{"id":9202,"date":"2020-04-07T14:31:04","date_gmt":"2020-04-07T13:31:04","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/comentarios-medidas-fiscales-covid-renta-patrimonio\/"},"modified":"2020-04-07T14:31:04","modified_gmt":"2020-04-07T13:31:04","slug":"comentarios-medidas-fiscales-covid-renta-patrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/en\/comentarios-medidas-fiscales-covid-renta-patrimonio\/","title":{"rendered":"Comentarios medidas fiscales Covid-19 (II) y campa\u00f1a Renta y Patrimonio 2019"},"content":{"rendered":"<p>En la circular anterior coment\u00e1bamos la normativa aprobada hasta el 18 de marzo, en \u00e9sta comentaremos las normativa publicada desde del 19 de marzo al 1 de abril. Durante este per\u00edodo se han continuado tomando medidas b\u00e1sicamente de tipo social, laboral y sanitario, dichas medidas se recogen en 3 Reales Decretos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cabe destacar que mediante una Resoluci\u00f3n de 25 de marzo del 2020 del Congreso de Diputados se prorroga el estado de alarma, hasta las 00,00 horas del d\u00eda 12 de abril de 2020. Actualmente se est\u00e1 tramitando una segunda pr\u00f3rroga del estado de alarma hasta el 26 de abril, dicha pr\u00f3rroga ha estado aprobada por el Consejo de Ministros que solicitar\u00e1 al Congreso de Diputados su validaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente comentaremos dos Ordenes Ministeriales, una publicada con fecha 19 de marzo en el BOE por la que se aprueban los modelos y plazos de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2019 y otra publicada en el BOE con fecha 30 de marzo donde se establece el modelo de declaraci\u00f3n responsable para facilitar trayectos laborales.<\/p>\n<ul>\n<li>El primer R.D.L. es el 9\/2020 de 27 de marzo, publicado en el BOE del 28 de marzo del 2020, que contiene medidas complementarias, en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.<\/li>\n<li>El segundo es el D. 10\/2020 de 29 de marzo, publicado en el BOE el mismo 29 de marzo del 2020, por el que se regula un \u201cPermiso Retribuido Recuperable\u201d para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de lucha contra el COVID-19.<\/li>\n<li>El tercero es el R.D.L. 11\/2020 de 17 de marzo, publicado en el BOE del 1 de abril del 2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19.<\/li>\n<li>El cuarto es el R.D. 465\/2020 de 31 de marzo, publicado en el BOE del 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico, para hacer frente al COVID-19.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente rese\u00f1amos dos Ordenes Ministeriales:<\/p>\n<ul>\n<li>Orden SND\/307\/2020 de 30 de marzo publicada el 30 de marzo en el BOE, que establece los criterios interpretativos para la aplicaci\u00f3n del RDL 10\/2020 de 29 de marzo, y el modelo de declaraci\u00f3n responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y el<\/li>\n<li>Orden HAC\/253\/2020 de 3 de marzo, publicada en el BOE de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan, el lugar, forma y plazos de presentaci\u00f3n de los mismos,..<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D.L. 9\/2020 DE 27 DE MARZO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL \u00c1MBITO LABORAL, PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19<\/h3>\n<p>Mediante este RDL se introducen aclaraciones al RDL.8\/2020 y se aprueban nuevas medidas en el \u00e1mbito laboral, a continuaci\u00f3n enumeramos las m\u00e1s importantes.<\/p>\n<p>La aclaraci\u00f3n m\u00e1s importante referida al RDL 8\/220 es que el silencio en los ERTEs por causa de fuerza mayor es positivo conforme a lo previsto en el art\u00ba 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Se introducen las medidas siguientes en el \u00e1mbito laboral:<\/p>\n<ul>\n<li>Se establecen limitaciones a los ERTES en los establecimientos relacionados con el \u00e1mbito sanitario durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles pr\u00f3rrogas, debiendo mantener la actividad durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria pudiendo solo reducir o suspender parcialmente su actividad en los t\u00e9rminos que permitan las autoridades sanitarias.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 causa de la extinci\u00f3n del contrato laboral ni del despido, por causa de fuerza mayor, ni causas t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n, las que se justifiquen por situaciones relacionadas con el COVID-19.<\/li>\n<li>Complementa y detallas algunas de las medidas en cuanto a tramitaci\u00f3n de los ERTE.<\/li>\n<li>Establece la suspensi\u00f3n de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supondr\u00e1 la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo, tanto de duraci\u00f3n de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A trav\u00e9s de dos disposiciones adicionales se estables un r\u00e9gimen de comprobaci\u00f3n para los ERTE.<\/p>\n<ul>\n<li>En la segunda se prev\u00e9 que las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones de los datos facilitados dar\u00e1n lugar a las sanciones correspondientes, siendo sancionable igualmente la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relaci\u00f3n al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexi\u00f3n suficiente con la causa que las origina.