{"id":9840,"date":"2024-01-09T17:14:21","date_gmt":"2024-01-09T16:14:21","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/modificaciones-tributarias-de-la-ley-de-presupuestos-para-el-ejercicio-2024\/"},"modified":"2024-01-10T11:58:50","modified_gmt":"2024-01-10T10:58:50","slug":"modificaciones-tributarias-falta-ley-presupuestos-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/en\/modificaciones-tributarias-falta-ley-presupuestos-2024\/","title":{"rendered":"Modificaciones tributarias introducidas por Real Recreto ante la falta de aprobaci\u00f3n de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2024"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 28 de diciembre se han publicado en el BOE dos Reales Decretos que aprueban varios cambios fiscales y prorrogan algunos impuestos temporales para el ejercicio2024, al no haberse podido aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2024.<\/p>\n<p>El RDL 8\/2023 de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, as\u00ed como para paliar los efectos de la sequ\u00eda. Este RDL introduce modificaciones en los principales impuestos del sistema tributario espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>El RD 1171\/2023 de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del IVA, el Reglamento de los Impuestos Especiales y el Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposici\u00f3n directa.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, comentaremos las modificaciones m\u00e1s importantes, que ser\u00e1n aplicables a partir del 1 de enero del 2024.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #000000; text-decoration: underline;\">MEDIDAS R.D.L. 8\/2023 DE 27 DE DICIEMBRE<\/span><\/span><\/p>\n<h2>1. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/h2>\n<h3>1.1 M\u00f3dulos 2024<\/h3>\n<p>Se prorrogan para el ejercicio 2024 los l\u00edmites cuantitativos que delimitan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva establecidos en el ejercicio 2021.<\/p>\n<ul>\n<li>L\u00edmite de volumen de rendimientos \u00edntegros del a\u00f1o anterior: 250.000 \u20ac<\/li>\n<li>L\u00edmite m\u00e1ximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000 \u20ac<\/li>\n<li>L\u00edmite de operaciones con obligaci\u00f3n de expedir facturas 125.000 \u20ac<\/li>\n<\/ul>\n<p>El plazo para la renuncia expresa al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva se ampl\u00eda hasta el 31 de enero de 2024.<\/p>\n<h3>1.2 Deducci\u00f3n en IRPF por obras de mejora de eficiencia energ\u00e9tica para 2024<\/h3>\n<p>Se ampl\u00eda un a\u00f1o m\u00e1s el \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n de estas deducciones, hasta el 31 de diciembre del 2024.<\/p>\n<ul>\n<li>Una primera deducci\u00f3n por obras que contribuyan a la eficiencia energ\u00e9tica de una vivienda, de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas, con una base m\u00e1xima de deducci\u00f3n de 5.000 \u20ac anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducci\u00f3n de al menos un 7% en la demanda de calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Una segunda deducci\u00f3n por obras que contribuyan a la eficiencia energ\u00e9tica de una vivienda, de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por obras realizadas, con una base m\u00e1xima de deducci\u00f3n de 7.500 \u20ac anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducci\u00f3n de al menos un 30% del consumo de energ\u00eda primaria no renovable.<\/li>\n<li>Una tercera deducci\u00f3n, por obras de rehabilitaci\u00f3n que mejoren la eficiencia energ\u00e9tica en edificios de uso predominante residencial, que ser\u00e1 aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda, se ampl\u00eda por obras realizadas hasta el 31 de diciembre del 2025, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energ\u00e9tica del conjunto del edificio en el que se ubica, de un 30%.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.3 Declaraciones de forma electr\u00f3nica del IRPF<\/h3>\n<p>Se establece la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos siempre que la administraci\u00f3n tributaria asegure la atenci\u00f3n personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n por tales medios.<\/p>\n<h3>1.4 Otras medidas no incluidas en el RDL, que entran en vigor en el 2024<\/h3>\n<ul>\n<li>La Ley de vivienda, que entr\u00f3 en vigor el pasado mes de mayo del 2023, modific\u00f3 los incentivos fiscales de IRPF para los nuevos contratos de arrendamiento rebajando del 60% al 50% la rebaja de la base imponible para los nuevos contratos de alquiler de larga estancias, que se firmen a partir de este a\u00f1o.<\/li>\n<li>A partir del 1 de enero se establece la obligaci\u00f3n de presentar una declaraci\u00f3n sobre las operaciones realizadas con Criptomonedas.<\/li>\n<li>A partir del 1 de enero todos los aut\u00f3nomos estar\u00e1n obligados a hacer su declaraci\u00f3n de la Renta, con independencia de su volumen de ingresos.