{"id":9223,"date":"2020-04-09T18:16:39","date_gmt":"2020-04-09T17:16:39","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/medidas-urgentes-complementarias-para-hacer-frente-al-impacto-economico-y-social-del-covid-19-2\/"},"modified":"2020-05-06T18:17:45","modified_gmt":"2020-05-06T17:17:45","slug":"medidas-urgentes-complementarias-para-hacer-frente-al-impacto-economico-y-social-del-covid-19-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/en\/medidas-urgentes-complementarias-para-hacer-frente-al-impacto-economico-y-social-del-covid-19-2\/","title":{"rendered":"Medidas urgentes complementarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19"},"content":{"rendered":"<p>Como consecuencia del estado de alerta declarado por el COVID-19 se han adoptado medidas urgentes frente al impacto econ\u00f3mico y social, que afectan a aquellas personas y a aut\u00f3nomos, empresarios o profesionales personas f\u00edsicas, que por culpa del coronavirus se encuentren ante &#8220;extraordinarias dificultades&#8221; para atender el pago de su hipoteca, as\u00ed como el pago de los cr\u00e9ditos sin garant\u00eda hipotecaria.<\/p>\n<p>En la presente abordaremos las medidas previstas en el RDL 8-2020, de 17 de marzo 2020, y en el RDL 11-2020, de 31 de marzo, y en concreto:<\/p>\n<p>a) la medida relativa a la posibilidad de solicitar una moratoria de la deuda hipotecaria y las condiciones de qui\u00e9nes podr\u00e1n acogerse a ellas, as\u00ed como;<\/p>\n<p>b) la medida relativa a la posibilidad de solicitar una moratoria del cr\u00e9dito no hipotecario y las condiciones de qui\u00e9nes podr\u00e1n acogerse a ellas.<\/p>\n<p>Las medidas pretenden impedir que las ejecuciones hipotecarias provoquen el desahucio de miles de familias y la ejecuci\u00f3n de activos inmobiliarios afectos a la actividad empresarial de profesionales y empresarios personas f\u00edsicas, as\u00ed como el vencimiento de los cr\u00e9ditos sin garant\u00eda hipotecaria (pr\u00e9stamos personales), derivada de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID- 19.<\/p>\n<h3>1. MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA<\/h3>\n<h4>1.1 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la moratoria<\/h4>\n<p>Afecta a los pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios de deudores personas f\u00edsicas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, destinados a la adquisici\u00f3n:<\/p>\n<p>a) De vivienda habitual.<\/p>\n<p>b) De inmuebles afectos a la actividad econ\u00f3mica que desarrollen los empresarios y profesionales personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>c) De viviendas distintas a la habitual en situaci\u00f3n de alquiler, cuando el propietario persona f\u00edsica haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma.<\/p>\n<p>Las mismas medidas se aplicar\u00e1n igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.<\/p>\n<p>Por lo que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de <strong>la medida<\/strong> (moratoria de la deuda hipotecaria) <strong>no se aplicar\u00e1 a las segundas residencias<\/strong>.<\/p>\n<h4>1.2 \u00bfQui\u00e9n est\u00e1 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica?<\/h4>\n<p>Estar\u00e1 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad quien cumpla con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) El potencial beneficiario pase a estar en situaci\u00f3n de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional persona f\u00edsica, sufra una p\u00e9rdida sustancial de sus ingresos o una ca\u00edda sustancial de sus ventas (cuando esta ca\u00edda sea igual o superior al 40%).<\/p>\n<p>b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">i. Con car\u00e1cter general, el l\u00edmite de tres veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual (en adelante IPREM).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">ii. Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo ser\u00e1 de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">iii. Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 a\u00f1os miembro de la unidad familiar.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto en el subapartado i) ser\u00e1 de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con par\u00e1lisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al<br \/>\n65 por ciento, as\u00ed como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto en el subapartado i) ser\u00e1 de cinco veces el IPREM.