{"id":9689,"date":"2023-01-05T17:03:34","date_gmt":"2023-01-05T16:03:34","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/comentarios-ultimas-leyes-fiscales-ii-2\/"},"modified":"2023-01-05T17:03:34","modified_gmt":"2023-01-05T16:03:34","slug":"comentarios-ultimas-leyes-fiscales-ii-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/ca\/comentarios-ultimas-leyes-fiscales-ii-2\/","title":{"rendered":"Comentarios \u00faltimas leyes fiscales (II)"},"content":{"rendered":"<p>Como es habitual en el mes de diciembre, se acumula toda una serie de modificaciones normativas, para que puedan entrar en vigor en el momento de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con fecha 27 de diciembre el Consejo de Ministros ha aprobado la Ley 38\/2022, para el establecimiento de grav\u00e1menes temporales energ\u00e9ticos y de entidades de cr\u00e9dito y establecimientos financieros de cr\u00e9dito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n realizaremos unos breves comentarios sobre las nuevas figuras impositivas.<\/p>\n<p>La entrada en vigor de los grav\u00e1menes se producir\u00e1 a 28 de diciembre y se aplicar\u00e1 a partir de enero del 2023 y la del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se aplicar\u00e1 en el devengo del impuesto a 31 de diciembre del 2022.<\/p>\n<h2>1. GRAVAMEN TEMPORAL ENERGETICO<\/h2>\n<ul>\n<li>El gravamen energ\u00e9tico se establece con car\u00e1cter temporal durante los ejercicios 2023 y 2024.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n obligados al pago de dicho gravamen los operadores principales de los sectores energ\u00e9ticos, que incluyen las actividades de producci\u00f3n de petr\u00f3leo o gas natural, miner\u00eda de carb\u00f3n o refino de petr\u00f3leo.<\/li>\n<li>Quedan exentos del pago del mismo las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) correspondiente al a\u00f1o 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros.<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n de pago nace el primer d\u00eda del a\u00f1o natural y deber\u00e1 liquidarse durante los 20 primeros d\u00edas del mes de septiembre de dicho a\u00f1o. Adem\u00e1s, deber\u00e1 realizarse un pago anticipado del 50% del importe de la prestaci\u00f3n durante los 20 primeros naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligaci\u00f3n de pago de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda del gravamen es del 1,2% del INCN derivado de la actividad que se desarrolle en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>El importe de la prestaci\u00f3n y su pago anticipado no ser\u00e1n deducibles en el Impuesto sobre Sociedades y no podr\u00e1n repercutirse directa o indirectamente.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CREDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CREDITO<\/h2>\n<ul>\n<li>El gravamen sobre las entidades de cr\u00e9dito se establece con car\u00e1cter temporal durante los ejercicios 2023 y 2024.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n obligados al pago de dicho gravamen las entidades financieras y establecimientos financieros de cr\u00e9dito que operen en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Quedan exentos del pago del mismo las entidades cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, correspondiente al a\u00f1o 2019, sea igual o inferior a 800 millones de euros.<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n de pago nace el primer d\u00eda del a\u00f1o natural y deber\u00e1 liquidarse durante los 20 primeros d\u00edas del mes de septiembre de dicho a\u00f1o. Adem\u00e1s, deber\u00e1 realizarse un pago anticipado del 50% del importe de la prestaci\u00f3n durante los 20 primeros naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligaci\u00f3n de pago de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda del gravamen es del 4,8% de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollen en Espa\u00f1a que figuren en su cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias correspondiente a\u00f1o a\u00f1o natural anterior al del nacimiento de la obligaci\u00f3n de pago.<\/li>\n<li>El importe de la prestaci\u00f3n y su pago anticipado no ser\u00e1n deducibles en el Impuesto sobre Sociedades y no podr\u00e1n repercutirse directa o indirectamente.