{"id":10011,"date":"2025-02-19T14:40:44","date_gmt":"2025-02-19T13:40:44","guid":{"rendered":"https:\/\/brosa.es\/nuevas-obligaciones-de-informacion-en-los-arrendamientos-de-vivienda-en-cataluna\/"},"modified":"2025-02-19T14:40:44","modified_gmt":"2025-02-19T13:40:44","slug":"nuevas-obligaciones-de-informacion-en-los-arrendamientos-de-vivienda-en-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/en\/nuevas-obligaciones-de-informacion-en-los-arrendamientos-de-vivienda-en-cataluna\/","title":{"rendered":"Nuevas obligaciones de informaci\u00f3n en los arrendamientos de vivienda en Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p>En Catalu\u00f1a se aprob\u00f3 la Ley de Derecho a la vivienda (Ley 18\/2007, de 28 de diciembre) para regular el derecho a la misma, que inclu\u00eda un r\u00e9gimen sancionador que buscaba la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario.<\/p>\n<p>Con el fin de hacer plenamente efectivas las medidas de contenci\u00f3n de rentas aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda concluidos en zonas declaradas mercado tensado, se ha procedido a la modificaci\u00f3n de la ley catalana de derecho a la vivienda ampliando la informaci\u00f3n que debe constar en la publicidad, oferta y contrato de arrendamientos de vivienda, as\u00ed como reforzando el r\u00e9gimen sancionador. Esta modificaci\u00f3n se ha aprobado por el Parlament de Catalunya en el Decreto Ley 1\/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contenci\u00f3n de rentas.<\/p>\n<h2>1. Publicidad e informaci\u00f3n de la vivienda para su arrendamiento<\/h2>\n<p>La informaci\u00f3n que debe darse y contener la publicidad y oferta para la comercializaci\u00f3n de arrendamientos de vivienda en zona tensionada, as\u00ed como la contenida en el propio contrato de arrendamiento, se han ampliado incluyendo desde el pasado 30\/1\/2025 los siguientes extremos:<\/p>\n<h3>1.1 En la publicidad de la vivienda<\/h3>\n<ul>\n<li>Dar la <strong>informaci\u00f3n sobre el precio<\/strong> <strong>que resulta de aplicar el sistema de referencia<\/strong> de los precios del alquiler o, si procede, <strong>el precio del contrato de alquiler vigente en los \u00faltimos 5 a\u00f1os.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.2 En la oferta de vivienda en arrendamiento<\/h3>\n<ul>\n<li>Debe incluirse el <strong>precio de la \u00faltima renta<\/strong> del contrato de arrendamiento vigente en los \u00faltimos cinco a\u00f1os o si procede, <strong>el precio de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia<\/strong> de los precios del alquiler de viviendas. Esto \u00faltimo se justificar\u00e1 mediante el documento acreditativo obtenido a este efecto mediante el sistema de consulta p\u00fablica establecido por la administraci\u00f3n competente.<\/li>\n<li>La <strong>condici\u00f3n de gran tenedor de la propiedad<\/strong> de la vivienda.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.3 Contrato de arrendamiento de vivienda<\/h3>\n<ul>\n<li>En el contrato se har\u00e1 constar:<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>a) el precio de la<strong> \u00faltima renta del contrato<\/strong> de arrendamiento que haya sido vigente en los \u00faltimos cinco a\u00f1os en la misma vivienda o, si procede, el precio de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas.<\/p>\n<p>b) la <strong>condici\u00f3n de gran tenedor<\/strong> de la propiedad de la vivienda.<\/p>\n<p>c) la <strong>finalidad del contrato<\/strong>.<\/p>\n<p>El arrendatario tiene derecho a recibir:<\/p>\n<ul>\n<li>el documento acreditativo del precio de alquiler en aplicaci\u00f3n del sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas obtenido a este efecto mediante el sistema de consulta p\u00fablica establecido por la administraci\u00f3n competente<\/li>\n<li>as\u00ed como la c\u00e9dula de habitabilidad o la acreditaci\u00f3n equivalente<\/li>\n<li>el certificado de eficiencia energ\u00e9tica, si procede<\/li>\n<li>tambi\u00e9n tiene que constar la acreditaci\u00f3n de la finalidad del contrato<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.4 Adaptaci\u00f3n de la publicidad y ofertas anteriores al 30\/1\/2025<\/h3>\n<p>El contenido de las ofertas y anuncios publicados antes de su entrada en vigor debieron adaptarse a estas nuevas previsiones en el plazo de 5 d\u00edas (hasta el 4\/01\/2025).