{"id":9933,"date":"2024-12-03T13:36:03","date_gmt":"2024-12-03T12:36:03","guid":{"rendered":"https:\/\/brosa.es\/facturacion-electronica\/"},"modified":"2024-12-11T10:14:05","modified_gmt":"2024-12-11T09:14:05","slug":"facturacion-electronica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/en\/facturacion-electronica\/","title":{"rendered":"Facturaci\u00f3n electr\u00f3nica"},"content":{"rendered":"<p>Han coincidido en el tiempo el desarrollo reglamentario de dos leyes que se han emitido por motivos diferentes, aunque ambas inciden en las obligaciones de digitalizaci\u00f3n de las empresas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ley 11\/2021, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal<\/strong><\/li>\n<li><strong>Ley 18\/2022 de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas, que persigue la digitalizaci\u00f3n de las empresas y la reducci\u00f3n de la morosidad<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h2>1. Ley 11\/2021, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal (Ley antifraude)<\/h2>\n<p>La ley anterior se ha completado con la aprobaci\u00f3n de su reglamento, mediante R.D. 1007\/2023 de 5 de diciembre y su Orden Ministerial Orden HAC\/1177\/2024.<\/p>\n<p>El desarrollo reglamentario de dicha ley ha finalizado el 17 de octubre del 2024, fecha en que se ha aprobado la Orden 1177\/2024 que regula las especificaciones t\u00e9cnicas que los programas y sistemas inform\u00e1ticos deben adoptar para cumplir con las nuevas normas de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, cuyo Reglamento se aprob\u00f3 mediante R.D. 1007\/2023 de 5 de diciembre.<\/p>\n<p>Estaba prevista la entrada en vigor de esta ley a partir del 1 de julio del 2025, pero el plazo que se da a los desarrolladores inform\u00e1ticos finaliza el 29 de julio del 2025. Debido a esta incongruencia, existe un proyecto para trasladar su entrada en vigor a las fechas siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>01-01-2026 para personas jur\u00eddicas<\/li>\n<li>01-07-2026 para personas f\u00edsicas<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta norma obliga a tener programas y sistemas inform\u00e1ticos que no consientan la manipulaci\u00f3n de datos contables y de gesti\u00f3n y est\u00e9n certificados por un desarrollador inform\u00e1tico autorizado.<\/p>\n<p>Obliga a tener programas de facturaci\u00f3n y de gesti\u00f3n que garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturaci\u00f3n, respecto a las facturas emitidas y tambi\u00e9n recibidas.<\/p>\n<p>Esta Ley no impone nuevas obligaciones al obligado tributario, sino a los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n que utiliza.<\/p>\n<p>Los empresarios tienen que implantar un software de facturaci\u00f3n certificado, que permita todo lo anterior a partir del 1 de julio del 2025 o 1 de enero de 2026, si se aplaza su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Esta Ley no es de aplicaci\u00f3n a los empresarios que est\u00e1n en el r\u00e9gimen especial del IVA del Suministro de Informaci\u00f3n Inmediata (SII), porque ya cumplen con el contenido de la misma, al enviar sus facturas emitidas y recibidas telem\u00e1ticamente.<\/p>\n<h2>2. Ley 18\/2022 de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas<\/h2>\n<p>Esta Ley est\u00e1 pendiente de desarrollo reglamentario, por lo que no puede fijarse una fecha para su aplicaci\u00f3n, si bien la misma ley fija los siguientes plazos:<\/p>\n<ul>\n<li>Para empresas con facturaci\u00f3n superior a 8 millones de euros, 1 a\u00f1o desde la aprobaci\u00f3n de su reglamento de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para empresas con facturaci\u00f3n inferior a 8 millones de euros, 2 a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de su reglamento de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A trav\u00e9s de esta Ley conocida como \u201cCrea y Crece\u201d, se ha pretendido modernizar el tejido empresarial espa\u00f1ol, simplificar los tr\u00e1mites para la creaci\u00f3n de empresas y combatir la morosidad interempresarial, apuntando hacia la digitalizaci\u00f3n de las empresas.