{"id":9334,"date":"2020-11-26T11:53:46","date_gmt":"2020-11-26T10:53:46","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/medidas-covid-19-moratoria-concursal\/"},"modified":"2020-11-26T11:53:46","modified_gmt":"2020-11-26T10:53:46","slug":"medidas-covid-19-moratoria-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/en\/medidas-covid-19-moratoria-concursal\/","title":{"rendered":"Medidas Covid-19 &#8211; Moratoria concursal"},"content":{"rendered":"<p>Con la finalidad de mantener la continuidad econ\u00f3mica de las empresas, profesionales y aut\u00f3nomos que sufren dificultades econ\u00f3micas derivadas de la excepcional situaci\u00f3n ocasionada por la pandemia o que, con anterioridad a la crisis del COVID-19, ven\u00edan cumpliendo regularmente sus obligaciones econ\u00f3micas, as\u00ed como las derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n se adoptaron diversas medidas, entre ellas (i) la suspensi\u00f3n del deber de solicitar concurso y de la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de concursos necesarios, y (ii) la suspensi\u00f3n de la admisi\u00f3n de procedimientos para declarar el incumplimiento de acuerdo de refinanciaci\u00f3n o de convenio.<\/p>\n<p>Estas medidas hab\u00edan sido aprobadas por el RD Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, que posteriormente, fueron confirmadas con la aprobaci\u00f3n de la Ley 3\/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Ahora, se ha procedido a la pr\u00f3rroga de las medidas con la aprobaci\u00f3n del Real Decreto Ley 34\/2020 de 17 de noviembre, para la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial y transitorio en un nuevo marco temporal.<\/p>\n<p>En la presente Circular resumiremos la regulaci\u00f3n actual en relaci\u00f3n a dichas medidas.<\/p>\n<h2>1. SOLICITUD DE CONCURSO<\/h2>\n<h3>1.1 Deber de solicitar concurso<\/h3>\n<p>Como r\u00e9gimen excepcional y ante las actuales circunstancias derivadas de la pandemia, el <strong>deber de presentaci\u00f3n del concurso <\/strong>hab\u00eda quedado suspendido hasta el 31\/12\/2020, se hubiese o no comunicado al juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n o un acuerdo extrajudicial de pagos, o una propuesta anticipada de convenio. El RDL 34\/2020, ha extendido esta <strong>suspensi\u00f3n hasta el 14 de marzo de 2021.<\/strong><\/p>\n<p>Si hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el deudor comunica la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, o extrajudicial de pagos o una propuesta anticipada de convenio, no tendr\u00e1 el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El hecho de que la obligaci\u00f3n de presentar concurso est\u00e9 suspendida hasta el 14\/03\/2021, no impide poder presentar concurso o pre-concurso en caso de resultar conveniente, a efectos de poder paralizar ejecuciones posibles a la vista de embargos ya sean administrativos o judiciales.<\/p>\n<h3>1.2 Concurso necesario: concurso solicitado por un tercero<\/h3>\n<p>La admisi\u00f3n de la solicitud de <strong>concurso instado por un tercero <\/strong>queda <strong>suspendida\u00a0<\/strong>desde el 14 de marzo de 2020 <strong>hasta el 14 de marzo del 2021<\/strong>, inclusive. Si hasta el\u00a014 de marzo 2021 inclusive el deudor hubiere presentado solicitud voluntaria de concurso, se admitir\u00e1 \u00e9sta con preferencia aunque fuere posterior a la solicitud de concurso necesario presentada por un tercero.<\/p>\n<h2>2. MODIFICACI\u00d3N DEL CONVENIO CONCURSAL E INADMISI\u00d3N DE DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO<\/h2>\n<p>El concursado que haya aprobado un <strong>Convenio <\/strong>que est\u00e9 en periodo de cumplimiento, podr\u00e1 optar por presentar una <strong>modificaci\u00f3<\/strong>n del mismo <strong>hasta el 14\/03\/2021<\/strong>.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las solicitudes de declaraci\u00f3n de <strong>incumplimiento del Convenio <\/strong>que puedan presentar los acreedores, quedar\u00e1n <strong>suspendidas <\/strong>en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a. <strong>Las presentadas hasta el 31 de octubre de 2020:<\/strong> no se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite hasta 3 meses despu\u00e9s de su presentaci\u00f3n. Mientras se le dar\u00e1 traslado al concursado, quien podr\u00e1 subsanar el incumplimiento o presentar una propuesta de modificaci\u00f3n del Convenio, que se tramitar\u00e1 con preferencia a la declaraci\u00f3n del incumplimiento.