{"id":10054,"date":"2025-04-07T17:25:34","date_gmt":"2025-04-07T16:25:34","guid":{"rendered":"https:\/\/brosa.es\/nuevo-derecho-de-tanteo-y-retracto-ante-transmision-por-gran-tenedor-en-cataluna-registro-grandes-tenedores\/"},"modified":"2025-04-07T17:25:34","modified_gmt":"2025-04-07T16:25:34","slug":"nuevo-derecho-de-tanteo-y-retracto-ante-transmision-por-gran-tenedor-en-cataluna-registro-grandes-tenedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/en\/nuevo-derecho-de-tanteo-y-retracto-ante-transmision-por-gran-tenedor-en-cataluna-registro-grandes-tenedores\/","title":{"rendered":"Nuevo derecho de tanteo y retracto  ante transmisi\u00f3n por gran tenedor en Catalu\u00f1a &#8211; Registro grandes tenedores"},"content":{"rendered":"<p>El 26 de febrero se public\u00f3 en el DOGC el Decret Llei 2\/2025, aprobado por el Parlament de Catalunya por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo. En esta circular haremos referencia a dos de ellas:<\/p>\n<ul>\n<li>El derecho de tanteo y retracto de la Generalitat ante la transmisi\u00f3n de vivienda por un gran tenedor o la adjudicaci\u00f3n de cualquier vivienda que provenga de una subasta administrativa o judicial<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n de los sujetos a registrase en el Registro de Gran Tenedor<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Derecho de tanteo y retracto de la Generalitat<\/h2>\n<h3>Cuando hay derecho de tanteo y retracto de la Generalitat<\/h3>\n<p><strong>La Generalitat tiene un derecho de tanteo y retracto sobre la <\/strong>transmisi\u00f3n de las viviendas adquiridas en un proceso de ejecuci\u00f3n hipotecaria o mediante compensaci\u00f3n o pago de deuda con garant\u00eda hipotecaria que hayan sido adquiridos despu\u00e9s del 9\/4\/2008 (entrada en vigor de la Ley 17\/2008 del derecho a la vivienda). Este derecho de adquisici\u00f3n preferente afecta a la primera y posteriores transmisiones de las viviendas, durante la vigencia del Decreto Ley 1\/2015, que lo introduce y que se fija en 12 a\u00f1os a partir del 27 de marzo de 2015 (fecha de entrada en vigor del Decreto-ley).<\/p>\n<p>Ahora, con el Decreto Ley 2\/2025 desde el 27\/2\/2025, se ha ampliado este derecho de tanteo y retracto a:<\/p>\n<ul>\n<li>la transmisi\u00f3n de cualquier <strong>vivienda propiedad de un Gran Tenedor que est\u00e9 ubicada en una zona de mercado residencial tensionado<\/strong>, salvo que sean viviendas de nueva construcci\u00f3n que se transmitan a personas f\u00edsicas para su propio uso; y<\/li>\n<li>a la adjudicaci\u00f3n de <strong>viviendas que provengan de una subasta administrativa o judicial.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>A estos efectos, <strong>Gran Tenedor <\/strong>incluye:<\/p>\n<ol>\n<li>Las <strong>personas jur\u00eddicas <\/strong>que, por s\u00ed solas o a trav\u00e9s de un grupo de empresas, sean titulares de <strong>m\u00e1s de diez viviendas ubicadas <\/strong>en territorio del <strong>Estado<\/strong>, con las siguientes <u>excepciones<\/u>:\n<ol>\n<li>Los promotores sociales a los que se refieren las letras a y b del art\u00edculo 51.2 de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre (EDL 2007\/229854), del derecho a la vivienda.<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas que tengan m\u00e1s de un 15% de la superficie habitable de la propiedad calificado como viviendas de protecci\u00f3n oficial destinadas a alquiler.<\/li>\n<li>Las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que proveen de vivienda a personas y familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad residencial.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Las <strong>personas f\u00edsicas <\/strong>que sean propietarias de <strong>m\u00e1s de quince viviendas<\/strong>, o <strong>copropietarias si su cuota <\/strong>de participaci\u00f3n en la comunidad <strong>representa m\u00e1s de 1.500 metros cuadrados <\/strong>de suelo destinado a vivienda, con referencia <strong>en ambos casos a viviendas situadas en territorio del Estado<\/strong>, con las mismas excepciones que establecen para las personas jur\u00eddicas los puntos 1\u00ba y 2\u00ba del apartado anterior.<\/li>\n<li>Las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversi\u00f3n y las entidades de gesti\u00f3n de activos, incluidos los procedentes de la reestructuraci\u00f3n bancaria, de acuerdo con la legislaci\u00f3n mercantil. Los fondos de capital riesgo y de titulizaci\u00f3n de activo.