{"id":10079,"date":"2025-05-06T17:27:33","date_gmt":"2025-05-06T16:27:33","guid":{"rendered":"https:\/\/brosa.es\/modificaciones-itp-en-cataluna\/"},"modified":"2025-05-06T17:34:09","modified_gmt":"2025-05-06T16:34:09","slug":"modificaciones-itp-en-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/en\/modificaciones-itp-en-cataluna\/","title":{"rendered":"Modificaciones ITP en Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p>El Decret Llei 5\/2025 de 25 de marzo modific\u00f3 el Libro Sexto del C\u00f3digo Tributario de Catalu\u00f1a en relaci\u00f3n con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP), as\u00ed como otros impuestos.<\/p>\n<p>En esta circular nos centraremos en las modificaciones del ITP, que <span style=\"text-decoration: underline;\">entrar\u00e1n en vigor el 26\/6\/2025<\/span> (a los tres meses de su publicaci\u00f3n).<\/p>\n<h2>1. Tarifa progresiva del ITP (Transmisiones Patrimoniales Onerosas)<\/h2>\n<p>Se ha modificado la tarifa progresiva del ITP aplicable a la transmisi\u00f3n de inmuebles y a la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales. Se ampl\u00eda a cuatro tramos, suponiendo un incremento en la tributaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Hasta 600.000 \u20ac<\/td>\n<td>10%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Exceso de 600.000 a 900.000 \u20ac<\/td>\n<td>11%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Exceso de 900.000 a 1.500.000 \u20ac<\/td>\n<td>12%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A partir de 1.500.001 \u20ac<\/td>\n<td>13%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<br \/>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"123\"><strong>Valor total del inmueble desde (euros)<\/strong><\/td>\n<td width=\"106\"><strong>Cuota \u00edntegra (euros)<\/strong><\/td>\n<td width=\"104\"><strong>Resto valor hasta (euros)<\/strong><\/td>\n<td width=\"80\"><strong>Tipo aplicable (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"123\">0,00<\/td>\n<td width=\"106\">0,00<\/td>\n<td width=\"104\">600.000,00<\/td>\n<td width=\"80\">10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"123\">600.00,00<\/td>\n<td width=\"106\">60.000,00<\/td>\n<td width=\"104\">300.000,00<\/td>\n<td width=\"80\">11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"123\">900.000,00<\/td>\n<td width=\"106\">93.000,00<\/td>\n<td width=\"104\">600.000,00<\/td>\n<td width=\"80\">12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"123\">1.500.000,00<\/td>\n<td width=\"106\">165.000,00<\/td>\n<td width=\"104\">En adelante<\/td>\n<td width=\"80\">13<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<br \/>\n<h2>2. Tipo \u00fanico del 20%: para grandes tenedores y para adquisiciones de edificios<\/h2>\n<p>Los <strong>Grandes Tenedores<\/strong> cuando <strong>adquieren vivienda tributar\u00e1n al 20%<\/strong> por transmisiones patrimoniales onerosas, ya sea persona f\u00edsica o jur\u00eddica que resulte:<\/p>\n<ul>\n<li>Propietaria de m\u00e1s de 10 inmuebles de uso residencial o con una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m\u00b2 de uso residencial; o<\/li>\n<li>Propietaria de 5 o m\u00e1s inmuebles de uso residencial ubicados en zona de mercado residencial tensionado declarado por la Generalitat.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Concepto vivienda<\/strong>: queda incluido en el concepto de vivienda el <strong>trastero y hasta dos plazas de parking que hayan sido adquiridos simult\u00e1neamente o que est\u00e9n situados en el mismo edificio<\/strong>, siempre que en el momento de la compra est\u00e9n a disposici\u00f3n del transmitente sin haber sido cedidos a terceras personas.<\/p>\n<p><strong>No tributaran al 20%,<\/strong> cuando el Gran Tenedor adquiere el <strong>inmueble para destinarlo a su sede social o centro de trabajo<\/strong>, pudi\u00e9ndose aplicar una bonificaci\u00f3n del 50% si se cumplen una serie de requisitos (ver apartado 6.4).