{"id":9371,"date":"2021-01-07T10:46:09","date_gmt":"2021-01-07T09:46:09","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/comentarios-ultimas-leyes-fiscales-ii\/"},"modified":"2021-01-20T10:32:15","modified_gmt":"2021-01-20T09:32:15","slug":"comentarios-ultimas-leyes-fiscales-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/ca\/comentarios-ultimas-leyes-fiscales-ii\/","title":{"rendered":"Comentarios \u00faltimas leyes fiscales II"},"content":{"rendered":"<p>Si en nuestra \u00faltima circular se comentaba la normativa publicada hasta 23 de diciembre, en \u00e9sta se comentar\u00e1 la normativa fiscal publicada entre el 23 y el d\u00eda 30 de diciembre. Como es habitual los cambios normativos se acumulan en los \u00faltimos d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Por orden de importancia, la normativa que vamos a comentar es la siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>LEY 10\/2020 de trasposici\u00f3n de normativa de la DAC6 de la U.E., de intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n entre Estados en relaci\u00f3n con mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal potencialmente agresivos. Se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre, con efectos 31 de diciembre de 2020.<\/li>\n<li>R.D.L. 39\/2020 de medidas financieras de apoyo social y econ\u00f3mico. Se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre, con efectos 1 de junio de 2020.<\/li>\n<li>R.D. 1178\/2020 que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre, con efectos 1 de enero de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n rese\u00f1amos una serie de \u00d3rdenes Ministeriales que introducen cambios, en las declaraciones a presentar a partir del 1 de enero del 2021, tanto en los Res\u00famenes Anuales del ejercicio 2020, como en las declaraciones trimestrales del ejercicio 2021.<\/p>\n<ul>\n<li>Orden HAC\/1274\/2020, introduce cambios en las declaraciones de IVA peri\u00f3dicas.<\/li>\n<li>Orden HAC\/1275\/2020, aprueba los precios medios de venta de determinados medios de transporte.<\/li>\n<li>Orden HAC\/1276\/2020, introduce cambios en determinadas declaraciones informativas anuales.<\/li>\n<li>Orden HAC\/1277\/2020, aprueba el nuevo modelo 602 de Tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley 11\/2020 de Presupuestos para el 2021 se ha aprobado con fecha 31 de diciembre, debido a que contiene m\u00e1s cambios de los habituales en materia tributaria, ser\u00e1 objeto de una circular pr\u00f3xima.<\/p>\n<h2>1. BREVES COMENTARIOS A LA LEY 10\/2020 DE TRASPOSICI\u00d3N DE LA DAC6<\/h2>\n<p>En el BOE de 30 de diciembre del 2020 se publica esta Ley de 29 de diciembre, que entra en vigor a 31 de diciembre del 2020, por lo que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los ejercicios cerrados a 31 de diciembre del 2020.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Ley se modifica la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El motivo de la modificaci\u00f3n es la trasposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2018\/822 del Consejo de 25 de mayo del 2018, en lo que se refiere al intercambio autom\u00e1tico y obligatorio de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la fiscalidad en relaci\u00f3n con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La primera fase de ejecuci\u00f3n de esta Directiva ya es de aplicaci\u00f3n a partir del 25 de junio del 2018 y supuso la aparici\u00f3n de dos declaraciones fiscales informativas anuales, el modelo 231, sobre grupos de sociedades y modelo 232 sobre operaciones vinculadas.<\/p>\n<p>Este es uno de los primeros casos en que la norma b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n interna ser\u00e1 directamente la propia Directiva, complementada por esta ley.<\/p>\n<p>La Ley interna solo modifica la Ley General Tributaria con dos disposiciones adicionales, numeradas como 23\u00aa y 24\u00aa.<\/p>\n<p>DISPOSICION ADICIONAL 23\u00aa<\/p>\n<p>Esta primera disposici\u00f3n establece las directrices b\u00e1sicas de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n de determinados mecanismos de planificaci\u00f3n fiscal, conforme a lo que se\u00f1ala la Directiva y al r\u00e9gimen general de las obligaciones de informaci\u00f3n existente en nuestro derecho tributario. Prev\u00e9 a nivel legal dos obligaciones independientes, pero relacionadas: la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n de los intermediarios de actualizar la informaci\u00f3n de los mecanismos transfronterizos comerciales y el deber de informar sobre la utilizaci\u00f3n de dichos mecanismos.<\/p>\n<p>La Directiva tambi\u00e9n reconoce, como l\u00edmite a la obligaci\u00f3n anterior, el deber de secreto profesional a los efectos de las obligaciones de informaci\u00f3n se\u00f1aladas a todos aquellos que tuvieran la condici\u00f3n de intermediarios.<\/p>\n<p>DISPOSICION ADICIONAL 24\u00aa<\/p>\n<p>Esta segunda disposici\u00f3n sirve para regular las obligaciones de comunicaci\u00f3n entre los intervinientes y part\u00edcipes en los mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal objeto de declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fija un r\u00e9gimen sancionador asociado al incumplimiento de las obligaciones anteriores.