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-9208\" src=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/requisitos-economicos.png\" alt=\"\" width=\"771\" height=\"712\" srcset=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/requisitos-economicos.png 771w, https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/requisitos-economicos-300x277.png 300w, https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/requisitos-economicos-768x709.png 768w, https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/requisitos-economicos-710x656.png 710w\" sizes=\"(max-width: 771px) 100vw, 771px\" \/><\/p>\n<p>c) <span style=\"text-decoration: underline;\">Importe de la cuota hipotecaria, m\u00e1s gastos y suministros b\u00e1sicos sea superior a 35% de ingresos<\/span>: que la cuota hipotecaria (de las hipotecas objeto de moratoria), m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar. A estos efectos, se entender\u00e1 por \u00abgastos y suministros b\u00e1sicos\u00bb el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacci\u00f3n, agua corriente, de los servicios de telecomunicaci\u00f3n fija y m\u00f3vil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al hipotecado. Solo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00abgastos y suministros b\u00e1sicos\u00bb los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.<\/p>\n<p>d) <span style=\"text-decoration: underline;\">Alteraci\u00f3n significativa de las circunstancias econ\u00f3micas de la unidad familiar<\/span>: que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteraci\u00f3n significativa de sus circunstancias econ\u00f3micas en t\u00e9rminos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entiende que se ha producido dicha alteraci\u00f3n cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Unidad familiar<\/span>: se entiende que es la compuesta por el deudor, su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relaci\u00f3n de tutela, guarda o acogimiento familiar y su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. El real decreto deja fuera a los hogares unipersonales.<\/p>\n<h4>1.3 \u00bfC\u00f3mo se solicita la moratoria? Plazo y acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/h4>\n<p><strong>Plazo para la solicitud:<\/strong> Desde el d\u00eda 18\/03\/2020 y hasta 15 d\u00edas despu\u00e9s del fin de la vigencia del real decreto-ley. Es decir, se puede solicitar durante el plazo de un mes y 15 d\u00edas naturales. No obstante, se podr\u00e1n acordar pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p><strong>Documentaci\u00f3n acreditativa:<\/strong><\/p>\n<p>a) En caso de situaci\u00f3n legal de desempleo: mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuant\u00eda mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.<\/p>\n<p>b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria o el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, en su caso, sobre la base de la declaraci\u00f3n de cese de actividad declarada por el interesado.<\/p>\n<p>c) N\u00famero de personas que habitan la vivienda:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentaci\u00f3n de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">iii. Declaraci\u00f3n de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.<\/p>\n<p>d) Titularidad de los bienes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">i. Nota simple del servicio de \u00edndices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">ii. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad econ\u00f3mica y de concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo o pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.<\/p>\n<p>e) En el caso de moratoria por pr\u00e9stamo de vivienda en alquiler (cuando el deudor hipotecario haya dejado de percibir la renta), deber\u00e1 aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.<\/p>\n<p>f) Declaraci\u00f3n responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos econ\u00f3micos suficientes seg\u00fan este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a e) del apartado anterior, podr\u00e1 sustituirlo mediante una declaraci\u00f3n responsable que incluya la justificaci\u00f3n expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportaci\u00f3n. Tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas dispondr\u00e1 del plazo de un mes para la aportaci\u00f3n de los documentos que no hubiese facilitado.<\/p>\n<p>Los deudores acompa\u00f1ar\u00e1n, junto a la solicitud de moratoria (deber\u00e1n incluir claramente la informaci\u00f3n del n\u00famero de pr\u00e9stamo hipotecario, nombre, apellidos y DNI de los prestatarios y deber\u00e1 estar suscrita por todos ellos), la documentaci\u00f3n prevista anteriormente.<\/p>\n<h4>1.4 Concesi\u00f3n de la moratoria<\/h4>\n<p>Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora proceder\u00e1 a su implementaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n no requerir\u00e1 acuerdo entre las partes, ni novaci\u00f3n contractual alguna para que surta efectos, puesto que estos derivan de la aplicaci\u00f3n del RDL.<\/p>\n<p>A pesar de ello, s\u00ed deber\u00e1n formalizarse en escritura p\u00fablica e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Incluso cuando se acuerde con la entidad hipotecante una novaci\u00f3n del contrato m\u00e1s all\u00e1 de la moratoria regulada, la escritura deber\u00e1 incorporar la suspensi\u00f3n de las obligaciones impuestas por la mora hipotecaria, as\u00ed como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del plazo inicial tendr\u00e1 plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos.<\/p>\n<p>Durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria no podr\u00e1n formalizarse estas escrituras. No obstante, la aplicaci\u00f3n de la moratoria tendr\u00e1 lugar en el plazo de los 15 d\u00edas desde su petici\u00f3n, aunque no se haya podido formalizar la escritura.<\/p>\n<h4>1.5 Efectos de la moratoria<\/h4>\n<p>Durante el periodo de vigencia de la moratoria (tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros), no se aplicar\u00e1 la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado, que conste en el contrato de pr\u00e9stamo hipotecario y que permite a los bancos dar por vencido el pr\u00e9stamo ante el impago de un determinado n\u00famero de cuotas, que en la mayor\u00eda de los casos son tres.<\/p>\n<p>Asimismo, el banco tampoco podr\u00e1 exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran <strong>(amortizaci\u00f3n del capital o pago de intereses)<\/strong>, ni \u00edntegramente, ni en un porcentaje. <strong>Tampoco se devengar\u00e1n intereses,<\/strong> como <strong>tampoco se aplicar\u00e1n intereses moratorios durante el per\u00edodo de vigencia de la moratoria<\/strong>.<\/p>\n<h4>1.6 Responsabilidad por beneficiarse de la moratoria sin reunir los requisitos previstos<\/h4>\n<p>El deudor de un cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos previstos ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que se hayan podido producir, as\u00ed como de todos los gastos generados por la aplicaci\u00f3n de estas medidas de flexibilizaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.<\/p>\n<p>El importe de los da\u00f1os, perjuicios y gastos no ser\u00e1 inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicaci\u00f3n de la norma.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n incurrir\u00e1 en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica con la finalidad de obtener la aplicaci\u00f3n de estas medidas, correspondiendo la acreditaci\u00f3n de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.<\/p>\n<h3>2. MORATORIA DEL CR\u00c9DITO SIN GARANTIA HIPOTECARIA (PR\u00c9STAMOS PERSONALES)<\/h3>\n<h4>2.1 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la moratoria y su alcance<\/h4>\n<p>Afecta a los pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos sin garant\u00eda hipotecaria que estuviera vigente el 2\/04\/2020 y a los deudores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.<\/p>\n<p>Se aplica tambi\u00e9n a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias de vulnerabilidad econ\u00f3mica expuesta para la moratoria de la deuda hipotecaria.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.<\/p>\n<h4>2.2 Acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/h4>\n<p>Los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica que deben cumplirse conjuntamente para acceder a la moratoria son los mismos antes descritos para la deuda hipotecaria, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>a) Si la persona f\u00edsica fuera beneficiaria a su vez de la moratoria establecida para deuda hipotecaria, no se tendr\u00e1 en cuenta su aplicaci\u00f3n a efectos del c\u00e1lculo previsto para la suspensi\u00f3n de las obligaciones derivadas de los cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos sin garant\u00eda hipotecaria.<\/p>\n<p>b) Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un pr\u00e9stamo hipotecario y sin embargo, tuviera que hacer frente al pago peri\u00f3dico de una renta por alquiler de su vivienda habitual y\/o de cualquier tipo de financiaci\u00f3n sin garant\u00eda hipotecaria frente a una entidad financiera, para verificar el cumplimiento de los requisitos de vulnerabilidad econ\u00f3mica en relaci\u00f3n a los c\u00e1lculos siguientes (apartado c y d de la secci\u00f3n 1.2):<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; Importe de la Deuda, m\u00e1s gastos y suministros b\u00e1sicos sea superior a 35% de ingresos<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; Alteraci\u00f3n significativa de las circunstancias econ\u00f3micas de la unidad familiar<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">se sustituir\u00e1 el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes (Importe de la Deuda), incluyendo la renta por alquiler aunque sea objeto de moratoria.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Asimismo, a efectos del c\u00e1lculo de la carga hipotecaria (conforme al apartado c de la secci\u00f3n 1.2), se utilizar\u00e1 la suma total de dichos importes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Si el potencial beneficiario tuviera que hacer frente a un \u00fanico pr\u00e9stamo sin garant\u00eda hipotecaria y no tuviera que hacer frente al pago peri\u00f3dico de una renta por alquiler de su vivienda habitual, se tendr\u00e1 en cuenta s\u00f3lo dicho pr\u00e9stamo sin garant\u00eda hipotecaria a los efectos anteriores.