<\/li>\n<li>A partir del 1 de enero las plataformas digitales WALLAPOP y VINTED deber\u00e1n compartir informaci\u00f3n sobre sus vendedores con las autoridades fiscales de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. Impuesto sobre Sociedades<\/h2>\n<p>Con efectos 1 de enero del 2024, se adaptan las siguientes medidas:<\/p>\n<h3>2.1 Libertad de amortizaci\u00f3n en inversiones que utilicen energ\u00eda renovable<\/h3>\n<p>Se prorroga la libertad de amortizaci\u00f3n para aquellas inversiones que utilicen energ\u00eda de fuentes renovables, siendo aplicable la libertad de amortizaci\u00f3n, en los periodos impositivos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en funcionamiento se produzca en el 2023<\/li>\n<li>Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento se produzca en 2024<\/li>\n<\/ul>\n<p>Siempre que durante los 24 meses siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de los bienes, la plantilla total media de la entidad se mantenga respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores.<\/p>\n<h3>2.2 Reserva para Inversiones en Canarias<\/h3>\n<p>Se aclara que los incentivos fiscales previstos para las entidades de la Zona Especial Canaria podr\u00e1n disfrutarse durante los seis a\u00f1os inmediatos posteriores a la finalizaci\u00f3n de la vigencia del Reglamento (UE) 651\/2014.<\/p>\n<h2>3. Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/h2>\n<h3>3.1 R\u00e9gimen simplificado y REAGP<\/h3>\n<p>Se prorrogan para el ejercicio 2024 los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, a semejanza de la pr\u00f3rroga en IRPF.<\/p>\n<p>El plazo para la renuncia expresa al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva se ampl\u00eda hasta el 31 de enero de 2024.<\/p>\n<h3>3.2 Tipos de gravamen de alimentos<\/h3>\n<p>Se prorroga durante el primer semestre del 2024, la aplicaci\u00f3n de los siguientes tipos impositivos:<\/p>\n<ul>\n<li>0% para los productos b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n: pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales.<\/li>\n<li>5% para los aceites de oliva y pastas alimenticias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se prorrogan los siguientes tipos reducidos:<\/p>\n<ul>\n<li>10% sobre la electricidad, hasta el 31 de diciembre del 2024<\/li>\n<li>10% sobre el gas, hasta 31 de marzo del 2024<\/li>\n<li>10% sobre pellets, briquetas y le\u00f1a, hasta 30 de junio del 2024<\/li>\n<\/ul>\n<h2>4. Impuesto Especial sobre la Electricidad<\/h2>\n<p>Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo el tipo de gravamen se fija en el 2,5%, y desde el 1 de abril hasta el 30 de junio del 2024 el tipo ser\u00e1 del 3,8%.<\/p>\n<h2>5. Impuesto sobre el Valor de Producci\u00f3n El\u00e9ctrica<\/h2>\n<p>Desde el 2021 hasta el 2023 se hab\u00eda suspendido la aplicaci\u00f3n de dicho impuesto, pero se impulsa su aplicaci\u00f3n a partir del 2024, su recuperaci\u00f3n ser\u00e1 gradual.<\/p>\n<ul>\n<li>Durante el primer trimestre natural se minorar\u00e1 su aplicaci\u00f3n en la mitad.<\/li>\n<li>Durante el segundo trimestre natural se minorar\u00e1 su aplicaci\u00f3n en una cuarta parte.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>6. Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas<\/h2>\n<p>Se prorroga la aplicaci\u00f3n de dicho impuesto, en tanto no se produzca la revisi\u00f3n de la tributaci\u00f3n patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Se extiende el m\u00ednimo exento de 700.000 \u20ac a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en Espa\u00f1a. Los contribuyentes por obligaci\u00f3n real podr\u00e1n regularizar la declaraci\u00f3n presentada en 2023 y aplicarse este m\u00ednimo.<\/p>\n<h2>7. Pr\u00f3rroga de los grav\u00e1menes energ\u00e9tico y bancario<\/h2>\n<p>Se prorroga para el 2024 la aplicaci\u00f3n de estos grav\u00e1menes.<\/p>\n<h2>8. Impuesto sobre Patrimonio<\/h2>\n<p>Se establece la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos siempre que la administraci\u00f3n tributaria asegure la atenci\u00f3n personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n por tales medios, al igual que ha ocurrido en el IRPF.<\/p>\n<h2>9. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana<\/h2>\n<p>Con efectos desde el d\u00eda 1 de enero del 2024 se actualiza la tabla de los importes m\u00e1ximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"160\"><strong>Periodo de generaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td width=\"131\"><strong>Coeficiente<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">Inferior a 1 a\u00f1o<\/td>\n<td width=\"131\">0,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">1 a\u00f1o<\/td>\n<td width=\"131\">0,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">2 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">3 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">4 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">5 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">6 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">7 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">8 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">9 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">10 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">11 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">12 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">13 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">14 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">15 