{"id":9563,"date":"2022-01-07T16:06:55","date_gmt":"2022-01-07T15:06:55","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/comentarios-modificaciones-tributarias-de-la-ley-de-presupuestos-para-el-ejercicio-2022\/"},"modified":"2022-01-07T16:13:29","modified_gmt":"2022-01-07T15:13:29","slug":"comentarios-modificaciones-tributarias-ley-presupuestos-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/ca\/comentarios-modificaciones-tributarias-ley-presupuestos-2022\/","title":{"rendered":"Comentarios modificaciones tributarias de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2022"},"content":{"rendered":"<p>En el Bolet\u00edn Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2021, se public\u00f3 la Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>En dicha Ley se han incluido muy pocas modificaciones que afectan a la normativa tributaria de los principales impuestos, las cuales ser\u00e1n expuestas a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Contin\u00faan vigentes las introducidas en ejercicios anteriores y no modificadas por la presente Ley.<\/p>\n<p>En el mismo Bolet\u00edn Oficial del Estado, tambi\u00e9n se public\u00f3 la Ley 21\/2021 de 28 de diciembre, de garant\u00eda del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema p\u00fablico de pensiones, que no comentaremos por ser un tema laboral, pero que establece importantes cambios, en la cuantificaci\u00f3n del importe de las prejubilaciones y jubilaciones, dichos cambios se aplicar\u00e1n de forma gradual en los pr\u00f3ximos 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las modificaciones que a continuaci\u00f3n comentaremos son aplicables a partir del 1 de enero del 2022.<\/p>\n<h2>1. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/h2>\n<h3>A) Planes de pensiones<\/h3>\n<p>Se fijan nuevos l\u00edmites en la reducci\u00f3n de la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social, con vigencia indefinida.<\/p>\n<ul>\n<li>El conjunto de las reducciones practicadas a favor de un mismo contribuyente pasa de los 2.000 \u20ac fijados para el ejercicio 2021 a 1.500 \u20ac para el ejercicio 2022, de tal forma que el importe m\u00e1ximo no podr\u00e1 exceder de dicho importe para que pueda beneficiarse de la deducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los contribuyentes cuyo c\u00f3nyuge no obtenga rendimientos netos de trabajo ni de actividades, podr\u00e1n deducir de su base imponible aportaciones realizadas a favor del c\u00f3nyuge, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 1.000\u20ac, igual que en el ejercicio 2021.<\/li>\n<li>Se incrementa de 8.000 \u20ac a 8.500 \u20ac la reducci\u00f3n m\u00e1xima de las aportaciones empresariales a estos sistemas de previsi\u00f3n social, permiti\u00e9ndose, como novedad, que el trabajador realice aportaciones a dichos planes de pensiones hasta completar los 8.500 \u20ac, siempre que su aportaci\u00f3n no supere la del empleador.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>B) Pr\u00f3rroga de los l\u00edmites estimaci\u00f3n objetiva en IRPF<\/h3>\n<p>Se prorrogan indefinidamente los l\u00edmites establecidos en el 2021, de 250.000 \u20ac y 125.000 \u20ac.<\/p>\n<p>La magnitud de 250.000 \u20ac para actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, tambi\u00e9n se prorroga indefinidamente para actividades de estimaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<h3>C) Pagos fraccionados<\/h3>\n<p>Se mantiene el porcentaje de los pagos fraccionados que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades econ\u00f3micas, se mantiene en el 20%, 2% para actividades agr\u00edcolas, ganaderas o pesqueras.<\/p>\n<h2>2. Impuesto sobre Sociedades<\/h2>\n<h3>A) Tributaci\u00f3n m\u00ednima<\/h3>\n<p>A partir del 2022, la cuota l\u00edquida m\u00ednima (cuota l\u00edquida menos bonificaciones y deducciones) de las empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros o que consoliden fiscalmente, no podr\u00e1 ser inferior al 15% de la base imponible positiva (base imponible despu\u00e9s de aplicar la reserva de capitalizaci\u00f3n, de nivelaci\u00f3n y de compensar BINS\u2019s).<\/p>\n<p>El l\u00edmite anterior en las empresas de reciente creaci\u00f3n ser\u00e1 del 10% y en las entidades de cr\u00e9dito o hidrocarburos del 18%.<\/p>\n<p>B) R\u00e9gimen de arrendamiento de viviendas<\/p>\n<p>Se reduce del 85% al 40% la bonificaci\u00f3n de la cuota \u00edntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.<\/p>\n<h2>3. Impuesto sobre la Renta de No Residentes<\/h2>\n<h3>A) Tributaci\u00f3n m\u00ednima<\/h3>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 a los no residentes con establecimiento permanente se les aplicar\u00e1 la tributaci\u00f3n m\u00ednima del 15 %, igual que en el Impuesto sobre Sociedades, por remisi\u00f3n a la ley de este \u00faltimo impuesto que hace el art\u00edculo 19 de la LIRNR.<\/p>\n<h2>4. Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/h2>\n<p>Se prorrogan indefinidamente los l\u00edmites establecidos en 2021 para aplicar al R\u00e9gimen especial simplificado y de la agricultura, ganader\u00eda y pesca.<\/p>\n<h2>5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados<\/h2>\n<p>Se actualiza la escala de transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y t\u00edtulos nobiliarios.<\/p>\n<h2>6. Actividades de mecenazgo y acontecimientos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico<\/h2>\n<p>Se actualiza la relaci\u00f3n de actividades prioritarias de mecenazgo y acontecimientos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico, con actividades previstas para el 2022.<\/p>\n<h2>7. Otras disposiciones con incidencia tributaria<\/h2>\n<h3>Inter\u00e9s legal de dinero<\/h3>\n<p>Se mantiene el inter\u00e9s legal del dinero en el 3%, para el ejercicio 2022 (misma cuant\u00eda que para ejercicios anteriores)<\/p>\n<h3>Inter\u00e9s de demora<\/h3>\n<p>Se mantiene el inter\u00e9s de demora en el 3,75%, para el ejercicio 2022 (misma cuant\u00eda que para ejercicios anteriores)<\/p>\n<h3>IPREM (Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples)<\/h3>\n<p>Los importes de este indicador para el 2022 se incrementan en un 2,5%, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se establece para el ejercicio 2022 un IPREM anual de 6.948,24 \u20ac.<\/li>\n<li>En los supuestos en que la referencia al salario m\u00ednimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, LA CUANT\u00cdA ANUAL DE \u00c9STE SER\u00c1 DE 8.106,28 \u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Circular Fiscal 1\/2022 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/CF0122_LLPP.pdf\">Circular Fiscal 1\/2022<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Bolet\u00edn Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2021, se public\u00f3 la Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022. 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