<\/p>\n<p>Esta ley obliga a todos los empresarios y profesionales a expedir, remitir y recibir facturas electr\u00f3nicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.<\/p>\n<p>Esta norma obliga a tener equipos que permitan la emisi\u00f3n y recepci\u00f3n de facturas por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>A d\u00eda de hoy, no se sabe cu\u00e1ndo entrar\u00e1 en vigor la obligaci\u00f3n de facturar electr\u00f3nicamente.<\/p>\n<p>Los empresarios que est\u00e1n en el SII, deber\u00e1n adaptar sus aplicaciones, para poder cumplir la normativa sobre recepci\u00f3n y emisi\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas.<\/p>\n<h2>3. Nuevas obligaciones relacionadas con los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n derivadas de la ley 11\/2021, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal (Ley antifraude)<\/h2>\n<p>Mediante la Ley 11\/2021 se han introducido dos cambios en la Ley General Tributaria, una regulatoria y otra sancionadora, en caso de incumplimiento:<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00ba 29.2.j.LGT: la obligaci\u00f3n por parte de los productores y usuarios de que los sistemas y programas inform\u00e1ticos que soporten los procesos contables, de facturaci\u00f3n o de gesti\u00f3n de quienes desarrollen actividades econ\u00f3micas, garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones o alteraciones de las que no quede debida anotaci\u00f3n en los sistemas mismos.<\/li>\n<li>Art\u00ba 201 bis LGT: constituye infracci\u00f3n tributaria la tenencia de los sistema o programas inform\u00e1ticos que no se ajusten a lo establecido en el art\u00ba 29.2.j. de esta ley, cuando no est\u00e9n debidamente certificados, sanci\u00f3n de 50.000 \u20ac por ejercicio en que se incumpla dicha obligaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>3.1 Obligados por la ley antifraude<\/h3>\n<p>Esta primera ley que ya ha entrado en vigor obliga tanto a empresarios individuales como sociedades, que utilicen un Sistema Inform\u00e1ticos de Facturaci\u00f3n (SIF).<\/p>\n<p>Se entiende por un SIF el conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas, que pueda dar entrada a informaci\u00f3n, conserve la informaci\u00f3n y procese la informaci\u00f3n, se consideran SIF todos los programas de facturaci\u00f3n, cajas registradoras, balanzas inteligentes, tpv,\u2026<\/p>\n<p>No\u00a0 quedan obligados por esta Ley, los empresarios que:<\/p>\n<ul>\n<li>No emitan facturas<\/li>\n<li>Que emitan sus facturas de forma manual sin ayuda de un SIF<\/li>\n<li>Que figuren dados de alta en el SII<\/li>\n<li>Los que dispongan de una autorizaci\u00f3n para no aplicar RRSIG<\/li>\n<li>Los empresarios que tengan su domicilio fiscal en el Pa\u00eds Vasco o Navarra, porque tienen un sistema propio el Ticket Bai, ya en funcionamiento<\/li>\n<\/ul>\n<h3>3.2 Excepciones<\/h3>\n<p>No quedar\u00e1n obligados a tener Sistemas Inform\u00e1ticos de Facturaci\u00f3n homologados:<\/p>\n<ul>\n<li>Los empresarios en Recargo de Equivalencia<\/li>\n<li>Los empresarios en R\u00e9gimen Simplificado de IVA<\/li>\n<li>Operaciones en R\u00e9gimen Especial de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca<\/li>\n<li>Operaciones exentas de IVA, que no requieran facturas<\/li>\n<li>Arrendadores de inmuebles personas f\u00edsicas, que tributen como Rendimientos del Capital Inmobiliario en IRPF<\/li>\n<\/ul>\n<h3>3.3 Nuevos Sistemas Inform\u00e1ticos de Facturaci\u00f3n (SIF)<\/h3>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta Ley obligar\u00e1 a las empresas y empresarios individuales a renovar sus programas de facturaci\u00f3n para cumplir con dicha normativa, ya que deber\u00e1n asegurar:<\/p>\n<ul>\n<li>La integridad e inalterabilidad de las facturas<\/li>\n<li>La trazabilidad de los registros de facturaci\u00f3n desde su creaci\u00f3n<\/li>\n<li>La conservaci\u00f3n, accesibilidad y legibilidad, seg\u00fan el formato impuesto por las especificaciones t\u00e9cnicas<\/li>\n<\/ul>\n<p>En las facturas emitidas se incluir\u00e1 una huella electr\u00f3nica y un c\u00f3digo QR.