<\/p>\n<p>DISPOSICION TRANSITORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>En esta disposici\u00f3n se establece que reglamentariamente se fijar\u00e1n los plazos para declarar lo mecanismos transfronterizos realizados desde el 25 de junio de 2018 hasta 31 de diciembre del 2020.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n vamos a comentar los aspectos m\u00e1s relevantes de esta normativa:<\/p>\n<p>\u00bfQU\u00c9 ES UN MECANISMO TRANSFRONTERIZO?<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Directiva, un mecanismo es un acuerdo, negocio jur\u00eddico, esquema u operaci\u00f3n. Y es transfronterizo cuando afecta a m\u00e1s de un Estado miembro o a un Estado miembro y a otra jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfOBLIGADOS A INFORMAR?<\/p>\n<p>Estar\u00e1n obligados a informar los intermediarios, salvo que queden eximidos por secreto profesional, y en su caso, los obligados tributarios interesados.<\/p>\n<p>\u00bfQUI\u00c9NES SON INTERMEDIARIOS?<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Directiva, es intermediario toda persona o entidad que dise\u00f1e, comercialice, organice, ponga a disposici\u00f3n para su ejecuci\u00f3n o gestione la ejecuci\u00f3n de un mecanismo transfronterizo comunicable.<\/p>\n<p>Para considerarse intermediario se debe residir en un Estado miembro, o estar inscrito en una asociaci\u00f3n de servicios jur\u00eddicos, fiscales o de consultor\u00eda en un Estado miembro.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00d3MO ACTUA EL SECRETO PROFESIONAL?<\/p>\n<p>Cuando no se tenga que informar y opere el secreto profesional, se deber\u00e1 comunicar en el plazo que se establezca, desde el nacimiento de la obligaci\u00f3n de informar, a los otros intermediarios y al interesado, para que ellos informen.<\/p>\n<p>El secreto profesional no se regula en la Directiva, sino que se rige por lo establecido en cada Estado.<\/p>\n<p>\u00bfQUI\u00c9NES SON OBLIGADOS TRIBUTARIOS INTERESADOS?<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Directiva, estar\u00e1 obligada a informar como interesado cualquier persona o entidad a cuya disposici\u00f3n se haya puesto, para su ejecuci\u00f3n, un mecanismo transfronterizo informable, sino existe un intermediario obligado a informar.<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE INFORMAR, \u00bfQU\u00c9 ESTABLECE LA LEY?<\/p>\n<p>Se establecen tres obligaciones de informaci\u00f3n, mediante la utilizaci\u00f3n de tres modelos de declaraci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Modelo 234, para informar de los mecanismos, por parte de los intermediarios y, si \u00e9stos est\u00e1n dispensados, por los interesados, en el plazo de 30 d\u00edas desde que nace la obligaci\u00f3n de informar.<\/li>\n<li>Modelo 235, obligaci\u00f3n de informar de la actualizaci\u00f3n de \u201cmecanismos comercializables\u201d que son los que no necesitan adaptarse a cada caso para su implantaci\u00f3n, se tendr\u00e1 que presentar una declaraci\u00f3n trimestral por el intermediario.<\/li>\n<li>Modelo 236, obligaci\u00f3n de informar de la utilizaci\u00f3n de mecanismos, se har\u00e1 por los interesados mediante este modelo de presentaci\u00f3n anual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>R\u00c9GIMEN SANCIONADOR APLICABLE<\/p>\n<p>En la misma Ley se tipifica las infracciones, con las sanciones que corresponder\u00e1n a las mismas:<\/p>\n<ul>\n<li>No presentar en plazo las declaraciones informativas. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de 2.000<br \/>\n\u20ac\/dato o conjunto de datos, con un m\u00ednimo de 4.000 \u20ac. La sanci\u00f3n se reducir\u00e1 a la mitad, si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. La sanci\u00f3n ser\u00e1 igual a la anterior.<\/li>\n<li>Presentar estas declaraciones por medios distintos de los electr\u00f3nicos, cuando \u00e9stos fueran los establecidos. La sanci\u00f3n ser\u00e1 un multa fija de 250\u20ac\/dato o conjunto de datos, con un m\u00ednimo de 750 \u20ac y un m\u00e1ximo de 1.500 \u20ac.<\/li>\n<li>Falta de comunicaci\u00f3n en plazo por los intermediarios eximidos por secreto profesional, o la comunicaci\u00f3n con omisi\u00f3n de datos, al resto de obligados. La sanci\u00f3n por infracci\u00f3n leve ser\u00e1 de 600 \u20ac.<\/li>\n<li>Falta de comunicaci\u00f3n de haber presentado la declaraci\u00f3n o hacerlo omitiendo datos. La sanci\u00f3n por infracci\u00f3n leve ser\u00e1 de 600 \u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. R.D.L. 39\/2020 DE MEDIDAS FINANCIERAS DE APOYO SOCIAL Y ECON\u00d3MICO Y DE CUMPLIMINETO DE LA EJECUCI\u00d3N DE SENTENCIAS<\/h2>\n<p>\u00danicamente comentaremos el contenido de este RDL que afecta a medidas tributarias.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su art\u00edculo 1\u00ba, se modifica el art. 1 7.y de la LIRPF para declarar exentos los salarios vitales, con efectos hasta un l\u00edmite conjunto de 1,5 multiplicado por el IPREM.<\/p>\n<h2>3. