Comentarios últimas leyes fiscales II
Si en nuestra última circular se comentaba la normativa publicada hasta 23 de diciembre, en ésta se comentará la normativa fiscal publicada entre el 23 y el día 30 de diciembre. Como es habitual los cambios normativos se acumulan en los últimos días del año.
Por orden de importancia, la normativa que vamos a comentar es la siguiente:
- LEY 10/2020 de trasposición de normativa de la DAC6 de la U.E., de intercambio automático de información entre Estados en relación con mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresivos. Se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre, con efectos 31 de diciembre de 2020.
- R.D.L. 39/2020 de medidas financieras de apoyo social y económico. Se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre, con efectos 1 de junio de 2020.
- R.D. 1178/2020 que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre, con efectos 1 de enero de 2020.
También reseñamos una serie de Órdenes Ministeriales que introducen cambios, en las declaraciones a presentar a partir del 1 de enero del 2021, tanto en los Resúmenes Anuales del ejercicio 2020, como en las declaraciones trimestrales del ejercicio 2021.
- Orden HAC/1274/2020, introduce cambios en las declaraciones de IVA periódicas.
- Orden HAC/1275/2020, aprueba los precios medios de venta de determinados medios de transporte.
- Orden HAC/1276/2020, introduce cambios en determinadas declaraciones informativas anuales.
- Orden HAC/1277/2020, aprueba el nuevo modelo 602 de Tasa por la gestión administrativa del juego.
La Ley 11/2020 de Presupuestos para el 2021 se ha aprobado con fecha 31 de diciembre, debido a que contiene más cambios de los habituales en materia tributaria, será objeto de una circular próxima.
1. BREVES COMENTARIOS A LA LEY 10/2020 DE TRASPOSICIÓN DE LA DAC6
En el BOE de 30 de diciembre del 2020 se publica esta Ley de 29 de diciembre, que entra en vigor a 31 de diciembre del 2020, por lo que será de aplicación a los ejercicios cerrados a 31 de diciembre del 2020.
A través de esta Ley se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El motivo de la modificación es la trasposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo del 2018, en lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
La primera fase de ejecución de esta Directiva ya es de aplicación a partir del 25 de junio del 2018 y supuso la aparición de dos declaraciones fiscales informativas anuales, el modelo 231, sobre grupos de sociedades y modelo 232 sobre operaciones vinculadas.
Este es uno de los primeros casos en que la norma básica de aplicación interna será directamente la propia Directiva, complementada por esta ley.
La Ley interna solo modifica la Ley General Tributaria con dos disposiciones adicionales, numeradas como 23ª y 24ª.
DISPOSICION ADICIONAL 23ª
Esta primera disposición establece las directrices básicas de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal, conforme a lo que señala la Directiva y al régimen general de las obligaciones de información existente en nuestro derecho tributario. Prevé a nivel legal dos obligaciones independientes, pero relacionadas: la obligación de información de los intermediarios de actualizar la información de los mecanismos transfronterizos comerciales y el deber de informar sobre la utilización de dichos mecanismos.
La Directiva también reconoce, como límite a la obligación anterior, el deber de secreto profesional a los efectos de las obligaciones de información señaladas a todos aquellos que tuvieran la condición de intermediarios.
DISPOSICION ADICIONAL 24ª
Esta segunda disposición sirve para regular las obligaciones de comunicación entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.
También fija un régimen sancionador asociado al incumplimiento de las obligaciones anteriores.
DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA
En esta disposición se establece que reglamentariamente se fijarán los plazos para declarar lo mecanismos transfronterizos realizados desde el 25 de junio de 2018 hasta 31 de diciembre del 2020.
A continuación vamos a comentar los aspectos más relevantes de esta normativa:
¿QUÉ ES UN MECANISMO TRANSFRONTERIZO?
Según la Directiva, un mecanismo es un acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación. Y es transfronterizo cuando afecta a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y a otra jurisdicción.
¿OBLIGADOS A INFORMAR?
Estarán obligados a informar los intermediarios, salvo que queden eximidos por secreto profesional, y en su caso, los obligados tributarios interesados.
¿QUIÉNES SON INTERMEDIARIOS?
Según la Directiva, es intermediario toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución o gestione la ejecución de un mecanismo transfronterizo comunicable.
Para considerarse intermediario se debe residir en un Estado miembro, o estar inscrito en una asociación de servicios jurídicos, fiscales o de consultoría en un Estado miembro.
¿CÓMO ACTUA EL SECRETO PROFESIONAL?
Cuando no se tenga que informar y opere el secreto profesional, se deberá comunicar en el plazo que se establezca, desde el nacimiento de la obligación de informar, a los otros intermediarios y al interesado, para que ellos informen.
El secreto profesional no se regula en la Directiva, sino que se rige por lo establecido en cada Estado.
¿QUIÉNES SON OBLIGADOS TRIBUTARIOS INTERESADOS?
Según la Directiva, estará obligada a informar como interesado cualquier persona o entidad a cuya disposición se haya puesto, para su ejecución, un mecanismo transfronterizo informable, sino existe un intermediario obligado a informar.
OBLIGACIONES DE INFORMAR, ¿QUÉ ESTABLECE LA LEY?
