Cotización por ingresos reales en el régimen de autónomos a partir del 1/1/2023
El Real Decreto-Ley 13/2022 establece el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos aplicable a partir del 1/1/2023.
En los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos de ingresos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
A estos efectos, durante el año natural (2023) se pagará una cotización provisional estimada sobre una previsión de los ingresos mensuales que hace el autónomo, que se regularizará al año siguiente (2024) en base a los ingresos reales. La regularización dará lugar a:
- el ingreso por el autónomo del importe pendiente (cuando la cotización definitiva sea superior a la estimada efectuada durante el año)
- la devolución por la TGSS del exceso cotizado (cuando la cotización definitiva sea inferior a la satisfecha por el autónomo durante el año)
En la presente circular destacamos las principales características del sistema.
1. SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS
La cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los autónomos el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Ello con independencia de que:
- dichas actividades las realice el autónomo a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad -con o sin personalidad jurídica-y
- siempre y cuando el autónomo no deba figurar por ellas en alta como trabajador por cuenta ajena o asimilados a éstos.
A estos efectos, el autónomo debe elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la Tabla General fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado (Tabla General y LPGE). Esta base elegida tendrá carácter provisional (Base Provisional).
La Tabla General se constituye en tramos y contemplará para cada uno una base mínima y una máxima de cotización mensual para cada año. Junto a la Tabla General se aprobará la Tabla Reducida, que podrá aplicarse por los autónomos cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
A lo largo del año, el autónomo cotizará en función de la base provisional escogida. A partir del ejercicio siguiente, ésta se regularizará en función de los rendimientos anuales realmente obtenidos, que la correspondiente Administración Tributaria comunicará a partir del ejercicio siguiente, dando lugar a la base de cotización definitiva.
Se adjunta, como Anexo, la Tabla General y Tabla Reducida aprobada para el 2023, 2024 y 2025.
2. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN
2.1 Cotización en función de los rendimientos netos anuales previstos: cálculo y comunicación de rendimientos netos previstos
Estimar de los rendimientos netos anuales previstos en necesario para elegir la Base Provisional de cotización.
- Como se calcula:
- Rendimiento neto según normas de IRPF de cada una de las actividades económicas y profesionales ejercidas por el autónomo (ya sea a título individual o como socio de cualquier sociedad).
- En el caso de Autónomo Societario, además del rendimiento de cada una de las actividades ejercidas a título individual, se computan de manera adicional los ingresos obtenidos de la sociedad: (i) la totalidad de los rendimientos, dinerarios o en especie, derivados de su participación en la sociedad (cuando ésta sea, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33% del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%); así como (ii) la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.
- En el caso de Socios Trabajadores de cooperativas incluidas en RETA: además del rendimiento de cada una de las actividades ejercidas a título individual, se computarán de manera adicional los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su inclusión en el RETA.
- En el caso de Autónomos socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias, de Autónomos comuneros de comunidades de bienes y socios de sociedades civiles irregulares y Autónomos Socios Laborales se computan además la totalidad de los rendimientos de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o comuneros en las entidades a las que se refiere dicho artículo.
- Deducción por gastos genéricos: al rendimiento neto se le aplica una deducción por gastos genéricos del:
- 7% con carácter general;
- 3% para Autónomos Societarios y Autónomos Socios Laborales, siempre que haya figurado un mínimo de 90 días de alta en el RETA durante el periodo de regularización
- Rendimiento neto según normas de IRPF de cada una de las actividades económicas y profesionales ejercidas por el autónomo (ya sea a título individual o como socio de cualquier sociedad).
- Comunicación de los rendimientos netos previstos:
- Para nuevos autónomos en el momento del alta
- Autónomos que ya están dados de alta a 31/12/2022: hasta el 31/10/2023
- En todos los casos: cuando dada la evolución de la previsión de rendimientos neto a anuales se detecte que la Base Provisional es inferior o superior a la mínima o máxima que corresponde.
- Tarifa Plana: nuevos autónomos
Se han derogado las tarifas planas existentes, y se prevé exclusivamente una Tarifa plana -que fijará la LGPE- para nuevos autónomos durante 12 meses (primer periodo), que pueden extenderse 12 meses más (segundo periodo) si en este segundo periodo no se obtienen ingresos superiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional). La tarifa plana fijada por LGPE para los años 2023 a 2025 está fijada en 80€ mes.