<\/li>\n<li>La <strong>persona f\u00edsica o jur\u00eddica <\/strong>que sea titular de <strong>m\u00e1s de diez inmuebles <\/strong>urbanos de <strong>uso residencial o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m\u00b2 <\/strong>de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.<\/li>\n<li>En <strong>Catalu\u00f1a en zona mercado residencial tensionado<\/strong>: titulares de <strong>5 o m\u00e1s inmuebles de uso residencial <\/strong>ubicado en dicho \u00e1mbito.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Calificaci\u00f3n de forma permanente como viviendas con protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen general o figura equivalente existente y precio m\u00e1ximo<\/h3>\n<p><strong>Todas las viviendas adquiridas mediante el ejercicio de este derecho de tanteo y retracto tienen que calificarse de forma permanente como viviendas con protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen general o figura equivalente existente<\/strong>, aunque superen los precios m\u00e1ximos establecidos para la correspondiente tipolog\u00eda de viviendas con protecci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>El <strong>precio m\u00e1ximo de estas viviendas en sucesivas transmisiones <\/strong>es el precio establecido en la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n de la vivienda, incrementado con la variaci\u00f3n interanual del \u00edndice de precios al consumo calculada en funci\u00f3n de las medias anuales del conjunto del Estado, entre el a\u00f1o de la calificaci\u00f3n y el a\u00f1o de la formalizaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<h3>R\u00e9gimen Transitorio: certificaci\u00f3n registral del n\u00famero de viviendas del que son propietarias<\/h3>\n<p>Mientras no entre en vigor el Decreto regulador que tiene que desplegar el Registro de personas grandes tenedoras de vivienda, las <strong>personas jur\u00eddicas <\/strong>que quieran transmitir viviendas situadas en una zona declarada mercado residencial tensionado deben <strong>acreditar mediante certificaci\u00f3n registral el n\u00famero de viviendas del que son propietarias <\/strong>en el momento de formalizar la escritura de compraventa. Esta certificaci\u00f3n debe testimoniarse en el t\u00edtulo.<\/p>\n<h3>Ejercicio del derecho de tanteo<\/h3>\n<ul>\n<li>Los <strong>derechos de tanteo y retracto los puede ejercer la Administraci\u00f3n de la Generalitat<\/strong>, directamente o a trav\u00e9s de entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia competentes en materia de vivienda, <strong>en beneficio propio o de tercero.<\/strong><\/li>\n<li>La decisi\u00f3n de transmitir la vivienda <strong>se debe comunicar por parte del titular transmisor a la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a<\/strong>. La notificaci\u00f3n debe incluir:\n<ul>\n<li>La identificaci\u00f3n\u00a0\u00a0 indubitada,\u00a0\u00a0 tanto\u00a0\u00a0 f\u00edsica\u00a0\u00a0 como\u00a0\u00a0 jur\u00eddica,\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 la promoci\u00f3n o del inmueble objeto de la transmisi\u00f3n<\/li>\n<li>El t\u00edtulo que se ostenta sobre el inmueble<\/li>\n<li>Las f\u00f3rmulas jur\u00eddicas de transmisi\u00f3n previstas<\/li>\n<li>Las condiciones de la transmisi\u00f3n<\/li>\n<li>La c\u00e9dula de habitabilidad o certificaci\u00f3n equivalente<\/li>\n<li>La causa alegada para la transmisi\u00f3n<\/li>\n<li>El precio de venta<\/li>\n<li>Una declaraci\u00f3n expresa del estado de ocupaci\u00f3n<\/li>\n<li>Una valoraci\u00f3n justificada sobre su estado de conservaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Una vez notificada la decisi\u00f3n de transmitir, <strong>el titular est\u00e1 obligado a mostrar la vivienda a la Administraci\u00f3n cuando \u00e9sta se lo solicite<\/strong>. El incumplimiento de este deber en la fecha se\u00f1alada suspende el plazo de ejercicio del derecho de tanteo hasta la fecha de su cumplimento efectivo, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador que corresponda.<\/li>\n<li><strong>Se priorizar\u00e1 el ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre <\/strong>las viviendas en buen estado de conservaci\u00f3n, situadas en barrios sujetos a una especial degradaci\u00f3n social y que tengan un precio inferior al del mercado. Tambi\u00e9n ser\u00e1 prioritario el ejercicio del derecho de tanteo y retracto en el caso de viviendas adquiridas de personas f\u00edsicas en los procesos de ejecuci\u00f3n hipotecaria o mediante compensaci\u00f3n o pago de deuda con garant\u00eda hipotecaria.