{"id":10023,"date":"2025-02-19T14:50:28","date_gmt":"2025-02-19T13:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/brosa.es\/inconstitucionalidad-de-determinados-requisitos-para-recuperar-la-posesion-del-inmueble-o-ejecucion-hipotecaria-de-vivienda-habitual-por-gran-tenedor\/"},"modified":"2025-02-19T14:50:28","modified_gmt":"2025-02-19T13:50:28","slug":"inconstitucionalidad-de-determinados-requisitos-para-recuperar-la-posesion-del-inmueble-o-ejecucion-hipotecaria-de-vivienda-habitual-por-gran-tenedor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/fr\/inconstitucionalidad-de-determinados-requisitos-para-recuperar-la-posesion-del-inmueble-o-ejecucion-hipotecaria-de-vivienda-habitual-por-gran-tenedor\/","title":{"rendered":"Inconstitucionalidad de determinados requisitos para recuperar la posesi\u00f3n del inmueble o ejecuci\u00f3n hipotecaria de vivienda habitual por gran tenedor"},"content":{"rendered":"<p>En Sentencia del 29 de enero 2025 el Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad promovido contra determinados preceptos de la Ley estatal por el derecho a la vivienda (Ley 12\/2023). Dichos preceptos, v\u00eda modificaci\u00f3n de la Ley de Procedimiento Civil, impon\u00edan determinados requisitos de procedibiliad a los Grandes Tenedores para poder recuperar la posesi\u00f3n de un inmueble (vivienda habitual) o su ejecuci\u00f3n hipotecaria. As\u00ed, los mismos han sido anulados por el Tribunal Constitucional al considerar que dichas medidas no resultaban razonables ni proporcionales.<\/p>\n<h2>1. Inconstitucionalidad de requisitos para presentar desahucio o ejecutar hipotecas por gran tenedor sobre vivienda habitual<\/h2>\n<p>El Tribunal Constitucional declara la nulidad de los preceptos que impon\u00edan al gran tenedor determinados requisitos para poder presentar una demanda para recuperar la posesi\u00f3n del inmueble o de ejecuci\u00f3n de un inmueble hipotecado, cuando fueren vivienda habitual.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Ley estatal de derecho a la vivienda modific\u00f3 la Ley de Enjuiciamiento Civil, exigi\u00e9ndosele al gran tenedor especificar en la demanda las siguientes cuestiones para que pudiera ser presentada:<\/p>\n<p>a) Si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante.<\/p>\n<p>b) Si la demandante era gran tenedora, y en caso de no serlo acreditarlo mediante certificado del registro de la propiedad en el que consten sus propiedades.<\/p>\n<p>c) Si la demandada se encuentra o no en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, para cuya acreditaci\u00f3n se establec\u00eda el deber de aportar un documento que as\u00ed lo probare, de vigencia no superior a tres meses, emitido por los servicios auton\u00f3micos y locales competentes, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de la vulnerabilidad econ\u00f3mica tambi\u00e9n pod\u00eda realizarse, bien mediante declaraci\u00f3n responsable del actor de haber acudido a los servicios competentes en un plazo m\u00e1ximo de cinco meses de antelaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la demanda, o bien mediante documento acreditativo de dichos servicios, con vigencia no superior a tres meses, en el que se indicara que la persona ocupante no consent\u00eda expresamente el estudio de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>d) Siendo el inmueble vivienda habitual del ocupante que se hallare en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, deb\u00eda acreditarse que la parte actora se hab\u00eda sometido al procedimiento de conciliaci\u00f3n o intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de subasta de vivienda habitual se exig\u00eda al gran tenedor o empresa de vivienda, que acreditara:<\/p>\n<p>e) antes del inicio de la v\u00eda de apremio, si el deudor se encontraba en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, de no haberlo hecho antes.<\/p>\n<p>f) al acreedor hipotecario frente a un deudor en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, que se hab\u00eda sometido a un procedimiento de conciliaci\u00f3n o intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha declarado que los requisitos de los apartados c), d), e) y f) anteriores son inconstitucionales, por lo que los grandes tenedores ya no tienen que cumplir con los mismos para recuperar la posesi\u00f3n del inmueble arrendado u ocupado, o en caso de ejecuci\u00f3n de hipoteca.<\/p>\n<h2>2. Nuevos requisitos de procedibilidad<\/h2>\n<p>A partir del pr\u00f3ximo 3 de abril de 2025 se imponen nuevos requisitos para la presentaci\u00f3n de acciones civiles, entre ellas el desahucio de vivienda, tanto para grandes tenedores como para quien no lo es. Entra en vigor la obligaci\u00f3n de acudir a un medio adecuado de resoluci\u00f3n de conflicto (MASC) antes de iniciar el procedimiento judicial. Esta cuesti\u00f3n ser\u00e1 objeto de la pr\u00f3xima circular.<\/p>\n<p>La Circular Procesal 1\/2025 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/CP2501.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Circular Procesal 1\/2025 Febrero<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Sentencia del 29 de enero 2025 el Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad promovido contra determinados preceptos de la Ley estatal por el derecho a la vivienda (Ley 12\/2023). 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