<\/p>\n<p>El mismo tipo \u00fanico del 20% se aplica tambi\u00e9n a <strong>la adquisici\u00f3n de la totalidad de edificios<\/strong>, con o sin divisi\u00f3n horizontal <strong>salvo<\/strong>:<\/p>\n<p>1. Que se den todas <strong>las siguientes circunstancias<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>El adquirente sea una persona f\u00edsica<\/li>\n<li>Edificios con un m\u00e1ximo de 4 viviendas<\/li>\n<li>Las viviendas se destinen a vivienda habitual permanente del adquirente y sus familiares durante un plazo m\u00ednimo continuado de 3 a\u00f1os y debiendo entrar a vivir en los mismos de forma efectiva y permanente en plazo de los 12 meses a contar desde la adquisici\u00f3n. Se excepcionan a la obligaci\u00f3n de los 3 a\u00f1os, circunstancias que necesariamente exigen un cambio de vivienda: como la celebraci\u00f3n de matrimonio, separaci\u00f3n matrimonial, constituci\u00f3n de pareja estable, extinci\u00f3n de pareja estable, traslado laboral, obtenci\u00f3n de primer empleo o de empleo m\u00e1s ventajoso u otras de an\u00e1logas<\/li>\n<\/ul>\n<p>2. Que el adquirente sea un <strong>promotor social<\/strong> seg\u00fan la Ley 28\/2007) o una <strong>entidad privada sin \u00e1nimo de lucro que provea viviendas<\/strong> a personas y familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad residencial<\/p>\n<p><strong>Adquisici\u00f3n progresiva del edificio: <\/strong>las liquidaciones presentadas en cada adquisici\u00f3n parcial previa se considerar\u00e1n como provisionales, debi\u00e9ndose regularizar en la \u00faltima autoliquidaci\u00f3n cuando se adquiera el 100% del edificio, aplicando el 20% sobre el valor total del edificio con deducci\u00f3n de los importes satisfechos en cada una de las autoliquidaciones previas mencionadas y con la aplicaci\u00f3n de los intereses de demora que corresponda.<\/p>\n<h2>3. Vivienda para j\u00f3venes: tipo \u00fanico del 5% tpo y bonificaci\u00f3n en AJD: vivienda habitual para adquirentes hasta 35 a\u00f1os de edad<\/h2>\n<p>Se eleva hasta 35 a\u00f1os la edad de los adquirentes de vivienda habitual para poder aplicar el tipo \u00fanico del 5% a transmisiones patrimoniales onerosas. Esta aplicaci\u00f3n queda condicionada a que la suma de sus bases imponibles general y del tipo de ahorro, menos el m\u00ednimo personal y familia, no superen los 36.000 \u20ac en su \u00faltima renta.<\/p>\n<p>Igualmente se bonifica el 100% de Actos Jur\u00eddicos Documentados en la escritura de adquisici\u00f3n de vivienda habitual por j\u00f3venes que cumplan los mismos requisitos que el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<h2>4. Tipo AJD por renuncia a la exenci\u00f3n del IVA: 3,5%<\/h2>\n<p>En los casos de renuncia a la exenci\u00f3n del IVA en las transmisiones inmobiliarias, la escritura tributa por a AJD, el cual se eleva al 3,5%<\/p>\n<h2>5. Eliminaci\u00f3n de la bonificacion por adquisici\u00f3n de vivienda por empresas inmobiliarias<\/h2>\n<p><strong>Desde el 26\/3\/2025<\/strong>, se <strong>ha eliminado la bonificaci\u00f3n del 70%<\/strong> en las transmisiones patrimoniales onerosas <strong>aplicable a las empresas inmobiliarias<\/strong> <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> que destinaran el inmueble a su venta en los 3 a\u00f1os siguientes a otra empresa inmobiliaria o como vivienda habitual a una persona f\u00edsica (bonificaci\u00f3n que estaba prevista en el art\u00edculo 641-8 del C\u00f3digo Tributario).<\/p>\n<p>Esta eliminaci\u00f3n, a diferencia de las otras modificaciones expuestas, se aplica desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del Decret Llei 5\/2025, es decir desde el 26\/03\/2025.<\/p>\n<div class=\"caixa-nota-peu\">\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Requisitos de la empresa inmobiliaria:a) su actividad principal sea la construcci\u00f3n de edificios, la promoci\u00f3n inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia;<\/p>\n<p>b) a la que sean de aplicaci\u00f3n las normas de adaptaci\u00f3n del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario; e<\/p>\n<p>c) \u00a0incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.