{"id":9753,"date":"2023-01-26T09:55:07","date_gmt":"2023-01-26T08:55:07","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/comentarios-ultimas-leyes-fiscales-2023-2\/"},"modified":"2023-01-26T09:55:07","modified_gmt":"2023-01-26T08:55:07","slug":"comentarios-ultimas-leyes-fiscales-2023-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/ca\/comentarios-ultimas-leyes-fiscales-2023-2\/","title":{"rendered":"Comentarios \u00faltimas leyes fiscales (II)"},"content":{"rendered":"<p>Como es habitual en el mes de diciembre, se acumula toda una serie de normativa para que pueda entrar en vigor a 1 de enero de 2023, una parte de las modificaciones ya se comentaron en nuestra Circular n\u00ba 1\/2023.<\/p>\n<p>En esta Circular comentaremos tres normas tributarias publicadas con posterioridad al 27 de diciembre, que son de aplicaci\u00f3n a partir del 1 de enero del 2023.<\/p>\n<p>La primera es el RD 1039\/2022 de 27 de diciembre, que modifica varios apartados del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con los cambios introducidos por la Ley de Presupuesto publicada el 24 de diciembre.<\/p>\n<p>La segunda es la Orden HFP 1314\/2022 de 28 de diciembre, por la que se aprueban varios apartados relativos a la gesti\u00f3n del Impuesto Especial sobre Pl\u00e1sticos No Reciclables.<\/p>\n<p>La tercera es el RDL 1\/23 de 10 de enero, que modifica alg\u00fan apartado de las medidas anticrisis del RDL2023 del 28 de diciembre.<\/p>\n<h2>1. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA EL EJERCICIO 2023. RD1039\/2022 DE 27 DE DICIEMBRE<\/h2>\n<p>Las dos modificaciones que se introducen afectan a la tabla de retenciones y la segunda a los excesos de aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n social.<\/p>\n<h3>1.1 Se introducen las siguientes modificaciones en la tabla de retenciones de trabajo, a partir del 1 de enero del 2023<\/h3>\n<ul>\n<li>No se aplicar\u00e1 retenci\u00f3n sobre los rendimientos de trabajo cuya cuant\u00eda no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente, en funci\u00f3n del n\u00famero de hijos y otros descendientes:<br \/>\n<style>table {margin:1em;}td{border: 1px solid lightgray;padding: .5em;}<\/style>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>SITUACION DEL CONTRIBUYENTE<\/td>\n<td colspan=\"3\">Numero de hijos y otros descendientes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>0 euros<\/td>\n<td>1 euros<\/td>\n<td>2 o m\u00e1s euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1\u00b0Contribuyente soltero, viudo, separado o divorciado<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>17.270<\/td>\n<td>18.617<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2\u00b0 Contribuyente , cuyo c\u00f3nyuge no obtenga rentas superiores a 1.500\u20ac<\/td>\n<td>16.696<\/td>\n<td>17.894<\/td>\n<td>19.241<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3\u00b0 Otras situaciones<\/td>\n<td>15.000<\/td>\n<td>15.599<\/td>\n<td>16.272<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/li>\n<li>Cuando el contribuyente obtenga una cuant\u00eda total de retribuci\u00f3n no superior a 35.200\u20ac, la cuota de retenci\u00f3n tendr\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo el resultado de aplicar el porcentaje de 43% a la diferencia positiva entre el importe de la cuant\u00eda total de retribuci\u00f3n y el que corresponda, seg\u00fan su situaci\u00f3n, de los m\u00ednimos excluidos de retenci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 81.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.2 Modificaci\u00f3n aportaciones a Sistemas de Previsi\u00f3n Social<\/h3>\n<p>En cuanto a los excesos de aportaciones a los sistemas de previsi\u00f3n social, los part\u00edcipes podr\u00e1n solicitar que los excesos de las aportaciones puedan declararse en los cinco ejercicios siguientes. La solicitud deber\u00e1 realizarse en la declaraci\u00f3n del IRPF correspondiente al ejercicio en que las aportaciones no hubieran podido ser objeto de reducci\u00f3n por insuficiencia de base. La imputaci\u00f3n del exceso se realizar\u00e1 respetando el l\u00edmite m\u00e1ximo conjunto existente en cada ejercicio.<\/p>\n<h2>2. MODIFICACIONES EN LA ORDEN HPF\/1314\/2022, de 28 de diciembre, sobre cuestiones de aplicaci\u00f3n del nuevo Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables, que han entrado en vigor a partir del 1 de enero del 2023<\/h2>\n<h3>2.1 Aprobaci\u00f3n del modelo 592 de autoliquidaci\u00f3n del impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables<\/h3>\n<ul>\n<li>Los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios de envases de pl\u00e1stico objeto del impuesto deber\u00e1n presentar este modelo y, en su caso, efectuar el pago de la deuda tributaria dentro de los 20 primeros d\u00edas naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidaci\u00f3n que corresponda, ya sea mensual o trimestral.<\/li>\n<li>Si al liquidar el impuesto, la cuant\u00eda de deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidaci\u00f3n, el exceso podr\u00e1 ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de 4 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Cuando las cuant\u00edas de deducci\u00f3n superan el importe de las cuotas devengadas en el \u00faltimo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n del a\u00f1o natural, los contribuyentes podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n del saldo existente a su favor.