{"id":9264,"date":"2020-05-06T18:23:33","date_gmt":"2020-05-06T17:23:33","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/medidas-urgentes-complementarias-para-hacer-frente-al-impacto-economico-y-social-del-covid-19-3\/"},"modified":"2020-05-06T18:23:33","modified_gmt":"2020-05-06T17:23:33","slug":"medidas-urgentes-complementarias-para-hacer-frente-al-impacto-economico-y-social-del-covid-19-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/ca\/medidas-urgentes-complementarias-para-hacer-frente-al-impacto-economico-y-social-del-covid-19-3\/","title":{"rendered":"Medidas urgentes complementarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19"},"content":{"rendered":"<p>Como consecuencia del estado de alerta declarado por el Covid-19 se han adoptado medidas urgentes frente al impacto econ\u00f3mico y social, que afectan al \u00e1mbito mercantil de las sociedades (mercantiles y civiles), asociaciones, cooperativas y fundaciones.<\/p>\n<p>El 28 de abril se aprob\u00f3 un nuevo RDL 16-2020, que aprob\u00f3 medidas que afectan al c\u00f3mputo del desequilibrio patrimonial de una sociedad con la finalidad de evitar que computen a estos efectos las p\u00e9rdidas del 2020.<\/p>\n<p>Igualmente se regula un r\u00e9gimen especial transitorio relativo a la obligaci\u00f3n de\u00a0presentaci\u00f3n\u00a0de concurso y las calificaciones concursales de los cr\u00e9ditos por financiaci\u00f3n a las sociedades efectuada por personas vinculadas.<\/p>\n<p>En nuestra circular Mercantil n\u00ba3\/Marzo 2020 ya comentamos la medida adoptada sobre la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n del concurso que fue entonces adoptada y que con el nuevo r\u00e9gimen transitorio de presentaci\u00f3n del concurso ha quedado derogada.<\/p>\n<h2>1. SUSPENSI\u00d3N DE LA CAUSA DE DISOLUCI\u00d3N POR P\u00c9RDIDAS<\/h2>\n<p>La sociedad cuyo patrimonio neto queda reducido por debajo del capital social por culpa de las p\u00e9rdidas, debe convocar a la junta para adoptar el acuerdo de disoluci\u00f3n o cualquier otro que reequilibre el patrimonio. El administrador es responsable de las obligaciones sociales posteriores a la causa de disoluci\u00f3n, siempre que no cumpla con su obligaci\u00f3n de convocar la junta, o de solicitar\u00a0la\u00a0disoluci\u00f3n judicial si la junta convocada no se celebra o no adopta un acuerdo de disoluci\u00f3n o reequilibrio del patrimonio.<\/p>\n<p>El RDL 16-2020 ha excluido las p\u00e9rdidas generadas en el 2020 del c\u00f3mputo del patrimonio neto a efectos de la causa de disoluci\u00f3n. Por tanto, una sociedad no estar\u00e1 en causa de disoluci\u00f3n si las p\u00e9rdidas del 2020 reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital social. Las p\u00e9rdidas del ejercicio 2021 s\u00ed, computaran a estos efectos.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio del deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso en caso de incurrir en dicha causa seg\u00fan la regulaci\u00f3n especial que exponemos en el apartado siguiente.<\/p>\n<h2>2. R\u00c9GIMEN ESPECIAL DE LA SOLICITUD DE DECLARACI\u00d3N DEL CONCURSO DE ACREEDORES<\/h2>\n<h3>2.1 Suspensi\u00f3n del deber de presentar concurso hasta el\u00a031\/12\/2020<\/h3>\n<p>Cualquier deudor en estado de insolvencia no tendr\u00e1 deber de presentar concurso hasta el 31\/12\/2020, haya o no comunicado al juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta de anticipada de convenio. Ello no implica que el deudor que quiera presentar el concurso no pueda hacerlo.<\/p>\n<p>Se excepciona de dicha regla transitoria los deudores insolventes que hubieren comunicado, desde la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo y antes del 31\/09\/2020, la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. En este caso, se aplica el r\u00e9gimen general establecido por la\u00a0ley.<\/p>\n<h3>2.2 Inadmisi\u00f3n de concursos necesarios hasta el 31\/12\/2020<\/h3>\n<p>El concurso necesario es el que solicita un tercero respecto de su deudor insolvente. Queda suspendido este derecho de los acreedores, de tal modo que el juez inadmitir\u00e1 la petici\u00f3n que el acreedor pueda efectuar hasta el 31\/12\/2020. Hasta el 31\/12\/2020, se dar\u00e1 siempre prevalencia a un concurso voluntario presentado por el deudor, aunque con anterioridad se haya presentado uno necesario.<\/p>\n<h2>3. FINANCIACIONES Y PAGOS POR PERSONAS ESPECIALMENTE RELACIONADAS CON EL DEUDOR<\/h2>\n<p>Los cr\u00e9ditos o financiaci\u00f3n otorgada por personas especialmente vinculadas al deudor, se han venido considerando como cr\u00e9ditos subordinados por la Ley Concursal.