<\/p>\n<h2>2. Sanciones<\/h2>\n<h3><strong>2.1 \u00a0\u00a0 Infracciones muy graves: <\/strong>multa de 90.001 a 900.000 euros.<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Renta:<\/strong> establecer una renta que rebase en m\u00e1s del 30% el importe m\u00e1ximo permitido en caso de arrendamientos sujetos al r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de precios<\/li>\n<li><strong>Contrato:<\/strong> no hacer constar la finalidad del contrato de arrendamiento o hacer constar una finalidad simulada, falsa o fraudulenta<\/li>\n<li><strong>Gastos gesti\u00f3n y contrato:<\/strong> repercutir al arrendatario los gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria y\/o los gastos de formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento de la vivienda cuando, por el tipo de arrendamiento, no sean procedentes de conformidad con la normativa aplicable.<br \/>\n\u2192 En el caso de viviendas, no pueden repercutirse dichos gastos<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>2.2 \u00a0\u00a0 Infracciones graves: <\/strong>9.001 a 90.000 euros<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Publicidad y oferta de vivienda en arrendamiento: no hacer constar<\/strong>, en la publicidad o en las ofertas de viviendas para alquilar, <strong>la renta que resulta al aplicar el sistema de referencia<\/strong> de los precios del arrendamiento de viviendas o, si procede, <strong>el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior<\/strong>, as\u00ed como <strong>la condici\u00f3n de gran tenedor de la propiedad de la vivienda.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Contrato de arrendamiento:<\/strong> <strong>no hacer constar la renta que resulta de aplicar del sistema de referencia<\/strong> de los precios del arrendamiento de viviendas o, si procede, <strong>el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior<\/strong>, as\u00ed como la <strong>condici\u00f3n de gran tenedor<\/strong> de la propiedad de la vivienda en los contratos de arrendamiento de viviendas.<\/li>\n<li><strong>Renta:<\/strong> establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al r\u00e9gimen de contenci\u00f3n de precios del alquiler una <strong>renta que rebase el importe m\u00e1ximo permitido<\/strong>, si la diferencia de rentas es igual o inferior al treinta por ciento.<br \/>\n\u2192 Si la diferencia es superior a un 30% es infracci\u00f3n muy grave<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. C\u00f3digo de consumo de Catalu\u00f1a<\/h2>\n<p>Se incluye como <strong>infracci\u00f3n grave<\/strong> por incumplimiento de obligaciones o prohibiciones contractuales legales lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar pr\u00e1cticas abusivas en fraude de ley, por parte de las personas empresarias y profesionales que intervienen en la prestaci\u00f3n de servicios inmobiliarios, consistentes en imponer la formalizaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de arrendamiento de la vivienda de car\u00e1cter temporal, cuando quede acreditada la finalidad de vivienda de car\u00e1cter permanente o habitual del arrendamiento.\n<ul>\n<li>Presunci\u00f3n de que el contrato es para vivienda de car\u00e1cter permanente, no temporal: si no se hace constar que el contrato de arrendamiento de vivienda tiene una finalidad de car\u00e1cter temporal, se presume que es para satisfacer la necesidad primordial de vivienda de car\u00e1cter permanente de la persona arrendataria.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>El C\u00f3digo de Consumo prev\u00e9 para las infracciones muy graves una <strong>multa comprendida entre 100.001 y 1.000.000 de euros<\/strong>, en los grados que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Grado bajo: entre 100.001 y 300.000 euros<\/li>\n<li>Grado medio: entre 300.001 y 700.000 euros<\/li>\n<li>Grado alto: entre 700.001 y 1.000.000 de euros<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Circular Mercantil 1\/2025 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/CM0125.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Circular Mercantil 1\/2025 Febrero<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Catalu\u00f1a se aprob\u00f3 la Ley de Derecho a la vivienda (Ley 18\/2007, de 28 de diciembre) para regular el derecho a la misma, que inclu\u00eda un r\u00e9gimen sancionador que buscaba la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario. 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