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D. 1178\/2020 DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/h2>\n<p>A trav\u00e9s de este R.D. se introducen dos cambios puntuales, que provienen de adaptaciones a la Circular 4\/2017 del Banco de Espa\u00f1a la primera y a la Directiva Europea 2016\/881 del Consejo.<\/p>\n<ul>\n<li>Se modifica el contenido de los art\u00ba 8 y 9 del RIS, que se refiere a las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las p\u00e9rdidas por deterioro de los cr\u00e9ditos y otros activos derivados de insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las p\u00e9rdidas para la cobertura del citado riesgo.<\/li>\n<li>Se modifica el contenido del art\u00ba 13 del RIS, sobre la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds (modelo 231), por parte de grupos de empresas multinacionales, para adaptar la normativa a los \u00faltimos cambios de la Directiva Comunitaria que regula la presentaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n, especialmente en cuanto a la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n por las entidades residentes en Espa\u00f1a de sus matrices extranjeras, con el objeto de completar la regulaci\u00f3n ya existente.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>4. ORDEN HAC\/1274\/2020 DE 28 DE DICIEMBRE, INTRODUCE MODIFICACIONES T\u00c9CNICAS EN AUTOLIQUIDACIONES DEL IVA<\/h2>\n<p>Los cambios previstos en esta O.M. se aplicar\u00e1n a las declaraciones correspondientes a periodos de liquidaci\u00f3n que se inicien a partir del 1 de enero del 2021.<\/p>\n<p>Afecta a la presentaci\u00f3n de liquidaciones de los modelos 303, 322, 353 y 349.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n comentamos los cambios m\u00e1s relevantes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se modifica el campo de identificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La casilla 67 de cuotas a compensarse desglosa en tres nuevas casillas para facilitar la informaci\u00f3n de las cuotas a compensar aplicados y pendientes de aplicar en cada periodo.<\/li>\n<li>El contenido de la casilla 59 de entregas intracomunitarias exentas deber\u00e1 coincidir con el contenido de la casilla 93 del resumen anual.<\/li>\n<li>En el modelo 349 se introducen modificaciones para la correcta declaraci\u00f3n de operaciones intracomunitarias derivadas de la retirada de Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte de la U.E.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>5. ORDEN HAC\/1275\/2020 DE 28 DE DICIEMBRE, APRUEBA LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA A DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE A EFECTOS DEL ITP\/AJD<\/h2>\n<p>Esta O.M. entra en vigor a 1 de enero de 2021 y aprueba los precios medios de venta de determinados medios de transporte, aplicables en la gesti\u00f3n del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<h2>6. ORDEN HAC\/1276\/2020 DE 28 DE DICIEMBRE, SE MODIFICAN DETEMINADAS DECLARACIONES INFORMATIVAS AFECTANDO A LOS MODELOS 180, 198, 182,189 Y 289<\/h2>\n<p>Esta O.M. entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n y ser\u00e1 aplicable para las declaraciones correspondientes a 2020 que se presentar\u00e1n en el mes de enero del 2021.<\/p>\n<ul>\n<li>En el modelo 180, se introduce un nuevo campo para distinguir viviendas situadas en el Pa\u00eds Vasco o Navarra.<\/li>\n<li>En el modelo 198, en el que se declaran operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, se introducen varias modificaciones para completar la informaci\u00f3n que ven\u00eda declar\u00e1ndose.<\/li>\n<li>En el modelo 182, declaraci\u00f3n informativa sobre donativos, donaciones y aportaciones recibidas, se introducen cambios para poder trasladar la informaci\u00f3n relativa al titular del acto a su declaraci\u00f3n de IRPF o IS.<\/li>\n<li>En el modelo 189 de declaraci\u00f3n informativa anual de valores, seguros y rentas, se introducen nuevos campos, sobre n\u00famero de valores y nominal de los valores, para mejorar la herramienta de asistencia al Contribuyente en su \u201cCartera de Valores\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>7. ORDEN 1277\/20020 DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 602 DE TASA POR LA GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA DEL JUEGO<\/h2>\n<p>Esta Tasa se liquidar\u00e1 en el mes de enero del a\u00f1o siguiente al devengo de la tasa.<\/p>\n<p>La AEAT se ha atribuido las competencias relacionadas con la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de la tasa administrativa de gesti\u00f3n del juego, regulada en el RDL 28\/2020 de 22 de septiembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Circular Fiscal 7\/2020 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/CF0720_Comentarios_ultimas_leyes_fiscales.pdf\">CF0720_Comentarios_ultimas_leyes_fiscales<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si en nuestra \u00faltima circular se comentaba la normativa publicada hasta 23 de diciembre, en \u00e9sta se comentar\u00e1 la normativa fiscal publicada entre el 23 y el d\u00eda 30 de diciembre. 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