicha excepci\u00f3n cuando:<\/p>\n<ul>\n<li>se es co-propietario de una parte al\u00edcuota de la vivienda, se haya obtenido por herencia o mediante transmisi\u00f3n mortis causa sin testamento;<\/li>\n<li>acrediten la no disponibilidad de la vivienda: por causa de separaci\u00f3n o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por raz\u00f3n de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de<\/li>\n<\/ul>\n<h4>\u00bfC\u00f3mo se solicita la moratoria? Plazo y acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/h4>\n<p><u>Plazo para la solicitud<\/u>: 1 mes a partir del 2\/04\/2020.<\/p>\n<p><u>Documentaci\u00f3n acreditativa<\/u>:<\/p>\n<ol>\n<li>Situaci\u00f3n legal de desempleo: mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuant\u00eda mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.<\/li>\n<li>Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria o el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, en su caso, sobre la base de la declaraci\u00f3n de cese de actividad declarada por el interesado.<\/li>\n<li>N\u00famero de personas que habitan en la vivienda habitual:\n<ol>\n<li>Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.<\/li>\n<li>Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentaci\u00f3n de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de \u00edndices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos econ\u00f3micos suficientes seg\u00fan el real decreto-ley que la regula (RDL 11-2020, de 31 de marzo).<\/li>\n<li>Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en la letra a) a d): podr\u00e1 sustituirlo mediante una declaraci\u00f3n responsable que incluya la justificaci\u00f3n expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportaci\u00f3n. Tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas dispondr\u00e1 del plazo de un mes para la aportaci\u00f3n de los documentos que no hubiese facilitado.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Responsabilidad por incumplimiento de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/h4>\n<p>El arrendatario que se haya beneficiado de la moratoria y\/o de ayudas p\u00fablicas para el pago de la renta incumpliendo los requisitos de vulnerabilidad ser\u00e1n responsables de los da\u00f1os y perjuicios que se hayan podido producir, as\u00ed como de todos los gastos generados por la aplicaci\u00f3n de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.<\/p>\n<h3>MODIFICACI\u00d3N EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL: EN CASOS DISTINTOS A GRANDES TENEDORES Y EMPRESAS O ENTIDADES P\u00daBLICAS DE VIVIENDA (para contratos de la Ley de Arrendamientos de 1994)<\/h3>\n<h4>Modificaci\u00f3n excepcional y transitoria de contratos de arrendamiento de vivienda habitual para arrendatario en situaci\u00f3n de vulnerabilidad (para contratos de la Ley de Arrendamientos de 1994)<\/h4>\n<p>El arrendatario de vivienda habitual en situaci\u00f3n de vulnerabilidad podr\u00e1 solicitar aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre que no se hubiere adoptado ya de mutuo acuerdo dicho aplazamiento o condonaci\u00f3n total o parcial de las rentas.<\/p>\n<p><u>En qu\u00e9 consiste la moratoria:<\/u><\/p>\n<p>Ante la solicitud de la moratoria, el arrendador puede optar por cualquiera de las siguientes opciones, debiendo comunic\u00e1rselo al arrendatario (en 7 d\u00edas):<\/p>\n<ol>\n<li>Comunicar las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relaci\u00f3n con las mismas.<\/li>\n<li>No aceptar ning\u00fan aplazamiento o fraccionamiento ni presentar alternativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la persona f\u00edsica arrendadora no aceptare ning\u00fan acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00e9sta podr\u00e1 tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>NUEVO PROGRAMA DE AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECON\u00d3MICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL<em>.<\/em><\/h3>\n<p>El programa tendr\u00e1 por objeto la concesi\u00f3n de ayudas al alquiler, mediante adjudicaci\u00f3n directa a las personas f\u00edsicas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social sobrevenida que se definan. Ente estos supuestos se incluir\u00e1n los supuestos expuestos en el apartado 2.1 de esta circular.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de esta ayuda ser\u00e1 de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del pr\u00e9stamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n los \u00f3rganos competentes de cada Comunidad Aut\u00f3noma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuant\u00eda exacta de estas ayudas, dentro de los l\u00edmites establecidos para este programa. A estos efectos, podr\u00e1n adjuntar un informe de los servicios sociales auton\u00f3micos o locales correspondientes, en el que se atienda y valoren las circunstancias excepcionales y sobrevenidas de la persona beneficiaria como consecuencia del impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19.<\/p>\n<h3>SUSPENSI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y DE LOS LANZAMIENTOS PARA HOGARES VULNERABLES SIN ALTERNATIVA HABITACIONAL<\/h3>\n<p>En los procedimientos de desahucio de vivienda en los que el arrendatario se encontrase en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social o econ\u00f3mica fruto del COVID-19 que le impida encontrar una alternativa habitacional para s\u00ed y para las personas con las que conviva, una vez levantada la suspensi\u00f3n de plazos establecida en el Decreto de Alarma, se iniciar\u00e1 una suspensi\u00f3n extraordinaria del acto de lanzamiento. Si no estuviera fijado el lanzamiento se suspender\u00e1 el plazo para desalojar, pagar u oponerse1 y para celebrar juicio hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas y por un plazo m\u00e1ximo de 6 meses a contar desde el 2\/04\/2020 (entrada en vigor del RDL 11-2020).<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de vulnerabilidad social o econ\u00f3mica y su acreditaci\u00f3n es la misma que hemos expuesto para la moratoria de rentas (apartado 1 de esta Circular).<\/p>\n<p>El decreto que fije la suspensi\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 expresamente que, transcurrido el plazo fijado, se reanudar\u00e1 el c\u00f3mputo de los d\u00edas para desalojar, pagar u oponerse o se\u00f1alar\u00e1 fecha para el juicio.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en los que el arrendador tambi\u00e9n se halle en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social o econ\u00f3mico fruto del COVID-19, el juzgado lo pondr\u00e1 en conocimiento de los servicios sociales para su consideraci\u00f3n en el establecimiento del plazo de suspensi\u00f3n extraordinaria y en la definici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n social a adoptar.<\/p>\n<h3>PR\u00d3RROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL<\/h3>\n<p>Si la pr\u00f3rroga obligatoria (art. 9.1 LAU) o la pr\u00f3rroga t\u00e1cita (art. 10.1 LAU) de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual finaliza en el periodo comprendido entre el d\u00eda 2\/04\/2020 y hasta dos meses despu\u00e9s de que finalice el estado de alarma, el arrendatario podr\u00e1 solicitar una pr\u00f3rroga extraordinaria del contrato por un periodo m\u00e1ximo de 6 meses. El contrato se seguir\u00e1 rigiendo por los t\u00e9rminos y condiciones del contrato en vigor prorrogado.<\/p>\n<p>El arrendador deber\u00e1 aceptar dicha pr\u00f3rroga, salvo que de mutuo acuerdo se fijen otros t\u00e9rminos o condiciones del contrato.<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>Circular Mercantil 2\/2020<\/strong> est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace directo: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/CM0220_Mora-arrtos.pdf\">CM0220_Mora arrtos<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como consecuencia del estado de alerta declarado por el Covid-19 se han adoptado medidas urgentes frente al impacto econ\u00f3mico y social, que afectan a los contratos de arrendamiento. 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