{"id":9318,"date":"2020-11-24T10:18:11","date_gmt":"2020-11-24T09:18:11","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/medidas-covid-19-organos-societarios-y-entidades-privadas-medios-telematicos-y-voto-a-distancia\/"},"modified":"2020-11-26T11:37:54","modified_gmt":"2020-11-26T10:37:54","slug":"medidas-covid-19-organos-societarios-y-entidades-privadas-medios-telematicos-y-voto-a-distancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/en\/medidas-covid-19-organos-societarios-y-entidades-privadas-medios-telematicos-y-voto-a-distancia\/","title":{"rendered":"Medidas Covid-19 &#8211; \u00d3rganos societarios y entidades privadas: medios telem\u00e1ticos y voto a distancia"},"content":{"rendered":"<p>En el \u00e1mbito de la gobernanza de las sociedades de capital y otras entidades privadas, se han adoptado medidas para facilitar la adopci\u00f3n de los acuerdos societarios en el marco de la pandemia durante el a\u00f1o 2021, con la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria.<\/p>\n<p>Con anterioridad, ya se adoptaron medidas a este respecto pero con vigencia hasta 31\/12\/2020, seg\u00fan RDL 8-2020 de 27 de marzo.<\/p>\n<p>En la presente Circular resumimos la situaci\u00f3n actual al respecto de la adopci\u00f3n de acuerdos de junta y \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las sociedades de capital y otras entidades jur\u00eddicas privadas que resultan de las medidas COVID adoptadas en el RDL 8\/2020 y el recientemente aprobado RDL 34\/2020 mencionado.<\/p>\n<h2>1. CELEBRACI\u00d3N DE JUNTAS DE ENTIDADES PRIVADAS POR MEDIOS TELEM\u00c1TICOS O CONFERENCIAS TELEF\u00d3NICAS M\u00daLTIPLES Y CON VOTO A DISTANCIA<\/h2>\n<p>Con anterioridad (RDL 8\/2020) se previ\u00f3 que hasta el 31\/12\/2020 se pudieran adoptar los acuerdos de las sociedades y dem\u00e1s entidades privadas del siguiente modo, aunque sus estatutos no lo contemplaran:<\/p>\n<ul>\n<li>Celebraci\u00f3n de consejos y juntas por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple (\u201cmedios telem\u00e1ticos\u201d) para las sociedades y dem\u00e1s entidades privadas.<\/li>\n<li>Celebraci\u00f3n de consejos o sesiones de \u00f3rganos de administraci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ahora se aprueba dicho r\u00e9gimen para ser aplicable durante todo el a\u00f1o 2021, contemplando adem\u00e1s de forma espec\u00edfica el derecho de voto a distancia para las sociedades an\u00f3nimas aunque los estatutos no lo contemplen.<\/p>\n<p>Por tanto, hasta el 31\/12\/2020 y durante el a\u00f1o 2021 -aunque los estatutos no lo prevean-, las entidades que seguidamente se dir\u00e1n podr\u00e1n proceder como exponemos seguidamente en la adopci\u00f3n de acuerdos sociales:<\/p>\n<h3>1.1 Sociedades An\u00f3nimas<\/h3>\n<p>a) La asistencia por medios telem\u00e1ticos y el voto a distancia, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley de Sociedades de Capital (\u201cLSC\u201d) relativos a la asistencia telem\u00e1tica de Juntas y emisi\u00f3n de voto a distancia (art. 182 y 189 LSC):<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Asistencia telem\u00e1tica:<\/strong> el accionista podr\u00e1 asistir a la junta por medios telem\u00e1ticos siempre que:\n<ul>\n<li>Se use un medio telem\u00e1tico que garantice debidamente la identidad del socio.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n al ejercicio de los derechos del accionista:<br \/>\n&#8211; En la convocatoria se describir\u00e1n los plazos, formas y modos de los mismos para permitir el ordenado desarrollo de la junta.<br \/>\n&#8211; Los administradores podr\u00e1n determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que quieran formular los asistentes por medios telem\u00e1ticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constituci\u00f3n de la junta.<br \/>\n&#8211; Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de informaci\u00f3n durante la junta se producir\u00e1n por escrito durante los siete d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de la junta.