<\/p>\n<p>b. <strong>Las presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021:<\/strong> no las admitir\u00e1 a tr\u00e1mite hasta que transcurran tres meses a contar desde la \u00faltima fecha indicada. Durante esos tres meses el concursado podr\u00e1 presentar propuesta de modificaci\u00f3n del Convenio, que se tramitar\u00e1 con prioridad a la solicitud de declaraci\u00f3n de incumplimiento.<\/p>\n<p>c. Para el supuesto que <strong>antes del 19 de noviembre de 2020<\/strong> (fecha de entrada en vigor de del RDL 34\/2020 que establece la pr\u00f3rroga de suspensi\u00f3n de declaraciones de incumplimiento del p\u00e1rrafo b. anterior), <strong>se hubiere admitido a tr\u00e1mite una solicitud de declaraci\u00f3n de incumplimiento del Convenio presentada tras el 31 de octubre del 2020:<\/strong> se suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento, por un plazo de tres meses a contar desde la fecha de suspensi\u00f3n. Si durante esos tres meses el concursado presentara una propuesta de modificaci\u00f3n del convenio, el juez archivar\u00e1 el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a tr\u00e1mite y tramitar\u00e1 con prioridad la propuesta de modificaci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<h2>MODIFICACI\u00d3N DEL ACUERDO DE REFINANCIACI\u00d3N E INADMISI\u00d3N DE DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO DEL MISMO<\/h2>\n<p>El deudor que haya alcanzado un <strong>Acuerdo de Refinanciaci\u00f3n Homologado <\/strong>podr\u00e1 <strong>hasta el 14 de marzo de 2021 <\/strong>modificarlo o alcanzar uno nuevo, incluso aunque no hubiere transcurrido 1 a\u00f1o desde la anterior homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las <strong>solicitudes de declaraci\u00f3n de incumplimiento <\/strong>del Acuerdo de Refinanciaci\u00f3n que puedan presentar los acreedores, quedar\u00e1n suspendidas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a. <strong>Las presentadas hasta el 31 de octubre de 2020:<\/strong> se suspenden hasta 1 mes despu\u00e9s de su presentaci\u00f3n. Durante dicho mes el deudor podr\u00e1 comunicar que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con los acreedores para modificar el acuerdo que tuviere homologado o alcanzar uno nuevo, aunque no hubiere transcurrido 1 a\u00f1o desde la anterior homologaci\u00f3n. Transcurridos 3 meses desde esta comunicaci\u00f3n, sin que el deudor alcance un nuevo acuerdo o modificaci\u00f3n del existente, el Juez admitir\u00e1 a tr\u00e1mite la declaraci\u00f3n del incumplimiento presentada por los acreedores.<\/p>\n<p>b. <strong>Las presentadas entre el 31 de octubre y el 31 de enero de 2021:<\/strong> se suspenden hasta 1 mes despu\u00e9s de su presentaci\u00f3n. Durante dicho mes el deudor podr\u00e1 comunicar que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con los acreedores para modificar el acuerdo que tuviere homologado o alcanzar uno nuevo, aunque no hubiere transcurrido 1 a\u00f1o desde la anterior homologaci\u00f3n. Transcurridos 3 meses desde esta comunicaci\u00f3n, sin que el deudor alcance un nuevo acuerdo o modificaci\u00f3n del existente, el Juez admitir\u00e1 a tr\u00e1mite la declaraci\u00f3n del incumplimiento presentada por los acreedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La\u00a0<strong>Circular Mercantil 10\/2020<\/strong> est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace:\u00a0<a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/CM1020_COVID-19_Moratoria_Concursal.pdf\">CM1020_COVID-19_Moratoria_Concursal<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la finalidad de mantener la continuidad econ\u00f3mica de las empresas, profesionales y aut\u00f3nomos que sufren dificultades econ\u00f3micas derivadas de la excepcional situaci\u00f3n ocasionada por la pandemia o que, con anterioridad a la crisis del COVID-19, ven\u00edan cumpliendo regularmente sus obligaciones econ\u00f3micas, as\u00ed como las derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[221],"tags":[577],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9334"}],"collection":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9334"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9334\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}