{"id":9475,"date":"2021-08-06T08:14:43","date_gmt":"2021-08-06T07:14:43","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/?p=9475"},"modified":"2021-08-06T08:21:04","modified_gmt":"2021-08-06T07:21:04","slug":"comentarios-modificaciones-tributarias-de-la-ley-de-11-2021-de-9-de-julio-de-medidas-de-prevencion-y-lucha-contra-el-fraude-fiscal-i-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/ca\/comentarios-modificaciones-tributarias-de-la-ley-de-11-2021-de-9-de-julio-de-medidas-de-prevencion-y-lucha-contra-el-fraude-fiscal-i-2\/","title":{"rendered":"Comentarios modificaciones tributarias de la ley de 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevencion y lucha contra el fraude fiscal (I)"},"content":{"rendered":"<p>En el Bolet\u00edn Oficial del Estado de 10 de julio se public\u00f3 la Ley 11\/2021.<\/p>\n<p>Es una Ley que modifica parte del contenido de 18 materias que afectan a la<br \/>\nnormativa tributaria de los principales impuestos, a la Ley General Tributaria<br \/>\ny otras materias relacionadas.<\/p>\n<p>La mayor parte de las modificaciones entran en vigor a partir del 1 de enero<br \/>\ndel 2021.<\/p>\n<p>Por el n\u00famero de modificaciones que incluye dicha Ley, comentaremos los<br \/>\naspectos m\u00e1s relevantes en dos circulares: en la primera se comentar\u00e1n los<br \/>\ncambios en los diferentes impuestos y en la segunda los cambios en la Ley<br \/>\nGeneral Tributaria y el resto de normativa.<\/p>\n<h2>1. Impuesto sobre sociedades<\/h2>\n<h3>&#8211; Cambio de residencia fuera de territorio espa\u00f1ol \u2013EXIT TAX- (art.19 LIS)<\/h3>\n<p>Cuando una entidad traslada su residencia fuera de territorio espa\u00f1ol debe integrar en<br \/>\nsu base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el fiscal de los elementos<br \/>\npatrimoniales.<\/p>\n<p>Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2021, se<br \/>\nestablece que podr\u00e1 fraccionarse el pago del impuesto en 5 a\u00f1os, cuando el cambio de<br \/>\nresidencia se efect\u00fae a otro estado miembro de la UE o un tercer pa\u00eds que sea parte<br \/>\ndel Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo. Se establecen una serie de<br \/>\nsupuestos, en los que el fraccionamiento perder\u00e1 su vigencia.<\/p>\n<h3>&#8211; SICAV\u2019S (art. 29.4 LIS)<\/h3>\n<p>Para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2022, se<br \/>\nestablecen requisitos adicionales para que las SICAV puedan aplicar el tipo de<br \/>\ngravamen del 1%. Estos requisitos afectan a las condiciones que deber\u00e1n cumplir los<br \/>\n100 accionistas que formen parte de dichas sociedades, una de la modificaciones es la<br \/>\nfijaci\u00f3n de un importe m\u00ednimo de participaciones para cada uno de ellos igual o<br \/>\nsuperior a 2.500 \u20ac, durante tres cuartas partes del periodo impositivo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece un r\u00e9gimen transitorio de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, si se acuerda<br \/>\ndurante el a\u00f1o 2022 y en los 6 meses siguientes al acuerdo, tendr\u00e1n el siguiente<br \/>\nr\u00e9gimen fiscal:<\/p>\n<ul>\n<li>Exenci\u00f3n de ITP y AJD de Operaciones Societarias.<\/li>\n<li>Diferimiento de las plusval\u00eda de los socios a condici\u00f3n de reinversi\u00f3n en acciones o participaciones en alguna de las instituciones de inversi\u00f3n colectiva previstas en la norma.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>&#8211; Deduccion producciones cinematograficaS (art.36.2 LIS)<\/h3>\n<p>Se introducen nuevos requisitos que han de cumplir los productores que se encarguen<br \/>\nde la ejecuci\u00f3n de producciones extranjeras de largometrajes cinematogr\u00e1ficos, para<br \/>\npoder aplicar la deducci\u00f3n, entre los m\u00e1s importantes figuran:<\/p>\n<ul>\n<li>Obtenci\u00f3n de un certificado que acredite el car\u00e1cter cultural de la producci\u00f3n emitido por el Instituto y de la Cinematograf\u00eda.