<\/p>\n<p>De modo excepcional, y durante los concursos que se declaren en los dos a\u00f1os siguientes a la declaraci\u00f3n del estado de alarma, los cr\u00e9ditos (derivados de ingresos de tesorer\u00eda en concepto de pr\u00e9stamo, cr\u00e9ditos u negocios an\u00e1logos) ingresados desde la declaraci\u00f3n de alarma por personas vinculadas a la concursada, ser\u00e1n cr\u00e9ditos ordinarios. Es decir, pasar\u00e1n a pagarse junto al resto de cr\u00e9ditos ordinarios y no despu\u00e9s de\u00a0ellos.<\/p>\n<p>Pasar\u00e1 lo mismo con los cr\u00e9ditos en que se hubiere subrogado una persona especialmente vinculada con el deudor como consecuencia de los pagos de los cr\u00e9ditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaraci\u00f3n de ese estado.<\/p>\n<p>La finalidad perseguida es facilitar la financiaci\u00f3n a las empresas, eliminando la subordinaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n efectuada por personas especialmente relacionadas que son las que apoyan financieramente a sus empresas (socios, administradores, familiares de estos, empresas del grupo, etc\u2026).<\/p>\n<p>Este es el listado previsto de personas relacionadas en la Ley Concursal:<\/p>\n<p>(a)\u00a0 Cuando el deudor es persona f\u00edsica:<\/p>\n<ol style=\"margin-left: 2em;\">\n<li>El c\u00f3nyuge del concursado o quien lo hubiera sido dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso, su pareja de hecho inscrita o las personas que convivan con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad o hubieran\u00a0\u00a0convivido habitualmente con \u00e9l dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/li>\n<li>Los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o de cualquiera de las personas a que se refiere el n\u00famero anterior.<\/li>\n<li>Los c\u00f3nyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado.<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas controladas por el concursado o por las personas citadas en los n\u00fameros anteriores o sus administradores de hecho o de derecho. Se presumir\u00e1 que existe control cuando concurra alguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo 42.1 del C\u00f3digo de Comercio.<\/li>\n<li>\u00a0Las personas jur\u00eddicas que formen parte del mismo grupo de empresas que las previstas en el n\u00famero anterior.<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas de las que las personas descritas en los n\u00fameros anteriores sean administradores de hecho o de derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(b)\u00a0 Cuando el deudor es persona jur\u00eddica:<\/p>\n<ol style=\"margin-left: 2em;\">\n<li>Los socios que conforme a la ley sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales. Los socios que en el momento del nacimiento del derecho de cr\u00e9dito, sean titulares directa o indirectamente de, al menos, un 5 % del capital social, si la sociedad declarada en concurso cotiza en bolsa o un 10% si no. Cuando los socios sean personas naturales, se considerar\u00e1n tambi\u00e9n personas especialmente relacionadas con la persona jur\u00eddica concursada las personas que lo sean con los socios conforme a lo dispuesto en el apartado (a) anterior.<\/li>\n<li>Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jur\u00eddica y los apoderados con poderes generales de la empresa, as\u00ed como quienes lo hubieren sido dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/li>\n<li>Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios comunes, siempre que \u00e9stos re\u00fanan las mismas condiciones que en el n\u00famero 1.\u00ba de este apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Salvo prueba en contrario, se presumen personas especialmente relacionadas con el concursado los cesionarios o adjudicatarios de cr\u00e9ditos pertenecientes a cualquiera de las personas mencionadas en los apartados anteriores, siempre que la adquisici\u00f3n se hubiere producido dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>Circular Mercantil 7\/2020<\/strong> est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/CM0720_Comentario-medidas-flexibilizacion-COVID-19_desequilibrio-patrimonial-y-declaracion-concurso.pdf\">CM0720_Comentario medidas flexibilizacion COVID-19_desequilibrio patrimonial y declaracion concurso<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como consecuencia del estado de alerta declarado por el Covid-19 se han adoptado medidas urgentes frente al impacto econ\u00f3mico y social, que afectan al \u00e1mbito mercantil de las sociedades (mercantiles y civiles), asociaciones, cooperativas y fundaciones. 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