<\/p>\n<\/div>\n<h2><\/h2>\n<h2>6. Nuevas bonificaciones<\/h2>\n<h3>6.1 Bonificaci\u00f3n en la transmisi\u00f3n de obras de arte y antig\u00fcedades para revenderlas<\/h3>\n<p>Bonificaci\u00f3n del 100% a la transmisi\u00f3n de objetos de arte y antig\u00fcedades cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a su compraventa (incluido en los ep\u00edgrafes 615.5 y 615.6 del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas) y las adquiera para su reventa.<\/p>\n<h3>6.2 R\u00e9gimen de bonificaci\u00f3n de las cooperativas de vivienda sin \u00e1nimo de lucro<\/h3>\n<p>Bonificaci\u00f3n del 100% en la cuota del impuesto en las transmisiones patrimoniales onerosas para las cooperativas de vivienda consideradas entidades sin \u00e1nimo de lucro (que cumplan los requisitos del\u00a0<a href=\"https:\/\/online.elderecho.com\/seleccionProducto.do?nref=2015%2F120258&amp;producto_inicial=*&amp;anchor=ART.144\">art\u00edculo 144 de la Ley 12\/2015, del 9 de julio (EDL\u00a02015\/120258)<\/a>, de cooperativas).<\/p>\n<h3>6.3 Bonificaci\u00f3n para la transmisi\u00f3n de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformaci\u00f3n en viviendas en r\u00e9gimen de protecci\u00f3n oficial<\/h3>\n<p>La transmisi\u00f3n de un edificio de oficinas o una estructura no finalizada de un edificio para su transformaci\u00f3n -en ambos casos- en edificio de viviendas en r\u00e9gimen de protecci\u00f3n oficial disfruta de una bonificaci\u00f3n provisional del 50% de la cuota en transmisiones patrimoniales onerosas, que queda sin efecto si transcurren tres a\u00f1os sin obtener la calificaci\u00f3n o declaraci\u00f3n provisional correspondiente.<\/p>\n<p>Igualmente, pueden disfrutar de una bonificaci\u00f3n del 50% de Actos Jur\u00eddicos Documentados (cuota gradual) las escrituras p\u00fablicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con la transformaci\u00f3n de los inmuebles.<\/p>\n<h3>6.4 Bonificaci\u00f3n para la transmisi\u00f3n de inmuebles que tengan que constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales<\/h3>\n<p>En transmisiones de inmuebles (viviendas, locales o naves industriales), que tengan que constituir la sede social del adquirente o uno de sus centros de trabajo de empresas o negocios profesionales se puede aplicar, una bonificaci\u00f3n del 50% si se cumplen los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que la empresa o el negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en el territorio de Catalu\u00f1a o que suceda con la adquisici\u00f3n del inmueble.<\/li>\n<li>Que el inmueble se afecte en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde su adquisici\u00f3n al desarrollo de una actividad econ\u00f3mica diferente de la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.<\/li>\n<li>Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco a\u00f1os siguiente a la fecha de la escritura p\u00fablica que documente la adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que adquiere el inmueble respecto al a\u00f1o anterior y mantenga esta plantilla al menos tres a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Igualmente, disfrutar\u00e1 de una bonificaci\u00f3n del 50% de Actos Jur\u00eddicos Documentados (cuota gradual) la escritura p\u00fablica en que se documente dicha transmisi\u00f3n siempre que se cumplan los mencionados requisitos y la transmisi\u00f3n no haya sido objeto de renuncia a la exenci\u00f3n en el IVA.<\/p>\n<h3>6.5 Bonificaci\u00f3n transitoria de las escrituras p\u00fablicas de constituci\u00f3n en r\u00e9gimen de propiedad horizontal por parcelas<\/h3>\n<p>La escritura de constituci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad horizontal por parcelas en pol\u00edgonos industriales y log\u00edsticos est\u00e1 bonificada en el 75% de Actos Jur\u00eddicos Documentados (cuota gradual) hasta el 31\/12\/2027.<\/p>\n<p>La Circular Fiscal 2\/2025 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/CF0225.pdf\">Circular Fiscal 2\/2025 Abril<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Decret Llei 5\/2025 de 25 de marzo modific\u00f3 el Libro Sexto del C\u00f3digo Tributario de Catalu\u00f1a en relaci\u00f3n con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP), as\u00ed como otros impuestos. 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