<\/li>\n<li>En la cuarta se establece que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social incluir\u00e1 entre sus planes de actuaci\u00f3n la comprobaci\u00f3n de las causas alegadas para los ERTE.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>2. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D.L. 10\/2020 DE 29 DE MARZO POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD, EN EL CONTEXTO DE LUCHA CONTRA EL COVID-19<\/h3>\n<ul>\n<li>El contenido de este R.D.L. se aplicar\u00e1 a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector p\u00fablico o privado y cuya actividad no has sido paralizada como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/li>\n<li>Las personas a las que se les aplique esta norma disfrutar\u00e1n de un Permiso retribuido Recuperable entre los d\u00edas 30 de marzo y 9 de abril, ambos inclusive.<\/li>\n<li>Este Permiso retribuido incluye el salario base y los complementos salariales.<\/li>\n<li>La Recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido, se realizar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma hasta el 31 de diciembre del 2020.<\/li>\n<li>Quedan exceptuados de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, entre otros supuesto, los trabajadores que presten sus servicios en los sectores calificados como esenciales. En el mismo R.D. se establece la relaci\u00f3n de los trabajos calificados como esenciales y que reproducimos a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>ANEXO<\/em><\/strong><\/p>\n<p>No ser\u00e1 objeto de aplicaci\u00f3n el permiso retribuido regulado en el presente real decreto- ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Las que realicen las actividades que deban continuar desarroll\u00e1ndose al amparo de los art\u00edculos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.<\/li>\n<li>Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producci\u00f3n de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentaci\u00f3n animal, productos higi\u00e9nicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protecci\u00f3n de la salud, permitiendo la distribuci\u00f3n de los mismos desde el origen hasta el destino final.<\/li>\n<li>Las que prestan servicios en las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n que prestan servicios de entrega a domicilio.<\/li>\n<li>Las que prestan servicios en la cadena de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes, servicios, tecnolog\u00eda sanitaria, material m\u00e9dico, equipos de protecci\u00f3n, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<\/li>\n<li>Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.<\/li>\n<li>Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercanc\u00edas, que se contin\u00faen desarrollando desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma, as\u00ed como de aqu\u00e9llas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/li>\n<li>Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protecci\u00f3n civil, salvamento mar\u00edtimo, salvamento y prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, seguridad de las minas, y de tr\u00e1fico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempe\u00f1o de servicios de seguridad en garant\u00eda de los servicios esenciales y el abastecimiento a la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.<\/li>\n<li>Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, as\u00ed como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnol\u00f3gicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios m\u00ednimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigaci\u00f3n, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.<\/li>\n<li>Las de los centros, servicios y establecimientos de atenci\u00f3n sanitaria animales.<\/li>\n<li>Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicaci\u00f3n o agencias de noticias de titularidad p\u00fablica y privada, as\u00ed como en su impresi\u00f3n o distribuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversi\u00f3n, para la prestaci\u00f3n de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.<\/li>\n<li>Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios inform\u00e1ticos esenciales, as\u00ed como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aqu\u00e9llos que resulten imprescindibles para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Las que prestan servicios relacionados con la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, int\u00e9rpretes y psic\u00f3logos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscal\u00eda General del Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias en la materia y plasmados en la Resoluci\u00f3n del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.<\/li>\n<li>Las que prestan servicios en despachos y asesor\u00edas legales, gestor\u00edas administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.<\/li>\n<li>Las que prestan servicios en las notar\u00edas y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica.