{"id":9602,"date":"2022-10-04T17:02:21","date_gmt":"2022-10-04T16:02:21","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/medidas-contra-morosidad-factura-electronica\/"},"modified":"2022-10-05T10:21:02","modified_gmt":"2022-10-05T09:21:02","slug":"medidas-contra-morosidad-factura-electronica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/en\/medidas-contra-morosidad-factura-electronica\/","title":{"rendered":"Capital m\u00ednimo sociedad limitada. Medidas contra la morosidad"},"content":{"rendered":"<p>Se ha aprobado la Ley de Creaci\u00f3n y Crecimiento de Empresas (Ley 18\/2022 de 28 de septiembre) con la finalidad de facilitar la creaci\u00f3n de nuevas empresas y reducir las trabas para su crecimiento, as\u00ed como perseguir la reducci\u00f3n de la morosidad comercial con la finalidad de incrementar la competencia en beneficio de consumidores y de la productividad de tejido empresarial.<\/p>\n<p>Entre las modificaciones introducidas por la misma, esta Circular se centra en la:<\/p>\n<ul>\n<li>Modificaci\u00f3n relativa a las Sociedades de Responsabilidad Limitada y su cifra m\u00ednima de capital<\/li>\n<li>Modificaciones en relaci\u00f3n a la lucha contra la morosidad<\/li>\n<li>Factura electr\u00f3nica<\/li>\n<\/ul>\n<h2>1. Constituci\u00f3n de sociedades limitadas con 1\u20ac de capital<\/h2>\n<p>Desaparece el capital social m\u00ednimo de 3.000\u20ac para las sociedades de responsabilidad limitada. Ahora se pueden constituir con 1\u20ac de capital social, si bien mientras el capital social no alcance la cifra de 3.000\u20ac, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<ul>\n<li>Dotaci\u00f3n Reserva Legal: se destinar\u00e1 a reserva legal como m\u00ednimo un 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital alcancen la cifra de 3.000\u20ac.<\/li>\n<li>Liquidaci\u00f3n de la sociedad: si el patrimonio de la sociedad no es suficiente para pagar las obligaciones sociales, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000\u20ac y el importe de capital suscrito.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se deroga el r\u00e9gimen de las sociedades limitadas de fundaci\u00f3n sucesiva y las Sociedades Nueva Empresa desaparecen y pasan a regularse por la normativa aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada.<\/p>\n<h2>2. Medidas de lucha contra la morosidad<\/h2>\n<h3>2.1 Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre plazos de pago<\/h3>\n<p>Se ampl\u00eda la informaci\u00f3n sobre periodo medio de pago a proveedores que deben facilitar las Sociedades que no presenten cuentas abreviadas.<\/p>\n<p>Las Sociedades no cotizadas -que no presenten cuentas abreviadas- deber\u00e1n incluir en su Memoria y publicar\u00e1n en su web (si la tienen) la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>su periodo medio de pago a proveedores<\/li>\n<li>el volumen monetario y n\u00famero de facturas pagadas en un periodo inferior al m\u00e1ximo establecido en la normativa de morosidad; y<\/li>\n<li>el porcentaje que supone sobre el total de facturas y sobre el total monetario de pago a sus proveedores<\/li>\n<\/ul>\n<h3>2.2 Penalizaci\u00f3n en Contratos P\u00fablicos por morosidad con el subcontratista o suministrador<\/h3>\n<p>Los contratistas adjudicatarios de un contrato p\u00fablico que incumplan los plazos de pago en las operaciones comerciales con sus subcontratistas o suministradores, ser\u00e1n penalizados, salvo que la demora en el pago est\u00e9 justificada por el incumplimiento previo del subcontratista o suministrador. La penalidad puede alcanzar hasta el 5% del precio del contrato cada mes mientras dure la morosidad, con un tope del 50% del precio. La garant\u00eda definitiva responder\u00e1 de estas penalizaciones.<\/p>\n<p>A estos efectos, en los contratos de obra o servicios con valor estimado superior a 5 millones y con una subcontrataci\u00f3n de al menos un 30% del precio del contrato, el contratista debe aportar a cada certificaci\u00f3n de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato.<\/p>\n<p>Recordemos que la Ley de medidas de lucha contra la morosidad (Ley 3\/2004) establece los siguientes plazos de pago:<\/p>\n<ul>\n<li>El establecido en el contrato, sin que pueda ser superior a 60 d\u00edas naturales\n<ul style=\"margin-top: 1em;\">\n<li>Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepci\u00f3n de la factura por medios electr\u00f3nicos producir\u00e1 los efectos de inicio del c\u00f3mputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepci\u00f3n por el interesado<\/li>\n<li>Si se ha establecido un procedimiento de aceptaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n para la conformidad de los bienes o servicios (que no puede ser superior a 30 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de los bienes o prestaci\u00f3n del servicio), el plazo de pago ser\u00e1 de 30 d\u00edas despu\u00e9s de la aceptaci\u00f3n o conformidad de los bienes o servicios<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En defecto de plazo acordado en el contrato, ser\u00e1 de 30 d\u00edas naturales despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de las mercanc\u00edas o prestaci\u00f3n del servicio<\/li>\n<\/ul>\n<h3>2.3 Subvenciones condicionadas al cumplimiento de los plazos de pago<\/h3>\n<p>No podr\u00e1n obtener subvenciones las entidades a las que se les aplica la Ley de medidas de lucha contra la morosidad (Ley 3\/2004), cuando incumplan los plazos de pago previstos en la misma.<\/p>\n<p>Se acreditar\u00e1 el cumplimiento del siguiente modo:<\/p>\n<ul>\n<li>Empresas que presenten cuentas de p\u00e9rdidas y ganancias abreviadas: presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable<\/li>\n<li>Empresas que no pueden presentar cuentas de p\u00e9rdidas y ganancias abreviadas: mediante certificaci\u00f3n emitida por auditor que atender\u00e1 al plazo efectivo de los pagos de la empresa con independencia de cualquier financiaci\u00f3n para el cobro anticipado de la empresa proveedora<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los gastos subvencionables incurridos en operaciones comerciales deber\u00e1n haber sido pagados en los plazos previstos en la normativa sectorial aplicable o, en su defecto, en la Ley de lucha contra la morosidad (Ley 3\/2004).<\/p>\n<h3>2.4 La Morosidad reiterada como acto competencia desleal<\/h3>\n<p>Es un acto de competencia desleal el prevalecerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracci\u00f3n de leyes.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n aprobada incluye como tal, el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se realice en el mercado y con fines concurrenciales (se presume la finalidad concurrencial del acto cuando, por las circunstancias en que se realiza, se manifiesta objetivamente id\u00f3neo para promover o asegurar la difusi\u00f3n en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero).<\/p>\n<p>La Circular Mercantil 1\/2022 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/CM0922_Modificacion-LSC_Lucha_Morosidad.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Circular Mercantil 1\/2022 Octubre<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha aprobado la Ley de Creaci\u00f3n y Crecimiento de Empresas (Ley 18\/2022 de 28 de septiembre) con la finalidad de facilitar la creaci\u00f3n de nuevas empresas y reducir las trabas para su crecimiento, as\u00ed como perseguir la reducci\u00f3n de la morosidad comercial con la finalidad de incrementar la competencia en beneficio de consumidores 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