{"id":9442,"date":"2021-04-20T12:49:02","date_gmt":"2021-04-20T11:49:02","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/modificacion-de-la-lsc-juntas-generales-mixtas-y-juntas-exclusivamente-telematicas-en-sa-y-sl\/"},"modified":"2021-05-03T15:34:28","modified_gmt":"2021-05-03T14:34:28","slug":"modificacion-de-la-lsc-juntas-generales-mixtas-y-juntas-exclusivamente-telematicas-en-sa-y-sl","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/ca\/modificacion-de-la-lsc-juntas-generales-mixtas-y-juntas-exclusivamente-telematicas-en-sa-y-sl\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n de la LSC &#8211; Juntas generales mixtas (con asistencia presencial y por medios telem\u00e1ticos) y juntas exclusivamente telem\u00e1ticas en SA y SL"},"content":{"rendered":"<p>En el \u00e1mbito de la gobernanza de las sociedades de capital y otras entidades privadas se tomaron medidas para facilitar la adopci\u00f3n de los acuerdos sociales en el marco de la pandemia. As\u00ed est\u00e1n permitidos hasta el 31\/12\/2021 la celebraci\u00f3n de juntas telem\u00e1ticas o con voto a distancia, as\u00ed como de consejos por escrito y sin sesi\u00f3n, aunque no consten dichos m\u00e9todos regulados en los estatutos sociales. As\u00ed se explic\u00f3 en la Circular n\u00fam. 9\/2020.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de estas medidas transitorias, ahora ya se ha procedido a la modificaci\u00f3n de la Ley de Sociedades de Capital<a style=\"line-height: 1;\" href=\"#nota1\"><sup>1<\/sup><\/a> (\u201cLSC\u201d) con la finalidad de dotar al uso de dichos m\u00e9todos de una cobertura legislativa con car\u00e1cter de permanencia y para todas las sociedades de capital, que quieran introducirlos en sus estatutos sociales. Esta modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor a partir del pr\u00f3ximo 3 de mayo del 2021, y se aplica por tanto a las sociedades an\u00f3nimas como a las limitadas.<\/p>\n<p><strong>1. INCORPORE A SU SOCIEDAD LOS M\u00c9TODOS TELEM\u00c1TICOS PARA LA CELEBRACI\u00d3N DE SUS JUNTAS<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas COVID vienen permitiendo de modo excepcional durante el 2021 y transitorio la asistencia y celebraci\u00f3n de juntas y consejos de modo telem\u00e1tico, as\u00ed como la adopci\u00f3n de votos a distancia y sin sesi\u00f3n, aunque dichos m\u00e9todos no est\u00e9n previstos en estatutos. Ahora se ha modificado la LSC para extender a las sociedades limitadas la aplicaci\u00f3n de la asistencia telem\u00e1tica a juntas (juntas mixtas), que estaba prevista solo para sociedades an\u00f3nimas. Igualmente, se ha procedido a regular la celebraci\u00f3n de juntas exclusivamente telem\u00e1ticas. Todos estos m\u00e9todos requieren tener una previsi\u00f3n estatutaria.<\/p>\n<p><strong>Por tanto, si se quiere incorporar el uso de estas metodolog\u00edas a la gobernanza de las sociedades -m\u00e1s all\u00e1 de la permisividad transitoria del 2021-, adapt\u00e1ndola as\u00ed a las facilidades tecnol\u00f3gicas actuales, deber\u00e1 proceder a la modificaci\u00f3n de los estatutos sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Seguidamente expondremos la regulaci\u00f3n aprobada, que entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 3 de mayo del 2021, sin perjuicio de la regulaci\u00f3n COVID transitoria y excepcional que sigue de aplicaci\u00f3n durante el 2021 y que se resume en el \u00faltimo apartado de la presente.<\/p>\n<p><strong>2. ASISTENCIA A LAS JUNTAS POR MEDIOS TELEM\u00c1TICOS<\/strong><\/p>\n<p>La LSC ya preve\u00eda la asistencia a las juntas por medios telem\u00e1ticos, pero lo hac\u00eda exclusivamente para las sociedades an\u00f3nimas. Ahora esta opci\u00f3n se regula expl\u00edcitamente tambi\u00e9n para las sociedades de responsabilidad limitada. En cualquier caso, es cierto que ya se reconoc\u00eda esta opci\u00f3n por resoluciones de la DGRN (hoy, Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica) siempre y cuando (i) hubiera un lugar f\u00edsico en el que se hubiere convocado para la celebraci\u00f3n de la junta para permitir la asistencia personal de los socios; y (ii) siempre que se asegurara que los asistentes remotos tuvieran interacci\u00f3n en tiempo real para poder intervenir, puesto que ello no ofrece menores garant\u00edas de autenticidad que la presencia f\u00edsica.