{"id":9649,"date":"2022-12-02T11:10:49","date_gmt":"2022-12-02T10:10:49","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/impuesto-especial-envases-plastico-no-reutilizables\/"},"modified":"2022-12-02T11:10:49","modified_gmt":"2022-12-02T10:10:49","slug":"impuesto-especial-envases-plastico-no-reutilizables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/ca\/impuesto-especial-envases-plastico-no-reutilizables\/","title":{"rendered":"Impuesto especial sobre envases de pl\u00e1stico no reutilizables"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 8 de abril se aprob\u00f3 la Ley 7\/2022, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, esta Ley es una trasposici\u00f3n de la Directiva Comunitaria 2019\/904 de 5 de junio, relativa a la reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1stico en el medio ambiente. La entrada en vigor de la misma ser\u00e1 el 1 de enero del 2023.<\/p>\n<p>A d\u00eda de hoy, el Reglamento que desarrolla la Ley anterior se encuentra en tr\u00e1mite parlamentario, pero deber\u00e1 estar aprobado a 31 de diciembre, para que pueda aplicarse.<\/p>\n<p>Aunque se trata de un Impuesto Especial, tendr\u00e1 incidencia en todas las empresas de producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y venta de productos, que traten con envases de pl\u00e1stico no reciclable, ya sea de forma directa o indirecta. A continuaci\u00f3n comentaremos algunos de los aspectos m\u00e1s relevantes de la misma, a la espera de tener informaci\u00f3n sobre su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<h2>Naturaleza y finalidad<\/h2>\n<p>El impuesto especial sobre envases de pl\u00e1stico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta y car\u00e1cter monof\u00e1sico, que recae sobre la utilizaci\u00f3n, en territorio espa\u00f1ol, de envases no reutilizables que contengan pl\u00e1stico, tanto si se presentan vac\u00edos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>La finalidad del impuesto es el fomento de la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos de envases de pl\u00e1stico no reutilizables, as\u00ed como el fomento del reciclado de los residuos pl\u00e1sticos, contribuyendo a la circularidad de este material.<\/p>\n<h2>\u00c1mbito del impuesto<\/h2>\n<p>a) Envases no reutilizables que contengan pl\u00e1stico. Tanto Primarios, Secundarios, como Terciarios, tal como se definen en la Ley 11\/1997 de Envases y Residuos de Envases. En este apartado se encuadran tanto los envases directos, como el material de empaque y embalaje.<\/p>\n<p>b) Los productos de pl\u00e1stico semielaborados destinados a la obtenci\u00f3n de los envases tales como preformas, l\u00e1minas de termopl\u00e1sticos, productos intermedios.<\/p>\n<p>c) Los productos de pl\u00e1stico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases. En este apartado se encontrar\u00edan cierres, tapas, tapones, tapadoras, bandas incogibles, pel\u00edculas envolventes, \u2026<\/p>\n<h2>Hecho imponible<\/h2>\n<p>Es un impuesto indirecto que grava la utilizaci\u00f3n de los envases pl\u00e1sticos no reutilizables en Espa\u00f1a. Al ser un impuesto de car\u00e1cter monof\u00e1sico, s\u00f3lo se exigir\u00e1 una vez a lo largo de la vida del envase, por ello comportar\u00e1 la existencia de cierta trazabilidad, para poder demostrar la liquidaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Se han establecido tres hechos imponibles diferentes:<\/p>\n<p>1\u00ba. Fabricaci\u00f3n de los envases de pl\u00e1stico no reutilizables, descritos en el punto 2.<\/p>\n<p>Este apartado define a los fabricantes instalados en territorio espa\u00f1ol, por la parte de productos que vayan a destinar a los envases, empaque, embalajes,\u2026<\/p>\n<p>Ejemplo. Si la empresa compra un rollo de film para envolver productos en un palet. En el momento de la compra se tendr\u00e1 que indicar el destino de dicho rollo de film, para que el fabricante pueda liquidar el impuesto y a\u00f1adir en la factura de compra que dicho impuesto se ha liquidado.<\/p>\n<p>2\u00ba. La importaci\u00f3n de los productos de pl\u00e1stico, descritos en el punto 2.<\/p>\n<p>Ejemplo. Si importamos el rollo de film anterior para envolver los productos en un palet. La sociedad espa\u00f1ola ser\u00e1 la que deber\u00e1 liquidar dicho impuesto, se coloca en la posici\u00f3n del fabricante.<\/p>\n<p>3\u00ba. La adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos de pl\u00e1stico, descritos en el punto 2.<\/p>\n<p>Ejemplo. Si realizamos la adquisici\u00f3n intracomunitaria del rollo de film anterior para envolver los productos en un palet. La sociedad espa\u00f1ola ser\u00e1 la que deber\u00e1 liquidar dicho impuesto, se coloca en la posici\u00f3n del fabricante.