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Voto a distancia:<\/strong> en relaci\u00f3n a los puntos del orden del d\u00eda, podr\u00e1 ejecutarse el voto mediante correspondencia postal, electr\u00f3nica o por cualquier otra comunicaci\u00f3n a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del socio que ejerce el voto. En este caso, dichos accionistas deber\u00e1n ser tenidos en cuenta a efectos de constituci\u00f3n de la junta como presentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u2192 PRECISI\u00d3N: la posibilidad del voto a distancia cuando no estuviere contemplada en estatutos no se previ\u00f3 en los RDL anteriores. Por su parte, el recientemente aprobado RDL 34\/2020 lo prev\u00e9 para el a\u00f1o 2021, sin mencionar nada respecto de lo que resta de a\u00f1o 2020. Por tanto, en nuestra opini\u00f3n ser\u00e1 aplicable s\u00f3lo durante el 2021, aunque el olvido del legislador genere una situaci\u00f3n il\u00f3gica en lo que queda del 2020.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Convocatoria:<\/strong> el consejo deber\u00e1 proveerlo en la convocatoria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>b) <strong>Lugar de celebraci\u00f3n de la Junta:<\/strong> podr\u00e1 celebrarse en cualquier lugar del territorio nacional.<\/p>\n<h3>1.2 Sociedades de Responsabilidad Limitada y Comandita por acciones<\/h3>\n<p>Podr\u00e1n celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple, siempre que:<\/p>\n<ul>\n<li>todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios; y<\/li>\n<li>el secretario del \u00f3rgano reconozca su identidad, y as\u00ed lo exprese en el acta, que remitir\u00e1 de inmediato a las direcciones de correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.3 Asociaciones, Sociedades Civiles y Cooperativas<\/h3>\n<p>Podr\u00e1n celebrarse por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple las juntas o asambleas de los asociados o socios, respectivamente, siempre que:<\/p>\n<ul>\n<li>todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios; y<\/li>\n<li>el secretario del \u00f3rgano reconozca su identidad, y as\u00ed lo exprese en el acta, que remitir\u00e1 de inmediato a las direcciones de correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.4 Fundaciones<\/h3>\n<p>Podr\u00e1n celebrarse por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple las reuniones del patronato siempre que:<\/p>\n<ul>\n<li>todos los miembros del \u00f3rgano dispongan de los medios necesarios; y<\/li>\n<li>el secretario del \u00f3rgano reconozca su identidad, y as\u00ed lo exprese en el acta, que remitir\u00e1 de inmediato a las direcciones de correo electr\u00f3nico de cada uno de los concurrentes.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. CELEBRACI\u00d3N DE CONSEJOS U \u00d3RGANOS DE ADMINISTRACI\u00d3N POR ESCRITO Y SIN SESI\u00d3N<\/h2>\n<p>Los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las sociedades mercantiles y civiles, las cooperativas y las fundaciones podr\u00e1n adoptarse mediante votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n, aunque no conste dicha opci\u00f3n en sus estatutos con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando lo decida su Presidente o lo solicite, al menos, dos de sus miembros.<\/li>\n<li>La misma regla ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las comisiones delegadas y a las dem\u00e1s comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.<\/li>\n<li>La sesi\u00f3n se entender\u00e1 celebrada en el domicilio social.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1 a todas las entidades, incluso las que no sean sociedades mercantiles, las previsiones que para la adopci\u00f3n de acuerdos por correspondencia y por escrito y sin sesi\u00f3n se prev\u00e9 en el Reglamento del Registro Mercantil (art. 100).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: left;\">La <strong>Circular Mercantil 9\/2020<\/strong> est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/CM0920_Comentario_medidas_flexibilizacion_COVID-19_Sociedades_3.pdf\">CM0920_Comentario_medidas_flexibilizacion_COVID-19_Sociedades_3<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el \u00e1mbito de la gobernanza de las sociedades de capital y otras entidades privadas, se han adoptado medidas para facilitar la adopci\u00f3n de los acuerdos societarios en el marco de la pandemia durante el a\u00f1o 2021, con la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[221],"tags":[577],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9318"}],"collection":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9318"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9318\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9321,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9318\/revisions\/9321"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}