<\/p>\n<p>Se configura como un r\u00e9gimen optativo, cuya aplicaci\u00f3n requiere su previsi\u00f3n en los estatutos sociales. Este r\u00e9gimen permite la celebraci\u00f3n de juntas mixtas, donde unos socios asisten presencialmente a la junta, mientras que otros lo hacen telem\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>Los requisitos son:<\/p>\n<ul>\n<li>Que el sistema permita la identificaci\u00f3n del socio que asiste telem\u00e1ticamente.<\/li>\n<li>En la convocatoria, los administradores deben informar de los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios que hayan previsto su asistencia telem\u00e1tica, para permitir el adecuado desarrollo de la junta.<\/li>\n<li>Igualmente, podr\u00e1n determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intenci\u00f3n de formular quienes vayan a asistir por medios telem\u00e1ticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constituci\u00f3n de la junta.<\/li>\n<li>Las respuestas a las preguntas que se planteen se deber\u00e1n producir durante la propia reuni\u00f3n o por escrito durante los siete d\u00edas siguientes a su finalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. CELEBRACI\u00d3N DE JUNTAS EXCLUSIVAMENTE TELEM\u00c1TICAS<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce la opci\u00f3n de celebraci\u00f3n de juntas generales \u00edntegramente telem\u00e1ticas (sin asistencia presencial de socios o sus representantes), de cualquier sociedad de capital, ya sea cotizada o no.<\/p>\n<p>La junta general telem\u00e1tica, que se entender\u00e1 celebrada en el domicilio de la sociedad, debe cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Garant\u00eda de identidad y legitimaci\u00f3n del socio: la identidad y legitimaci\u00f3n de los socios y de sus representantes debe estar debidamente garantizada.<\/li>\n<li>Participaci\u00f3n efectiva con sistema de comunicaci\u00f3n bilateral: los asistentes han de poder participar de modo efectivo, en tiempo real, mediante medios de comunicaci\u00f3n a distancia apropiados (audio o v\u00eddeo, complementados con posibilidad de mensajes escritos) para poder ejercer su derecho de palabra, informaci\u00f3n, propuestas y voto, o poder seguir las intervenciones de los dem\u00e1s asistentes. Los administradores garantizaran la implementaci\u00f3n de las medidas necesarias de conformidad con el estado de la t\u00e9cnica y las circunstancias de la sociedad, muy especialmente el n\u00famero de socios.<\/li>\n<li>Convocatoria: en la convocatoria el administrador deber\u00e1 informar de los tr\u00e1mites y procedimientos que habr\u00e1n de seguirse para:\n<ul>\n<li>el registro y formaci\u00f3n de la lista de asistentes;<\/li>\n<li>el ejercicio por \u00e9stos de sus derechos; y<\/li>\n<li>el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>La asistencia no podr\u00e1 supeditarse en ning\u00fan caso a la realizaci\u00f3n del registro con una antelaci\u00f3n superior a una hora antes del comienzo previsto de la reuni\u00f3n.<\/li>\n<li>Las respuestas a las preguntas que se planteen se deber\u00e1n producir durante la propia reuni\u00f3n o por escrito durante los siete d\u00edas siguientes a su finalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En lo no previsto en este precepto, las juntas exclusivamente telem\u00e1ticas se someter\u00e1n a las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>4. MEDIDAS COVID EXCEPCIONALES (APLICABLES HASTA EL 31\/12\/021): JUNTAS POR MEDIOS TELEM\u00c1TICOS Y VOTOS A DISTANCIA Y ACUERDOS DE CONSEJO POR ESCRITOS Y SIN SESI\u00d3N, AUNQUE NO HAYA PREVISI\u00d3N ESTATUTARIA<\/strong><\/p>\n<p>Excepcionalmente, dado el estado de alarma y la situaci\u00f3n pand\u00e9mica, se aprobaron de modo transitorio medidas que vienen permitiendo la celebraci\u00f3n de juntas generales por medios telem\u00e1ticos y a distancia y la adopci\u00f3n de acuerdos por \u00f3rganos de administraci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos, as\u00ed como por escrito y sin sesi\u00f3n, aunque tales posibilidades no estuvieran previstas en estatutos. Estas medidas que siguen vigentes hasta el 31\/12\/2021, se resumen seguidamente.