Se establecen tres obligaciones de información, mediante la utilización de tres modelos de declaración:
- Modelo 234, para informar de los mecanismos, por parte de los intermediarios y, si éstos están dispensados, por los interesados, en el plazo de 30 días desde que nace la obligación de informar.
- Modelo 235, obligación de informar de la actualización de “mecanismos comercializables” que son los que no necesitan adaptarse a cada caso para su implantación, se tendrá que presentar una declaración trimestral por el intermediario.
- Modelo 236, obligación de informar de la utilización de mecanismos, se hará por los interesados mediante este modelo de presentación anual.
RÉGIMEN SANCIONADOR APLICABLE
En la misma Ley se tipifica las infracciones, con las sanciones que corresponderán a las mismas:
- No presentar en plazo las declaraciones informativas. La sanción será de 2.000
€/dato o conjunto de datos, con un mínimo de 4.000 €. La sanción se reducirá a la mitad, si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración. - Presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. La sanción será igual a la anterior.
- Presentar estas declaraciones por medios distintos de los electrónicos, cuando éstos fueran los establecidos. La sanción será un multa fija de 250€/dato o conjunto de datos, con un mínimo de 750 € y un máximo de 1.500 €.
- Falta de comunicación en plazo por los intermediarios eximidos por secreto profesional, o la comunicación con omisión de datos, al resto de obligados. La sanción por infracción leve será de 600 €.
- Falta de comunicación de haber presentado la declaración o hacerlo omitiendo datos. La sanción por infracción leve será de 600 €.
2. R.D.L. 39/2020 DE MEDIDAS FINANCIERAS DE APOYO SOCIAL Y ECONÓMICO Y DE CUMPLIMINETO DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Únicamente comentaremos el contenido de este RDL que afecta a medidas tributarias.
A través de su artículo 1º, se modifica el art. 1 7.y de la LIRPF para declarar exentos los salarios vitales, con efectos hasta un límite conjunto de 1,5 multiplicado por el IPREM.
3. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D. 1178/2020 DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
A través de este R.D. se introducen dos cambios puntuales, que provienen de adaptaciones a la Circular 4/2017 del Banco de España la primera y a la Directiva Europea 2016/881 del Consejo.
- Se modifica el contenido de los artº 8 y 9 del RIS, que se refiere a las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos y otros activos derivados de insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo.
- Se modifica el contenido del artº 13 del RIS, sobre la presentación de la información país por país (modelo 231), por parte de grupos de empresas multinacionales, para adaptar la normativa a los últimos cambios de la Directiva Comunitaria que regula la presentación de dicha información, especialmente en cuanto a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras, con el objeto de completar la regulación ya existente.
4. ORDEN HAC/1274/2020 DE 28 DE DICIEMBRE, INTRODUCE MODIFICACIONES TÉCNICAS EN AUTOLIQUIDACIONES DEL IVA
Los cambios previstos en esta O.M. se aplicarán a las declaraciones correspondientes a periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero del 2021.
Afecta a la presentación de liquidaciones de los modelos 303, 322, 353 y 349.
A continuación comentamos los cambios más relevantes:
- Se modifica el campo de identificación.
- La casilla 67 de cuotas a compensarse desglosa en tres nuevas casillas para facilitar la información de las cuotas a compensar aplicados y pendientes de aplicar en cada periodo.
- El contenido de la casilla 59 de entregas intracomunitarias exentas deberá coincidir con el contenido de la casilla 93 del resumen anual.
- En el modelo 349 se introducen modificaciones para la correcta declaración de operaciones intracomunitarias derivadas de la retirada de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la U.E.
5. ORDEN HAC/1275/2020 DE 28 DE DICIEMBRE, APRUEBA LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA A DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE A EFECTOS DEL ITP/AJD
Esta O.M. entra en vigor a 1 de enero de 2021 y aprueba los precios medios de venta de determinados medios de transporte, aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
6. ORDEN HAC/1276/2020 DE 28 DE DICIEMBRE, SE MODIFICAN DETEMINADAS DECLARACIONES INFORMATIVAS AFECTANDO A LOS MODELOS 180, 198, 182,189 Y 289
Esta O.M. entra en vigor el mismo día de su publicación y será aplicable para las declaraciones correspondientes a 2020 que se presentarán en el mes de enero del 2021.
- En el modelo 180, se introduce un nuevo campo para distinguir viviendas situadas en el País Vasco o Navarra.
- En el modelo 198, en el que se declaran operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, se introducen varias modificaciones para completar la información que venía declarándose.
- En el modelo 182, declaración informativa sobre donativos, donaciones y aportaciones recibidas, se introducen cambios para poder trasladar la información relativa al titular del acto a su declaración de IRPF o IS.
- En el modelo 189 de declaración informativa anual de valores, seguros y rentas, se introducen nuevos campos, sobre número de valores y nominal de los valores, para mejorar la herramienta de asistencia al Contribuyente en su “Cartera de Valores”.
7. ORDEN 1277/20020 DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 602 DE TASA POR LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL JUEGO
Esta Tasa se liquidará en el mes de enero del año siguiente al devengo de la tasa.
La AEAT se ha atribuido las competencias relacionadas con la gestión y recaudación de la tasa administrativa de gestión del juego, regulada en el RDL 28/2020 de 22 de septiembre.
La Circular Fiscal 7/2020 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: CF0720_Comentarios_ultimas_leyes_fiscales