<\/li>\n<li>Para conseguir el objetivo de un impacto en el sector tur\u00edstico espa\u00f1ol, se obliga a incorporar en los t\u00edtulos de cr\u00e9dito una referencia a los lugares donde se realiza el rodaje. Y una autorizaci\u00f3n para poder utilizar el material rodado en la promoci\u00f3n tur\u00edstica de Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>&#8211; Transparencia fiscal internacional (ART.100 LIS)<\/h3>\n<p>La trasparencia fiscal internacional supone la imputaci\u00f3n a una empresa residente en<br \/>\nterritorio espa\u00f1ol de determinadas rentas obtenidas o una entidad participada, que<br \/>\nresida en el extranjero, cuando \u00e9sta no disponga de la correspondiente organizaci\u00f3n<br \/>\nde medios materiales y humanos para su realizaci\u00f3n, se regulan dos nuevos supuestos<br \/>\nde imputaci\u00f3n de rentas:<\/p>\n<ul>\n<li>Las que provengan de actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras.<\/li>\n<li>Las que procedan de operaciones sobre bienes y servicios realizadas con personas o entidades vinculadas en el sentido del art.18 de esta Ley, en la que la entidad no residente a\u00f1ade un valor econ\u00f3mico escaso o nulo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El importe de los dividendos cobrados de estas entidades se reducir\u00e1 en un 5% en<br \/>\nconcepto de gastos de gesti\u00f3n referidos a dichas participaciones.<\/p>\n<p>Esta medida surtir\u00e1 efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de<br \/>\nenero del 2021.<\/p>\n<h3>&#8211; SOCIMI\u2019S (art.9.4 y 11.1 LIS)<\/h3>\n<p>Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2021, se estable un<br \/>\ngravamen especial del 15%, sobre la parte de beneficios no distribuidos que no<br \/>\nprocedan de rentas que no hayan tributado al tipo general del impuestos ni est\u00e9n en<br \/>\nplazo de reinversi\u00f3n.<\/p>\n<p>La cuota correspondiente deber\u00e1 ingresarse en el plazo de los 6 meses siguientes a la<br \/>\ntoma del acuerdo de distribuci\u00f3n de beneficios del ejercicio.<\/p>\n<h2>2. Impuesto sobre la renta de no residentes<\/h2>\n<h3>&#8211; Representantes (art.10 LIRNR)<\/h3>\n<p>Para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2021, solo se exigir\u00e1<br \/>\nnombrar representante residente en Espa\u00f1a, a los contribuyentes del IRNR que no<br \/>\nsean residentes en otro estado miembro de la UE, ni del EEE.<\/p>\n<p>Se exigir\u00e1 responsabilidad solidaria del ingreso de las deudas tributarias<br \/>\ncorrespondientes a los contribuyentes que operen por mediaci\u00f3n de un establecimiento<br \/>\npermanente o en determinados supuestos, a sus representantes.<\/p>\n<h3>&#8211; Determinacion de la base imponible (art.18 LIRNR)<\/h3>\n<p>Se introduce un nuevo p\u00e1rrafo especificando que se integrar\u00e1 en la base imponible del<br \/>\nImpuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos<br \/>\nque est\u00e9n sujetos a un EP situado en territorio espa\u00f1ol que traslada su actividad al<br \/>\nextranjero.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 la normativa del \u201cexit tax\u201d sustituy\u00e9ndose tambi\u00e9n el aplazamiento por el<br \/>\nfraccionamiento en 5 a\u00f1os, cuando el traslado es a la UE o al EEE.<\/p>\n<h2>3. Impuesto sobre la renta de las personas fisicas<\/h2>\n<h3>&#8211; Reducci\u00f3n del rendimiento neto procedente del arrendamiento de viviendas (art\u00ba.23.2 LIRPF)<\/h3>\n<p>Se aclara que la reducci\u00f3n del 60% del rendimiento neto positivo del alquiler de<br \/>\nviviendas, solo era aplicable respecto a los rendimientos declarados por el<br \/>\ncontribuyente, lo que ya ser\u00e1 aplicable para el ejercicio 2021, con la siguiente<br \/>\nredacci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Solo ser\u00e1 aplicable cuando estos rendimientos hayan sido calculados por el contribuyente en la autoliquidaci\u00f3n presentada antes del inicio de un procedimiento de comprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 aplicable respecto a los rendimientos derivados de ingresos no incluidos o de gastos deducidos indebidamente y que se regularicen en un procedimiento de comprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>&#8211; Transmisiones a titulo lucrativo (art. 36 LIRPF)<\/h3>\n<p>Se modifica este precepto con la finalidad de que el adquirente de un bien a trav\u00e9s de<br \/>\nun PACTO SUCESORIO se subrogue en el valor y fecha de adquisici\u00f3n que ten\u00eda dicho<br \/>\nbien en el causante, en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>Si lo transmite antes de que transcurran 5 a\u00f1os desde la fecha del Pacto.