<\/li>\n<li>Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparaci\u00f3n de aver\u00edas urgentes y vigilancia, as\u00ed como que presten servicios en materia de recogida, gesti\u00f3n y tratamiento de residuos peligrosos, as\u00ed como de residuos s\u00f3lidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminaci\u00f3n y otros servicios de gesti\u00f3n de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector P\u00fablico, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades p\u00fablicas de gesti\u00f3n privada subvencionadas por la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protecci\u00f3n Internacional y de la Atenci\u00f3n Humanitaria.<\/li>\n<li>Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuraci\u00f3n, conducci\u00f3n, potabilizaci\u00f3n y saneamiento de agua.<\/li>\n<li>Las que sean indispensables para la provisi\u00f3n de servicios meteorol\u00f3gicos de predicci\u00f3n y observaci\u00f3n y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.<\/li>\n<li>Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisi\u00f3n, transporte, clasificaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.<\/li>\n<li>Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importaci\u00f3n y suministro de material sanitario, como las empresas de log\u00edstica, transporte, almacenaje, tr\u00e1nsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.<\/li>\n<li>Las que trabajan en la distribuci\u00f3n y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia.<\/li>\n<li>Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h3>3. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D.L. 11\/2020 DE 31 DE MARZO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL \u00c1MBITO SOCIAL Y ECON\u00d3MICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19<\/h3>\n<p>Mediante este RDL se introducen toda una serie de medidas b\u00e1sicamente en el \u00e1mbito social, ya que las medidas econ\u00f3micas quedan relegadas a un segundo plano, sin que se haya atendido a todas aquellas medidas que se reclamaban desde colegios profesionales y asociaciones de empresas.<\/p>\n<p>Las principales medidas establecidas en este RDL son, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>a) Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables<\/p>\n<ul>\n<li>Se incluyen medidas en este apartado dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda el plazo de suspensi\u00f3n a 3 meses para facilitar la moratoria de la deuda hipotecaria<\/li>\n<li>Se ampl\u00edan las contingencias en las que se podr\u00e1n hacer efectivos los derechos consolidados de los Planes de Pensiones, recogiendo con car\u00e1cter excepcional, las situaciones de desempleo a consecuencia de un ERTE o cese de actividad a consecuencia del COVID-19<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda el colectivo potencial de perceptores del bono social de electricidad y se garantiza la continuidad del suministro energ\u00e9tico y de agua para hogares<\/li>\n<\/ul>\n<p>b) Medidas de apoyo a los Aut\u00f3nomos<\/p>\n<ul>\n<li>Se establece una moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social de los Aut\u00f3nomos, de abril a junio del 2020, con un tipo de inter\u00e9s del 0,5%<\/li>\n<li>Los trabajadores aut\u00f3nomos podr\u00e1n acogerse a la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, el art\u00ba 17 del RDL 8\/2020, siempre que se acredite una reducci\u00f3n del volumen de actividad en al menos un 75%<\/li>\n<\/ul>\n<p>c) Medidas de apoyo a los consumidores<\/p>\n<ul>\n<li>Se dota a los consumidores y usuarios de mecanismos para garantizar sus derechos y su protecci\u00f3n, se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestaci\u00f3n de servicios<\/li>\n<li>Se limitan las comunicaciones comerciales que podr\u00e1n realizar los operadores de juego<\/li>\n<\/ul>\n<p>d) Medidas de apoyo a la Industrializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se toman toda una serie de medidas para refinanciar los pr\u00e9stamos otorgados por la Secretar\u00eda General de Industria y PYME, por un plazo de dos a\u00f1os y medio<\/p>\n<p>e) Medidas para Flexibilizaci\u00f3n en materia de suministros para PYMEs y Aut\u00f3nomos<\/p>\n<ul>\n<li>Se permite a los aut\u00f3nomos y empresas que puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalizaciones<\/li>\n<li>Se extiende a las deudas aduaneras la flexibilizaci\u00f3n de aplazamiento sin garant\u00edas que se estableci\u00f3 en el RDL 7\/2020 para Pymes<\/li>\n<\/ul>\n<p>f) Otras medidas<\/p>\n<ul>\n<li>Se extiende la suspensi\u00f3n de plazos tributarios a las Comunidades Aut\u00f3nomas y entidades locales. Todo lo previsto en el RDL 8\/2020 para el aplazamiento de las liquidaciones tributarias y plazos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las CCAA y EELL<\/li>\n<\/ul>\n<h3>4. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR LA ORDEN SND\/307\/2020, DE 30 DE MARZO, DONDE SE RECOGE EL MODELO DE DECLARACI\u00d3N RESPONSABLE<\/h3>\n<p>Adjuntamos el modelo de declaraci\u00f3n responsable, con el contenido que recoge la Orden Ministerial.<\/p>\n<p><strong>Modelo de declaraci\u00f3n responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en\u00a0 el Real Decreto-ley 10\/2020<\/strong><\/p>\n<p><em>D\/D.