<\/p>\n<p><strong>4.1 Juntas telem\u00e1ticas y votos a distancia<\/strong><\/p>\n<p><em>4.1.1 Sociedades An\u00f3nimas<\/em><\/p>\n<p>La asistencia por medios telem\u00e1ticos y el voto a distancia, en los t\u00e9rminos previstos en la LSC relativos a la asistencia telem\u00e1tica de Juntas y emisi\u00f3n de voto a distancia (art. 182 y 189 LSC):<\/p>\n<ul>\n<li>Asistencia telem\u00e1tica: el accionista podr\u00e1 asistir a la junta por medios telem\u00e1ticos siempre que:\n<ul>\n<li>Se use un medio telem\u00e1tico que garantice debidamente la identidad del socio.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n al ejercicio de los derechos del accionista:\n<ul>\n<li>En la convocatoria se describir\u00e1n los plazos, formas y modos de los mismos para permitir el ordenado desarrollo de la junta.<\/li>\n<li>Los administradores podr\u00e1n determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que quieran formular los asistentes por medios telem\u00e1ticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constituci\u00f3n de la junta.<\/li>\n<li>Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de informaci\u00f3n durante la junta se producir\u00e1n por escrito durante los siete d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de la junta.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Voto a distancia: en relaci\u00f3n a los puntos del orden del d\u00eda, podr\u00e1 ejecutarse el voto mediante correspondencia postal, electr\u00f3nica o por cualquier otra comunicaci\u00f3n a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del socio que ejerce el voto. En este caso, dichos accionistas deber\u00e1n ser tenidos en cuenta a efectos de constituci\u00f3n de la junta como presentes.<\/li>\n<li>Convocatoria: el consejo deber\u00e1 proveerlo en la convocatoria.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>4.1.2 Sociedades de Responsabilidad Limitada<\/em><\/p>\n<p>Podr\u00e1n celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple, siempre que:<\/p>\n<ul>\n<li>todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios; y<\/li>\n<li>el secretario del \u00f3rgano reconozca su identidad, y as\u00ed lo exprese en el acta, que remitir\u00e1 de inmediato a las direcciones de correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>4.2 Consejos de Administraci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las sociedades de capital podr\u00e1n adoptarse mediante votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n, aunque no conste dicha opci\u00f3n en sus estatutos, con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando lo decida su Presidente o lo soliciten, al menos, dos de sus miembros.<\/li>\n<li>La misma regla ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las comisiones delegadas y a las dem\u00e1s comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.<\/li>\n<li>La sesi\u00f3n se entender\u00e1 celebrada en el domicilio social.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1n las previsiones que para la adopci\u00f3n de acuerdos por correspondencia y por escrito y sin sesi\u00f3n se prev\u00e9 en el Reglamento del Registro Mercantil (art. 100).<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Circular Mercantil 1\/2021 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/CM0121_Modificacion-LSC_jtas-telematicas.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Circular Mercantil 1\/2021 Abril<\/a><\/p>\n<div id=\"nota1\" class=\"nota-peu\" style=\"padding-top: 60px;\">\n<div style=\"width: 150px; border-top: 1px solid #cacaca\">&nbsp;<\/div>\n<p>Notas:<br \/>\n<sup>1<\/sup> Por medio de la <strong>Ley 5\/2021 de 12 de abril <\/strong>por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicaci\u00f3n a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el \u00e1mbito de la gobernanza de las sociedades de capital y otras entidades privadas se tomaron medidas para facilitar la adopci\u00f3n de los acuerdos sociales en el marco de la pandemia. As\u00ed est\u00e1n permitidos hasta el 31\/12\/2021 la celebraci\u00f3n de juntas telem\u00e1ticas o con voto a distancia, as\u00ed como de consejos por escrito y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[219],"tags":[575],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9442"}],"collection":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9442"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9442\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9449,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9442\/revisions\/9449"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}