<\/li>\n<li>Si fallece el causante antes de esos 5 a\u00f1os, solo si la transmisi\u00f3n por el beneficiario se realiza antes del \u00f3bito.<\/li>\n<li>Se establece un r\u00e9gimen transitorio, a trav\u00e9s de la D.T.1\u00ba.4, por la que \u00fanicamente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta disposici\u00f3n a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad al 12 de julio del 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>&#8211; Imputacion rentas transparencia fiscal internacional (ART.91 LIRPF)<\/h3>\n<p>Son de aplicaci\u00f3n las modificaciones introducidas comentadas en el apartado del<br \/>\nImpuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<h3>&#8211; Tributacion participes de instituciones de inversion colectiva (art. 94 LIRPF)<\/h3>\n<p>Se procede a homogeneizar el tratamiento fiscal de las inversiones en instituciones de<br \/>\ninversi\u00f3n colectiva, con independencia del mercado, nacional o internacional, en el que<br \/>\ncoticen. El r\u00e9gimen de diferimiento se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los productos que coticen en<br \/>\nlas bolsas extranjeras.<\/p>\n<p>Las modificaciones en el r\u00e9gimen de diferimiento no se aplicar\u00e1n a las participaciones<br \/>\no acciones adquiridas con anterioridad a 1 de enero del 2022, seg\u00fan lo dispuesto en la<br \/>\nD.T. 36 de esta Ley.<\/p>\n<h3>&#8211; Obligaciones de informacion de criptomonedas (DA 13\u00aa.6 y 7)<\/h3>\n<p>Se establecen dos nuevas obligaciones informativa referidas a la tenencia y operativa<br \/>\ncon monedas virtuales:<\/p>\n<ul>\n<li>Obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, por quienes proporcionen servicios en nombre de terceros.<\/li>\n<li>Obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n acerca de las operaciones de adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta, transferencia, cobros y pagos sobre monedas virtuales en las que intervengan. Esta misma obligaci\u00f3n se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>4. Impuesto sobre el patrimonio<\/h2>\n<h3>&#8211; Base imponible bienes inmuebles (art.10 LIP)<\/h3>\n<p>Los inmuebles se computar\u00e1n, como ahora, por el mayor de los tres: el valor<br \/>\ncatastral, el calor de adquisici\u00f3n o \u201cel determinado\u201d o comprobado por la<br \/>\nAdministraci\u00f3n, a efectos de otros tributos.<\/p>\n<p>Se establece la regla de valoraci\u00f3n del \u201cvalor de referencia\u201d, para los inmuebles cuyo<br \/>\nvalor haya sido determinado por la Administraci\u00f3n en un procedimiento.<\/p>\n<h3>&#8211; Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias (art.17 LIP)<\/h3>\n<p>Se a\u00f1ade el modo en que deben valorarse los seguros de vida o rentas temporales<br \/>\ncando el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate:<\/p>\n<ul>\n<li>Los seguros de vida se computar\u00e1n por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto, si el tomador no pudiera ejercer dicho derecho, se computar\u00e1 por el valor de la provisi\u00f3n matem\u00e1tica en la citada fecha en la base imponible del tomador.<\/li>\n<li>Cuando se perciban rentas temporales o vitalicias, se computar\u00e1n por el valor indicado en el punto anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>5. Impuesto sobre el valor a\u00f1adido<\/h2>\n<h3>&#8211; Responsables del impuesto (art. 87)<\/h3>\n<p>Se ampl\u00eda el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto:<\/p>\n<ul>\n<li>La responsabilidad subsidiaria de aplicaci\u00f3n tanto a los agentes de aduanas como a las personas o entidades que act\u00faen en nombre y por cuenta del importador.<\/li>\n<li>La responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a los titulares de dep\u00f3sitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos dep\u00f3sitos, se extiende a los bienes objeto de Impuestos Especiales que estaban excluidos hasta ahora.