<\/p>\n<h2>Tipo impositivo<\/h2>\n<p>El tipo impositivo aprobado en Espa\u00f1a es de 0,45 euros por kilogramo de pl\u00e1stico no reciclado.<\/p>\n<h2>Devengo del impuesto<\/h2>\n<p>Como ya hemos comentado, no es un impuesto plurif\u00e1sico como el IVA. Se liquidar\u00e1 \u00fanicamente sobre la primera entrega.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 figurar el impuesto desglosado en la factura de venta de la primera entrega, en entregas sucesivas figurar\u00e1 la menci\u00f3n a la liquidaci\u00f3n de dicho impuesto, si as\u00ed lo pide el cliente.<\/p>\n<p>Dicho impuesto formar\u00e1 parte de la base imponible del IVA.<\/p>\n<p>a) En los casos de Fabricaci\u00f3n, lo liquidar\u00e1 el fabricante y se devengar\u00e1 en el momento de la primera entrega.<\/p>\n<p>b) En los casos de Importaci\u00f3n, lo liquidar\u00e1 la empresa importadora y se devengar\u00e1 en el momento del despacho aduanero.<\/p>\n<p>c) En los casos de Adquisiciones Intracomunitarias, lo liquidar\u00e1 la empresa que realice la adquisici\u00f3n y el impuesto se devengar\u00e1 el d\u00eda 15 del mes siguiente, al que se inicie la expedici\u00f3n del producto.<\/p>\n<h2>Exenciones<\/h2>\n<p>Se establecen exenciones para ciertos usos de los materiales de pl\u00e1stico no reutilizables, entre ellos, para medicamentos, productos sanitarios, veterinarios, rollos de pl\u00e1stico de uso agr\u00edcola y otros.<\/p>\n<p>Existe una exenci\u00f3n general, cuando se utilicen menos de 5 kilogramos mensuales de envases de pl\u00e1stico no reciclado.<\/p>\n<h2>Gesti\u00f3n del impuesto<\/h2>\n<p>Los apartados de gesti\u00f3n del impuesto se encuentran en tr\u00e1mite parlamentario todav\u00eda, pero podemos avanzar que:<\/p>\n<ul>\n<li>Se crear\u00e1 un censo de identificaci\u00f3n de obligados a este impuesto, a los que se les asignara un (CIP) C\u00f3digo de identificaci\u00f3n del Pl\u00e1stico. Previa inscripci\u00f3n en el registro territorial correspondiente.<\/li>\n<li>La base de tributaci\u00f3n son unidades f\u00edsicas kg., no econ\u00f3micas.<br \/>\nCuando se trate de fabricaci\u00f3n, deber\u00e1 llevarse una contabilidad de los productos obtenidos, en kg de pl\u00e1stico utilizados, a efectos de liquidar dicho impuesto. Por parte de la Agencia Tributaria se est\u00e1 creando un modelo parecido al SII, para el env\u00edo de los datos mensuales. En los casos de importaci\u00f3n y de adquisici\u00f3n intracomunitaria deber\u00e1 llevarse un libro de existencias, seg\u00fan modelos normalizados que se presentar\u00e1n por v\u00eda electr\u00f3nica en el mes siguiente al del periodo de liquidaci\u00f3n de referencia, ya sea de kg. de fabricaci\u00f3n, de kg. importados o de kg. de adquisiciones intracomunitarias.<\/li>\n<li>Existe pendiente de aprobaci\u00f3n el modelo 592 de la Agencia Tributaria, para liquidar, mensualmente o trimestralmente, dicho impuesto.<\/li>\n<li>La exportaci\u00f3n o entrega intracomunitaria de productos que contengan envases de pl\u00e1stico no reciclado que hayan liquidado el impuesto originar\u00e1 un derecho a la devoluci\u00f3n del mismo, por la parte que corresponda a dicho env\u00edo.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Se adjunta a esta circular:<\/h2>\n<p><strong>Anexo 1:<\/strong> El modelo de comunicaci\u00f3n que la Agencia Tributaria est\u00e1 enviando, informando sobre dicho impuesto especial y los enlaces para obtener informaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p><strong>Anexo 2:<\/strong> Informaci\u00f3n que la Agencia Tributaria tiene ya en su p\u00e1gina web con informaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n de dicho impuesto especial:<\/p>\n<p>a) Modelo de libro de contabilidad y libro de existencias, para registro de los kg. de pl\u00e1stico que corresponden a envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<br \/>\nb) Modelo 592 de Autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\nc) Modelo A2, para la solicitud de devoluci\u00f3n del impuesto, en exportaciones y entregas intracomunitarias.<br \/>\nd) Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n del impuesto.<br \/>\ne) Acceso al entorno de pruebas de la contabilidad, para el env\u00edo de informaci\u00f3n a la Agencia Tributaria.<\/p>\n<br \/>\n<p>La Circular Fiscal 3\/2022 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/CF032022.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Circular Fiscal 3\/2022 Diciembre<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 8 de abril se aprob\u00f3 la Ley 7\/2022, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, esta Ley es una trasposici\u00f3n de la Directiva Comunitaria 2019\/904 de 5 de junio, relativa a la reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1stico en el medio ambiente. 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