2.2 Elección de la Base Provisional Mensual por el Autónomo
La Base Provisional de cotización se determinará para el año natural a elección del autónomo en base a las siguientes reglas:
- Aplicación de la Tabla General: el autónomo elegirá dentro de la Tabla General su Base Provisional de cotización en función de la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales.
- Aplicación de la Tabla Reducida: cuando la previsión del promedio mensual de rendimientos sea inferior al importe fijado como base mínima del Tramo 1 de la Tabla General, se aplicará la Tabla Reducida.
- Adaptación de la Base Provisional a lo largo del año: el autónomo deberá ir adaptando la Base Provisional para ajustar su cotización anual a la evolución de las previsiones de sus rendimientos netos anuales. Podrá cambiar la Base Provisional hasta 6 veces en un año natural.
- Base Provisional mínima obligatoria para determinados autónomos: las personas que se dirán, no podrán elegir una base de cotización inferior a:
- Año 2023: 1.000€
- Año 2024 y 2025: la base que determine la correspondiente LPGE
- A partir del 2026: la determinada para contingencias comunes para trabajadores del Grupo 7 del RGSS
Esta Base Provisional Mínima se aplica a las siguientes personas:
- El Autónomo familiar
- Los Autónomos Societarios
- Los Autónomos Socio Laboral
- Los Autónomos que no hayan presentado declaración de IRPF o que en la misma no hayan declarado ingresos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa
Para la aplicación de esta base de cotización mínima basta con haber figurado 90 días en alta en el RETA, en cualquiera de los supuestos indicados, durante el período a regularizar. La Base Definitiva de cotización no podrá ser menor a esta base mínima.
- Eliminación tope a la base de cotización del autónomo mayor de 47 años: éste también deberá seleccionar la Base Provisional mensual en función de su rendimiento neto anual y sin tope, equiparándose este colectivo al resto.
- Sistema transitorio 2023
- Mientras el autónomo no comunique la previsión de ingresos: seguirá cotizando sobre la base que le corresponde en función del incremento que establezca la LGPE sobre la base de cotización de diciembre del 2022.
- Los Autónomos que a 31/12/2022 vengan cotizando por una base más alta de la que les corresponde con el nuevo sistema, pueden seguir cotizando por dicha base o cualquier otra superior a la que les corresponde en aplicación de la Tabla. En el momento de la regularización deberán renunciar a la devolución de las cuotas, si quieren mantener dicha cotización superior. En ningún caso las bases de cotización definitiva podrán superar a la que tuvieran a 31/12/2022.
2.3 Cotización mensual
La cotización mensual será la resultante de aplicar a la Base Provisional el tipo de cotización que la LPGE establezca anualmente para financiar contingencias comunes y profesionales, la protección por cese de actividad y la formación profesional de los autónomos. La falta de cotización en plazo devengará recargos e intereses.
2.4 Regularización de la cotización sobre Base Definitiva Mensual
La regularización de la cotización se efectuará por la TGSS a partir del año siguiente, una vez la Administración Tributaria le haya comunicado telemáticamente los rendimientos anuales, conforme a las siguientes reglas:
- Cuotas Mensuales Definitivas de cotización: el importe económico que las determinan se calculará siguiendo las reglas indicadas para el cálculo de la Base Provisional pero sobre los rendimientos netos definitivos comunicados por la Administracion Tributaria.
- Regularización de la cotización provisional mensual:
- Si la Base Provisional es inferior a la Base mínima del tramo de rendimientos aplicable según la Tabla: la Base Definitiva será la mínima del tramo de rendimientos.
- Resultando la cotización provisional efectuada inferior a la cuota que le corresponde, el autónomo deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés de demora o recargo. Notificada la regularización, tendrá de plazo para efectuar el ingreso hasta el último día del mes siguiente a la notificación. El incumplimiento de plazo comportará interés de demora y recargo.
- Si la Base Provisional está entre la mínima y la máxima del tramo de rendimientos correspondiente de la Tabla aplicable: la Base Provisional se convierte en Base Definitiva
- Si la Base Provisional es superior a la máxima del tramo de rendimientos aplicable según la Tabla: la Base Definitiva será la máxima del tramo de rendimientos.