<\/p>\n<p>El objetivo de estos nuevos sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n es evitar la omisi\u00f3n de facturas.<\/p>\n<h4>3.3.1 Requisitos que deben cumplir todos los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n<\/h4>\n<ul>\n<li>Deben garantizar la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de la facturaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Deben generar un registro de facturaci\u00f3n de alta por cada entrega de bienes o prestaci\u00f3n de servicios en el momento de la expedici\u00f3n de la factura.<\/li>\n<li>Si se requiere rectificar o anular los datos registrados, el programa debe generar un registro adicional vinculado al anterior, de manera que se conserven inalterados los datos originales.<\/li>\n<li>Deben generar una cadena de registros de facturaci\u00f3n por orden cronol\u00f3gico de generaci\u00f3n de cada factura, asegurando su trazabilidad.<\/li>\n<li>Deben estar protegidos de ataques de virus e incidencias similares.<\/li>\n<li>Deben tener capacidad de remitir la informaci\u00f3n a la administraci\u00f3n tributaria de forma autom\u00e1tica y segura por medios electr\u00f3nicos, lo que implica tener capacidad para conectarse a internet con los servicios electr\u00f3nicos de la AEAT, poder gestionar certificados electr\u00f3nicos de firma, remitir registros con la codificaci\u00f3n requerida, recibir y procesar las respuestas generadas por la AEAT.<\/li>\n<li>Deben asegurar la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la Orden Ministerial 1177\/2024 de 24 de octubre, figuran todos los requisitos t\u00e9cnicos de los SIF.<\/p>\n<p>La AEAT tiene encomendada la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n y validaci\u00f3n de los diferentes tipos de SIF que se utilicen.<\/p>\n<h3>3.4 Tipos de SIF<\/h3>\n<p>Se pueden utilizar varios sistemas de facturaci\u00f3n, pero todos ellos deber\u00e1n cumplir con la normativa vigente, aunque de un modo diferente.<\/p>\n<h4>3.4.1 Sistemas de emisi\u00f3n de facturas verificables: Sistema VERI*FACTU<\/h4>\n<p>Son sistemas que permiten por medios electr\u00f3nicos la remisi\u00f3n a la AEAT de forma autom\u00e1tica, consecutiva e instant\u00e1nea, todos los registros de facturaci\u00f3n generados.<\/p>\n<p>Con este sistema la informaci\u00f3n del libro registro de facturas emitidas se conservar\u00e1 en los sistemas de la AEAT y no debe asegurarse la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>El recepto de la factura VERI*FACTU, podr\u00e1 verificar si la factura recibida ha sido notificada a la AEAT por el emisor, mediante el QR que incorporar\u00e1.<\/p>\n<h4>3.4.2 Sistemas de emisi\u00f3n de facturas NO verificables (NO VERI*FACTU.)<\/h4>\n<p>Deben cumplir con los mismos requisitos que los sistemas VERI*FACTU, firma electr\u00f3nica de los registros de facturaci\u00f3n, registro de cambios y todo el resto de requisitos adicionales.<\/p>\n<p>No env\u00edan los registros de facturaci\u00f3n de forma autom\u00e1tica a la AEAT, pero han de estar preparados para enviarla.<\/p>\n<p>En caso de requerimiento de informaci\u00f3n por parte de la AEAT, deben poder enviarla, cumpliendo con todos los requisitos de los SIF.<\/p>\n<p>Con estos sistemas se debe cumplir con la obligaci\u00f3n del mantenimiento de los datos, ya que el registro de facturas emitidas no estar\u00e1 en poder de la AEAT.