{"id":9669,"date":"2023-01-02T13:25:32","date_gmt":"2023-01-02T12:25:32","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/comentarios-ultimas-leyes-fiscales-2\/"},"modified":"2023-01-02T13:25:32","modified_gmt":"2023-01-02T12:25:32","slug":"comentarios-ultimas-leyes-fiscales-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/ca\/comentarios-ultimas-leyes-fiscales-2\/","title":{"rendered":"Comentarios \u00faltimas leyes fiscales"},"content":{"rendered":"<p>Como es habitual en el mes de diciembre, se acumula toda una serie de normativa para que pueda entrar en vigor a 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>Con fecha 27 de diciembre el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley de Medidas Econ\u00f3micas y Sociales, para incentivar la econom\u00eda en el primer semestre del ejercicio 2023.<\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos para el 2023 aprobada ser\u00e1 objeto de una pr\u00f3xima Circular Fiscal, ya que en el proyecto de ley aparecen bastantes cambios que afectar\u00e1n a varios tributos.<\/p>\n<h2>\n1. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D.L. 20\/2022 DE 27 DE DICIEMBRE, DE APOYO A LA ECONOMIA<\/h2>\n<p>Mediante el RDL, se han tomado medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, con el objetivo de ahondar en el descenso de la inflaci\u00f3n, y reforzar las medidas de apoyo para las familias y los sectores econ\u00f3micos m\u00e1s afectados.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se comentan las principales novedades que contiene el RDL.<\/p>\n<h3>1.1 Medidas para contener la inflaci\u00f3n mediante la reducci\u00f3n de los precios de los alimentos, de la energ\u00eda y otros bienes. Rebaja de tipos de IVA<\/h3>\n<ul>\n<li>Se suprime el IVA que se aplica a los productos de alimentaci\u00f3n frescos, que ya ten\u00edan un tipo reducido: pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, llevar\u00e1n un tipo de gravamen del 0,00%.<\/li>\n<li>Se reduce el tipo del 10% al 5% y el Recargo de Equivalencia se fija en el 0,625<br \/>\n%, para las pastas alimenticias y aceite de semillas y oliva.<br \/>\nLas dos bajadas de impuestos anteriores se mantendr\u00e1n hasta el 30 de junio del 2023 o hasta que la inflaci\u00f3n subyacente baje al 5,5%.<\/li>\n<li>Se prorroga durante todo el 2023 la reducci\u00f3n de IVA de la electricidad del 5% y del impuesto especial sobre la energ\u00eda el\u00e9ctrica al 0,5%, y se mantiene la suspensi\u00f3n temporal del Impuesto sobre el valor de la producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, que se aplica a los productores, la base de c\u00e1lculo de los cuatro pagos fraccionados durante dicho periodo, ser\u00e1 de 0,00 \u20ac.<\/li>\n<li>Se prorroga durante todo el 2023, el tipo del 5%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets. El tipo del recargo de equivalencia aplicable ser\u00e1 del 0,625 %.<\/li>\n<li>Se prorroga durante el primer semestre del 2023 tambi\u00e9n la aplicaci\u00f3n del tipo reducido del 4% a las mascarillas quir\u00fargicas.<\/li>\n<li>Las vacunas del COVID-19 y las pruebas diagn\u00f3sticas mantendr\u00e1n un gravamen del 0%.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.2 Medidas de protecci\u00f3n a colectivos vulnerables<\/h3>\n<ul>\n<li>Se aprueban ayudas para proteger a las familias vulnerables, mediante un cheque de 200 \u20ac, para rentas inferiores a 27.000 \u20ac.<\/li>\n<li>Se prorroga para el 2023 el incremento del 15% del Importe del Ingreso M\u00ednimo Vital y de las pensiones no contributivas.<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre del 2023 la prohibici\u00f3n de cortar los suministros b\u00e1sicos a consumidores vulnerables y se mantiene el descuento en la factura el\u00e9ctrica a trav\u00e9s del bono social.<\/li>\n<li>Se prorroga la limitaci\u00f3n del 2% del incremento del precio de los alquileres para todo el 2023, se introduce una pr\u00f3rroga extraordinaria en los contratos de alquiler vigentes de hasta seis meses.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.3 Ayudas sectoriales y fomento del transporte p\u00fablico<\/h3>\n<ul>\n<li>Se elimina la bonificaci\u00f3n general de 20 c\u00e9ntimos por litro de gasolina.<\/li>\n<li>Se establece una ayuda de 20 c\u00e9ntimos durante tres meses y 10 c\u00e9ntimos durante otros 3 meses, para los transportistas, que se gestionar\u00e1 como una devoluci\u00f3n mensual por parte de la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Se incluyen otras ayudas espec\u00edficas para los sectores m\u00e1s dependientes de los precios de los carburantes, como titulares de autorizaciones de transporte, agricultura y pesca.<\/li>\n<li>Se extiende durante todo el 2023 la gratuidad del transporte p\u00fablico estatal ferroviario y terrestre de cercan\u00edas y media distancia. El Estado bonificar\u00e1 el 30% del transporte p\u00fablico urbano e interurbano para todas aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas o Ayuntamientos que bonifiquen, a su vez, el 20% del precio.<\/li>\n<li>Se aprueba limitar al 4% la subida de los peajes de las autopistas en 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.4 Medidas de apoyo para los afectados por el volc\u00e1n de La Palma<\/h3>\n<p>Se incluyen diversas medidas para continuar ayudando a los ciudadanos y empresas afectadas.<\/p>\n<h3>1.5 Medidas de apoyo a los afectados por incendios forestales<\/h3>\n<p>Se incluyen diversas medidas, para paliar los da\u00f1os provocados por los incendios forestales el pasado verano.<\/p>\n<h3>1.6 Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad econ\u00f3mica<\/h3>\n<ul>\n<li>Se prorroga hasta el 31 de diciembre del de 2024 la suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de liberalizaci\u00f3n de las inversiones provenientes de la Uni\u00f3n Europea y de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio, que se aplica a las empresas cotizadas y no cotizadas.<\/li>\n<li>Pr\u00f3rroga de aplazamiento de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Durante tres meses con un inter\u00e9s del 0,5% las empresas y aut\u00f3nomos tendr\u00e1n la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Pr\u00f3rroga del contrato relevo en la industria manufacturera. Hasta el 31 de diciembre de 2023 se seguir\u00e1 aplicando la regulaci\u00f3n para la modalidad de jubilaci\u00f3n parcial con simult\u00e1nea celebraci\u00f3n de contrato de relevo.<\/li>\n<li>Aplazamiento reembolso de ayudas o de pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n General del Estado, las empresas podr\u00e1n solicitar el aplazamiento y\/o fraccionamiento de las mismas.<\/li>\n<li>Avales ICO. Los cr\u00e9ditos derivados de los avales p\u00fablicos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito financiero, a los efectos previstos en la Ley Concursal.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.7 Otras medidas econ\u00f3micas. Suspensi\u00f3n de la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas (art. 363 LSC)<\/h3>\n<ul>\n<li>Se prorroga durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 la moratoria contable, consistente en no considerar las p\u00e9rdidas sufridas en los ejercicios 2020 y 2021 como causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas prevista en la Ley de Sociedades de Capital.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Circular Fiscal 4\/2022 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/CF0422.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Circular Fiscal 4\/2022 Diciembre<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como es habitual en el mes de diciembre, se acumula toda una serie de normativa para que pueda entrar en vigor a 1 de enero de 2023. 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