{"id":10112,"date":"2025-10-28T20:29:14","date_gmt":"2025-10-28T19:29:14","guid":{"rendered":"https:\/\/brosa.es\/facturacion-electronica-2\/"},"modified":"2026-03-03T14:50:03","modified_gmt":"2026-03-03T13:50:03","slug":"facturacion-electronica-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/fr\/facturacion-electronica-2\/","title":{"rendered":"Facturaci\u00f3n electr\u00f3nica"},"content":{"rendered":"<p>Han coincidido en el tiempo el desarrollo reglamentario de dos leyes que se han emitido por motivos diferentes, aunque ambas inciden en las obligaciones de digitalizaci\u00f3n de las empresas:<\/p>\n<ul>\n<li>Ley 11\/2021 de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal<\/li>\n<li>Ley 18\/2022 de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas, que persigue la digitalizaci\u00f3n de las empresas y la reducci\u00f3n de la morosidad<\/li>\n<\/ul>\n<p>Mediante nuestra Circular Fiscal 3\/2023, del mes diciembre, ya informamos de los requisitos de ambas leyes y mediante nuestra Circular Fiscal 4\/2023 indicamos el desarrollo reglamentario de las mismas.<\/p>\n<p>El pr\u00f3ximo 1 de enero del 2026 entran en vigor las disposiciones de la primera Ley, que dispone la obligaci\u00f3n de disponer de un programa de facturaci\u00f3n certificado, de acuerdo con los requisitos establecidos por la misma.<\/p>\n<h2>1. LEY 11\/2021, DE MEDIDAS DE PREVENCI\u00d3N Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL (LEY ANTIFRAUDE)<\/h2>\n<p>Estaba prevista la entrada en vigor de esta ley a partir del 1 de julio del 2025, pero el plazo que se da a los desarrolladores inform\u00e1ticos finaliza el 29 de julio del 2025. Debido a esta incongruencia, existe un proyecto para trasladar su entrada en vigor a las fechas siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>01-01-2026 para personas jur\u00eddicas<\/li>\n<li>01-07-2026 para personas f\u00edsicas<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta norma obliga a tener programas y Sistemas Inform\u00e1ticos de Facturaci\u00f3n (SIF) que no consientan la manipulaci\u00f3n de datos contables y de gesti\u00f3n y est\u00e9n certificados por un desarrollador inform\u00e1tico autorizado.<\/p>\n<p>Obliga igualmente a tener programas de facturaci\u00f3n y de gesti\u00f3n que garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturaci\u00f3n, respecto a las facturas emitidas y tambi\u00e9n recibidas.<\/p>\n<p>Esta Ley no impone nuevas obligaciones al obligado tributario, sino a los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n que utiliza.<\/p>\n<p>Esta Ley no es de aplicaci\u00f3n a los empresarios que est\u00e1n en el r\u00e9gimen especial del IVA del Suministro de Informaci\u00f3n Inmediata (SII), porque ya cumplen con el contenido de la misma, al enviar sus facturas emitidas y recibidas telem\u00e1ticamente.<\/p>\n<h3>1.1 Caracter\u00edsticas principales de los SIF<\/h3>\n<ul>\n<li>Los nuevos programas de facturaci\u00f3n proh\u00edben el software de doble uso para la facturaci\u00f3n<\/li>\n<li>Deben garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados<\/li>\n<li>Deben cumplir con una serie de requisitos t\u00e9cnicos y legales para ser considerado \u201cverificable\u201d<\/li>\n<li>Deben permitir el env\u00edo de los registros de facturaci\u00f3n a la AEAT<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.2 Modalidades de los SIF<\/h3>\n<p>Hay dos modalidades para la adaptaci\u00f3n de los SIF:<\/p>\n<p>a) Modalidad VeriFactu (Sistema de emisi\u00f3n de facturas verificables)<\/p>\n<p>Es la modalidad aprobada por la Agencia Tributaria y de acceso libre a trav\u00e9s de su p\u00e1gina WEB, tambi\u00e9n se comercializa a trav\u00e9s de programadores de inform\u00e1tica. Supone la remisi\u00f3n autom\u00e1tica a la Agencia Tributaria de todos los registros de facturaci\u00f3n generados.<\/p>\n<p>b) Modalidad No VeriFactu<\/p>\n<p>En esta modalidad no se remiten los registros de facturaci\u00f3n pero deben garantizar la inalterabilidad, trazabilidad y conservaci\u00f3n de los registros de facturaci\u00f3n generados por el sistema inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada empresa aplicar\u00e1 la modalidad que m\u00e1s se adapte a sus necesidades, de acuerdo con su proveedor de software.<\/p>\n<p>Las entidades productoras o fabricantes del sistema inform\u00e1tico deber\u00e1n certificar, mediante una declaraci\u00f3n responsable por escrito y de forma visible en el sistema y en cada versi\u00f3n, que el sistema inform\u00e1tico cumple con los dispuesto en la Ley General Tributaria 58\/2003, art. 29.2.j.<\/p>\n<h3>1.3 Incumplimiento de la aplicaci\u00f3n de los SIF<\/h3>\n<p>Las entidades que no dispongan del certificado de implantaci\u00f3n de los SIF homologados incurrir\u00e1n en una sanci\u00f3n grave, por usar sistemas que no garanticen la integridad de los datos.<\/p>\n<p>El art. 201 bis de la LGT 58\/2003 <strong>establece una sanci\u00f3n de 50.000 \u20ac por cada ejercicio<\/strong> cuando se trate de la infracci\u00f3n por tener sistemas o programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que no est\u00e9n debidamente certificados.<\/p>\n<h3>1.4 Recomendaciones<\/h3>\n<ul>\n<li>Revisar y adaptar el software de facturaci\u00f3n cuanto antes<\/li>\n<li>Solicitar el certificado de cumplimiento al proveedor de software<\/li>\n<li>Utilizar la aplicaci\u00f3n gratuita de Verifactu a trav\u00e9s de la Web de la Agencia Tributaria para facturar si no se dispone de software de facturaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>NOTA:<\/strong> Adjuntamos en el pdf la comunicaci\u00f3n que est\u00e1 remitiendo la Agencia Tributaria con tr\u00edptico informativo.<\/p>\n<p>La Circular Fiscal 3\/2025 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/CF0325.pdf\">Circular Fiscal 3\/2025 Octubre<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Han coincidido en el tiempo el desarrollo reglamentario de dos leyes que se han emitido por motivos diferentes, aunque ambas inciden en las obligaciones de digitalizaci\u00f3n de las empresas: Ley 11\/2021 de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal Ley 18\/2022 de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas, que persigue la digitalizaci\u00f3n de las&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[536],"tags":[582],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10112"}],"collection":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10112"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10112\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10116,"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10112\/revisions\/10116"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}