<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n de presentar el modelo 592 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda deber\u00e1 cumplirse por cada uno de los establecimientos en que el fabricante desarrolle su actividad, aunque la oficina gestora podr\u00e1 autorizar la presentaci\u00f3n y pago de una \u00fanica autoliquidaci\u00f3n centralizada.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>2.2 Aprobaci\u00f3n del modelo A22, Solicitud de devoluci\u00f3n<\/h3>\n<ul>\n<li>Los importadores y los adquirentes de productos objeto del Impuesto podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n del importe pagado mediante la presentaci\u00f3n de este modelo, en caso de proceder a su exportaci\u00f3n o entrega intracomunitaria, con posterioridad.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de este modelo se efectuar\u00e1 dentro de los 20 primeros d\u00edas naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devoluci\u00f3n, ya sea mensual o trimestral.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>2.3 Inscripci\u00f3n en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de pl\u00e1stico no reciclables<\/h3>\n<ul>\n<li>Los fabricantes de los productos objeto del Impuesto deber\u00e1n solicitar la Inscripci\u00f3n en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerza su actividad.<\/li>\n<li>Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto deber\u00e1n solicitar la Inscripci\u00f3n en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerza su actividad. Quedan exceptuados de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n cuanto el peso total de dicho material no exceda de 5 kg en un mes natural.<\/li>\n<li>Los representantes de los contribuyentes del Impuesto no establecidos en territorio espa\u00f1ol deber\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n en el registro territorial correspondiente.\n<ul>\n<li>Los obligados tributarios deber\u00e1n presentar una solicitud de inscripci\u00f3n acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n acreditativa de la representaci\u00f3n<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n del establecimiento en que se desarrolle la actividad<\/li>\n<li>Indicaci\u00f3n del ep\u00edgrafe de actividad econ\u00f3mica que le corresponde<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Las solicitudes de inscripci\u00f3n deber\u00e1n presentarse durante los 30 d\u00edas naturales siguientes a partir del 1 de enero del 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>2.4 Contabilidad y libro de existencias<\/h3>\n<ul>\n<li>Todos los fabricantes contribuyentes del impuesto est\u00e1n obligados a la llevanza de contabilidad de productos objeto de este Impuesto conforme al formato electr\u00f3nico que figura en el Anexo V de esta orden Ministerial. El cumplimiento de esta obligaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante un sistema contable en soporte inform\u00e1tico, a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT, con el suministro electr\u00f3nico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidaci\u00f3n al que se refiera. El mes de agosto se considerar\u00e1 inh\u00e1bil.<\/li>\n<li>Los adquirentes intracomunitarios tambi\u00e9n deber\u00e1n cumplir con la obligaci\u00f3n contable en los t\u00e9rminos del apartado anterior, aunque quedan exceptuados de la obligaci\u00f3n de presentar el libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidaci\u00f3n en los que no resulte cuota a ingresar.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>2.5 Obligaciones contables por existencias anteriores a 1 de enero del 2023<\/h3>\n<ul>\n<li>Los fabricantes deber\u00e1n incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del impuesto que tengan almacenadas a fecha 1 de enero de 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>2.6 Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias y de presentaci\u00f3n de libro registro de existencias correspondiente a 2023<\/h3>\n<ul>\n<li>Los fabricantes obligados a la llevanza de la contabilidad podr\u00e1n realizar el suministro electr\u00f3nico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidaci\u00f3n comprendidos en el primer semestre del 2023, dentro del mes de julio del 2023.<\/li>\n<li>Los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias podr\u00e1n presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidaci\u00f3n comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. MODIFICACIONES EN EL RDL 1\/2023 de 10 de enero<\/h2>\n<h3>3.1 IVA<\/h3>\n<p>Se modifica el tipo del recargo de equivalencia asociado a los productos que lleven un tipo de IVA del 5%, el importe del recargo de equivalencia ser\u00e1 del 0,62% en lugar del 0,625 que figuraba en la Ley.<\/p>\n<h3>3.2 IRPF<\/h3>\n<p>Se establece que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico la celebraci\u00f3n de la Bienal Manifesta 15 Barcelona, en el a\u00f1o 2024.<\/p>\n<p>La Circular Fiscal 2\/2023 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/CF0223.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Circular Fiscal 2\/2023 Enero<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como es habitual en el mes de diciembre, se acumula toda una serie de normativa para que pueda entrar en vigor a 1 de enero de 2023, una parte de las modificaciones ya se comentaron en nuestra Circular n\u00ba 1\/2023. 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