<\/p>\n<h4>2.3 \u00bfC\u00f3mo se solicita la moratoria?: plazo y acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/h4>\n<p><strong>Plazo para la solicitud:<\/strong> Las personas que se encuentren en un supuesto de vulnerabilidad, podr\u00e1n solicitar la moratoria hasta el plazo de un mes del fin de la vigencia del estado de alarma.<\/p>\n<p><strong>Documentaci\u00f3n acreditativa:<\/strong><\/p>\n<p>Las personas que se encuentren en un supuesto de vulnerabilidad deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n establecida para la deuda hipotecaria.<\/p>\n<p>El importe de los pagos peri\u00f3dicos para la devoluci\u00f3n de la financiaci\u00f3n sin garant\u00eda hipotecaria se acreditar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n del correspondiente contrato suscrito con la entidad financiera.<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 presentarse por escrito en cualquier oficina del banco o por medio de correo electr\u00f3nico de su oficina, adjuntando la documentaci\u00f3n antes citada y firmada por todos los prestatarios.<\/p>\n<h4>2.4 Concesi\u00f3n de la moratoria<\/h4>\n<p>Presentada la documentaci\u00f3n correspondiente, la entidad de cr\u00e9dito dispondr\u00e1 de un plazo de quince d\u00edas para implementar la moratoria, siempre que se den los requisitos antes indicados.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n no requerir\u00e1 acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novaci\u00f3n contractual alguna. Surtir\u00e1 sus efectos desde la solicitud.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n no requerir\u00e1 acuerdo entre las partes, ni novaci\u00f3n contractual alguna para que surta efectos, puesto que estos derivan de la aplicaci\u00f3n del RDL.<\/p>\n<p>Si el cr\u00e9dito estuviere garantizado mediante derecho inscribible distinto a la hipoteca o hubiere accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ser\u00e1 necesaria la inscripci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n de plazo que suponga la suspensi\u00f3n. Incluso cuando se acuerde con la entidad acreedora una novaci\u00f3n del contrato m\u00e1s all\u00e1 de la moratoria regulada, la escritura deber\u00e1 incorporar la suspensi\u00f3n de las obligaciones impuestas por la mora hipotecaria, as\u00ed como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria no podr\u00e1n formalizarse estas escrituras. No obstante, la aplicaci\u00f3n de la moratoria tendr\u00e1 lugar en el plazo de los 15 d\u00edas desde su petici\u00f3n, aunque no se haya podido formalizar la escritura.<\/p>\n<p>La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliar\u00e1, como consecuencia de la suspensi\u00f3n, por el tiempo de duraci\u00f3n de esta, sin modificaci\u00f3n alguna del resto de las condiciones pactadas.<\/p>\n<h4>2.5 Efectos de la suspensi\u00f3n<\/h4>\n<p>La suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>Durante el periodo de vigencia de la suspensi\u00f3n el acreedor no podr\u00e1 exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortizaci\u00f3n del capital o pago de intereses), ni \u00edntegramente, ni parcialmente. No se devengar\u00e1n ning\u00fan tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.<\/p>\n<h4>2.6 Responsabilidad por beneficiarse de la moratoria sin reunir los requisitos previstos<\/h4>\n<p>El deudor que se hubiese beneficiado de la moratoria, sin reunir los requisitos previstos en la norma, ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que se hayan podido producir, as\u00ed como de todos los gastos generados por la aplicaci\u00f3n de estas medidas de flexibilizaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que dicha conducta pudiera dar lugar.<\/p>\n<p>El importe de los da\u00f1os, perjuicios y gastos no ser\u00e1 inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicaci\u00f3n de la norma.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n incurrir\u00e1 en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica con la finalidad de obtener la aplicaci\u00f3n de estas medidas.<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>Circular Mercantil 5\/2020<\/strong> est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/CM0520_Moratoria_deuda_hipotecaria.pdf\">CM0520_Moratoria_deuda_hipotecaria<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como consecuencia del estado de alerta declarado por el COVID-19 se han adoptado medidas urgentes frente al impacto econ\u00f3mico y social, que afectan a aquellas personas y a aut\u00f3nomos, empresarios o profesionales personas f\u00edsicas, que por culpa del coronavirus se encuentren ante &#8220;extraordinarias dificultades&#8221; para atender el pago de su hipoteca, as\u00ed como el pago&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[221],"tags":[577],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9223"}],"collection":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9223"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9223\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9249,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9223\/revisions\/9249"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}