{"id":9199,"date":"2020-04-07T15:10:04","date_gmt":"2020-04-07T14:10:04","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/medidas-urgentes-complementarias-para-hacer-frente-al-impacto-economico-y-social-del-covid-19\/"},"modified":"2020-04-07T15:10:04","modified_gmt":"2020-04-07T14:10:04","slug":"medidas-urgentes-complementarias-para-hacer-frente-al-impacto-economico-y-social-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/en\/medidas-urgentes-complementarias-para-hacer-frente-al-impacto-economico-y-social-del-covid-19\/","title":{"rendered":"Medidas urgentes complementarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19"},"content":{"rendered":"<p>Dentro del nuevo paquete de medidas urgentes aprobado por el gobierno para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social de COVID-19, se adoptan una serie de medidas de apoyo a los consumidores y usuarios con el objetivo de garantizar sus derechos y su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dichas medidas son aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestaci\u00f3n de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, suscritos por los consumidores y usuarios que resulten de imposible cumplimiento como consecuencia de las medidas adoptadas en la declaraci\u00f3n del estado de alarma (entradas de un concierto, entradas de teatro, abono a un gimnasio, clases de idiomas, viajes combinados contratados a trav\u00e9s de agencias de viaje, etc.).<\/p>\n<p>En la presente abordaremos las citadas medidas, previstas en el art\u00edculo 36 del RDL11\/2020 de 31 de marzo que regula el derecho de resoluci\u00f3n de determinados contratos sin penalizaci\u00f3n por parte de los consumidores y usuarios, a saber:<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas generales aplicables a los contratos que resulten de imposible complimiento<\/li>\n<li>Medidas aplicables a los contratos de tracto sucesivo<\/li>\n<li>Medidas aplicables a los contratos de viaje combinado que hayan sido cancelados<\/li>\n<\/ol>\n<h3>1. MEDIDAS GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS QUE RESULTEN DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO POR EL COVID-19<\/h3>\n<p><strong>1.1 Tipos de contratos a los que se aplican estas medidas<\/strong><\/p>\n<p>Los contratos de compraventa de bienes y de prestaci\u00f3n de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, suscritos por los consumidores y usuarios que resulten de imposible cumplimiento como consecuencia de las medidas adoptadas en la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p><strong>1.2 Posibilidad de resolver el contrato en el plazo de 14 d\u00edas<\/strong><\/p>\n<p>Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma dichos contratos resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor o usuario tendr\u00e1 derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>1.3 La resoluci\u00f3n s\u00f3lo se estimar\u00e1 cuando no se llegue a una soluci\u00f3n acordada, en base a una propuesta de revisi\u00f3n (por ejemplo vales o bonos sustitutorios)<\/strong><\/p>\n<p>Primero se intentar\u00e1 encontrar una soluci\u00f3n que, sobre la base de la buena fe, reequilibre la reciprocidad de intereses del consumidor con el prestador del servicio o vendedor del bien.<\/p>\n<p>Estas soluciones pueden pasar -entre otras- por ofrecer bonos o vales sustitutorios al reembolso.<\/p>\n<p>Si pasados 60 d\u00edas desde la imposible ejecuci\u00f3n del contrato no se alcanza esta soluci\u00f3n, se entender\u00e1 que no cabe obtenerla y, en consecuencia, se resuelve el contrato.<\/p>\n<p><strong>1.4 Reembolso de los importes abonados en caso de resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Resuelto el contrato por imposible ejecuci\u00f3n, el empresario deber\u00e1 devolver -en el plazo de 14 d\u00edas- los importes abonados por el consumidor, salvo que las partes alcancen un acuerdo distinto.<\/p>\n<p>No hay obligaci\u00f3n de devolver los gastos incurridos por el empresario, a cuyos efectos deber\u00e1n desglosarse y facilitarle dicha informaci\u00f3n al consumidor.<\/p>\n<h3>2. MEDIDAS ESPECIALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO<\/h3>\n<p><strong>2.1 Opci\u00f3n de recuperar el servicio a posteriori<\/strong><\/p>\n<p>Respecto de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podr\u00e1 ofrecer opciones de recuperaci\u00f3n del servicio a posteriori.