<\/p>\n<p>Una empresa con diferentes centros de trabajo o l\u00edneas de producci\u00f3n puede acogerse a los dos sistemas, pero definiendo previamente qu\u00e9 operaciones se declarar\u00e1n en cada sistema, a trav\u00e9s de series de facturas diferentes numeradas correlativamente y cronol\u00f3gicamente.<\/p>\n<p>Pueden realizarse cambios de sistema en cualquier momento, pero la obligaci\u00f3n de mantenerse en el sistema VERI*FACTU ser\u00e1 hasta el final del a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>Estos sistemas exigen continuar presentando las declaraciones informativas de los modelos 349 y 347.<\/p>\n<h3>3.5 Sistema VERI*FACU a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria<\/h3>\n<p>La Agencia Tributaria ya ha puesto en funcionamiento una aplicaci\u00f3n en su Sede Electr\u00f3nica para Sujetos Pasivos con baja operativa de emisi\u00f3n de facturas, que permite generar un pdf y su correspondiente factura electr\u00f3nica, siempre que se disponga de una firma digital acreditada y la emita directamente el interesado. Dicha aplicaci\u00f3n se encuentra dentro de la sede electr\u00f3nica de la AEAT. Se adjunta enlace:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/iva\/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/iva\/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html<\/a><\/p>\n<h3>3.6 Reglamento de facturaci\u00f3n<\/h3>\n<p>El Reglamento de facturaci\u00f3n no se ha modificado porque esta Ley no regula el contenido y uso de la factura electr\u00f3nica sino de los Sistemas Inform\u00e1ticos de Facturaci\u00f3n (SIF).<\/p>\n<p>Sin embargo, s\u00ed que introduce la necesidad de indicar si son facturas emitidas en SIF VERI*FACTU\u00a0 e incluir el c\u00f3digo QR.<\/p>\n<h2>4. Medidas para la digitalizaci\u00f3n de las empresas<\/h2>\n<p>Existe un programa de ayudas para la digitalizaci\u00f3n de empresas,<strong> Programa Kid Digital, <\/strong>gestionado por Red.es, Secretaria de Estado de Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial, que tienen como objetivo promover la digitalizaci\u00f3n de aut\u00f3nomos y\u00a0 PYMES y contribuyendo a la modernizar el tejido productivo. Dichas ayudas se tramitan directamente a trav\u00e9s de los llamados \u201cAgentes Digitalizadores\u201d, principalmente empresas de inform\u00e1tica.<\/p>\n<p>El programa de ayudas finalizaba a 31 de diciembre del 2024, pero est\u00e1 prevista la ampliaci\u00f3n de dicho plazo hasta el 31 de octubre del 2025, debido a la demora que se ha producido en la aprobaci\u00f3n de la normativa de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Este programa va destinado a la adquisici\u00f3n de nuevos equipos inform\u00e1ticos y programas de facturaci\u00f3n, que permitan\u00a0 la aplicaci\u00f3n de las leyes anteriores.<\/p>\n<br \/>\n<p>La Circular Fiscal 2\/2024 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/CF0224_02.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Circular Fiscal 2\/2024 Diciembre<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Han coincidido en el tiempo el desarrollo reglamentario de dos leyes que se han emitido por motivos diferentes, aunque ambas inciden en las obligaciones de digitalizaci\u00f3n de las empresas: Ley 11\/2021, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal Ley 18\/2022 de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas, que persigue la digitalizaci\u00f3n de las&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[221],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9933"}],"collection":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9933"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9933\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9948,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9933\/revisions\/9948"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}