- Resultando la cotización provisional efectuada superior a la cuota que le corresponde, la TGSS procederá a devolver la diferencia de oficio, sin interés alguno. La devolución deberá efectuarse antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la Administracion Tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la TGSS.
Las deudas generadas por las cuotas no ingresadas en período voluntario calculadas de acuerdo a las bases de cotización provisionales no son objeto de devolución o modificación alguna. Con independencia de lo anterior, si la base de cotización definitiva fuese superior al importe de la base de cotización provisional por la que se generó deuda, la diferencia debe ser ingresada conforme a lo indicado anteriormente. En ningún caso son objeto de devolución los recargos e intereses.
- Resultando la cotización provisional efectuada superior a la cuota que le corresponde, la TGSS procederá a devolver la diferencia de oficio, sin interés alguno. La devolución deberá efectuarse antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la Administracion Tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la TGSS.
- Modificaciones posteriores en los importes de rendimientos anuales por la Administracion Tributaria:
- Cuando se produce la modificación, ya sea de oficio o a solicitud del autónomo, éste puede solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente, en su caso.
- Si la modificación determina que los rendimientos anuales son superiores a los aplicados en la regularización, la Administracion Tributaria lo comunicará al Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su regularización determinado los importes a ingresar.
- En estos supuestos no se modificará, en caso alguno, el importe de las prestaciones de Seguridad Social causadas cuya cuantía será, por tanto, definitiva.
- Si la Base Provisional es inferior a la Base mínima del tramo de rendimientos aplicable según la Tabla: la Base Definitiva será la mínima del tramo de rendimientos.
ANEXO
2023 | 2024 | 2025 | ||||||
Tramos de rendimientos netos | Base mínima | Base máxima | Base mínima | Base máxima | Base mínima | Base máxima | ||
Euros /mes | Euros /mes | Euros/mes | Euros/mes | Euros/mes | Euros/mes | Euros/mes | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | < = 670 | 751,63 | 849,66 | 735,29 | 816,98 | 653,59 | 718,94 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 849,67 | 900 | 816,99 | 900 | 718,95 | 900 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | 872,55 | 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 1.300 | 950,98 | 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | 960,78 | 1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | 960,78 | 1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 1.850 | 1.045,75 | 1.850 | 1.143,79 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 2.030 | 1.062,09 | 2.030 | 1.209,15 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 2.330 | 1.078,43 | 2.330 | 1.274,51 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.078,43 | 2.760 | 1.111,11 | 2.760 | 1.356,21 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 3.190 | 1.176,47 | 3.190 | 1.437,91 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 3.620 | 1.241,83 | 3.620 | 1.519,61 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 4.050 | 1.307,19 | 4.050 | 1.601,31 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 | 4.139,40 | 1.454,25 | 4.139,40 | 1.732,03 | 4.139,40 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 | 1.732,03 | 4.139,40 | 1.928,10 | 4.139,40 |
Tabla 2023
Tramos de rendimientos netos 2023 | Base mínima | Base máxima | ||
– | – | – | ||
Euros /mes | Euros /mes | Euros/mes | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | < = 670 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 849,67 | 900 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.078,43 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 | 4.139,40 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 |
Tabla 2024
Tramos de rendimientos netos 2024 | Base mínima | Base máxima | ||
– | – | – | ||
Euros /mes | Euros/mes | |||
Tabla reducida. | Tramo 1. | <=670 | 735,29 | 816,98 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 816,99 | 900 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 872,55 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | >= 1.166,70 y <=1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.045,75 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.062,09 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.078,43 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.111,11 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.176,47 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.241,83 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.307,19 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.454,25 | 4.139,40 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.732,03 | 4.139,40 |
Tabla 2025
Tramos de rendimientos netos 2024 | Base mínima | Base máxima | ||
– | – | – | ||
Euros /mes | Euros/mes | |||
Tabla reducida. | Tramo 1. | <=670 | 735,29 | 816,98 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 816,99 | 900 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 872,55 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | >= 1.166,70 y <=1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.045,75 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.062,09 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.078,43 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.111,11 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.176,47 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.241,83 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.307,19 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.454,25 | 4.139,40 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.732,03 | 4.139,40 |
La Circular Laboral 1/2023 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Laboral 1/2023 Enero.