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>&#8211; Regimen especial de grupo de entidades (art.163 nonies)<\/h3>\n<p>Se especifica que la entidad dominante ser\u00e1 el sujeto infractor por los incumplimientos<br \/>\nde las obligaciones espec\u00edficas del r\u00e9gimen especial de grupo de entidades, quedando<br \/>\nobligado a cumplimiento de las obligaciones materiales y formales, incluyendo tambi\u00e9n<br \/>\nlas obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, compensaci\u00f3n o<br \/>\ndevoluci\u00f3n resultante.<\/p>\n<h2>6. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados<\/h2>\n<h3>&#8211; Valoracion de bienes inmuebles<\/h3>\n<p>Se sustituye el valor real por el \u201cvalor del bien transmitido o del derecho que se<br \/>\nconstituya o ceda\u201d consider\u00e1ndose que este \u00faltimo, salvo reglas especiales, se<br \/>\nconsiderar\u00e1 que es el \u201cValor de mercado\u201d. No obstante, si el valor de adquisici\u00f3n o<br \/>\ndeclarado es superior, se tomar\u00e1 la mayor de las magnitudes como base imponible.<\/p>\n<p>En el caso de bienes inmuebles, su valor ser\u00e1 \u201cel valor de referencia\u201d previsto en la<br \/>\nnormativa del Catastro Inmobiliario en la fecha de devengo. Si el valor declarado es<br \/>\nsuperior al de referencia, la mayor de las magnitudes se tomar\u00e1 como base imponible.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n no podr\u00e1 comprobar el valor de los inmuebles cuando la base<br \/>\nimponible sea el valor de referencia o se haya declarado uno superior<\/p>\n<h2>7. Impuesto sobre sucesiones y donaciones<\/h2>\n<h3>&#8211; Valoracion de bienes inmuebles<\/h3>\n<p>Se introducen los mismos cambios del apartado anterior, sobre \u201cvalor del bien<br \/>\ntansmitido\u201d y \u201cvalor de referencia\u201d.<\/p>\n<h3>&#8211; Acumulacion de donaciones<\/h3>\n<p>Se modifica el redactado de este apartado para incluir los supuestos de contratos y<br \/>\npactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del causante.<\/p>\n<h3>&#8211; No residentes<\/h3>\n<p>Se modifica la ley del impuesto, para extender su \u00e1mbito a todos los no residentes, ya<br \/>\nsean residentes en un estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico<br \/>\nEuropeo o en un tercer pa\u00eds.<\/p>\n<h2>8. Impuesto general indirecto canario<\/h2>\n<h3>&#8211; Responsables del impuesto (art. 21.bis LIGIC)<\/h3>\n<p>Se incorporan las modificaciones incluidas en el IVA en cuanto a la responsabilidad<br \/>\ntributaria de las liquidaciones aduaneras.<\/p>\n<h3>&#8211; Infracciones y sanciones (art. 63 LIGIC)<\/h3>\n<p>Se tipifica como infracci\u00f3n tributaria grave el retraso o incumplimiento de la obligaci\u00f3n<br \/>\nde llevanza de libro en la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria Canaria. Se<br \/>\nestablece una sanci\u00f3n del 0,5% del importe de la factura objeto de registro, con un<br \/>\nm\u00ednimo de trimestral de 600 \u20ac y un m\u00e1ximo de 6.000 \u20ac.<\/p>\n<h2>9. Impuesto sobre actividades economicas<\/h2>\n<h3>&#8211; Exenciones (art. 82.1 TRHHLL)<\/h3>\n<p>Se aclara que las personas f\u00edsicas no residentes, al igual que las residentes en<br \/>\nterritorio espa\u00f1ol, est\u00e1n exentas del Impuesto.<\/p>\n<p>Se especifica que para el c\u00f3mputo del importe neto de la cifra de negocios (INCN),<br \/>\ncuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, dicha magnitud se referir\u00e1<br \/>\nal conjunto de entidades pertenecientes al grupo, con independencia de la obligaci\u00f3n<br \/>\nde consolidaci\u00f3n contable.<\/p>\n<p>La Circular Fiscal 2\/2021 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/CF0221-ley-11-2021-LEY-ANTIFRAUDE.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Circular Fiscal 2\/2021 Julio<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Bolet\u00edn Oficial del Estado de 10 de julio se public\u00f3 la Ley 11\/2021. 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