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Comentarios últimas leyes fiscales (II)

Como es habitual en el mes de diciembre, se acumula toda una serie de modificaciones normativas, para que puedan entrar en vigor en el momento de su publicación.

Con fecha 27 de diciembre el Consejo de Ministros ha aprobado la Ley 38/2022, para el establecimiento de gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

A continuación realizaremos unos breves comentarios sobre las nuevas figuras impositivas.

La entrada en vigor de los gravámenes se producirá a 28 de diciembre y se aplicará a partir de enero del 2023 y la del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se aplicará en el devengo del impuesto a 31 de diciembre del 2022.

1. GRAVAMEN TEMPORAL ENERGETICO

  • El gravamen energético se establece con carácter temporal durante los ejercicios 2023 y 2024.
  • Estarán obligados al pago de dicho gravamen los operadores principales de los sectores energéticos, que incluyen las actividades de producción de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo.
  • Quedan exentos del pago del mismo las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros.
  • La obligación de pago nace el primer día del año natural y deberá liquidarse durante los 20 primeros días del mes de septiembre de dicho año. Además, deberá realizarse un pago anticipado del 50% del importe de la prestación durante los 20 primeros naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.
  • La cuantía del gravamen es del 1,2% del INCN derivado de la actividad que se desarrolle en España.
  • El importe de la prestación y su pago anticipado no serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades y no podrán repercutirse directa o indirectamente.

2. GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CREDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CREDITO

  • El gravamen sobre las entidades de crédito se establece con carácter temporal durante los ejercicios 2023 y 2024.
  • Estarán obligados al pago de dicho gravamen las entidades financieras y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español.
  • Quedan exentos del pago del mismo las entidades cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, correspondiente al año 2019, sea igual o inferior a 800 millones de euros.
  • La obligación de pago nace el primer día del año natural y deberá liquidarse durante los 20 primeros días del mes de septiembre de dicho año. Además, deberá realizarse un pago anticipado del 50% del importe de la prestación durante los 20 primeros naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.
  • La cuantía del gravamen es del 4,8% de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente año año natural anterior al del nacimiento de la obligación de pago.
  • El importe de la prestación y su pago anticipado no serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades y no podrán repercutirse directa o indirectamente.

3. IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

3.1 Naturaleza

Es un impuesto directo, de naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre Patrimonio (IP) que grava el patrimonio neto de las personas físicas superior a 3.000.000 € y se aplica en todo el territorio español.

El impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.

3.2 Hecho Imponible

La titularidad por el Sujeto Pasivo en el momento del devengo, a 31 de diciembre, de un patrimonio neto superior a 3.000.000 €.

3.3 Bienes y derechos exentos

Los bienes y derechos que resulten exentos según la normativa del IP.

3.4 Sujetos Pasivos

Los que lo sean del IP, por obligación personal residentes en territorio español y por obligación real los no residentes titulares de bienes o derechos situados en territorio español.

3.5 Base Imponible

El patrimonio neto del sujeto pasivo se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas, gravámenes, deudas u obligaciones de las que deba responder el sujeto pasivo.

3.6 Base Liquidable y devengo

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000€.

El impuesto se devengará a 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

3.7 Cuota Íntegra

La base liquidable se gravará según los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable Cuota Resto base liquidable
Hasta € %
0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,70
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,10
10.695.996,06 152.223,93 en adelante 3,50

3.8 Límite de la cuota íntegra

La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de bases imponibles del primero. En el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 %.

3.9 Cuota a ingresar del IP

De la cuota resultante se podrá deducir la cuota del IP del ejercicio efectivamente satisfecha.

3.10 Vigencia

Será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor. El primer devengo se producirá a 31 de diciembre del 2022 y se pagará en el ejercicio 2023. El impuesto, en principio, estará en vigor para los ejercicios 2022 y 2023.

La Circular Fiscal 5/2022 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Fiscal 5/2022 Diciembre.