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS<\/h2>\n<h3>3.1 Naturaleza<\/h3>\n<p>Es un impuesto directo, de naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre Patrimonio (IP) que grava el patrimonio neto de las personas f\u00edsicas superior a 3.000.000 \u20ac y se aplica en todo el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>El impuesto no podr\u00e1 ser objeto de cesi\u00f3n a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<h3>3.2 Hecho Imponible<\/h3>\n<p>La titularidad por el Sujeto Pasivo en el momento del devengo, a 31 de diciembre, de un patrimonio neto superior a 3.000.000 \u20ac.<\/p>\n<h3>3.3 Bienes y derechos exentos<\/h3>\n<p>Los bienes y derechos que resulten exentos seg\u00fan la normativa del IP.<\/p>\n<h3>3.4 Sujetos Pasivos<\/h3>\n<p>Los que lo sean del IP, por obligaci\u00f3n personal residentes en territorio espa\u00f1ol y por obligaci\u00f3n real los no residentes titulares de bienes o derechos situados en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<h3>3.5 Base Imponible<\/h3>\n<p>El patrimonio neto del sujeto pasivo se determinar\u00e1 por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas, grav\u00e1menes, deudas u obligaciones de las que deba responder el sujeto pasivo.<\/p>\n<h3>3.6 Base Liquidable y devengo<\/h3>\n<p>En el supuesto de obligaci\u00f3n personal, la base imponible se reducir\u00e1, en concepto de m\u00ednimo exento, en 700.000\u20ac.<\/p>\n<p>El impuesto se devengar\u00e1 a 31 de diciembre de cada a\u00f1o y afectar\u00e1 al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.<\/p>\n<h3>3.7 Cuota \u00cdntegra<\/h3>\n<p>La base liquidable se gravar\u00e1 seg\u00fan los tipos de la siguiente escala:<\/p>\n<style>\ntd {border: 1px solid gray; padding: 5px; text-align: right;}.cap td {text-align:left; color:#002369;}<\/style>\n<table>\n<tbody>\n<tr class=\"cap\">\n<td width=\"135\">Base liquidable<\/td>\n<td width=\"80\">Cuota<\/td>\n<td width=\"135\">Resto base liquidable<\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"cap\">\n<td width=\"135\">Hasta \u20ac<\/td>\n<td width=\"80\">\u20ac<\/td>\n<td width=\"135\">\u20ac<\/td>\n<td width=\"80\">%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"135\">0,00<\/td>\n<td width=\"80\">0,00<\/td>\n<td width=\"135\">3.000.000,00<\/td>\n<td width=\"80\">0,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"135\">3.000.000,00<\/td>\n<td width=\"80\">0,00<\/td>\n<td width=\"135\">2.347.998,03<\/td>\n<td width=\"80\">1,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"135\">5.347.998,03<\/td>\n<td width=\"80\">39.915,97<\/td>\n<td width=\"135\">5.347.998,03<\/td>\n<td width=\"80\">2,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"135\">10.695.996,06<\/td>\n<td width=\"80\">152.223,93<\/td>\n<td width=\"135\">en adelante<\/td>\n<td width=\"80\">3,50<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<br \/>\n<h3>3.8 L\u00edmite de la cuota \u00edntegra<\/h3>\n<p>La cuota \u00edntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no podr\u00e1 exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligaci\u00f3n personal, del 60% de la suma de bases imponibles del primero. En el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el l\u00edmite anterior, se reducir\u00e1 la cuota de este impuesto hasta alcanzar el l\u00edmite indicado, sin que la reducci\u00f3n pueda exceder del 80 %.<\/p>\n<h3>3.9 Cuota a ingresar del IP<\/h3>\n<p>De la cuota resultante se podr\u00e1 deducir la cuota del IP del ejercicio efectivamente satisfecha.<\/p>\n<h3>3.10 Vigencia<\/h3>\n<p>Ser\u00e1 aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor. El primer devengo se producir\u00e1 a 31 de diciembre del 2022 y se pagar\u00e1 en el ejercicio 2023. El impuesto, en principio, estar\u00e1 en vigor para los ejercicios 2022 y 2023.<\/p>\n<p>La Circular Fiscal 5\/2022 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/CF0522.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Circular Fiscal 5\/2022 Diciembre<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como es habitual en el mes de diciembre, se acumula toda una serie de modificaciones normativas, para que puedan entrar en vigor en el momento de su publicaci\u00f3n. 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