\u00aa\u00a0\u00a0 <u> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/u>,\u00a0\u00a0 con\u00a0\u00a0 DNI\u00a0\u00a0 <u> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/u>, actuando como representante de la empresa\/empleador<\/em><\/p>\n<p><em><u>\u00a0<\/u><\/em><em><u>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/u><\/em><em>(NIF:<u> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/u>).<\/em><\/p>\n<p><em>Datos de contacto de la empresa\/empleador:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Domicilio: <u>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/u><\/em><\/li>\n<li><em>Tel\u00e9fono: <u>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/u><\/em><\/li>\n<li><em>Correo electr\u00f3nico: <u>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/u><u> <\/u><\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Declara responsablemente:<\/em><\/p>\n<p><em>Que D\/D.\u00aa<u> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/u>con DNI<u> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/u>es trabajador\/a de esta empresa\/empleador y re\u00fane las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10\/2020.<\/em><\/p>\n<p><em>Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.<\/em><\/p>\n<p><em>En<u> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/u>, a<u> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/u>de<u> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/u>de 2020. <\/em><\/p>\n<p><em>FDO: <u>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/u><\/em><\/p>\n<h3>5. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR LA ORDEN HAC\/253\/2020, DE 3 DE MARZO, PUBLICADA EL 19 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACI\u00d3N DEL IRPF Y DEL IP<\/h3>\n<p>En esta Orden Ministerial se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del IRPF y del IP, del ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentaci\u00f3n de los mismos, se restablecen tambi\u00e9n los procedimientos para la tramitaci\u00f3n del borrador de la declaraci\u00f3n y la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n fiscal del ejercicio.<\/p>\n<p>Pasamos a comentar los aspectos m\u00e1s destacados:<\/p>\n<p>a) Obligaci\u00f3n de declarar por el IRPF<\/p>\n<ul>\n<li>Existir\u00e1 obligaci\u00f3n de declarar, como norma general cuando los Rendimientos \u00cdntegros de trabajo superen los 22.000 \u20ac anuales, de un solo pagador existir\u00e1 dicha obligaci\u00f3n<\/li>\n<li>Cuando exista m\u00e1s de un pagado, el l\u00edmite de dichos rendimientos ser\u00e1 de 14.000 \u20ac<\/li>\n<li>Cuando existan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a 1.600 \u20ac anuales, en su conjunto<\/li>\n<li>Cuando existan rentas inmobiliarias superiores a 1.000 \u20ac anuales, en su conjunto<\/li>\n<\/ul>\n<p>b) Obligaci\u00f3n de declarar por el Impuesto sobre Patrimonio<\/p>\n<ul>\n<li>Como norma general cuando se superen los 700.000 \u20ac de bienes derechos y obligaciones, si bien en Catalunya dicho l\u00edmite es de 500.000 \u20ac<\/li>\n<li>Cuando exista una suma de bienes y derechos m\u00e1s deudas superior a 2.000.000 \u20ac<\/li>\n<\/ul>\n<p>c) En la Orden Ministerial se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del Modelo 200 y del Modelo 714, para el ejercicio 2019<\/p>\n<p>d) Plazo de presentaci\u00f3n de las declaraciones<\/p>\n<ul>\n<li>Las declaraciones podr\u00e1n presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio, ambos inclusivo, el plazo para domiciliar el pago de la renta finaliza el 25 de junio<\/li>\n<\/ul>\n<p>e) Obtenci\u00f3n del borrador y los datos fiscales del ejercicio 2019<\/p>\n<ul>\n<li>A partir del 1 de abril podr\u00e1 accederse telem\u00e1ticamente a la p\u00e1gina web http.\/\/<a href=\"http:\/\/www.agenciatributaria.es\/\">agenciatributaria.es, <\/a>para acceder al borrador de la declaraci\u00f3n de Renta y a la consulta de los datos fiscales de cada contribuyente del ejercicio 2019<\/li>\n<\/ul>\n<p>La\u00a0<strong>Circular Fiscal 5\/2020<\/strong> est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace directo: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/CF0520_Comentarios_medidas_fiscales_COVID-19-II.pdf\">CF0520_Comentarios_medidas_fiscales_COVID-19-II<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la circular anterior coment\u00e1bamos la normativa aprobada hasta el 18 de marzo, en \u00e9sta comentaremos las normativa publicada desde del 19 de marzo al 1 de abril. Durante este per\u00edodo se han continuado tomando medidas b\u00e1sicamente de tipo social, laboral y sanitario, dichas medidas se recogen en 3 Reales Decretos. Tambi\u00e9n cabe destacar que&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[221],"tags":[581],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9202"}],"collection":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9202"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9202\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9202"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9202"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9202"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}