<\/li>\n<li><strong>Transcurrido el plazo <\/strong>de ejercicio del derecho de tanteo <strong>sin que la Administraci\u00f3n haya notificado su voluntad de ejercerlo<\/strong>, <strong>se entender\u00e1 que renuncia a ejercer el derecho <\/strong>en relaci\u00f3n con esta transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>El <strong>plazo para formalizar la adquisici\u00f3n de las viviendas es de tres meses <\/strong>a contar desde la notificaci\u00f3n al titular transmisor de la resoluci\u00f3n de ejercicio del derecho de tanteo o del retracto.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Registro grandes tenedores<\/h2>\n<p>El Decreto Ley 2\/2025 ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo del Registro de Grandes Tenedores. <strong>Desde el 27\/2\/2025 <\/strong>(d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n) <strong>tambi\u00e9n deben inscribirse en el Registro de Grandes Tenedores <\/strong>las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que sean Grandes Tenedores seg\u00fan la Ley estatal 12\/2023 de Derecho a la vivienda (art 3k)).<\/p>\n<p>As\u00ed deben inscribirse:<\/p>\n<ol>\n<li>Las <strong>personas jur\u00eddicas <\/strong>que, por s\u00ed solas o a trav\u00e9s de un grupo de empresas, sean <strong>titulares de m\u00e1s de diez viviendas <\/strong>ubicadas en territorio del <strong>Estado<\/strong>, <u>con las siguientes excepciones<\/u>:\n<ol>\n<li>Los promotores sociales a los que se refieren las letras a y b del art\u00edculo 51.2 de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre (EDL 2007\/229854), del derecho a la vivienda.<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas que tengan m\u00e1s de un 15% de la superficie habitable de la propiedad calificado como viviendas de protecci\u00f3n oficial destinadas a alquiler.<\/li>\n<li>Las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que proveen de vivienda a personas y familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad residencial.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Las <strong>personas f\u00edsicas <\/strong>que sean <strong>propietarias de m\u00e1s de quince viviendas, o copropietarias si su cuota de participaci\u00f3n en la comunidad representa m\u00e1s de 1.500 metros cuadrados de suelo destinado a vivienda<\/strong>, con referencia en ambos casos a viviendas situadas <strong>en territorio del Estado<\/strong>, con <u>las mismas excepciones<\/u> que establecen para las personas jur\u00eddicas los puntos 1\u00ba y 2\u00ba del apartado anterior.<\/li>\n<li>Las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversi\u00f3n y las entidades de gesti\u00f3n de activos, incluidos los procedentes de la reestructuraci\u00f3n bancaria, de acuerdo con la legislaci\u00f3n mercantil. Los fondos de capital riesgo y de titulizaci\u00f3n de activo.<\/li>\n<li>La <strong>persona f\u00edsica o jur\u00eddica <\/strong>que sea <strong>titular de m\u00e1s de diez inmuebles <\/strong>urbanos de <strong>uso residencial o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m\u00b2 de uso residencial<\/strong>, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.<\/li>\n<li><strong>En Catalu\u00f1a en zona mercado residencial tensionado<\/strong>: <strong>titulares de 5 o m\u00e1s inmuebles de uso residencial <\/strong>ubicado en dicho \u00e1mbito.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Comunicaci\u00f3n a la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a<\/strong>: desde el momento en que se cumplan los requisitos que originan la obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro, <strong>deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a su condici\u00f3n de grandes tenedoras, as\u00ed como el n\u00famero de viviendas de que son titulares<\/strong>, sin perjuicio de que cuando entre en vigor el reglamento que regule el funcionamiento del Registro, deban llevar a cabo esta inscripci\u00f3n, de acuerdo con la forma, los datos y los plazos que determine el reglamento.<\/p>\n<p>La Circular Mercantil 2\/2025 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/CM0225.pdf\">Circular Mercantil 2\/2025 Abril<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 26 de febrero se public\u00f3 en el DOGC el Decret Llei 2\/2025, aprobado por el Parlament de Catalunya por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo. 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