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">16 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">17 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">18 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,17<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">19 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">Igual o superior a 20 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"131\">0,40<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<br \/>\n<br \/>\n<p><span style=\"color: #000000; font-size: 14pt;\"><strong><u>MEDIDAS R.D. 1171\/2023 DE 27 DE DICIEMBRE<\/u><\/strong><\/span><\/p>\n<p>Las modificaciones reglamentarias que se realizan a trav\u00e9s de este Real Decreto son de armonizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a la normativa comunitaria que, aunque estaba vigente, el legislador a\u00fan no la hab\u00eda adaptado a derecho interno. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir de 1 de enero de 2024.<\/p>\n<h2>1. Modificaciones en el Reglamento del IVA<\/h2>\n<h3>1.1 Exenciones relativas a exportaciones<\/h3>\n<p>Se aplicar\u00e1 la exenci\u00f3n relativa a exportaciones de bienes, enviados fuera de la Comunidad, cuando quien realice la operaci\u00f3n tenga la condici\u00f3n de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera.<\/p>\n<h3>1.2 Trabajos realizados sobre bienes inmuebles que son exportados<\/h3>\n<p>Estar\u00e1n exentos dichos servicios cuando su expedici\u00f3n se realice por qui\u00e9n haya realizado los trabajos, por el destinatario no establecido o por otra persona que actuase en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, siempre que la expedici\u00f3n la realice alguien que ostente la condici\u00f3n de exportador, de conformidad con lo dispuesto con la normativa aduanera.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 la exenci\u00f3n relativa a exportaciones de bienes, enviados fuera de la Comunidad, cuando quien realice la operaci\u00f3n tenga la condici\u00f3n de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera.<\/p>\n<h3>1.3 Exenci\u00f3n relativa a dep\u00f3sitos temporales<\/h3>\n<p>Las entregas de bienes que se encuentren en situaci\u00f3n de dep\u00f3sito temporal, as\u00ed como las prestaciones de servicios relativas a dichos bienes estar\u00e1n exentas, mientras permanezcan en tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deber\u00e1 entregar al transmitente o prestador de los servicios una declaraci\u00f3n suscrita por \u00e9l en la que manifieste la situaci\u00f3n de los bienes que justifique la exenci\u00f3n. La A.T. ha habilitado un modelo de formulario para ello.<\/p>\n<h3>1.4 Modificaci\u00f3n de la base imponible por cr\u00e9ditos incobrables<\/h3>\n<p>Tambi\u00e9n procede modificar la base imponible cuando el destinatario de las operaciones haya sido declarado incurso en un procedimiento de insolvencia por un \u00f3rgano jurisdiccional de otro Estado miembro.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 obligatorio comunicar por v\u00eda electr\u00f3nica a la AEAT la modificaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<h3>1.5 Opci\u00f3n y solicitudes en materia de deducciones<\/h3>\n<p>Se suprime la referencia a la inclusi\u00f3n de las subvenciones en el denominador de la prorrata, respecto a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas.<\/p>\n<h3>1.6 Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos<\/h3>\n<p>Se a\u00f1aden dos nuevos requisitos que deber\u00e1 contener la solicitud:<\/p>\n<ul>\n<li>Se podr\u00e1 pedir que se acompa\u00f1e la factura o documento de importaci\u00f3n, cuando la base imponible supere los 1.000 \u20ac con car\u00e1cter general o de 250 \u20ac cuando se trate de carburante.<\/li>\n<li>Cuando se trate de una primera solicitud que un representante presenta por cuenta de un determinado solicitando, la solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada del poder de representaci\u00f3n, otorgado con car\u00e1cter previo.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. Modificaciones en el Reglamento Impuesto sobre Impuestos Especiales<\/h2>\n<p>Los estados miembros deben garantizar que todas las unidades de envasado de tabaco est\u00e9n marcadas con un identificador de seguridad \u00fanico que sea visible, indeleble e inamovible.<\/p>\n<h2>3. Modificaciones en Reglamento de Procedimientos Amistosos en Materia de Imposici\u00f3n Directa<\/h2>\n<p>Se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposici\u00f3n directa, para recoger la obligaci\u00f3n de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminaci\u00f3n del procedimiento amistoso a las dem\u00e1s autoridades competentes de los estados miembros afectados.<\/p>\n<p>La Circular Fiscal 1\/2024 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/CF0124.pdf\">Circular Fiscal 1\/2024 Enero<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 28 de diciembre se han publicado en el BOE dos Reales Decretos que aprueban varios cambios fiscales y prorrogan algunos impuestos temporales para el ejercicio2024, al no haberse podido aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2024. 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