<\/p>\n<p>Solo en los supuestos en que el consumidor no pueda o no quiera aceptar dicha recuperaci\u00f3n, proceda la devoluci\u00f3n de los importes ya abonados correspondientes, seg\u00fan se expone en el apartado siguiente.<\/p>\n<p><strong>2.2 Devoluci\u00f3n de importes ya abonados: proporcional al periodo del servicio no prestado o minoraci\u00f3n de la cuant\u00eda en futuras cuotas<\/strong><\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n de los importes que se corresponden con el periodo del servicio no prestado se podr\u00e1 devolver de dos maneras:<\/p>\n<p>&#8211; Devolviendo el importe ya abonado, la parte proporcional al servicio no prestado; o<\/p>\n<p>&#8211; Previa aceptaci\u00f3n del consumidor, devolver dicho importe mediante la reducci\u00f3n del mismo en cuotas futuras.<\/p>\n<p><strong>2.3 Paralizaci\u00f3n del cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio se pueda prestar con normalidad, sin que el contrato quede rescindido<\/strong><\/p>\n<p>La empresa prestadora de servicios no podr\u00e1 presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad. Ello no supondr\u00e1 la resoluci\u00f3n del contrato, salvo que la empresa y el consumidor acuerden expresamente la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<h3>3. MEDIDAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE VIAJE COMBINADO QUE HAYAN SIDO CANCELADOS POR EL COVID-19<\/h3>\n<p><strong>3.1 Opci\u00f3n de solicitar el reembolso o hacer uso del bono. Si el bono no se utiliza en el plazo de un a\u00f1o se podr\u00e1 ejercer el derecho de reembolso<\/strong><\/p>\n<p>En los viajes combinados cancelados por el COVID-19, el empresario podr\u00e1 ofrecer al consumidor un bono por el importe igual al reembolso, para ser utilizado dentro del a\u00f1o siguiente a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. El consumidor mantiene, en cualquier caso, el derecho al reembolso de los importes satisfechos si no utiliza el bono en dicho periodo.<\/p>\n<p>El ofrecimiento del bono sustitutorio temporal debe contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3.2 En el caso de resoluci\u00f3n se proceder\u00e1 al reembolso por el organizador o minorista siempre que los proveedores de servicios hayan procedido a la devoluci\u00f3n total o parcial<\/strong><\/p>\n<p>La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios le permite al consumidor de un viaje combinado, proceder a su resoluci\u00f3n antes del inicio del viaje sin pagar ninguna penalizaci\u00f3n, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino que afecte de forma significativa a la ejecuci\u00f3n del viaje. El consumidor tiene entonces derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado.<\/p>\n<p>Obviamente, la actual situaci\u00f3n del COVID-19 podr\u00e1 conllevar este derecho de resoluci\u00f3n ante viajes combinados, dependiendo de las fechas en que deban efectuarse. Por ello, se ha previsto entre las medidas adoptadas una especial regulaci\u00f3n en la devoluci\u00f3n de lo pagado por el consumidor en este caso.<\/p>\n<p>As\u00ed, en caso de resultar de aplicaci\u00f3n este derecho de cancelaci\u00f3n del viaje por parte del consumidor, y no obstante lo expuesto en el apartado anterior (3.1), el organizador del viaje o minorista deber\u00e1 proceder a la devoluci\u00f3n de los pagos efectuados por el consumidor en la siguiente medida:<\/p>\n<ul>\n<li>Siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devoluci\u00f3n total del importe correspondiente a sus servicios.<\/li>\n<li>Si: (i) solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devoluci\u00f3n al organizador o al minorista o; (ii) la cuant\u00eda devuelta por cada uno de ellos fuera parcial; el consumidor o usuario tendr\u00e1 derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resoluci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El plazo para la devoluci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 60 d\u00edas desde resoluci\u00f3n del contrato o desde que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>Circular Mercantil 4\/2020<\/strong> est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/CM0420_Medidas_proteccion_consumidores_MB.pdf\">CM0420_Medidas_proteccion_consumidores_MB<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dentro del nuevo paquete de medidas urgentes aprobado por el gobierno para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social de COVID-19, se adoptan una serie de medidas de apoyo a los consumidores y usuarios con el objetivo de garantizar sus derechos y su protecci\u00f3n. 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